Teletrabajo e Internet

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El teletrabajo

El teletrabajo es una modalidad que ha llegado para quedarse. Actualmente son cada vez más las empresas que han visto que es una manera muy eficaz para trabajar que ahorra costes y que permite a sus empleados una mejor conciliación con su vida familiar. Sin embargo, no todas las empresas se encuentran completamente preparadas para ello, sobre todo porque es importante que provean a sus empleados de una conexión de internet óptima en sus hogares para que puedan trabajar de la mejor forma posible. Y es que, tal y como aseguran los expertos de Zona-internet.com, una mala conexión puede hacer que el teletrabajo sea una mala experiencia.


¿Cómo tener la mejor conexión a internet?


En la actualidad existen muchas formas de contratar el internet en casa pero no todas van a hacer que la velocidad de conexión sea la que realmente necesitas. Por eso realmente necesitas conocer cuáles son tus necesidades para saber qué tipo de tarifa contratar. Y una vez que lo tengas claro que es preciso utilizar un comparador de internet como el que puedes encontrar en el sitio web Zona-internet.com.


Y es que el comparador de fibra te puede permitir descubrir de forma gratuita cuáles son las tarifas de Jazztel, Vodafone o cualquier otra compañía que mejor precio tienen en la actualidad. Por supuesto, el comparador de fibra en casa que encuentras en el sitio web Zona-internet.com igualmente te puede servir para tarifas de ADSL o igualmente para tarifas de internet convergentes con líneas móviles y de televisión.


¿Cómo hacer que el internet no vaya lento?


Ya conoces la mejor forma de contratar tus tarifas de internet pero ahora es momento de saber cuál puede ser la más conveniente cuando teletrabajas. Lo primero que hay que tener en cuenta que es necesario contar con una red de internet en tu zona para poder conectarte, ya sea de fibra óptica o ADSL. En caso contrario no podrías tener fibra ni ADSL, lógicamente, aunque si internet 4G. Por supuesto, siempre que sea posible, si quieres evitar que la red vaya lento, es mejor que optes por la fibra óptica pero cuando no es posible el internet 4G o el ADSL son una excelente opción.


La velocidad de fibra que escojas dependerá el uso que le vayas a dar, de cuantos aparatos vayan a estar conectados; así pues, en función de eso tendrás que escoger velocidades de 100 Mb para cuando el uso no es muy intensivo o de 1 Gb para cuando necesitas una gran conexión para teletrabajar. Obviamente, el internet puede ir muy lento si demasiados dispositivos se conectan a la vez para la velocidad contratada. Igualmente influye en la conexión cuando el router no se encuentra colocado adecuadamente. Aquí te explican dónde colocar tu router.


¿Y si el problema no es de la red?


Por supuesto puede ocurrir que la conexión no sea buena por razones ajenas a la compañía de internet o de tu router; es decir, que la red vaya lenta en tu ordenador porque haya un virus. Por eso mismo es importante que de vez en cuando realices una limpieza con el antivirus de tu dispositivo: esto eliminará troyanos y otros programas que estén afectando a que tu internet vaya a velocidades normales. Por suerte en la actualidad es posible contratar de forma gratuita este tipo de softwares.


Otros consejos para el teletrabajo


Una vez que ya cuentes con una buena conexión, lo cierto es que el teletrabajo será muy bueno para ti porque evitarás los grandes desplazamientos y los atascos además de que estarás en la intimidad de tu hogar. Sin embargo, estas comodidades se pueden ver mermadas si no hay una buena organización. Por ello te ofrecemos a continuación algunas ideas para mejorar tu trabajo en casa:


  • Uno de los grandes inconvenientes de teletrabajar es que se necesita una mejor organización que en una oficina; por eso es importante tener un horario bien fijado. ¿Y qué mejor forma de hacerlo que utilizando un calendario o almanaque? Sin duda, es una idea un poco vintage pero es más fácil de organizarse con uno que con la agenda del ordenador.
  • Debido a que en casa hay muchas más distracciones en la oficina, muchos trabajadores utilizan lo que se conoce como el método Pomodoro: es decir, realizar una lista de tareas y organizar la jornada de trabajo de tal manera que tengas un tiempo en el que puedas concentrarte absolutamente sin recibir llamadas, ni mail ni interrupciones. Estas fases no tienen por qué ser muy largas; es decir, no desconectas totalmente del mundo, solo durante un tiempo de 45 minutos, por ejemplo, seguido de un descanso, y otra vez vuelta a la concentración.
  • Por último es importante utilizar una herramienta de comunicación eficaz con tus compañeros para poder sentir que realizas un trabajo en equipo, que no eres la única persona en el trabajo.
 

