Prisión Permanente Revisable ¿Si o no?

Prisión Permanente Revisable

  • Estoy a favor de mantener la Prision Permanente Revisable. Que no sea derogada.

    Votos: 92 82,9%
  • Estoy en contra de mantener la Prision Permanente Revisable. Que sea derogada.

    Votos: 19 17,1%

  • Total voters
    111
porque USA tiene un chupiejercito y economia de la ostia para pasrse las resoluciones por el forro

y tiene un porron de cruces en los derechos humanos

pero aqui pertenecemos a la UE

es la UE quien sigue los duiictamines de los derechos humanos a traves del TEDH

NO SE PUEDE ESTANDO EN LA UE

a menos qu e quieras que salgamos de la UE, del TEDH etc tec


y en todo caso si quieres un muindo seguro para tus hijos, USA no es el mejor de los ejemplos

vaois si es un mundo seguro para mis hijos entre la UE y USA lo tengo claro

Pues mierda para todos ellos. Asco me dan.

Y yo estoy en contra de la pena de muerte, pero me parece bien que EEUU se pase lo pase por el forro.
 
Mi humilde opinión (y la mitad de las cosas las dije ya el otro día en el hilo de Gabriel, así que perdonad que me repita):

La prision está pensada para la reinserción de los presos, una función encomiable. Para ello existen profesionales en las cárceles que trabajan para que los presos tengan un futuro fuera, se reinserten y puedan tener una vida normal con el resto de la sociedad.

Sin embargo, que la cárcel tenga como objetivo la reinserción no significa que este objetivo siempre se cumpla. No de todas las universidades salen licenciados brillantes y no de todas las autoescuelas salen excelentes conductores.

Sabemos todos que la PPR no disuade de cometer el delito (ni la PPR ni ninguna otra, si no, nadie cometería ningún delito). Pero si protege a personas que pueden ser victimas de presos peligrosos no rehabilitados. No queremos que todo el mundo sea encerrado y no salga. Queremos que en casos graves, profesionales cualificados se aseguren de que estas personas están listas para volver a formar parte de la sociedad y no suponer un peligro para nadie.

Ejemplos:
Pedro Luis Gallego.
Asesina a dos chicas y viola a 18.
Pasa 21 años en la carcel y sale.
Vuelve a violar a 2 mujeres (y lo intentó con otras dos) en un corto espacio de tiempo.
Nadie le puede devolver la vida a las dos chicas a las que asesinó, ni borrar de la mente de esas 18 chicas la terrible experiencia que sufrieron.
Pero no hubiéramos podido proteger a 4 mujeres inocentes de un violador con la PPR?

El único condenado en dos años es David Oubel, acusado de matar a sus dos hijas con una radial y que después intentó suicidarse. No es algo normal y lógico que un profesional de la psicología evalúe a este hombre dentro de 25 años para ver si ha dejado de ser un peligro para otros y para si mismo? Si está rehabilitado sera puesto en libertad. En caso de que no esté rehabilitado, dos años después (en los que se seguirá trabajando con el intentando su rehabilitación) podrá volver a ser evaluado.

(Siento el tocho)
 
porque USA tiene un chupiejercito y economia de la ostia para pasrse las resoluciones por el forro

y tiene un porron de cruces en los derechos humanos

pero aqui pertenecemos a la UE

es la UE quien sigue los duiictamines de los derechos humanos a traves del TEDH

NO SE PUEDE ESTANDO EN LA UE

a menos qu e quieras que salgamos de la UE, del TEDH etc tec


y en todo caso si quieres un muindo seguro para tus hijos, USA no es el mejor de los ejemplos

vaois si es un mundo seguro para mis hijos entre la UE y USA lo tengo claro
Pero en países de Europa sí hay prision permanente revisable
 
C's ha dado bandazos en lo referente a la PPR.


POLÍTICA


Las tres posiciones de Ciudadanos sobre la prisión permanente revisable

Han pasado de firmar con el PSOE su "inmediata" derogación, a exigir endurecer el acceso al tercer grado y escuchar al Constitucional
A. L.

