Toma los datos y corre: guía básica de usuario para la GDPR

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LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LO TENEMOS CRUDO
Llega el infierno del GDPR para las páginas que más te espían: los yonquis de las 'cookies'
Las 'cookies' son una de esas palabras que vemos en todas partes y no sabemos bien qué significan. Pero a partir del viernes, más vale que todos nos enteremos o alguien lo pagará


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Imagen: E.V.
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ANTONIO VILLARREAL
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ANTONIO HERNÁNDEZ
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@anerodata
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24.05.2018
Sólo por entrar a leer este estupendo artículo de investigación, El Confidencial añadirá a su perfil anónimo de usuario más datos sobre sus costumbresdigitales que luego emplearemos para... mejorar su experiencia. Las herramientas encargadas de recabar esos datos —por ejemplo, qué páginas visitó antes de entrar en Teknautas o si pinchó en el enlace desde sus redes sociales— son las famosas 'cookies'.

A partir de mañana, cuando entre en vigor el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) de la Unión Europea, cuando usted entre a cualquier página se topará con un nuevo 'banner' advirtiéndole del uso que harán de sus datos. Las empresas españolas están echando esta semana horas a contrarreloj para tratar de cumplir con el GDPR, pero los más afectados serán sin duda los medios de comunicación. Sí, nosotros incluidos.

Hay muchos tipos de 'cookies', pero en general se dividen en dos en función de su procedencia: pueden ser propias o de terceros. En esta investigación nos hemos centrado en las segundas, ya que son las que generan más incertidumbre por el uso o venta de los datos de los usuarios.

"El nuevo reglamento europeo en realidad no aclara nada sobre las 'cookies', que ya están reguladas desde hace años, sino sobre el tratamiento de información personal", explica el abogado Samuel Parra, socio de ePrivacidad, "pero como éstas tienen la capacidad de afectar a información personal, algunos principios del GDPR les afectan".

Un estudio reciente del Reuters Institute y la Universidad de Oxford expone que los medios digitales solemos usar muchísimas más 'cookies' de terceras partes que el resto de páginas. Y en España somos particularmente activos en esto. Mientras las páginas más visitadas en España según la clasificación de Alexa suelen cargar unas siete 'cookies' al aterrizar en su página principal, cuando entramos en un medio recibimos, de media, 103 'cookies'. Sólo los medios de Reino Unido superan a los españoles con 109 'cookies' por página. Por detrás están los medios franceses con 95, los polacos con 81 o los finlandeses con 73. Por contra, los medios alemanes enchufan, de media, 74 de estos rastreadores a sus lectores.

Por supuesto, hay medios y medios. Timothy Lieber y Rasmus Klein Nielsendistinguen en Inglaterra entre medios como 'BBC News', que meten sólo cuatro 'cookies' de terceros, y el tabloide 'Daily Mail', que mete 246. O en Alemania, donde la web del informativo público Tagesschau mete tres 'cookies' por las 47 del 'Bild'. Entre medias de ambas clasificaciones encontramos a medios como 'The Times' (93) o el 'Süddeutsche Zeitung' (26).

¿Existen motivos para que los medios de comunicación rastreen más a sus visitantes que la página de Booking o de la Agencia Tributaria, otras de las que aparecen entre las más visitadas? En general, sí. Por un lado, para poder ofrecer a los anunciantes perfiles más concretos de nuestros usuarios. "Entre un lector que acepte 'cookies', y por tanto reciba anuncios más personalizados, y uno que no las acepte y le lleguen anuncios genéricos, un medio puede deja de ingresar entre un 10 y un 20% de los anunciantes, que prefieren perfiles más segmentados", explican fuentes del sector, que prefieren permanecer anónimas.

Si una página tiene un número muy alto de 'cookies' quizá es porque directamente están vendiendo datos

"Si una página tiene un número muy alto de 'cookies' quizá es porque está metiendo varias DMP (Data Management Platform) o porque directamente están vendiendo datos: existen varios sistemas publicitarios para tratar de maximizar los ingresos y uno de ellos es el 'header bidding', una puja anticipada en el que los anunciantes que hacen las pujas más altas acaban ocupando el espacio publicitario", explican estas mismas fuentes. Es una de las últimas entregas de la llamada 'publicidad programática', pensada para que los anuncios lleguen principalmente a quienes pueden estar interesados.

