Prohibido casarse los ciegos y los sordos sin autorización médica.

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La modificación del Código Civil que lo prescribe entrará en vigor el próximo 30 de junio

Alejandro Zabaleta 20.12.2016 | 03:52



Una legislación que crea polémica
  • La polémica modificación del artículo 56 del Código Civil fue aprobada el 2 de julio de 2015 y su tenor establece, en relación al matrimonio, que "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento". Así, la norma mete en el mismo saco a los afectados por deficiencias mentales, intelectuales y sensoriales. A diferencia de las personas que no están aquejadas por estas deficiencias, a estos afectados por discapacidad no se les presume aptitud suficiente para prestar el consentimiento matrimonial, de forma que quedará en manos de un médico el dictamen correspondiente que acredite o descarte la presencia de esta aptitud en el contrayente.

  • La anterior redacción de este artículo, aún vigente, señala que "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento". Así, lo que hasta ahora viene siendo anomalías psíquicas queda ampliado a tres supuestos, las deficiencias mentales, intelectuales y sensoriales, un verdadero cajón de sastre donde caben muy diversos supuestos. En todo caso, establece una presunción que afecta a un amplio grupo de ciudadanos, el que puede caber bajo el paraguas de esos tres supuestos. Todas estas personas no podrán casarse sin el preceptivo informe médico que acredite su aptitud para prestar el consentimiento matrimonial. La reforma de la norma avanza por el camino de la restricción al incluir a grupos de discapacitados, como los sensoriales, que antes estaban exentos de recabar peritaje médico para casarse.

A partir del 30 de junio de 2017 las personas con deficiencia sensorial necesitarán un informe médico para poder contraer matrimonio, según la reforma del artículo 56 del Código Civil que entrará en vigor entonces. Esto significa que los invidentes y las personas sordas, entre otros, no podrán prestar libremente el consentimiento matrimonial, sino que éste estará condicionado a un peritaje médico que lo desbloquee.

Miguel Ángel Méndez, presidente del Consejo Territorial de la ONCE en Canarias, califica esta medida de "una barbaridad" y lamenta que "se dé por hecho que una persona con discapacidad visual y auditiva no es capaz de entender lo que significa un matrimonio. Me están diciendo que no tengo las facultades para poder entender lo que es el matrimonio".

La modificación legislativa bien podría ser inconstitucional tal y como Méndez la contempla, porque, señala, establece un tratamiento discriminatorio. Además, apunta que colisiona con lo establecido en la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, del año 2006, ratificada por España.




El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), de cuya sección canaria Méndez es secretario, pide al Parlamento español que revoque esta modificación del Código Civil antes de que entre en vigor, dados los perjuicios que puede ocasionar a diversos colectivos que se verían sometidos a un trato discriminatorio.

Francisco Bencomo, presidente de Cermi Canarias, espera que finalmente esta implementación legislativa quede descartada antes del 30 de junio "por razonabilidad y sentido común". Hace hincapié en el difícil encaje que el artículo modificado tendría en un ordenamiento jurídico español que ya acoge otras normas de rango superior que se manifiestan en un sentido contrario. "No parece que la modificación sea adecuada porque va en contra de una norma de rango superior, la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad, que en sus artículos 5, 12 y 23 da más que razones", explica. También la interpreta contraria a la Constitución Española

Además, Francisco Bencomo recuerda que ya existe una serie de mecanismos operativos, caso la medida de incapacitación, dirigidos a personas que efectivamente no estén en condiciones de otorgar consentimientos como el matrimonial, pero en ningún caso permite establecer un a priori, como el que acoge el artículo 56 del Código Civil modificado. "No se puede negar la capacidad de consentimiento a una persona que no vea bien, no oiga bien o tenga una incapacidad intelectual", explica. El presidente de Cermi Canarias recuerda que "las leyes prevén la declaración de incapacidad. A una persona que está declarada prófuga, por ejemplo, se le puede hacer una demanda para declararla incapaz. Hay mecanismos que forman parte del ordenamiento jurídico".

Espera que la norma se retire antes de entrar en vigor, "antes de que se produzca la enfermedad". Bencomo califica la aprobación de esta modificación como "un lapsus de torpeza de todos los que intervienen en la elaboración de las normas". El que haya salido aprobada en el Parlamento español con la mayoría requerida no es, a su juicio, garantía de sensatez. "Que salga con mayoría no quiere decir que salda con lucidez o verdad", sentencia.

http://www.lne.es/sociedad/2016/12/19/prohibido-casarse-ciegos-sordos-autorizacion/2030585.html


Oiga....¿Y tener relaciones sexuales e incluso descendencia también tiene que ser autorizado por los médicos?

