Y no debe olvidarse una idea ya apuntada anteriormente: la intimidad del menor que se difunde de ordinario está provocada en la forma y circunstancias en las que se crea y se capta precisamente con la finalidad de proceder a su ulterior difusión y de esta manera obtener la mayor repercusión en las redes sociales, expresada a través de seguidores.
De este modo, los casos en los que las Instamamis publican de manera continua y reiterada imágenes de la vida íntima de sus hijos serían autores del delito del artículo 197.7 del Código Penal, imponiéndose además la pena en su mitad superior por ser la víctima menor de edad y por haber cometido los hechos con finalidad lucrativa.
En el futuro van a postear entre rejas........... extraído de aquí:
http://www.elderecho.com/contenido_...ocesal-fenomeno-Instamamis_11_1163680002.html
De este modo, los casos en los que las Instamamis publican de manera continua y reiterada imágenes de la vida íntima de sus hijos serían autores del delito del artículo 197.7 del Código Penal, imponiéndose además la pena en su mitad superior por ser la víctima menor de edad y por haber cometido los hechos con finalidad lucrativa.
En el futuro van a postear entre rejas........... extraído de aquí:
http://www.elderecho.com/contenido_...ocesal-fenomeno-Instamamis_11_1163680002.html