Otro factor es la recomendación de contenidos que se realiza a través de 'widgets' como OutBrain o Taboola, esos módulos que suelen aparecer al final de los artículos. Cuanta más información obtengan de los usuarios, más precisas serán esas recomendaciones (espóiler: casi nunca lo son) de artículos de otras páginas.

Finalmente, muchos portales deportivos tienen también módulos de casas de apuestas con 'cookies' que también recogen información del usuario para recomendarle las apuestas en las que puede estar más interesado.

Cómo lo hacemos aquí
En cualquier otra situación, consultar a un compañero de trabajo para un artículo sería un claro ejemplo de indolencia, pero en este caso tiene bastante sentido. En ElConfidencial.LAB, la trastienda donde sucede la magia... no, perdón por la cursilería: donde los técnicos, diseñadores o desarrolladores del periódico hacen su preciado trabajo, estos días están siendo más intensos de la cuenta.

Según nuestro análisis, realizado con la herramienta webXray, en 'El Confidencial' metemos de inicio 33 'cookies', "pero cargaremos muchas menos a partir del viernes", explica Iñaki Soria, nuestro Chief Digital Officer. "A partir de la entrada en vigor de la ley, el usuario podrá indicar qué 'cookies' acepta y tendrá control de que datos se recogen".

"En general las 'cookies' que solemos usar los medios son básicas, para el propio funcionamiento de la página, funcionales para que el usuario sepa el tiempo que hace en su ciudad, y luego ya están las de terceros: estadísticas, de publicidad o de personalización", explica Soria.

Para nuestros técnicos, "el mayor problema al que se están enfrentando empresas como la nuestra es adaptar sus sistemas de medición y estadística para ajustarse a la nueva ley".

Un monopolio en la sombra
Las principales 'cookies' que se introducen están elaboradas por Google: sirven tanto para su herramienta Analytics, que calcula el tráfico de la página, como para indexar la página en el buscador. En concreto, hay siete 'cookies', cinco de Google y dos de Comscore, que están presentes en todos los principales medios de comunicación españoles. En todos sin excepción.

Sin embargo, nadie demandará a Google por crear la 'cookie' sino a las empresas en cuestión que no hagan un buen uso de los datos que ésta recoge. Según la ley, la culpa recae en quien decide insertar un códigoJavaScript para que esos datos sean recabados. En resumen: es deber de quien instala la 'cookie' informar al internauta.



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"Hasta ahora las 'cookies' se han tratado de dos formas", explica Parra, "había unas técnicas, que establecen por ejemplo el idioma en el que tiene que estar tu navegador o el tamaño de la ventana, que no implican tratamiento de datos". Y luego están las que sí recaban información, la cruzan con otros datos sobre nosotros y elaboran una especie de perfil psicográfico con nuestras preferencias para vendernos publicidad acorde con ellas.

"Todas estas requieren el consentimiento del usuario, que es el problema más importante al que se van a enfrentar los medios", indica el abogado de ePrivacidad.

Hasta ahora, al entrar en una nueva página web, ésta te avisaba con un cartelito advirtiendo que tenían 'cookies'. "Acéptalas o, si sigues navegando, entendemos que las consientes", explica Parra. "Esa segunda parte es la que ya no permitirá la ley: ahora puedes aceptarlas o no aceptarlas, pero no se puede inferir su consentimiento de la mera navegación".

Ahora puedes aceptarlas o no aceptarlas, pero no se puede inferir su consentimiento de la mera navegación

¿Y qué ocurrirá si pulsamos NO a todas las 'cookies' que nos aparezcan a partir del viernes? En algunos casos, estos medios nos acabarán mostrando publicidad genérica pero, ¿y si las cookies no están habilitadas para ello? ¿Y si no aceptan un NO por respuesta?