El Gobierno aprueba la Ley del Teletrabajo: condiciones, quién se hace cargo de los gastos de los equipos y otras dudas resueltas​

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22 Septiembre 2020Actualizado 22 Septiembre 2020, 08:57
Antonio Sabán @ansamor


Cuando se han cumplido más de seis meses desde que España se confinara por el estado de alarma, lo que supuso un enorme auge del teletrabajo, el Gobierno ha aprobado con un Real Decreto Ley la conocida como Ley del Teletrabajo.

El texto nace como fruto de la negociación durante meses entre el Ejecutivo y los agentes sociales, tras quedar patente la necesidad de legislar la materia, pues el Estatuto de los Trabajadores no recoge el trabajo a distancia. Según Yolanda Díaz, ministra de Trabajo, "ha sido la negociación más difícil y compleja de las que hemos llevado adelante".


Veamos cuáles son los aspectos más destacados de la nueva Ley, que entrará en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE, y cuyo plazo para adoptar en las empresas será de tres meses en aquellas que no tuvieran convenio de trabajo a distancia.

Qué es teletrabajo para el Gobierno patronal y sindicatos​

Para hablar de teletrabajo, en primer lugar tenemos que conocer a qué estamos haciendo referencia. La ley va dirigida a las relaciones de trabajo "que se desarrollen a distancia con carácter regular". Así, se considera teletrabajo a la actividad laboral que durante al menos tres meses, se realice a distancia al menos un 30% de la jornada. En contratos de prácticas (prácticas y formación) y con menores de edad, esa cifra subirá al menos al 50%.
Así, aquellas personas que por ejemplo elijan trabajar un día desde casa no estarán teletrabajando, sino trabajando con mayor flexibilidad, algo que se recoge. A partir de 1,5 días a la semana sí se considerará que teletrabajamos.

El teletrabajo será voluntario, y la empresa podrá controlar ciertos aspectos​

La Ley del Teletrabajo recoge que el teletrabajo debe ser voluntario en los dos sentidos: trabajador y empresa. Es decir, ni el trabajador puede acogerse a él si la empresa no lo oferta, ni la empresa puede obligar a teletrabajar. Aun así, todo esto tiene que decidirse en acuerdos colectivos o entre empresarios y trabajadores.

El teletrabajo tendrá que ser reversible para que en cualquier momento las partes se puedan echar atrás, y también será voluntaria la modificación del porcentaje de presencialidad. La empresa podrá establecer medidas de vigilancia y control, aunque el texto no profundiza en ello, con lo que habrá que ver qué medidas se toman para que por parte de las empresas no se lleven a cabo prácticas abusivas y que vayan en contra de la intimidad de los trabajadores.

Según la ministra de Trabajo, el teletrabajo "constituir motivo de despido"

Excepciones para empresas que hayan comenzado a teletrabajar por el COVID-19​

La nueva regulación del trabajo a distancia no se aplicará a las empresas que hayan comenzado a teletrabajar a causa de la pandemia del COVID-19. El texto recoge en su disposición transitoria tercera que carácter de excepcionalidad, al trabajo a distancia nacido de la crisis "le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria".
Eso sí, en estos casos, las empresas tendrán obligación de dotas de "medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia", como ahora veremos en el ámbito en que sí tendrá vigor la ley.
Tanto durante el COVID-19, como con la nueva regulación del teletrabajo, debe ser la empresa quien se haga cargo de los gastos

La empresa paga los gastos​

Teletrabajo

El texto establece el "derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. Esto se desarrolla formulando que tendrá que ser la empresa quien se haga cargo de "de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad". La persona grabadora no asumirá esos gastos, y la compensación de los gastos podrá establecerse en un convenio o acuerdo colectivo.
Cuando existan dificultades técnicas, la empresa debe garantizar "la atención precisa". En general son buenas noticias para los teletrabajadores, pero hay que esperar para ver cómo funciona todo en la realidad.