¡Que barbaridad! ¿Para ésto pagamos sueldos con dinero público?:wtf::banghead:
 
Y luego nos llaman complotistas a algunos, que decimos que està deviniendo absolutamente intolerable el control estatal sobre nuestras vidas, nuestros sexos, nuestras opiniones, nuestras ideas, nuestros bolsillos y nuestra libertad religiosa, de pensamiento y de palabra.

Pues que se sigan riendo. Ya veremos cosas peores.
 
¿ es constitucional ?

La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales

[paste:font size="4"]Ver sinopsis
Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, s*x*, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A ver que se interpreta con eso de la circunstancia personal o social.(y)
 
La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales

[paste:font size="4"]Ver sinopsis
Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, s*x*, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

A ver que se interpreta con eso de la circunstancia personal o social.(y)

Cuando lo he leído, lo primero que piensas es que es discriminatorio. ¿ ningún grupo parlamentario ha dicho nada?.
A los catalanes no pararán de llevarnos al Tribunal Constitucional y por este cambio del Código Civil ¿ nadie ha ido al Tribunal Constitucional?
 
Yo soy sorda, tengo tres carreras universitarias concluidas, una oposición aprobada sin reserva de discapacitados, lo que quiere decir que gané la plaza compitiendo en igualdad de condiciones con personas sin discapacidad porque así lo quise. Me he casado y tuve una hija con mi marido desde hace 17 años, criando ambos a una hija, brillante académicamente, por cierto, que el año que viene ingresará en la Universidad. Nunca un médico ha tenido que validar si estoy capacitada para dar consentimiento alguno y me considero más sensata y de vida más ordenada que esta gente tan ingeniosa que se afana en superarse al legislar. Me parece innecesaria esta medida por no decir discriminatoria. Espero que rectifiquen.
 
Yo soy sorda, tengo tres carreras universitarias concluidas, una oposición aprobada sin reserva de discapacitados, lo que quiere decir que gané la plaza compitiendo en igualdad de condiciones con personas sin discapacidad porque así lo quise. Me he casado y tuve una hija con mi marido desde hace 17 años, criando ambos a una hija, brillante académicamente, por cierto, que el año que viene ingresará en la Universidad. Nunca un médico ha tenido que validar si estoy capacitada para dar consentimiento alguno y me considero más sensata y de vida más ordenada que esta gente tan ingeniosa que se afana en superarse al legislar. Me parece innecesaria esta medida por no decir discriminatoria. Espero que rectifiquen.

Eres muy generosa, calificando solo de "innecesaria" y "discriminatoria" la medida.

Yo creo que es màs que eso, naturalmente. Es, al menos aparentemente, absurda e idiota, amèn de seguramente inconstitucional. Y probablemente sea intencionada, finalizada a algo...a què? Eso es lo que me pregunto, eso es lo que deberìamos preguntarnos. Aparentemente no tiene sentido...pero seguro que lo tiene...seguro que hay algo detràs que se nos escapa. Y muy probablemente algo poco confesable.
 
Eres muy generosa, calificando solo de "innecesaria" y "discriminatoria" la medida.

Yo creo que es màs que eso, naturalmente. Es, al menos aparentemente, absurda e idiota, amèn de seguramente inconstitucional. Y probablemente sea intencionada, finalizada a algo...a què? Eso es lo que me pregunto, eso es lo que deberìamos preguntarnos. Aparentemente no tiene sentido...pero seguro que lo tiene...seguro que hay algo detràs que se nos escapa. Y muy probablemente algo poco confesable.
A mí lo único que se me ocurre es que en la medida presuntamente va implícita una selección.
 
A mí lo único que se me ocurre es que en la medida presuntamente va implícita una selección.

Mmmm.....sabes que tambièn lo habìa pensado...? Por algo se empieza....por los "discapacitados" con "discapacitaciones" evidentes, aunque, como p.ej. la sordera, no sean invalidantes de casi nada. Y luego se puede seguir...por ejemplo, haciendo intervenir, y decidir, a las autoridades pùblicas, sobre la concesiòn o no de ciertos derechos a gente no "discapacitada"....

Como con el dinero, y con la comida, lo importante es empezar...dar el primer paso. Una vez que este ha sido aceptado, lo demàs es fàcil.

Santo cielo.
 

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