Una juez sentencia que los Franco son los legítimos propietarios de las estatuas del Maestro Mateo

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Una juez sentencia que los Franco son los legítimos propietarios de las estatuas del Maestro Mateo

El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid considera que han obtenido la propiedad a través de la posesión continuada de los mismos, en base al principio de la usucapión, y afea al Ayuntamiento que tardara seis décadas en reclamarlas


Primera victoria de la familia Franco en los tribunales por la defensa de su patrimonio. Una juez de Madrid acaba de desestimar la demanda civil presentada por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, que reclamaba dos estatuas del s. XII obra del Maestro Mateo, alegando que habían sido fruto de expolio de Francisco Franco durante la dictadura, y que formaban parte del patrimonio del consistorio de la capital de Galicia. En opinión de la magistrada Adelaida Medrano, los Franco han adquirido la propiedad plena de las esculturas en piedra de Isaac y Abraham en base al principio de la usucapión, esto es, una posesión «pública, pacífica y no interrumpida».

De hecho, la sentencia afea al consistorio —gobernado por los populistas de Compostela Aberta— «el abandono e inactividad durante periodos prolongados (...) incumpliendo de modo evidente las obligaciones de protección de su propio patrimonio». El Ayuntamiento había alegado que durante la dictadura no se daban las condiciones para reclamar civilmente a los Franco, pero la juez Medrano recuerda que «el regimen político citado finalizó en noviembre de 1975, y hasta que ha sido requerida extrajudicialmente la madre de los hoy demandados —porque el pleito inicialmente se dirigió contra Carmen Franco—, han transcurrido 42 años de evidente pasividad».

Entiende la juez que se dan todos los requisitos que establece la legislación para aplicar la usucapión. Por un lado, los Franco adquirieron la posesión de las imágenes sin que concurrieran «hechos clandestinos» —es decir, no medió una apropiación forzosa, ya que en realidad fueron «entregadas de forma voluntaria» por el Ayuntamiento en 1954— y el tiempo transcurrido ha sido notablemente superior a los seis años que marca la legislación para los bienes muebles. «En nuestro caso, como mínimo habrían transcurrido 42 años, si atendemos a las circunstancias políticas que la parte actora cita, y 63 años en otro caso, con lo que la adquisición por usucapión habría quedado consumada y la acción reivindicatoria habría quedado prescrita».

No son dominio público
El Ayuntamiento alegaba que no cabía aplicar la prescripción a su acción reivindicatoria, ya que las estatuas formaban parte de los bienes de dominio público del consistorio, y por tanto su propiedad podría reclamarse en cualquier momento. La juez no acepta esta lectura, e infringe un revolcón jurídico al consistorio al recordarle que los bienes no se incorporan al dominio público por una mera declaración fáctica, sino cuando son adscritos a un determinado uso o servicio público, hecho que —en su opinión— no ha sido acreditado durante el proceso judicial.

Por tanto, las estatuas «pasan a ser bienes de propios», no afectadas por la protección de dominio público. Además, la sentencia recuerda que las esculturas «fueron entregadas voluntariamente y que llevan 63 años fuera de cualquier afectación formal y material». Además, desestima los testimonios de los peritos sobre versiones dadas por «personas de edad» no identificadas sobre la ubicación de las imágenes en la escalinata del Pazo de Raxoi, sede municipal.

«Es comprensible que, tras 63 años de pasividad del propio Ayuntamiento a la hora de reclamar lo que entiende que le pertenece, el argumento de su naturaleza como bienes de dominio público imprescriptibles es el único de los posibles para sostener jurídicamente esta acción reivindicatoria», añade la juez.

Posesión no acreditada
Hay más. La juez Medrano tampoco considera probado que el Ayuntamiento llegara a ser nunca propietario efectivo de las mismas, a pesar de que se presentó un acta notarial de compra de 1948 por el que se adquirían al Conde de Ximonde por 60.000 pesetas de la época. Echa en falta «el acuerdo definitivo de adquisición» de las mismas con posterioridad a la citada acta, o su incorporación en el registro de patrimonio municipal que la Ley de Régimen Local de 1950 obligaba a elaborar. La juez ni siquiera entra en la sentencia a cuestionar la veracidad o no de la versión de los Franco, que alegaban que su abuelo había comprado a Isaac y Abraham a través de un anticuario.

En opinión de la magistrada, el Ayuntamiento «no ha aportado ni un solo docuento que acredite la recepción efectiva de las estatuas tras la firma de la escritura, ni los documentos justificativos de las decisiones que el Ayuntamiento tendría que haber adoptado sobre su definitivo emplezamiento», dos elementos que habrían permitido probar «la efectiva recepción de las estatuas» y «el nacimiento de la naturaleza de dominio público de las mismas». El demandante presentó un testimonio de un perito apoyado sobre versiones «de personas de edad» no identificadas que avalaban la ubicación de las imágenes en una escalinata del Pazo de Raxoi, sede del gobierno municipal, una pretensión desestimada por la juez por «inaceptable» y «falto de fundamento».

«Las estatuas nunca tuvieron el carácter de bienes de dominio público por adscripción a un determinado uso o servicio público, desde el momento en que, como primer punto, las mismas no han quedado identificadas, no habiendo conseguido acreditar tampoco [el Ayuntamiento] que las estatuas hubieran estado en su poder en ningún momento», recoge la sentencia de 29 páginas, a la que ha tenido acceso ABC. Y a ello «debe añadirse la conducta de pasividad acreditada de la parte demandante durante un largo periodo de tiempo».

El fallo,que será sin duda objeto de controversia, tampoco considera probado que las estatuas que reclama el Consistorio sean las que poseen los Franco —y que actualmente guardan en la capilla del Pazo de Meirás—, a pesar de los testimonios de expertos aportados por el demandante durante el juicio celebrado la pasada semana en Madrid. La duda surge por referencias contradictorias sobre la integridad de una de las esculturas en los documentos aportados. La sentencia no es firme y puede ser recurrida a la Audiencia Provincial. En declaraciones a Ep, el alcalde compostelano Martiño Noriega ha avanzado su intención de continuar la batalla legal.

https://www.abc.es/espana/galicia/a...tutas-maestro-mateo-201902081935_noticia.html
 

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