Los mismos derechos en la oficina y fuera de ella​

El texto establece que los trabajadores deberán contar con los mismos derechos, estén teletrabajando o no. Así, los teletrabajadores no pueden ver cómo su salario es menor, o que la jornada laboral sea más alta. En ese sentido, la ley garantiza el derecho a la desconexión digital. Así, dado que los derechos y las obligaciones son las mismas, el teletrabajador tiene derecho a un resgistro de la jornada que recoja, al menos, la entrada y la salida al horario laboral.
El horario flexible del teletrabajo un derecho que se recoge bajo el enunciado "flexibilizar el horario de prestación de servicios", pero debe responder a lo pactado en convenios colectivos y entre la empresa y los trabajadores. En todo ello, debe prevalecer la legislación laboral en vigor, con las jornada laboral máxima de 40 horas.

 

Aprobada la Ley del Teletrabajo: dudas y respuestas sobre la nueva regulación del trabajo a distancia​

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22 Septiembre 2020Actualizado 23 Septiembre 2020, 04:08
Enrique Pérez @Lyzanor


Tras meses de negociaciones, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha logrado aprobar la nueva Ley del Teletrabajo tras llegar a un acuerdo con empresarios y sindicatos, tal y como ha explicado la ministra de Trabajo Yolanda Díaz en rueda de prensa. "Ha sido la negociación más difícil y compleja. Va a cambiar el modus operandi del desarrollo de nuestros trabajos y nos coloca en la vanguardia de las legislaciones europeas", ha explicado la ministra.

El actual artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores estaba obsoleto y no recogía el trabajo a distancia, en alza debido al Covid-19 con más de 3 millones de teletrabajadores. Con el nuevo Real Decreto Ley se pone fin a esta irregularidad y se recogen múltiples aspectos, desde los límites del trabajo a distancia, la flexibilidad de horarios, quién debe sufragar los costes y qué trabajadores podrán acogerse al teletrabajo. Aquí repasamos todas las dudas y respuestas sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia.


Qué situaciones se consideran teletrabajo​

Uno de los puntos clave de la nueva ley es la propia definición de teletrabajo. Es decir, qué situaciones laborales se considerarán teletrabajo y por tanto estarán definidas bajo esta ley. Aquellos trabajadores que esporádicamente trabajen desde casa no estarán sujetos a estas normas. Pero, ¿qué se considera esporádico y qué significa teletrabajar de forma habitual?
El trabajo a distancia será aquel que se preste durante "un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses". Es decir, en un contrato base de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana. La ley también contempla que habrá un "porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo".




El baremo del 30% ha sido uno de los puntos discutidos entre el ministerio de Yolanda Díaz, la patronal y los sindicatos. Inicialmente se estableció en un 20%, lo que equivale a un día de teletrabajo, pero finalmente solo se considerará teletrabajo para aquellos que alcancen el 30% de la jornada. Esto permitirá que las empresas puedan ofrecer un día de trabajo a distancia, sin necesidad de cumplir con el resto de obligaciones establecidas.

¿Será voluntario?​

El teletrabajo será voluntario y deberá formalizarse un acuerdo escrito entre la empresa y el trabajador para reflejarlo. De manera equivalente, también será posible para cada una de las partes rescindir del teletrabajo y volver a la situación anterior. Como consecuencia, el trabajador no puede ser obligado a teletrabajar pero tampoco puede reclamar hacerlo.
Derivado de este acuerdo, el hecho de negarse a trabajar a distancia no serán "causas justificativas" de despido ni de la modificación de las condiciones. La Ley establece que todas las personas que hagan trabajo a distancia tendrán "los mismos derechos como si estuvieran en el lugar de trabajo presencial y no podrán sufrir ningún perjuicio, incluida la retribución salarial, estabilidad, horarios, promoción o formación profesional".
"Las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género: garantizar conciliación, corresponsabilidad, medidas contra el acoso y la protección a víctimas de violencia de género", ha explicado la ministra de Trabajo.