Entramos en territorio inexplorado. El viernes lo veremos.

Metodología
Hemos obtenido los datos a través de un análisis del tráfico web realizado con la herramienta webXray.

Para las webs de prensa, se han tenido en cuenta los siguientes medios, seleccionados por su 'ranking' en ComScore: okdiario.com, hola.com, elpais.com, elmundo.es, marca.com, as.com, lavanguardia.com, abc.es, elconfidencial.com, 20minutos.es, elespanol.com, elperiodico.com, huffingtonpost.es, publico.es, libertaddigital.com.

Bajo la categóría de "otros" se han seleccionado las webs más populares del ranking de Alexa en España. Estas son: google.es, youtube.com, facebook.com, amazon.es, wikipedia.org, twitter.com, yahoo.com, instagram.com, aliexpress.com, xvideos.com, linkedin.com, pornhub.com, milanuncios.com, xhamster.com, caixabank.es, agenciatributaria.es, netflix.com, wordreference.com, idealista.com, booking.com.

Después, hemos realizado un análisis por categoria ("prensa" y "otros") para obtener qué porcentaje de páginas de cada tipo realizan peticiones http a dominios de 'tracking' o de seguimiento de audiencias. Por otra parte, hemos hecho un análisis individualizado con el objetivo de obtener el número medio de cookies por web.

En próximos días subiremos los datos a nuestro GitHub.

GRAFICOS: https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2018-05-24/cookies-gdpr-webs-espanolas-medios_1567964/
 
Sociedad
Toma los datos y corre: guía básica de usuario para la GDPR
Publicado por Bibiana Candia
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Foto: Dennis van der Heijden (CC).
25 de mayo de 2018, anotad esta fecha, las reglas del juego de los datos de internet cambian desde hoy para todos los ciudadanos europeos. Llega la GDPR (General Data Protection Regulation), en español: Reglamento General de Protección de Datos.

Por primera vez en la historia se reconocen los derechos de nosotros, los usuarios de internet, sobre nuestra propia información, por primera vez se definen los límites y por primera vez se regula el uso por parte de las empresas.

Si eres de los que aplaudió viendo a Zuckerberg tragar saliva ante el Senado de los Estados Unidos, si estás harta de que desde que pasaste los treinta toda la publicidad que rodea lo que lees sean métodos para aumentar la fertilidad, o si, simplemente, te preocupa no tener control sobre adónde va a parar la información que internet guarda sobre ti, esto te va a encantar.

Empezamos.

De qué hablamos cuando hablamos de datos

Quienes aún conservamos un inconsciente analógico, cuando pensamos en nuestros datos personales seguimos visualizando un cuestionario en una hoja en blanco, donde debe constar: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI, dirección postal… Pero no, no hablamos de eso, o al menos no solo. Hace mucho tiempo que nuestros datos han crecido, han mutado y se han multiplicado, lo interesante acerca de nosotros no es nuestro nombre del bautismo ni la dirección postal. Lo que en este siglo XXI se ha revelado como la verdadera fuente de riqueza es el análisis y recopilación de información acerca de nuestros hábitos, especialmente de consumo. La ubicuidad de los teléfonos móviles ha sido una ayuda inestimable para la recopilación detallada de todas nuestras preferencias en la vida diaria, adonde nunca llegó el ordenador han llegado ellos.

La GDPR, en su un glosario de términos, define como «datos personales»:

toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Sobre estas cinco líneas se sostiene el que a partir de ahora será uno de nuestros derechos fundamentales en las redes sociales y el mundo virtual.

Quizá, si nos preguntasen cuáles son los datos que constan en internet sobre nosotros, mencionaríamos los considerados datos directos: nombre, dirección, número de identificación, número de teléfono, datos bancarios, etc. Sin embargo, el reglamento, al especificar que los rasgos identificadores pueden ser tanto directos como —y aquí está la clave— indirectos, abre el arco de posibilidades protegiendo a los usuarios frente a las empresas en un gesto sin precedentes.