# Albert Rivera |Ciudadanos |Prisión permanente revisable |PP |PSOE |Podemos |

Mar, 13 Mar 2018

La prisión permanente revisable era uno de los asuntos que ya estaba en la agenda política de los partidos. El Partido Popular ha fomentado que los padres de Diana Quer y Marta del Castillo participaran en mítines de la formación y Albert Rivera se ha reunido también con los familiares de Diana y con los padres de Mariluz. No obstante, el asesinato del niño Gabriel ha precipitado su debate. Este jueves llega al Congreso la iniciativa legislativa que propone reformar el Código Penal para eliminar la prisión permanente revisable. Podemos está a favor, Ciudadanos y PP en contra, y PSOE a la espera de un pronunciamiento del Constitucional. Lo que sí es un denominador común de todos ellos es que se miran los unos a los otros acusándose de utilizar el caso Gabriel de manera “populista”. En este sentido, cabe destacar que tan solo uno de los partidos ha cambiado de parecer con respecto a su postura: Ciudadanos.

El portavoz parlamentario de los naranjas, Juan Carlos Girauta, ha insistido en que espera que los socialistas se abstengan ya el Constitucional no se ha pronunciado aún. Ciudadanos es claro y aboga por endurecer el tercer grado. Pero, ¿siempre ha sido así?

La respuesta es “no”. Tal y como consta en el documento firmado por Ciudadanos y PSOE con motivo del acuerdo de investidura (fallida) de Pedro Sánchez, los naranjas se comprometieron a la “derogación inmediata de la prisión permanente revisable”.



pacto_psoe_ciudadanos.jpg



Grupos de la oposición, como Unidos Podemos, ha criticado el viraje de Albert Rivera en torno a esta cuestión. El líder de Izquierda Unida, Alberto Garzón,ha publicado un tuit en el que se pregunta: “¿Se os ocurre alguna cosa, algo de tipo populista, que explique este repentino cambio de opinión?”.

Alberto Garzón

✔@agarzon


Vaya, Ciudadanos se oponía a la prisión permanente revisable hace un mes (incluso se comprometió a derogarla) pero ahora dice todo lo contrario y votará a favor. ¿Se os ocurre alguna cosa, algo de tipo populista, que explique ese repentino cambio de opinión?

21:00 - 12 mar. 2018
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En la misma tónica se ha movido Pablo Echenique, secretario de Organización de Podemos, quien simplemente se ha dedicado a evidenciar el cambio de criterio con varias imágenes.




Pablo Echenique

✔@pnique




8:25 - 13 mar. 2018
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De hecho, Echenique ha recordado que no es el primer ni único asunto en que Ciudadanos cambiar de parecer en cuestión de horas. Con motivo del 8M, los naranjas, en un primer momento criticaron con dureza la movilización porque, en palabras de Inés Arrimadas, “dentro de esas reivindicaciones van contra el sistema capitalista”. No obstante, pasaban las horas, los días, y el movimiento adquirió fuerza. El respaldo de al sociedad fue absolutamente masivo, lo que llevó a Rivera a virar: no apoyaron la huelga pero sí se pusieron el lazo morado y una delegación naranja, formada por Begoña Villacís y Patricia Reyes,participó en la concentración que partió desde Atocha hasta Plaza de España (Madrid).

Pablo Echenique

✔@pnique


Pasaron en 24h de llamar comunistas a las que hicieron huelga el 8M a apuntarse al feminismo. Un poquito más (pero no mucho) les ha costado pasar de rechazar la cadena perpetua del PP a apoyarla. No tienen palabra. No son de fiar. https://twitter.com/Albert_Rivera/status/973267832673796101?s=19 …

7:32 - 13 mar. 2018
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En los últimos 10 días Ciudadanos ha cambiado de postura en asuntos capitales, como lo es el feminismo o la prisión permanente revisable. Tal y como diría Groucho Marx, “estos son mis principios. Si no le gustan, tengo otros”.

https://www.elplural.com/politica/2...dadanos-sobre-la-prision-permanente-revisable
Por eso lo digo: ha aprendido la lección de cambiar según le convenga electoralmente.
 
Mi humilde opinión (y la mitad de las cosas las dije ya el otro día en el hilo de Gabriel, así que perdonad que me repita):

La prision está pensada para la reinserción de los presos, una función encomiable. Para ello existen profesionales en las cárceles que trabajan para que los presos tengan un futuro fuera, se reinserten y puedan tener una vida normal con el resto de la sociedad.