Qué tiene que constar en el acuerdo del teletrabajo​

Todos los detalles del teletrabajo deberán quedar reflejados por escrito. En concreto, la Ley establece un mínimo de puntos que deberán aparecer, pudiendo ser ampliados en función del convenio colectivo.
Estos son los puntos que la empresa deberá acordar con el trabajador:
  • Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como la vida útil o periodo máximo para renovarlos.
  • Gastos que pudiera tener el trabajador en remoto y la modalidad (forma y momento) para compensarlos por parte de la empresa.
  • Los horarios de trabajo y las reglas de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El lugar elegido por el empleado para teletrabajar.
  • Los medios de control empresarial de la actividad.
  • La duración del acuerdo y los plazos de preaviso para volver a la situación de presencialidad.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y de seguridad de la información.

¿Quién pagará los gastos?​

La empresa será la encargada de la dotación y mantenimiento "de todos los medios, equipos y herramientas" que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia, según se defina en el acuerdo firmado.

La Ley establece que la empresa deberá sufragar o compensar el desarrollo del trabajo a distancia y "no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral, según se fijen en el inventario del acuerdo escrito". Será en el convenio colectivo donde se fijen los mecanismos para determinar, asumir y compensar estos gastos.

Cuándo entra en vigor​

La nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE. El Consejo de Ministros ha aprobado estas medidas por decreto-ley y en los próximos días aparecerá publicado en el boletín oficial.
La Ley del Teletrabajo ha sido publicada en el BOE a día 23 de septiembre de 2020.
Su aplicación a la práctica no será tan pronto. La ley establece también distintos plazos para que las empresas puedan alcanzar los acuerdos colectivos y definir los distintos parámetros. Se establece un plazo máximo de 3 meses para formalizar el acuerdo de teletrabajo entre empresa y teletrabajador. Sin embargo, las empresas que ya tenían un convenio sobre el trabajo a distancia tendrán más tiempo.

Qué ocurre con quienes ya teletrabajan​

Teletrabajo


Si empresa y trabajadores tenían un convenio colectivo, los plazos son mayores. Si este acuerdo tenía una fecha de término, será vigente hasta que finalice. Si no hay establecida una fecha final, las empresas tendrán un máximo de un año para adaptarse a la ley o de hasta 3 años en caso que exista un acuerdo con los trabajadores.

En muchos casos habrá acuerdo colectivo previo, pero quizás no se incluyan todos los detalles exigidos por la ley, como por ejemplo el reparto de gastos. En este caso, será necesario acordarlo.

La Ley establece una excepción para el teletrabajo derivado de la pandemia. "En aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria". Las empresas en esta situación provisional sí deberán proporcionar los medios, equipos y herramientas, aunque no deberán compensar los gastos. "Lo que hemos vivido en esta pandemia no es teletrabajo", avisa la ministra.

Qué ocurre con los contratos en prácticas​

En los contratos de trabajo con menores, de prácticas o por formación y aprendizaje, solo se podrá trabajar si se garantiza que el 50% del horario laboral es presencial. Es decir, el teletrabajo estará limitado en los puestos de trabajo formativos.

Cómo será la flexibilidad horaria​

La nueva Ley establece que la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá "flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso".
Es decir, el horario del teletrabajador será acordado por convenio y deberán respetarse las limitaciones actuales sobre tiempo de trabajo y descanso. Es decir, las franjas de comida o distancia entre una jornada y la siguiente. En el convenio se podrá pactar cuándo el empleado tiene que garantizar la disponibilidad.
Para el teletrabajo se deberá llevar a cabo un registro horario, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad.

¿La empresa puede controlar nuestro trabajo?​

El texto explica que la empresa podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos".
Por otro lado, estos medios telemáticos deberán garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora.

Prevención de riesgos laborales y derecho a la desconexión​

Desconexion Digital


La empresa deberá tener en cuenta los riesgos laborales que comporta el teletrabajo, como por ejemplo los "psicosociales, ergonómicos y organizativos". Para ello deberán garantizarse los distintos descansos a lo largo de la jornada, tener en cuenta la distribución y poner medidas de protección.

