El TEDH condena a España a indemnizar con 50.000 € a los etarras de la T-4 por malos tratos.

Ya es paradójico que los asesinos se quejen de malos tratos y se les dé la razón. Pero está claro que la otra parte no se puede poner a su altura, si no pierde toda su legitimidad.
 
Unos eligieron el riesgo de poder ser detenidos, juzgados, interpretados....
Otros no pudieron elegir nada: un tiro por la espalda, una bomba debajo del coche les dejó sin derecho a réplica.

Por no hablar de la consigna que llevaban ante la posible detención: denunciar torturas.
 
El móvil del Supremo


El autor de este artículo no ha visto un solo folio de las actuaciones judiciales mencionadas, salvo material que ha sido publicado en los medios, o que se hizo público durante la vista oral

Teniente Kaffee
28/02/2018 - 21:32h
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Los etarras del atentado de la T-4 EFE

Tengo una muy buena amiga, fiscal por circunstancias de la vida, a la que le encanta la película Un ciudadano ejemplar. Sobre todo, porque es ficciónmainstream, en la que los buenos al final siempre ganan, y tal. Sin embargo, es una película en la que los trabajadores de la Justicia no salen especialmente bien parados, y no por falta de fidelidad del retrato, precisamente. El protagonista, Jamie Foxx, interpreta a un ambicioso ayudante de fiscal de distrito, que pacta una conformidad rápida en un caso de doble asesinato con violación. Ya saben, esos casos en los que, en España, la pena de prisión permanente revisable se consideraría inhumana y degradante. El resultado de dicha conformidad, forzada por lo endeble de las pruebas, es que el cómplice paga con pena de muerte, traicionado por el autor principal, quien se libra con una pena menor al inculpar a su socio. Por suerte, se trata de ficción

En España, dicha conformidad sería imposible, ya que no se puede alcanzar en penas superiores a seis años de prisión. Por eso, los juicios de asesinato, o violación, hay que celebrarlos, aunque el culpable haya confesado desde el minuto 1. Aunque eso signifique que las víctimas tengan que revivir el calvario del delito en el juicio. Al parecer, los fiscales y los abogados no son mayorcitos para pactar una conformidad por encima de dicha cifra, y hay que tutelarles.

No obstante, lo que más le gusta a mi amiga, por su profunda carga metafórica, es esta escena:


Efectivamente, hay algunos jueces que tienen cierto “complejo de Dios”. Particularmente, aquellos que manejan causas contra las que no cabe recurso. Aquí, en España, sucedía con las Audiencias Provinciales en recursos de apelación penales, frente a las que no cabía otro recurso que el del pataleo, sobre todo en una absolutoria a todas luces injusta. Y por supuesto, está el Supremo. Cuando dicta sentencia condenatoria, sea confirmando la condena recurrida, sea revocando una absolutoria del tribunal inferior, siempre cabe el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Pero en el caso de sentencias de casación absolutorias, no cabe ese recurso. ¿Por qué? Porque el ejercicio del ius puniendidel Estado no se considera un Derecho Fundamental digno de dicha tutela. Así que se pueden permitir excesos como el de la juez de la película.

Sin embargo, el hecho de que el Reino de España sea parte del Consejo de Europa, y en consecuencia, esté sometido al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, provoca que exista una instancia superior que puede hacerle, metafóricamente, lo del teléfono móvil de la película, incluso a nuestro más alto tribunal. Eso, sin ir más lejos, es lo que ha sucedido en el caso de los etarras Portu y Sarasola, implicados ambos en dos causas distintas, en posiciones diferentes, y en cuya información mediática se está mezclando un poco todo.

Vamos a repasar los hechos y separar el grano de la Paj*. El 30 de diciembre de 2006, una furgoneta Renault cargada de explosivos desintegró literalmente parte del aparcamiento de la Terminal 4 del aeropuerto de Barajas. A pesar del aviso telefónico habitual y del desalojo urgente, dos ciudadanos ecuatorianos, de escasos recursos económicos, y que pernoctaban en sus vehículos mientras esperaban la llegada de los vuelos de sus familiares, murieron aplastados por los escombros. Asesinados. Hoy en día, hay un monolito de homenaje al punto exacto donde estaban aparcados sus vehículos. Pone los pelos de punta.

Hagamos un salto adelante en el tiempo. 1 de diciembre de 2007, Capbreton (Francia). Dos guardias civiles participan en un operativo de vigilancia contra ETA. Tal y como imponen las autoridades francesas en casos de cooperación transfronteriza, los agentes españoles van desarmados. Tras terminar su labor, aparcan en un centro comercial y dejan las identificaciones en el coche. Un comando terrorista observa estas acreditaciones, espera a que los agentes desarmados salgan del local, se acercan por la espalda y les descerrajan sendos disparos en la nuca. Por cierto, al etarra responsable de los disparos, apodado “Ata”, le cayó por ese crimen la cadena perpetua, esa vergüenza del derecho penal, en Francia, país de escasa tradición democrática, como todo el mundo sabe. Sí, eso era sarcasmo.