Así, desde ahora mismo, serían considerados datos personales de identificación indirecta: nicknames o alias, datos que tengan que ver con la salud, el aspecto físico, en qué lugares utilizas determinadas aplicaciones, la renta, la genética, la economía, tus preferencias, tus compras … y todo el abanico de posibilidades que internet y los teléfonos móviles nos vayan poniendo a nuestro alcance en los próximos años.

¿Quiere esto decir que ahora las empresas ya no nos van a poder pedir información a los usuarios?

No, de hecho seguirán haciéndolo, así como seguirán utilizando la información sobre nosotros que tenían hasta ahora. La clave de lo que significa esta nueva legislación tiene más que ver con los derechos que nos otorga a nosotros, usuarios, ante las compañías que manejan nuestra información. Con esto llegamos a uno de los puntos que a partir de hoy supondrán un cambio de paradigma:

El consentimiento

Para abreviar, asumamos sin pudor que hemos entrado en páginas o aplicaciones aparentemente inofensivas, en las que de repente nos ha asaltado una ventanita que decía: «Al utilizar esta aplicación usted acepta las condiciones de uso…», y nosotros hemos seguido adelante sin darle la menor importancia, con la tranquilidad de quien espanta una mosca. Hemos sido capaces de negarnos a firmar una multa o un acuse de recibo pensando que nos compromete demasiado, pero, tal vez porque el ratón no se parece a nuestra firma personal, hemos dicho sí a todo durante años en nuestra vida digital.

Esto no volverá a pasar.

Según el artículo 7 punto 2, deben darse una serie de condiciones para que el consentimiento sea legal en caso de que sea por escrito:

2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.

En pocas palabras, se acabó la letra pequeña, las notas a pie que enmiendan un texto general, o el hacer clic para admitir los términos y condiciones y al mismo tiempo la newsletter de la compañía.

El consentimiento debe ser afirmativo, activo, especificado y documentable, bien sea por escrito o grabado. Solo sí será sí.

3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

En este párrafo se resume perfectamente la situación de indefensión en que habíamos vivido hasta ahora. El consentimiento no debe ser una trampa sin salida, sino un acuerdo, y por tanto, si los términos del acuerdo cambian o mudan mis preferencias, tengo que tener derecho a romperlo, como una persona libre. Todo lo demás es abusivo.

¿Quiere esto decir que a partir de ahora todas las aplicaciones que tenemos instaladas en nuestro teléfono deberán pedirnos autorización cada vez que reciban datos nuestros?

No necesariamente, para toda la información que la aplicación deba utilizar con un interés reconocido como «legítimo», es decir, absolutamente necesario para su funcionamiento, no es necesario dar consentimiento porque se considerará implícito en el uso.

Por ejemplo:

Si te bajas una aplicación de alquiler de bicicletas, es normal que conlleve un servicio de geolocalización, que probablemente vendrá detallado en los «Términos y condiciones» o en la «Política de privacidad», sin el cual la aplicación no podría funcionar.

Ahora bien, no tendría sentido que cuando comprases unas entradas para el cine, por ejemplo, se guardasen datos de tu ubicación en el momento del uso sin pedirte consentimiento explícito, porque no son necesarios para realizar la transacción.

Mis datos son míos, ¿y ahora qué?

Hasta hace poco, conseguíamos deducir mínimamente adónde habría llegado nuestra información personal por la publicidad que recibíamos. A partir de hoy, puesto que somos reconocidos como dueños con derechos, podemos exigir saber qué datos exactamente constan en poder de una compañía y para qué utiliza esa información.

En los artículos 13, 14 y 15 de la GDPR se articulan las condiciones para el acceso a la información personal en poder de una empresa; tal acceso debe ser, al igual que el consentimiento, inmediato y facilitado.

¿Por qué esto es importante?

Pues porque en caso, supongamos, de que una red social o una aplicación quiera utilizar nuestros datos para estadísticas, para almacenarlos sin más o pretendan venderlos a otra empresa, ya no podrán hacerlo a nuestras espaldas.