En caso de necesitar realizar una inspección para analizar los riesgos laborales, deberá proporcionarse un informe por escrito para justificarlo, que deberá ser aceptado por el trabajador. La evaluación se realizará únicamente en la zona donde se realice el trabajo a distancia, que no tiene por qué ser todo el domicilio.

Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la llamada 'desconexión digital'. Las empresas deberán garantizar la limitación en el uso de los medios tecnológicos durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada. Se trata de un derecho previamente contemplado en la normativa y donde se insta a elaborar una política interna que defina "las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática".

 
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WhatsApp prepara la llegada del 'modo vacaciones': así es esta simple función cada vez más necesaria con el teletrabajo​


WhatsApp prepara la llegada del 'modo vacaciones': así es esta simple función cada vez más necesaria con el teletrabajo




5 Noviembre 2020Actualizado 5 Noviembre 2020, 09:47
Antonio Sabán @ansamor

WhatsApp lleva desde el año pasado trabajando en un 'modo vacaciones' que aún no ha visto la luz. Tras más de un año de silencio por parte de WhatsApp, WaBetaInfo volvió a contar que el código de la aplicación de mensajería volvía a contemplar la función, y ahora ha traído novedades al respecto.

Pero, ¿qué es exactamente el 'modo vacaciones' que prepara WhatsApp? Se trata de una función que, más allá de lo que pueda indicar su nombre, lo que hace es impedir que los chats archivados se desactiven automáticamente cuando recibamos mensajes de un contacto o grupo que hayamos ocultado con dicha función.




Una función relevante en la actual situación de la pandemia del COVID-19​

Wabeta

La pandemia del COVID-19 ha forzado más que ninguna otra causa el crecimiento del teletrabajo. Y uno de los problemas que hay alrededor de esta creciente realidad es que las personas que trabajan en remoto están experimentando mayores problemas para desconectar, hecho que ha llevado al Gobierno a que la nueva Ley del Teletrabajo garantice el derecho a la desconexión digital.

Aunque no sea el culpable, WhatsApp es una de las herramientas a través de las cuales esa desconexión digital puede no cumplirse. Con el 'modo vacaciones', y aunque se realice de forma rudimentaria porque sea algo que no se pueda automatizar, podremos incluir a nuestros jefes en los chats archivados, compañeros y clientes del trabajo para que sus mensajes no nos molesten fuera del horario de trabajo.


En las capturas a las que ha tenido acceso WaBetaInfo, se aprecia que WhatsApp indica "Mueve chats que quieres tener silenciados aquí". "Chats con nuevos mensajes no volverán a la lista principal de chats".

La función se agradecerá mucho cuando llegue, pero tanto en sistemas operativos de escritorio como en móvil vendría bien que Apple, Google y Microsoft implementaran sus propios 'modo vacaciones' o 'modo fuera del trabajo', de forma que pudiéramos elegir que a partir de cierta hora, no se recibieran notificaciones de ciertas aplicaciones, o incluso de ciertas personas.

 

Trabajo híbrido, teletrabajo, full remote… Qué significa toda la nueva terminología asociada a la flexibilidad laboral​


Trabajo híbrido, teletrabajo, full remote… Qué significa toda la nueva terminología asociada a la flexibilidad laboral





Hace 16 horas
Pablo Rodríguez @Pabrodri

Conforme avanza la vacunación y las empresas van recuperando la normalidad prepandémica, la noticias de actualidad se van llenando de términos como full remote, remote first, trabajo híbrido, old desking y toda una serie de palabras que pretenden poner orden al caos que ha desatado la pandemia en la forma en la que trabajamos, sin conseguirlo.
Porque cuando una empresa dice que se ha vuelto first remote con oficinas de trabajo híbrido, hot desking y equipos distribuidos, es posible que no tengamos ni idea de lo que están hablando. Muchos de estos términos son bastante nuevos, por lo que no tienen una definición consensuada, pero vamos a tratar de aclararlos basándonos en la información compartida por las principales empresas tecnológicas acerca de las nuevas formas de organizar su fuerza laboral.