Sin embargo, que la cárcel tenga como objetivo la reinserción no significa que este objetivo siempre se cumpla. No de todas las universidades salen licenciados brillantes y no de todas las autoescuelas salen excelentes conductores.

Sabemos todos que la PPR no disuade de cometer el delito (ni la PPR ni ninguna otra, si no, nadie cometería ningún delito). Pero si protege a personas que pueden ser victimas de presos peligrosos no rehabilitados. No queremos que todo el mundo sea encerrado y no salga. Queremos que en casos graves, profesionales cualificados se aseguren de que estas personas están listas para volver a formar parte de la sociedad y no suponer un peligro para nadie.

Ejemplos:
Pedro Luis Gallego.
Asesina a dos chicas y viola a 18.
Pasa 21 años en la carcel y sale.
Vuelve a violar a 2 mujeres (y lo intentó con otras dos) en un corto espacio de tiempo.
Nadie le puede devolver la vida a las dos chicas a las que asesinó, ni borrar de la mente de esas 18 chicas la terrible experiencia que sufrieron.
Pero no hubiéramos podido proteger a 4 mujeres inocentes de un violador con la PPR?

El único condenado en dos años es David Oubel, acusado de matar a sus dos hijas con una radial y que después intentó suicidarse. No es algo normal y lógico que un profesional de la psicología evalúe a este hombre dentro de 25 años para ver si ha dejado de ser un peligro para otros y para si mismo? Si está rehabilitado sera puesto en libertad. En caso de que no esté rehabilitado, dos años después (en los que se seguirá trabajando con el intentando su rehabilitación) podrá volver a ser evaluado.

(Siento el tocho)

¿Saben ustedes que David Oubel, esa bestia asesina, puede salir de la cácel en poco más de una década si, como quiere Podemos, Psoe y PNV, se deroga la PPR?
Buena contribución de estos alimañas vestidos de políticos a la sociedad.
 
Manifiesto contra la prisión permanente revisable


Texto suscrito por más de 100 catedráticas y catedráticos de Derecho penal de todas las Universidades públicas de España

Juan Antonio Lascuraín Sánchez - Catedrático de Derecho Penal (UAM). Ex Letrado del Tribunal Constitucional.
13/03/2018 - 23:08h
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Celda de una prisión AP

En relación con la proposición parlamentaria en curso para la derogación de la pena de prisión permanente revisable y a propósito de la propuesta del Gobierno de aumentar los delitos merecedores de tal pena, los abajo firmantes, Catedráticas y Catedráticos de Derecho Penal, desean manifestar a la opinión pública lo siguiente.

1. La prisión permanente revisable debería ser derogada porque sin aportar eficacia a la evitación de los delitos más graves compromete algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática.

2. No disuade de la comisión de los delitos más graves en mayor medida que las ya severas penas preexistentes (hasta treinta años de prisión por un delito; hasta cuarenta años por la comisión de varios delitos). Tampoco se ha constatado la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado. Los estudios existentes muestran que este efecto preventivo sobre el delincuente lo despliega suficientemente el tratamiento penitenciario y la posibilidad posterior de adopción de medidas de libertad vigilada.

3. La prisión permanente revisable suscita poderosos reparos desde los principios penales que expresan los valores de justicia propios de una sociedad democrática.

A. Compromete seriamente la prohibición de penas inhumanas del artículo 15 de nuestra Constitución en la medida en que posibilita un encierro de por vida y sitúa en todo caso el horizonte de libertad en un momento siempre muy lejano (al menos 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), incierto y que no depende del comportamiento del penado.

B. Compromete seriamente el mandato de reinserción social del artículo 25.2 de nuestra Constitución por sus elevadas exigencias de prolongación del encarcelamiento efectivo (la revisión de la condena se realizará como pronto a los 25, 28, 30 ó 35 años, según los supuestos), retardando en exceso tal inserción y dificultándola como efecto del deterioro personal que produce una situación tan vasta de privación de libertad.

