Prohibido casarse los ciegos y los sordos sin autorización médica.

Una norma mala, malísima, nefanda en su redacción. Desgraciadamente, como dicen más arriba ha pasado por una legión de redactores, aunque al final la última palabra la tienen los parlamentarios. Así que os podéis hacer una idea del nivel promedio en las cámaras y en los equipos de asesores de los grupos parlamentarios. Los que trabajamos en la cosa pública estamos hartos de leer normas sin sentido, lo que pasa es que como son de derecho administrativo y solo nos hacen la vida complicada en el curro, no saltan a la prensa.

Deficiente es la ley, empezando por emplear precisamente ese término, deficiencia, en lugar de discapacidad. Yo soy miope, ergo considero que tengo una deficiencia visual. No obstante, mi deficiencia no supone un grado de discapacidad desde el punto de vista legal. Menos mal que ya me casé, porque me veía enrolando a un pobre médico (supongo que un oculista, pero igual valía uno de medicina general) para que opinara por escrito sobre mi capacidad para contraer matrimonio mientras se piensa qué consecuencias jurídicas podría reportarle el haber considerado que soy capaz en el caso de que mi matrimonio fracase.

Hasta la fecha, si un notario aprecia incapacidad jurídica, lo que hace es denegar tramitar el acto jurídico. E inclusive tiene la posibilidad de trasladarlo a un fiscal. Ahora tendrá que considerar si pide tal certificado cuando entre por su puerta un señor con sonotone.
 
Las personas ciegas y sordas podrán contraer matrimonio sin autorización médica

Raquel Quelart, Barcelona
21/12/2016 14:15 | Actualizado a 21/12/2016 15:19
El Ministerio de Justicia ha desmentido que las personas con discapacidad visual o auditiva tengan que presentar un certificado médico para casarse. Esta es la obligatoriedad que aparecía en una ley que modificaba el Código Civil y que se publicó en el BOE en julio del 2015.

En concreto, el artículo 56 de la norma española establece que “si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”. Esta es la frase que ha sublevado a las asociaciones de personas con discapacidades auditivas y visuales.

La modificación del Código Civil no comportará que las personas con discapacidad visual o auditiva tengan que presentar un certificado médico para casarse
De hecho, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) reclamó al Parlamento que modificara el polémico artículo, que entrará en vigor el próximo junio. Además, este comité propuso un texto alternativo que no discriminara a los ciudadanos que sufren discapacidad.

La propuesta de redactado del CERMI pide que las personas con discapacidad que precisen apoyos para la toma de decisiones no puedan ser excluidas por motivo de su discapacidad del derecho a contraer matrimonio, siendo obligación de las autoridades y funcionarios que intervienen en estos procedimientos proveer de los apoyos necesarios para la formación y emisión de su consentimiento.

Las quejas han surtido su efecto y la cuestión está en vías de solucionarse. El titular de la cartera de Justicia, Rafael Catalá, ha anunciado que emitirá una instrucción que aclare que la modificación del Código Civil no comportará que las personas con discapacidad visual o auditiva tengan que presentar un certificado médico para casarse.

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Personas con discapacidad visual caminan por Barcelona (Archivo LV)
Esta resolución vincularía a los encargados del Registro Civil y demás funcionarios con atribuciones para autorizar o formalizar matrimonio y sería transitoria hasta que se modifique la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. La norma que, entre otros aspectos, modificaba el polémico artículo del Código Civil.

“Existe acuerdo político para cambiar el artículo y, mientras, también hay respaldo de la Dirección General de Registro y Notariado del Ministerio de Justicia para que la resolución impida su aplicación a personas con discapacidad sensorial (personas ciegas, sordas, sordociegas...)”, explica en un comunicado la ONCE.

Existe acuerdo político para cambiar el artículo y, mientras, también hay respaldo de la Dirección General de Registro y Notariado del Ministerio de Justicia
Varios representantes de los colectivos afectados han atribuido a “un error” el redactado del artículo que hace referencia al matrimonio de personas con discapacidad. En concreto, han explicado que se copió y pegó de una ley preconstitucional y no se pudieron percatar antes de que se aprobara porque se incluyó una enmienda en el Senado “que no se pudo conocer”, según la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Fiapas).

El fallo, que fuentes de la ONCE califican de “garrafal”. fue detectado hace 10 meses coincidiendo con el período postelectoral en el que ningún partido conseguía un acuerdo para formar gobierno, lo que dilató su enmienda. El episodio ha sido aprovechado por las asociaciones para exponer otras reivindicaciones, como el derecho a voto para las personas con discapacidad psíquica.

Los representantes del colectivo atribuyen a un error el actual redactado del artículo del Código Civil
 
Esto de la instrucción se llama técnica del parcheo.

E insisto, han usado el término, desde un punto de vista jurídico indeterminado, de deficiencia. No de discapacidad, que uno con discapacidad ya tiene normalmente su certificado de tal (y sirve, entre otras cosas, o al menos está pensado, para protegerle legalmente de los desaprensivos). Deficiencia puede considerarse la impotencia y la frigidez, que no se ven, pero que sí que pueden afectar al sostenimiento de un matrimonio, para que veamos a dónde puede llegar el absurdo.
 
Esto de la instrucción se llama técnica del parcheo.

E insisto, han usado el término, desde un punto de vista jurídico indeterminado, de deficiencia. No de discapacidad, que uno con discapacidad ya tiene normalmente su certificado de tal (y sirve, entre otras cosas, o al menos está pensado, para protegerle legalmente de los desaprensivos). Deficiencia puede considerarse la impotencia y la frigidez, que no se ven, pero que sí que pueden afectar al sostenimiento de un matrimonio, para que veamos a dónde puede llegar el absurdo.

Por no hablar de la eyaculación precoz, y la sexualidad como aplicación empírica de la técnica del émbolo y del pistón, y pare usted de contar... que mañana hay que madrugar, y lo demás es satiriasis y ninfomanía...¡Cagüenlá!
¡Que no todo el monte es orgasmo!
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