Prohibido casarse los ciegos y los sordos sin autorización médica.

Yo también he conocido algún caso igual a los que mencionas.
Las personas invidentes están muy solicitadas como masajistas, especialmente en gimnasios de deportistas de élite y se ganan muy bien la vida, no todos se dedican a la venta de cupones o vivir de una paga por incapacidad.
 
Bueno, pues lo de corta y pega...no cuela.


La ley que modifica el CC incluyendo los disminuidos sensoriales es la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que modifica la Ley del Registro Civil de 2011.

Publicado en: «BOE» núm. 158, de 03/07/2015.
Entrada en vigor: 23/07/2015
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2015-7391 - (Análisis)

que ya tuvo su corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.
 
Bueno, pues lo de corta y pega...no cuela.


La ley que modifica el CC incluyendo los disminuidos sensoriales es la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Publicado en: «BOE» núm. 158, de 03/07/2015.
Entrada en vigor: 23/07/2015
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2015-7391 - (Análisis)

que ya tuvo su corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.
ya decía yo que era lo que decían ahora.............en fin que sigo sin entender el sentido de esta ley. Le echaré un vistazo
 
Bueno, pues lo de corta y pega...no cuela.


La ley que modifica el CC incluyendo los disminuidos sensoriales es la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que modifica la Ley del Registro Civil de 2011.

Publicado en: «BOE» núm. 158, de 03/07/2015.
Entrada en vigor: 23/07/2015
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2015-7391 - (Análisis)

que ya tuvo su corrección de errores publicada en el BOE núm. 210, de 2 de septiembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-9524.

Dònde està el problema, Paulino? Sì, la ley es de 2015, y estas disposiciones relativas al matrimonio entraràn en vigor, en efecto, en junio de 2017. Del enlace que tù misma has traìdo:


3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.
 
Dònde està el problema, Paulino? Sì, la ley es de 2015, y estas disposiciones relativas al matrimonio entraràn en vigor, en efecto, en junio de 2017. Del enlace que tù misma has traìdo:


3. Las modificaciones de los artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el 30 de junio de 2017.

No, problema ninguno, sino QUE YA FUE REVISADA en la corrección de errores de septiembre. Que miradita estaba Ley, mucho, para decir ahora que ha sido un error de cortaypega.
 
No sé si te he entendido bien... ¿comparas enajenados o deficientes mentales con sordos y ciegos?.


eso es lo que está diciendo la norma, según leo el artículo que va como post número uno, no el título del hilo que se refiere a sordos y ciegos.
personas con deficiencias mentales son incapaces, y los sordos y ciegos si pueden manifestar su voluntad de forma indubitable.
creo que la norma se refiere a aquéllos que no pueden expresar su voluntad de forma indubitable.
sé del caso de una persona ciega, sorda y muda, pero comprendía el lenguaje de las falanges, como en la novela El Solitario.
Creo que el tema va por ahí, dependiendo si pueden o no manifestar su voluntad

En el caso del tio, por ejemplo, si es sordo o si fuera ciego pero escuchara puede efectuar la venta de sus bienes, pero si es sordo y es ciego y si acaso mudo, sería totalmente incapaz.
los que tienen deficiencias mentales también estarían dentro de los que no podrían manifestar su voluntad de forma indubitable.



aqui extracto del artículo del post No. 01


  • La polémica modificación del artículo 56 del Código Civil fue aprobada el 2 de julio de 2015 y su tenor establece, en relación al matrimonio, que "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento". Así, la norma mete en el mismo saco a los afectados por deficiencias mentales, intelectuales y sensoriales. A diferencia de las personas que no están aquejadas por estas deficiencias, a estos afectados por discapacidad no se les presume aptitud suficiente para prestar el consentimiento matrimonial, de forma que quedará en manos de un médico el dictamen correspondiente que acredite o descarte la presencia de esta aptitud en el contrayente.
  • La anterior redacción de este artículo, aún vigente, señala que "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento". Así, lo que hasta ahora viene siendo anomalías psíquicas queda ampliado a tres supuestos, las deficiencias mentales, intelectuales y sensoriales, un verdadero cajón de sastre donde caben muy diversos supuestos. En todo caso, establece una presunción que afecta a un amplio grupo de ciudadanos, el que puede caber bajo el paraguas de esos tres supuestos. Todas estas personas no podrán casarse sin el preceptivo informe médico que acredite su aptitud para prestar el consentimiento matrimonial. La reforma de la norma avanza por el camino de la restricción al incluir a grupos de discapacitados, como los sensoriales, que antes estaban exentos de recabar peritaje médico para casarse.
 