Tres modalidades de trabajo. En primer lugar debemos clasificar las modalidades en la que actualmente se trabaja en tres grandes bloques: presencial, teletrabajo e híbrido. En los trabajos presenciales el empleado debe desplazarse al lugar donde se desarrolle su empleo. En el teletrabajo el profesional trabaja a distancia desde donde desee, ya sea en su propia casa, en un coworking o en una caravana. Y en el trabajo híbrido las plantillas combinan ambas modalidades, con algunos trabajadores en la oficina y otros en remoto.


El trabajo híbrido, un cajón de sastre. Con la presencialidad y el teletrabajo no hay demasiadas vueltas, una es en la oficina y el otro lejos de ella. Sin embargo, el amplio espectro de opciones que van de una a otro se ha empezado a llamar de forma genérica como trabajo híbrido, y en la actualidad nos encontramos casi tantos tipos de esta vía intermedia como empresas deciden flexibilizar la forma de trabajar de sus empleados.
En general, entendemos por trabajo híbrido aquellas opciones que combinan trabajadores presenciales y en remoto en una misma plantilla. Pero encontramos que hay empresas en las que los teletrabajadores y los empleados de oficina son fijos, es decir, trabajan siempre en el lugar elegido, ya sea en las instalaciones de la compañía o en su casa, mientras que hay otras en las que la misma fuerza laboral va rotando a lo largo de la semana.
Y entre estas últimas empresas también hay diferencias. Algunas compañías, como Apple, han fijado que se trabaje tres días a la semana en la oficina y dos desde casa. Google también va a obligar al 60% de su plantilla a ir sus instalaciones al menos tres días, pero ofrece la posibilidad de trabajar en remoto cuatro semanas completas al año. Otras empresas, como Salesforce, son más flexibles y dan la opción de que se acuda a sus sedes entre uno y tres días, a gusto del trabajador. Además, tanto Google como Salesforce van a contar con algunos profesionales que siempre van a trabajar en las oficinas y en remoto. Todas estas opciones se consideran trabajo híbrido.

Remote first, full remote… Más lío. Y si la cantidad de modalidades de trabajo no fuese suficiente, algunas empresas también han decidido colocarse calificativos como remote ok, remote equal, remote first o full remote.
En la práctica, casi todos estos términos ingleses hacen referencia a tipos de trabajo híbrido, y lo que señalan es la mayor o menor predisposición de las empresas a tener trabajadores en remoto, tal y como ya contamos en Xataka. Así, las empresas remote ok están de acuerdo en tener algunos teletrabajadores, pero no la mayoría de la plantilla, las remote equal optan por un equilibrio entre ambos grupos y las remote first asumen que la mayoría de sus empleados van a estar lejos de las oficinas, incluidos los altos cargos.
El único de estos términos que no describe una situación de trabajo híbrido es el full remote, que es el título que se atribuyen las empresas cuya plantilla teletrabaja al completo, como GitLab.


Oficinas híbridas. Para ofrecer la opción de trabajo híbrido, las empresas están transformando sus oficinas para adaptarlas a una plantilla rotatoria. En estas circunstancias, muchas compañías han pensado que no es necesario que cada empleado tenga su propio escritorio y han adoptado el hot desking, mesas compartidas sin asignar en la que el empleado se puede sentar donde quiera y trabajar con su portátil o su tableta.
Otras organizaciones, como Dropbox, están optando por una opción más radical, el no desking. En las oficinas de este servicio de almacenamiento en la nube no hay escritorios individuales, sólo espacios de reuniones con mesas de juntas en los que los empleados pueden sentarse a trabajar. A estas dos formas de organizar los sitios en la oficina se opone el old desking, la forma por la que algunas empresas han decidido denominar al tradicional escritorio asignado a una persona concreta.

Equipos distribuidos. Por último, muchas compañías hablan de equipos distribuidos, que no son otra cosa que grupos de trabajo o departamentos completos en los que sus empleados no se encuentran en un mismo espacio físico. Por lo tanto, tanto los teletrabajadores como los trabajadores híbridos formarían parte de equipos distribuidos.

 
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