TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VII

Estado
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Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Estoy de acuerdo, en el peor de los casos indulto, o no se toca esto por ser secreto de Estado y bla bla bla .

tanto la CR , como el gobierno de turno, como los jueces se quedaran tan panchos, y los medios de comunicacion a callar y seguir en su linea de baboseo.

asi es, lo mas facil es inventar cualquier cuento, imagino que habrá recursos legales y judiciales en los que se puede amparar al ladron de Palma, y se puede echar mano de cualquier recurso a sabiendas que la mayoria de nosotros no tenemos conocimiento de estos términos.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Estaba cantado que "algo" ocurriría para que la aplicación de la ley tropezara con obstáculos...
... y he aquí.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

jajajaj, ya le hubiera gustado, pero no, entre otras cosas porque Rous es peruana y lo de guapisima, pues, es que , ¿cómo te lo diria?, tampoco cuadra, y hasta ahi puedo leer, ejem.

¿O sea que Rosa Maria no es la amante oculta de Hutanga?, entonces ya si que no entiendo nada.
¿Quien es entonces?
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

nuevas noticias, al parecer ya se está encontrando la forma de que este cabrón se vaya de rositas, ahora resulta que las filtraciones podrian hacer que el ladron se vaya en blanco; DE RIsa loca

El juez Castro afirmó que era inútil investigar las delaciones
La filtración del sumario puede anular el procedimiento contra Iñaki Urdangarín
26 NOV 2011 | D. Carrasco. Madrid
“Se está vulnerando su derecho a la presunción de inocencia”, aseguran los juristas. “Las revelaciones intencionadas sólo persiguen destruir su persona”, apuntan.


Las revelaciones publicadas del Sumario secreto que investiga el titular del juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, que afecta a las presuntas actividades ilegales de Iñaki Urdangarín cuando era presidente del Instituto Nóos “pueden anular el proceso”, aseguran los juristas consultados por este diario.

Y es que “dar a conocer el contenido de las diligencias policiales, de la Fiscalía Anticorrupción, documentos del juzgado o las actas de las reuniones de determinados organismos, etcétera están causando indefensión a Urdangarín”, señalan. De entrada, “se están vulnerando sus derechos fundamentales recogidos en la Constitución como la presunción de inocencia o el derecho a la intimidad”.

Hace unos días, el magistrado José Castro, que dirige las investigaciones en este asunto, dictó un auto en el que afirmaba que las filtraciones no se podían evitar: “Un secreto compartido por tan elevado número de personas es en la práctica imposible de guardar con escrupulosa fidelidad”. En la resolución judicial el magistrado habla de que es muy difícil calcular el número de personas entre abogados, procuradores, policías, fiscales, funcionarios, que supuestamente podrían filtrar datos.

En este sentido, Castro concluyó en su resolución judicial que “iniciar una investigación judicial en atención a hechos que no han acontecido o que, de haberlo sido, sus autores podrían ser infinitos ya se advierte inútil dilapidadora de un tiempo que no sobra”. En cualquier caso, Antonio Alberca, abogado del ex presidente del Gobierno de Baleares, Jaume Matas, denunció en el juzgado dichas filtraciones con el fin de que quede constancia.

Por su parte, fuentes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) manifestaron ayer a este periódico: “De momento, no van a pedir que se investigue nada porque no hay nadie que así lo haya solicitado”. Algunos vocales del CGPJ se plantean si esta actitud del máximo órgano de gobierno de los jueces y magistrados no supone un agravio comparativo respecto a la actitud en el caso Campeón, que salpica al portavoz del Gobierno, José Blanco.

Policía o Fiscalía
En este sentido, hace unos días el CGPJ, gracias a la queja del vocal socialista José Manuel Gómez Benítez, ordenó al Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de Galicia que investigara las filtraciones secretas de esta causa.

En otro orden de cosas, los juristas expertos en temas penales creen que “las filtraciones interesadas de la causa que afecta a Urdangarín sólo persiguen destruir a su persona”. Preguntados por los posibles responsables de las revelaciones señalan que “no se descarta que pudieran proceder de la Policía o la Fiscalía Anticorrupción de Baleares”.