Nuestra información personal es una propiedad, un bien no tangible pero cuantificable, que ponemos en manos de una empresa pero que en ningún momento le hemos regalado, sino que está depositado bajo custodia. Por eso tenemos derecho a exigir responsabilidades en cualquier momento, solicitar información para controlar cómo está siendo cuidada nuestra propiedad y tener conocimiento de si está siendo utilizada y con qué fin.

Tenemos claro, entonces, que nuestros datos personales son nuestros, que tenemos derecho a reclamarlos, vigilarlos y llevárnoslos adonde queramos.

¿Eso es todo? No; el dueño legítimo de algo es aquel que tiene el poder para destruirlo.

Derecho al olvido

¿Cuántas veces hemos intentado anular una suscripción o borrarnos en una web y no hemos encontrado cómo? ¿Cuántas veces, aun después de borrarnos, seguían llegando e-mails pidiéndonos que volviéramos o diciéndonos que nuestros amigos nos echaban de menos? ¿Cuántas veces hemos pensado que este abuso debería estar penalizado?

En el artículo 17 se detallan todos los supuestos en los que el usuario tiene derecho a que sus datos sean borrados inmediatamente. Aparte de todos los supuestos de irregularidad, el fundamental es:

… estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

(…)

b) el interesado retire el consentimiento en que se basa el tratamiento de conformidad con el artículo 6.

Reconocer que una persona tiene derecho a cambiar de opinión, es decir, a revocar su consentimiento, es adjudicarle un patrón de pensamiento inteligente, basado en juicios y preferencias que son susceptibles de evolucionar y cambiar. Nosotros, usuarios, dejamos legalmente de ser sujetos pasivos, gracias a que se nos reconozca el derecho a querer hoy una cosa y mañana otra.

La figura del consentimiento es el matiz que lo cambia todo, aquí y en la vida en general.

La parte contratante de la primera parte

El Reglamento General de Protección de Datos ampara a todos los ciudadanos de la UE y es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas, sean europeas o no, que procesan datos de ciudadanos miembros de la Unión. En caso de no observar este reglamento, las compañías tendrán que afrontar multas administrativas de hasta veinte millones de euros o el 4% del valor de su negocio, dependiendo de la gravedad de los hechos.

Esto quiere decir, a modo de resumen, que somos los primeros ciudadanos de la historia digital en ostentar la titularidad de nuestro bien más valioso: los datos personales. Las compañías solo podrán usarlos y almacenarlos con nuestro consentimiento activo y documentado, podremos acceder a nuestra información personal cuando queramos, tanto para consultarla como para corregirla, hacer uso de ella o borrarla.

A partir de este momento, dejemos de mirar a las empresas de internet como centros de acogida gratuitos y tengamos presente que, cada vez que volvamos a pulsar «Aceptar» sin haber leído, estamos cediendo un control que tenemos reconocido legalmente.

No valdrá quejarse luego.

La próxima vez que, como hacía el Frente Popular de Judea con los romanos, alguien pregunte: «¿Qué ha hecho Europa por nosotros?», además de la moneda única, de la libre circulación y residencia en los países de la UE, del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, de haber suprimido el roaming y de habernos dado la paz, no olvidéis añadir que ha obligado a los monstruos de internet a entregarnos a los ciudadanos europeos el título de propiedad y los derechos sobre nuestros datos personales.

Puedes consultar la GDPR íntegra en español aquí.

http://www.jotdown.es/2018/05/toma-los-datos-y-corre-guia-basica-de-usuario-para-la-gdpr/
 
Entiendiendo el #GDPR

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La nueva normativa sobre datos no te protege tanto como piensas
Por
Javier Cortés
La cantidad de denuncias unida a la escasez de recursos de la Administración contrasta con la eficacia que se le presupone al reglamento que entra hoy en vigor

Madrid 25 MAY 2018


Cuántas decepciones nos habremos llevado al ver la ejecución de un proyecto que no sale como todo indicaba que iba a salir. De la teoría a la práctica hay un mundo y lo que parece un plan sin fisuras sobre el papel, airea sus imperfecciones una vez que se pone en marcha. Las expectativas no siempre son buenas compañeras.