El problema es QUE SI NO QUERÍAN APROBAR LO APROBADO es que este proyecto de Ley ha tenido un Ministerio (Justicia), un batallón de juristas y 350 Diputados y sus correspondientes Senadores, todos ellos con miles de asesores y QUE NADIE SE DÉ CUENTA de la barbaridad tras los siguientes pasos:

PROYECTOS DE LEY

  • Aprobación: Los proyectos de ley se aprueban por el Consejo de Ministros y se remiten al Congreso de los Diputados acompañados de una Exposición de Motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
  • Enmiendas: La Mesa del Congreso recibe el texto y ordena su publicación en el BOCG y el envío a la Comisión correspondiente. A partir de la fecha de publicación, los Grupos Parlamentarios disponen de 15 días para presentar enmiendas al texto. Las enmiendas podrán ser de totalidad (se refieren al espíritu o principios del proyecto de ley y pueden pretender, bien su devolución al Gobierno, bien su sustitución por un texto alternativo); o parciales (se refieren a la supresión, modificación o adición de algún aspecto concreto del proyecto).
  • Debate de totalidad: En caso de presentarse enmiendas de totalidad, su debate en el Pleno es el primer trámite que tiene que salvar el proyecto de ley.
  • Ponencia: Concluido el plazo de enmiendas la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una Ponencia, grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un Informe a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas. Dispone para ello de un plazo de 15 días.
  • Deliberación en Comisión: Concluido el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo. Tras votarlos, emite un Dictamen que someterá al Pleno de la Cámara.
  • Deliberación en Pleno: El debate en el Pleno, que puede comenzar con un nuevo turno de defensa por parte del Gobierno y de presentación del Dictamen por un miembro de la Comisión, supone el final de esta primera fase de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, que pasa entonces al Senado.
  • Tramitación en el Senado: Recibido el texto, el Senado dispone de 2 meses para tramitar el proyecto, pudiendo:
  1. La mayoría Aprobar el texto en los mismos términos en que le fue remitido por el Congreso. Quedando entonces definitivamente aprobado.
  2. Introducir enmiendas. El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
  3. Interponer un veto, que ha de ser aprobado por mayoría absoluta. Para superarlo, el Congreso debe ratificar por idéntica mayoría, el texto inciial por él aprobado. De no conseguirla, se someterá de nuevo a votación transcurridos dos meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.
Por término medio, un proyecto de ley tarda unos cinco meses desde que el Consejo de Ministros lo envía al Parlamento hasta que, aprobado definitivamente por el Congreso, sancionado y promulgado por el Rey y publicado en el BOE, se convierte en Ley.
 
yo también estoy pensando que hay un tema de redacción.
pero pienso que las personas ciegas o sordas que si pueden expresar su voluntad de forma indubitable no están impedidas en lo absoluto de ejercer sus derechos civiles.
pero si acaso tengan una dolencia que les afecta mentalmente sí o sí deberían tener una certificación que están aptas no sólo para casarse si no para contratar por ejemplo.
vuelvo y digo, una persona ciega, sorda y muda estaría comprendida en el ámbito del no poder expresar su voluntad, excepto se comunique por sus falanges.
hay gente que sin tener demencia absoluta, han contraído matrimonio y luego los problemas en el día a día han sido terribles, casos de que le quemaron la ropa al marido e incluso lo quemaron a él......que también tenía deficiencias mentales.
no es un tema de discriminación.
creo que el tema no va por esa zona.
 

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