Visita del Rey al Consejo de Estado. 28 de Abril, 2021

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Su Majestad el Rey visitará el Consejo de Estado con motivo de la presentación de la Memoria del año 2020.

El Consejo de Estado es órgano consultivo del Gobierno que vela por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, además de valorar los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
Su función principal es la de emitir dictámenes a petición de la autoridad consultante. El dictamen es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas. Las consultas pueden ser preceptivas o facultativas. Son preceptivas las consultas en que así lo establezca la Ley Orgánica del Consejo de Estado u otra norma con rango de ley y son facultativas todas las demás.
Las consultas se reciben en la Sección competente en función de la materia. El proyecto de dictamen, que prepara uno de los Letrados adscritos a la Sección, se debate en la misma y se aprueba, en su caso, por el Consejero Presidente. De ahí se eleva para su aprobación a la Comisión Permanente y posteriormente al Pleno, de ser competencia del mismo.
El dictamen del Consejo de Estado es el último trámite, que concluye la tramitación del expediente. Los asuntos en los que haya dictaminado el Consejo de Estado no pueden remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración. Tras el dictamen, solo cabe la resolución por parte de la autoridad consultante.
La resolución que se adopte debe indicar si es conforme con el dictamen del Consejo de Estado o si se aparta de él. En el caso de consultas preceptivas, si la autoridad consultante es un miembro del Gobierno y desea apartarse del dictamen, la resolución debe ser adoptada por el Consejo de Ministros.
Por otra parte, el Consejo de Estado también puede elaborar estudios, informes o memorias a petición del Presidente del Gobierno o de un Ministro, así como las propuestas legislativas o de reforma constitucional que el Gobierno encomiende. Asimismo, está facultado para elevar al Gobierno mociones sobre cualquier asunto que la práctica y experiencia de sus funciones le sugieran.
El Consejo de Estado es un órgano colegiado, lo que permite aprovechar la pluralidad de puntos de vista de sus miembros. El carácter colegiado se manifiesta en la estructura del Consejo y en su funcionamiento.
Forman parte del Pleno, el Presidente del Consejo de Estado, los ocho Consejeros permanentes, los Consejeros natos, los electivos y el Secretario General.
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PALABRAS DE S.M. EL REY EN SU VISITA AL CONSEJO DE ESTADO​