Algo así está pasando con las pasiones que levanta el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés)que entra hoy en vigor, celebrado porque protege más a los usuarios y pone de relieve la responsabilidad que tienen las empresas en el tratamiento que hacen de la información que recogen de estos. Pero, si bien es cierto que las ventajas del GDPR respecto a la actual legislación son considerables —son buena prueba de ello el incremento en el importe de las sanciones por incumplimiento de manera proporcional y la estandarización europea de la consideración de estos delitos—, hay otras cuestiones que el nuevo reglamento no resuelve y que lastran el avance de los derechos de los ciudadanos sobre la gestión de sus datos.

  • Denuncia y espera
Para empezar, la nueva directiva europea no contempla ningún procedimiento sancionador. Esto no significa que nos vayamos a quedar en un limbo legal, sino que, cuando el GDPR comience a tener vigencia, se seguirá aplicando el actual. “En España, el denunciante puede abrir un procedimiento administrativo sancionador a través de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es el organismo supervisor que controlará si se ha cumplido el reglamento”, explica Ana Gómez, presidenta de la Asociación Nacional de Laboristas. “Estos procedimientos son muy lentos, pueden tardar hasta dos años en terminar”.

Y no es un límite difícil de alcanzar. El tiempo medio de tramitación de estas sanciones sobrepasa con holgura el año (507 días, concretamente), según informa la propia AEPD. La demora en la resolución en este tipo de conflictos es un síntoma que denota cierta desprotección del usuario y es algo que el nuevo reglamento europeo no cambia. Este problema está relacionado con la escasez de medios para perseguir malas prácticas. En 2016, la agencia recibió más de 10.000 denuncias, de las cuales poco más de 1.000 terminaron en apercibimiento o sanción. “Habrá denuncias que se resuelvan rápidamente, no estén justificadas o no sean suficientemente graves. Otra cuestión es que la AEPD tenga un número delimitado de inspectores que no pueden hacerse cargo del 100% de las denuncias realizadas”, contempla José Rodríguez, delegado de protección de datos de Cornerstone OnDemand, quien afirma sin dudar que podrían beneficiarse de más recursos humanos.

A pesar de esto, José Ángel Sandín, consejero delegado de Lefebvre, sostiene que la falta de efectivos de la AEPD no va a impedir que las sanciones lleguen, como no impidió que llegaran hace unos años con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). “Es posible que el organismo no tenga capacidad para asimilar todos los expedientes que surjan, pero no cabe duda de que van a fijar su propio criterio para actuar”. Sandín tiene su apuesta particular al respecto. “De momento no podemos intuirlo, pero todo apunta a que los sectores socio-sanitarios, financiero y de reclutamiento y selección están entre los más críticos”, defiende.

  • Pero, ¿cuántos trabajadores tiene la AEPD?
Hablamos de 80 hombres y 70 mujeres, según los datos más recientes, que no solo se dedican a poner multas. “Las autoridades de protección de datos también realizan una importante actividad de información y prevención”, recuerda Rodríguez. “El objetivo es disuadir a las empresas de cometer un delito y evitar que se produzca un daño o abuso al usuario”.

La disuasión es el quid de la cuestión. La persecución de este tipo de delitos es más necesaria si no existe una voluntad empresarial de hacer un tratamiento adecuado de la información de sus usuarios. El incremento en el importe de las sanciones que trae el nuevo reglamento —de los 600.000 euros que limita la LOPD a los 20 millones en los que se establece el techo en sanciones con el GDPR, ampliable de manera proporcional con grandes multinacionales— puede ser un motivo para que muchas compañías se tomen más en serio este punto.

Rodríguez advierte de que existe una motivación mayor para las empresas: la oportunidad de conservar la confianza de su marca. “La multa va a ser proporcional a lo que hayan hecho, pero en términos de imagen, da igual cuánto tengan que pagar”, defiende. “Si los medios publican que tu compañía ha sido sancionada, pierdes reputación y, con ella, clientes”

https://retina.elpais.com/retina/2018/05/23/tendencias/1527088238_847009.html.
 
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