Apenas un mes después, el 8 de enero, una patrulla de la Guardia Civil de la misma comandancia que los fallecidos interceptó un coche en el que iban dos “legales” (miembros no fichados de ETA). Para los que no hayan visto nunca uno, los controles del GAR (Grupos de Acción Rápida de la Benemérita) acojonan incluso al más inocente de los ciudadanos: dos Patrol cruzados, a cierta distancia el uno del otro (para evitar maniobras evasivas o embestidas), tiras de tetrápodos punzantes (pinchos para reventar las ruedas de los que traten de huir) preparadas, y unos tiarrones con uniforme de campaña, boina de fuerzas especiales, fusil de asalto y cara de pocos amigos. Creo que era la primera detención de etarras por la Guardia Civil tras lo de Capbreton. Así que, según denunciaron los detenidos, a los agentes se les calentó un poco la sangre, y les debieron de dar una buena tunda.

Casualidades de la vida, los maltratados eran los que habían plantado la bomba en la T-4, según cantaron en la Comandancia de Guipúzcoa. Los reconoció un forense de los juzgados de San Sebastián, quien acreditó las lesiones, y se los llevaron a la Audiencia Nacional. Al ser interrogados judicialmente, alegaron haber sido víctimas de tortura policial, consecuentemente con su denuncia. A partir de aquí, los dos procedimientos van casi en paralelo. Porque sí, en otras ocasiones, España ha sido condenada por el TEDH por no investigar lo suficiente esas denuncias, pero aquí había un juez de instrucción de los que deberían ser modelo para aspirantes, que llegó hasta el final.

Lo sé porque me honra el privilegio de conocerle, y de haberle visto trabajar. Recuerdo que por aquella época, todavía existía ese escombro televisivo llamado Intereconomía, y que sus tertulianos solían calificar de proetarra a cualquiera que se atreviera a dar visos de credibilidad a una denuncia de ese tipo. Espero que les vaya bien en el mundo del periodismo, porque como analistas de personalidad, tienen tanto talento como yo machacando de espaldas, a dos manos, en una canasta reglamentaria. O sea, que no. Que el titular de Instrucción nº 1 de San Sebastián era tan abertzale como el Cid Campeador. Tres cuartos de lo mismo podía decirse del fiscal del caso, que podría haber apartado de sí ese cáliz, endosándoselo a un subordinado. Haciendo de tripas corazón, ambos tiraron para adelante con un caso que les podría granjear de todo menos popularidad. Porque, por encima de todo, eran, son, y seguirán siendo, profesionales de una talla encomiable.

Entretanto, en la Audiencia Nacional, la causa contra Portu y Sarasola por el bombazo de la T-4 llegó a juicio, y basándose sobre todo en la declaración autoinculpatoria de uno de ellos, se les declaró culpables. La sentencia se confirmó por el Tribunal Supremo, que rechazó los recursos de casación. A pesar del esfuerzo de encontrar evidencia corroboratoria en entradas y registros, análisis de inteligencia y demás, es evidente en la lectura de la sentencia que, sin la “kantada” (en terminología de la banda) de los etarras, tales pruebas no hubieran sido halladas.

Al poco tiempo, en San Sebastián, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa celebró juicio contra los guardias civiles acusados de torturas. La lectura de la sentencia es muy técnica y llena de términos jurídicos difíciles de interpretar, pero una imagen vale más que mil palabras. Y recuerdo perfectamente una fotografía del informe forense, la huella de una bota militar (casi se leía hasta la marca) impresa en la parrilla costal de uno de los detenidos. Según el médico, era imposible que ese golpe hubiera sido producido en el marco de una pelea o resistencia a la detención. La posición y nitidez de la lesión sólo encajaba con un golpe dado a una persona inmovilizada con las manos a la espalda, pues en caso contrario, el instinto de autodefensa lo hubiera entorpecido de alguna manera. La sentencia de la Audiencia guipuzcoana fue condenatoria.

La defensa de los guardias civiles recurrió al Supremo, con una sentencia cuya calidad ya han glosado los medios informativos, al reseñar el varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por si acaso, la tienen aquí. Resumiendo, es lo que en ciencias se consideraría un error metodológico de libro: partimos de la hipotesis, y a partir de ahí vamos construyendo los razonamientos y reinterpretando las pruebas. Porque sí, el Supremo se permitió valorar los testimonios y las periciales sin haber celebrado una vista para ello. O sea, sin haberles oído e interrogado.

¿Y por qué se arriesgaría la más alta instancia judicial a semejante disparate? Quizas la explicación se encuentre en la propia sentencia del Supremo, en la que se repite, una y otra vez, machaconamente, que si la condena inicial por torturas se hubiera confirmado, la defensa de Portu y Sarasola hubiera impugnado inmediatamente la sentencia de la T-4, usando el recurso extraordinario de revisión, el único que puede afectar a una sentencia firme. Y hasta ahí puedo leer, como diría Mayra Gómez-Kemp.

Bonus track: No, España no va a pagar una indemnización a los etarras. Aunque se les haya condenado a ello, primero éstos tendrían que haber pagado la indemnización a los familiares de los asesinados en la T-4. Así que se compensa una cosa con la otra, y les sale a pagar a ellos.

Bonus track 2: ¿Tiene viabilidad, ahora, un recurso de revisión? Pues no quisiera hacer de pitoniso, pero lo cierto es que ya la primitiva sentencia de la Audiencia Provincial advertía que los golpes fueron exclusivamente motivados por su pertenencia a ETA, no para arrancar una confesión. Y la del TEDH insiste sobre el particular. De hecho, los guardias acusados no tenían ni idea de que Portu y Sarasola fueran los autores del bombazo de la T-4, así que difícilmente iban a arrancarles una confesión. Aunque, ¿quién sabe? Cosas más raras se ven en los tribunales.

http://www.eldiario.es/protesto-senoria/movil-Supremo_6_744085602.html
 
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