No sé cuántos posts más atrás lo dije.
"esto se cae muy fácilmente............." claro se está vulnerando el derecho que tiene a la presunción de inocencia, principio constitucional y de derechos humanos: TODA PERSONA ES INOCENTE HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
Los documentos SÓLO ADQUIEREN CALIDAD DE MEDIO PROBATORIO CUANDO ASÍ LO DETERMINA EL JUEZ, no antes ni después.
Tomemos el caso del padre de los dos niños de Córdova, alguien le dice algo? es sospechoso y está detenido por la calidad del delito HOMICIDIO O DESAPARICIÓN O SECUESTRO DE MENORES, pero nadie lo puede acusar ni condenar, porque se PRESUME INOCENTE.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Su Campechana Majestad tiene un párpado morado. Dicen que por darse contra una puerta a la que ya se ha abierto el pertinente expediente sancionador por aperturista.

Pero, en realidad, todo el mundo sospecha que el moratón se lo produjo al leer en la prensa una información sobre Urdangarin. "Sofííííía, hay que tener mucho ojoooo con esto", exclamó Juancar apretándose tan enfáticamente el dedo contra la zona ocular que dio lugar al hematoma. Vamos, que fue un accidente laboral. Más concretamente, relacionado con el tema laboral de Urdangarin.

En cualquier caso, no pasa nada, gracias al Concordato, el Rey está acostumbrado a andar con cardenales.

Otra historia es la del pueblo llano. El personal va por ahí con los dos ojos morados. Pero no por haberse golpeado contra una puerta. Sino por haberse dado contra un banco. O contra una caja. Y hasta puede haber sucedido al revés: que el banco o la caja le hayan sacudido al ciudadano.

Antes, cuando alguien se presentaba con los dos ojos morados se sospechaba que el golpe era consecuencia del exceso de líquido. Ahora es consecuencia de la falta de liquidez. Todo cambia. Menos que las estamos pasando moradas.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE V

Buenos días,

En las recientes filtraciones que se están produciendo en torno a las supuestas acciones de Undarpillín, a mi entender los medios de comunicación han pasado por alto cierto tipo penal que podría ser en principio presuntamente subsumible a las conductas que éste realizó.

Hablo de la información que publicó El Mundo sobre que las únicas 3 sociedades –el mínimo preceptivo establecido por ley- que entraron en una contratación públicas eran controladas de hecho o de derecho por Undargarín.
Referente al tipo penal, podría ser de aplicación la conducta típica prevista en el art. 284 del Código Penal: Se impondrá pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses a los que: 1. Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.

El Tribunal Supremo en su doctrina ha establecido que dentro del tipo entran las contrataciones publicas entre Administración y sociedades privadas. Por su claridad, cito a continuación la STS de 11 de mayo de 2004, FJ4.


En relación con estos correcurrentes restan por examinar los motivos por infracción de Ley del artículo 849.1 LECr que denuncian la aplicación indebida de los artículos 540, 391 (Catalán) y 386 (Romero), todos ellos CP/1973 ( RCL 1973, 2255) . A) En relación con las maquinaciones para alterar el precio de las cosas previsto en el artículo 540 CP/1973 (hoy 284 CP/1995 [ RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777] ), la Audiencia subsume en el mismo los hechos declarados probados en el ordinal núm. 4º del «factum», donde específicamente se afirma que «en fecha 23 de abril de 1991 se aprueba por unanimidad de la Comisión de Gobierno la Moción del Concejal de Urbanismo sobre obras en la Fuente de la Carihuela, reseñando textualmente el Acta extendida al efecto por el Sr. Secretario que: «se ha pedido presupuesto a las siguientes empresas: Ayala, Aldebarán, Morales y Catalán, SA. El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructura propone que se acepta la propuesta de Morales y Catalán, SA, ya que es la que ha ofrecido mejores condiciones económicas de las tres presentadas. Se acompaña informe favorable para consignarlo a una partida presupuestaria del Sr. Interventor. Se aprueba por unanimidad la moción».– La elección de estas tres empresas para licitar en la adjudicación de estas obras la hizo Gaspar por su amistad con Catalán y a sabiendas de que estaban concertadas entre sí para la adjudicación de la obra». En el fundamento de derecho décimo el Tribunal complementa lo anterior razonando que ambos acusados «aparentaron cumplir el imperativo legal de requerir al menos a tres empresas, a sabiendas de que una sola va realmente a licitar, eludieron la libre concurrencia de otras empresas independientes, alterando con ello, o por lo menos intentando alterar el precio de la contratación de la obra de referencia». Es decir, el tipo penal se aplica en relación con la adjudicación de la obra denominada Fuente de la Carihuela. Cuestión distinta es que el Tribunal, como ya hemos señalado más arriba, haya tenido en cuenta otros indicios para alcanzar su convicción sobre la realidad de lo acotado, por lo que deben ser desestimados los argumentos que aducen la aplicación indebida del precepto por haber sido llamadas a la licitación otras empresas distintas, lo que en este caso no sucede.