Sede del Consejo de Estado. Madrid, 28.04.2021

Me gustaría comenzar mis palabras expresando mi alegría por invitación que recibí de la Presidenta de esta Casa, María Teresa Fernández de la Vega, para acudir al Palacio de los Consejos con motivo de la presentación de la Memoria Anual de Actividades de esta Institución.
Anteriormente, he tenido la oportunidad de visitar el Consejo de Estado en dos ocasiones, siendo Príncipe de Asturias: en 1990, como estudiante universitario, bajo la presidencia de Tomás de la Quadra; y ya, en el año 2000, en una visita institucional en la que pude asistir a una sesión de trabajo con la Comisión Permanente del Consejo presidido por Íñigo Cavero. De ambas visitas conservo magnífico recuerdo, como de tantos insignes presidentes y miembros de esta Casa a lo largo de los años, al que uno un sentimiento profundo de gratitud y admiración.
Y esta es la primera vez, desde mi proclamación como Rey en 2014, que vengo a la que —permítanme que así lo diga— considero como “casa propia”. Y, además, en una ocasión de indudable significado. En efecto, la Memoria que hoy se da a conocer es un importante documento que informa sobre los trabajos realizados el año anterior, extrayendo de ellos conclusiones útiles para el Gobierno de la Nación y para todas las Instituciones que someten a consulta del Consejo asuntos de diversa índole. Permítanme que, en este punto, les agradezca la gran labor que realizan, de la máxima altura técnica e intelectual. Y gracias por compartir hoy esa memoria con todos nosotros.
Es para mí un honor estar con todos ustedes en este Salón de Plenos, en el corazón mismo del Consejo de Estado, que tanta historia encierra. En efecto, la historia de esta institución hunde sus raíces en un lejano pasado que imbrica al propio Consejo con la Corona —nace y evoluciona con ella—, y con la representación política que hoy, felizmente, es una plenitud democrática.
Lo primero porque el Consejo, como han reconocido diversos historiadores, deriva de la Curia Regia organizada por los monarcas en la Alta Edad Media. La relación del Consejo con el Rey, a la que ha aludido la Presidenta en sus palabras, la sintetizó Juan I con énfasis al decir “no entre ninguna cosa en nuestro poder sino por mandado de las Cortes y ordenación del Consejo”.
Lo segundo, porque los Consejos han sido órganos de auxilio y control del poder. Desde la estructura de Gobierno por Consejos, propia del Antiguo Régimen y que Carlos I —cuyo retrato preside este Salón— culminó con un Consejo de Estado, pasando por el instaurado por las Cortes de Cádiz en los albores de nuestro constitucionalismo, hay que recordar que su evolución prosiguió hasta los orígenes de la moderna Administración, en el siglo XIX, con la creación del Consejo Real. Finalmente, el Consejo de Estado de nuestros días se configura, como señala el artículo 107 de la Constitución, en “Supremo Órgano Consultivo del Gobierno”.
En nuestro orden constitucional democrático, el Consejo es, pues, una Institución de gran relevancia, cuyas funciones y organización fueron desarrolladas por la LO 3/1980, de la que el año pasado se conmemoró su 40 aniversario. Se trata de una típica institución de Administración consultiva cuya intervención es a veces preceptiva y cuya opinión es solo, en contadas ocasiones, vinculante; pero siempre de una gran utilidad y de un extraordinario valor porque es una institución cuyos trabajos culminan en dictámenes que, como es propio de la jurisprudencia superior, configuran una doctrina legal que da seguridad jurídica a los ciudadanos y orientación a los gobernantes.
El Consejo no decide nunca. Carece de lo que los clásicos denominaron potestas pero, por su independencia y competencia, tiene la autoridad que se corresponde con su alta función.
"...en un día como hoy, quiero subrayar la fundamental contribución del Consejo de Estado a España como el Estado Social y Democrático de Derecho que proclama nuestra Constitución; en su dedicación y saber para hacerlo efectivo, para perfeccionarlo siempre. Porque si algo debe reconocerse —y esta es una buena oportunidad para hacerlo— es precisamente su apoyo constante, velando por la observancia de la Constitución —especialmente de su artículo 9— y del resto del Ordenamiento Jurídico, a los órganos de la Administración que deben tomar decisiones sobre los asuntos públicos..."
Como es bien sabido, el Consejo ordena sus trabajos en un triple escalón. La elaboración de proyectos de dictamen o de estudios se realiza en la correspondiente Sección, en la Comisión Permanente, o, en su caso, en la Comisión de Estudios, y en el Pleno del Consejo, donde se remansan muchas de las más notables experiencias al servicio del Estado.
La cabeza del Consejo son los Consejeros; su nervio, el Cuerpo de Letrados, de reconocido prestigio; y su músculo lo forman los funcionarios y demás empleados, que prestan aquí sus servicios y que conforman una estructura que contribuye de un modo esencial al correcto funcionamiento de la Administración de nuestros días. A ellos dirijo también mi sincera gratitud y reconocimiento por su dedicación competencia y rigor.
Y en el marco del actual Estado Autonómico, las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de recurrir a este Consejo de Estado cuando lo consideran conveniente, han organizado una Administración consultiva en el ámbito de su propia competencia y territorio. De este modo, Consejos autonómicos y Consejo de Estado mantienen un diálogo constructivo que a todos concierne y conviene. La España de las autonomías ha creado así una estructura consultiva de la que el Consejo de Estado es, como dijo Juan de Madariaga, el centro, no en virtud de un principio de jerarquía, sino en virtud de un principio de competencia.
Señoras y señores,
Anualmente el Consejo presenta al Gobierno una Memoria de sus actividades, donde se recogen, junto con datos estadísticos, un compendio de su doctrina y una serie de propuestas deducidas de la observación directa del funcionamiento de nuestra Administración.
Conozco las Memorias de años anteriores y observo con agrado que en la que ahora se presenta se ha tenido especial cuidado en abordar, entre las debidas observaciones y sugerencias que son de rigor, temas tratados por el Consejo en sus dictámenes que tienen especial incidencia en las relaciones sociales. Entre ellos destacan desde aspectos de la gestión de la pandemia —sobre la que el Consejo fue reiteradamente consultado— hasta la evaluación expost de las normas.
También se contemplan las características y efectos del ejercicio de la potestad reglamentaria por alguna de las autoridades administrativas independientes —como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia—. Y otros aspectos como la normativa concursal, la indemnización de daños por prisiones preventivas, el alcance de la autonomía universitaria, la recuperación del dominio público en los caminos vecinales o el tratamiento de los inmigrantes.
Las Memorias —su elaboración y difusión— son, en definitiva, un fiable indicador de que el Consejo es, en efecto, un observador privilegiado del funcionamiento de nuestra Administración, y la sucesión de sus dictámenes termina generando una doctrina.
En un día como hoy, quiero subrayar la fundamental contribución del Consejo de Estado a España como el Estado Social y Democrático de Derecho que proclama nuestra Constitución; en su dedicación y saber para hacerlo efectivo, para perfeccionarlo siempre. Porque si algo debe reconocerse —y esta es una buena oportunidad para hacerlo— es precisamente su apoyo constante, velando por la observancia de la Constitución —especialmente de su artículo 9— y del resto del Ordenamiento Jurídico, a los órganos de la Administración que deben tomar decisiones sobre los asuntos públicos. También, por el papel irremplazable que el Consejo ha desempeñado en el afianzamiento de los principios de funcionamiento de la Administración española, por cuya correcta actuación trabaja siempre esta institución.
Termino ya agradeciendo nuevamente a los Consejeros, a los Letrados y a todo el personal de esta Casa su esencial labor, animándoles a no cejar en su exigente tarea y en su responsabilidad al servicio de España.
Se levanta la sesión. Muchas gracias.
 

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