El delito aplicado previsto en el antiguo artículo 540 CP/1973 y hoy tipificado en el 284, dentro de la sección correspondiente a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, castiga a los que, difundiendo noticias falsas o tendenciosas, empleando violencia, amenaza o engaño, o usando de cualquier otra maquinación intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, monedas, títulos o valores, o cualesquiera otras cosas, muebles o inmuebles, que fueren objeto de contratación (el Texto vigente tiene variaciones pero mantiene sustancialmente la descripción anterior). Se trata de un delito de simple actividad cuyo bien jurídico protegido no es el patrimonio particular de una persona en concreto sino la libre formación de los precios según las Leyes del mercado. Ciertamente existe una legislación administrativa paralela que se ocupa de la competencia y que solapa en gran medida las previsiones del Código Penal ( Ley 16/89 [ RCL 1989, 1591] de Defensa de la Competencia, Leyes 24/88 [ RCL 1988, 1644 y RCL 1989, 1149, 1781] y 9/91 [ RCL 1991, 799] sobre el Mercado de Valores o Ley 3/91 [ RCL 1991, 71] de Competencia Desleal). La doble incriminación penal y administrativa obliga a determinar cuando se aplicará la primera, que en todo caso es preferente. La pauta para ello está precisamente en los medios empleados para desplegar la actividad ilícita, es decir, la difusión de noticias falsas, el empleo de amenazas o engaño o como con mayor precisión señala el Texto vigente, además de lo anterior, utilizar información privilegiada, suprimiendo la rEeferencia genérica y por ello insegura a usar de cualquier otra maquinación. En el presente caso, desde el punto de vista del tipo objetivo, concurre el medio comisivo del engaño presente en la acción delictiva, como razona la Audiencia Provincial, e igualmente concurre el objeto de la actividad o de la acción, debiendo subrayarse a este respecto no sólo que la relación contenida en el precepto es ejemplificativa según alguna Jurisprudencia sino que los contratos de obras públicas deben ser considerados equivalentes a estos efectos a los de servicios públicos y considerados cosas muebles «ex» artículo 336 CC ( LEG 1889, 27) . Por lo demás, es evidente que mediante la ficción desplegada por los recurrentes, haciendo creer que se cumplían los requisitos administrativos atinentes a las empresas licitadoras, cuando en realidad existía connivencia entre ellas, se alteraron las Leyes del mercado impidiendo la participación de otras empresas independientes, constituyendo ello la consumación del delito, siendo indiferente que como resultado la alteración de los precios fuese al alza o a la baja, pues de lo que se trata es de obstaculizar su libre formación mediante el empleo de los medios descritos en el precepto (ver SSTS 26/10/88 [ RJ 1988, 8397] , 549/97 [ RJ 1997, 3374] , que cita la anterior, o más recientemente la 504/03 [ RJ 2003, 4204] ).


Bueno os dejo mi opinión como Jurista.

El debate os lo dejo abierto

Saludos
.

Acabo de leer algo con pies y cabeza pero ante todo con sabiduria del tema en jurisprudencia. Tal y como cuentas el undarga se le puede imputar pero por lo que veo hay un apendice que se aprobo hace poco por lo cual no se le puede aplicar la nueva reforma del codigo penal. Podrias aclararlo? Por otra por lo que aportas lo imputan,llegaran a juzgarlo?
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

No sé cuántos posts más atrás lo dije.
"esto se cae muy fácilmente............." claro se está vulnerando el derecho que tiene a la presunción de inocencia, principio constitucional y de derechos humanos: TODA PERSONA ES INOCENTE HASTA QUE NO SE DEMUESTRE LO CONTRARIO.
Los documentos SÓLO ADQUIEREN CALIDAD DE MEDIO PROBATORIO CUANDO ASÍ LO DETERMINA EL JUEZ, no antes ni después.
Tomemos el caso del padre de los dos niños de Córdova, alguien le dice algo? es sospechoso y está detenido por la calidad del delito HOMICIDIO O DESAPARICIÓN O SECUESTRO DE MENORES, pero nadie lo puede acusar ni condenar, porque se PRESUME INOCENTE.

Se está vulnerando no sólo el derecho a la presunción de inocencia sino muchísimos otros también derechos fundamentales: el derecho al honor y a la propia imagen, derecho a un juicio con todas las garantías constitucionales, derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial...todo esto se ha vulnerado al haberse filtrado a la prensa el auto de entrada y registro. Una pieza separada del sumario declarada secreta.
Y las consecuencias pueden ser muy graves, puede incluso que parte de la investigación judicial o policial se venga al traste si solicitan la nulidad por haberse vulnerado derechos fundamentales.

Pero eso pasa por zoquetes, mamelucos y chapuceros de aquellos que han tenido la "brillante" idea de filtrar algo que de ninguna de las maneras podía hacerse.

Que lo importante no era en sí ese procedimiento judicial abierto, que lo importante es que la Casa Real se ha metido en terreno muy peligroso al permitir -por activa o pasiva- que miembros de la Familia Real hicieran negocios con distintas administraciones públicas con la intención manifiesta de LUCRARSE.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Se está vulnerando no sólo el derecho a la presunción de inocencia sino muchísimos otros también derechos fundamentales: el derecho al honor y a la propia imagen, derecho a un juicio con todas las garantías constitucionales, derecho a la seguridad jurídica y a la tutela judicial...todo esto se ha vulnerado al haberse filtrado a la prensa el auto de entrada y registro. Una pieza separada del sumario declarada secreta.
Y las consecuencias pueden ser muy graves, puede incluso que parte de la investigación judicial o policial se venga al traste si solicitan la nulidad por haberse vulnerado derechos fundamentales.

Pero eso pasa por zoquetes, mamelucos y chapuceros de aquellos que han tenido la "brillante" idea de filtrar algo que de ninguna de las maneras podía hacerse.

Que lo importante no era en sí ese procedimiento judicial abierto, que lo importante es que la Casa Real se ha metido en terreno muy peligroso al permitir -por activa o pasiva- que miembros de la Familia Real hicieran negocios con distintas administraciones públicas con la intención manifiesta de LUCRARSE.

de acuerdo excepto en un par de detallitos que sumo a este estupendo post: a) el presunto culpable no es la casa real sino urdangarin b) las administraciones publicas con las que operaba urdangarin estaban a cargo del pp=partido popular.
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Claro!,.Todos sabián que cambió a una rubia preciosa por una machorra, no precisamente por amor. Vió que la una sólo era hija de un comerciante, con la machorra podría hacer grandes negocios y llenar el saco y cuentas en paraisos donde no pudiesen llegar a confiscarle lo ganado con malas artes, no lo pensó dos veces.
Un negocio redondo, ¡total!, siempre se puede tener una amante para descansar de la otra, que sólo es por codicia e interés.¿ No hacen sus suegros lo mismo?
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

de acuerdo excepto en un par de detallitos que sumo a este estupendo post: a) el presunto culpable no es la casa real sino urdangarin b) las administraciones publicas con las que operaba urdangarin estaban a cargo del pp=partido popular.

Primero.- Tú hablas de “presunto culpable” vinculando los hechos realizados por una persona con un proceso judicial. Yo ahí no entro. Será la justicia quien determine la culpabilidad o la inocencia de esa persona.
Yo hablo del hecho objetivo, de la conducta en sí: los negocios, subvenciones y enriquecimiento de un miembro de la Familia Real con las Administraciones públicas, conducta permitida -por activa o por pasiva- por el Rey.
[FONT=&quot]Segundo.- Me causa perplejidad esa matización ¿capciosa? de que las administraciones estaban a cargo del PP. Me importa un pijo del color político que sean, son Administraciones Públicas que representan al conjunto de los ciudadanos y que administran los presupuestos de todos y que un miembro de la Familia Real aprovechándose de su estatus se ha lucrado haciendo negocios con ellas[/FONT].
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Jaume Matas afirma que Urdangarín merece todo nuestro respeto


-Niega que exista falsedad documental en al acuerdo con el Instituto Noos
-Asume toda la responsabilidad política en la firma del convenio


El expresidente del Govern balear Jaume Matas, principal acusado en el caso Palma Arena, ha dicho que el duque de Palma, Iñaki Urdangarín, merece "todo nuestro respeto y honorabilidad", ahora igual que antes, y que debe preservarse la presunción de inocencia.

Así lo ha afirmado en un comunicado remitido a la agencia Efe sobre la investigación judicial en torno a Urdangarín, en el que desmiente que exista "falsedad documental" en las actas de la Fundación Illesport por las que se aprobaron convenios de colaboración con el Instituto Nóos, que fue presidido por el duque de Palma, y que ahora se investigan.

En 2005 y 2006, el Govern balear firmó con Nóos dos convenios por un total de 2,3 millones de euros para organizar un foro deportivo, y Anticorrupción sospecha que parte de ese dinero se desvió a empresas vinculadas a Urdangarín y su socio, Diego Torres.

Matas ha explicado que a finales de marzo del año 2010 fue interrogado por el juez y el fiscal sobre este asunto y ya asumió entonces "toda la responsabilidad de la decisión política de materializar" la colaboración del Instituto Nòos y la Fundación Illesport del Govern balear.

Se trataba de un proyecto "que era positivo y beneficioso" para Baleares y "que venía avalado por alguien tan respetable, relevante y honorable como el duque de Palma de Mallorca", ha afirmado.

A partir de este momento, ha dicho Matas, sus colaboradores llevaron a cabo el correspondiente expediente administrativo de contratación "dentro de la legalidad vigente" y como miembros del comité ejecutivo de la Fundación Illesport, que tenía todas las competencias.

"Por tanto, no puede existir falsedad documental en el contenido de las actas, en la medida en que los acuerdos que figuran en las mismas son los adoptados por sus miembros de pleno derecho y con facultades para ello", ha asegurado.

El expresidente balear ha dicho también que "no responde a la realidad" la afirmación de que no existía expediente administrativo y mucho menos, la de que era necesaria la convocatoria de un concurso público para este contrato, pues la Fundación Illesport "podía perfectamente realizar un convenio de colaboración con una institución sin ánimo de lucro presidida por el duque de Palma".

"De hecho esta fue la fórmula elegida, muy común en el uso administrativo y totalmente ajustada a derecho", ha dicho.

Según Matas, la cuantía del convenio sólo fue abordada tras la aprobación por parte de estas autoridades administrativas del correspondiente presupuesto y valoración de las contraprestaciones a realizar por el Instituto, es decir, "una vez ajustadas al proyecto, a la fiscalización y al presupuesto disponible de la Fundación".

El expresidente balear ha considerado "difícil de imaginar" que la respuesta a una oferta de colaboración tan importante para la Comunidad "y de la mano del propio Duque de Palma, mediante una institución sin ánimo de lucro, fuera la de invitarle a presentarse a un concurso público".

Matas ha desmentido "rotundamente cualquier otra voluntad" en este convenio que "la del interés general de los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma", al dar "cobertura a una propuesta que nos parecía atractiva para beneficiar la imagen del deporte y el turismo ligados a las Illes Balears, avalando el proyecto el propio Duque de Palma con su implicación personal".

"Este fue el único principio rector de la reunión mantenida con el Sr. Urdangarín y siempre en presencia de mis colaboradores", ha añadido.

Por último, Matas ha subrayado que el duque de Palma "merece todo nuestro respeto y honorabilidad, como lo merecía entonces y siempre preservando el principio básico de la presunción de inocencia".

No obstante, ha añadido, "si las acusaciones que se están realizando fueran probadas, seríamos los primeros perjudicados y no dudaríamos en solicitar el reintegro de fondos y daños a la Comunidad, algo que esperamos no suceda.


Jaume Matas afirma que Urdangar?n merece todo nuestro respeto - RTVE.es
 
Re: TODO sobre el caso Urdangarín PARTE VI

Me paaaaarto
Lo que faltaba
¿Nos toman por idiotas?
 
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