C. Compromete seriamente el principio de legalidad (art. 25.1 CE) y el valor de la seguridad jurídica (art. 9.3 CE). Se trata de una pena doblemente indeterminadaque hace que el penado no pueda saber en qué momento recobrará su libertad: su encarcelamiento no tiene un límite fijo, sino que está sometido a condición, y esa condición es a su vez de contenido vago: “la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social”. Diversas experiencias han demostrado la imprecisión de los pronósticos de peligrosidad, lo que supondrá la inútil permanencia en prisión de condenados que podrían vivir en libertad plenamente reinsertados.

4. En el debate público en torno a la prisión permanente revisable se ha argumentado en favor de su mantenimiento que es una pena existente en muchos ordenamientos democráticos y que no ha sido declarada contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En relación con estos dos supuestos avales deseamos manifestar lo siguiente.

A. La prisión permanente revisable se incorporó al Código Penal español en el año 2015, pasando así nuestro ordenamiento a ser un caso excepcional de incorporación de esta pena de cadena perpetua después de haberla suprimido históricamente (en España, en 1928). El periodo mínimo español de condena (25 años) es harto superior, por ejemplo, al sueco (10 años), al inglés (12 años), al alemán (15 años) o al francés (18 años).

B. La hipotética conformidad de nuestra cadena perpetua al Convenio Europeo de Derechos Humanos no impediría su inconstitucionalidad, como el propio Convenio se encarga de subrayar, pues las Constituciones pueden incorporar estándares de protección de los derechos más exigentes que los del Convenio. En todo caso, merece la pena subrayar que nuestra prisión permanente revisable podría ser contraria al Convenio por dos razones: por los casos de prohibición de revisión por encima de los 25 años (a los 28, 30 ó 35 años) (STEDH Vinter y otros c. Reino Unido, de 9 de julio de 2013) y, en todos los supuestos, por la inexistencia de programas penitenciarios específicos de resocialización (STEDH James, Wells y Lee c. Reino Unido, de 18 de septiembre de 2012).

C. En cualquier caso, y más allá de su disconformidad con la Constitución, la prisión permanente no es una buena ley. No hace de la nuestra una sociedad mejor: no añade eficacia en la evitación de los delitos más graves y sí comporta un significativo deterioro de nuestros valores básicos.

103 PRIMEROS FIRMANTES by eldiario.es on Scribd

https://www.eldiario.es/tribunaabierta/Manifiesto-prision-permanente-revisable_6_749685080.html
¿Severas penas preexistentes? Una p. como una ol.. Pero, ¡Si condenan a un asesino a 20 años de cárcel y, a los tres, está fuera por buena conducta y, haber trabajado y estudiado en prisión!
 
europa press

Así es la prisión permanente revisable en otros países
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14 de marzo de 2018EUROPA PRESS
Prisión permanente revisable en otros países


MADRID, 14 MAR. (EDIZIONES) -

El Congreso de los Diputados debate este jueves la derogación de la prisión permanente revisable, una condenaintroducida en el Código Penal en 2015 que ha vuelto a saltar a la opinión pública tras la petición contra su revocación encabezada por el padre de la madrileña Diana Quer y, más recientemente, tras la muerte de Gabriel Cruz.

La mayor parte de países europeos incluye en sus códigos penales figuras similares a la prisión permanente revisable, pero en casi todos ellos la primera revisión de la pena se efectúa transcurrido un período de tiempo menor que en el caso español, que contempla la revisión entre 25 y 35 años después de la condena.

FRANCIA
La condena más dura del Código Penal francés es la "reclusión criminal a perpetuidad", que entró en vigor a partir de 1994 tras la violación y el asesinato de una niña que conmocionó a la opinión pública del país galo. La medida se reserva para asesinatos con premeditación, crímenes "acompañados de torturas o de actos de barbarie" y para actos terroristas. En estos casos, el condenado puede solicitar la libertad condicional a partir de los 30 años de condena.

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ITALIA
La pena máxima de prisión prevista en Italia es la cadena perpetua o "ergastolo", que en 1944 sustituyó a la pena de muerte. Esta condena se impone a criminales considerados extremadamente peligrososcomo jefes de la mafia o responsables directos de asesinatos que, tras 20 años en prisión, pueden solicitar beneficios penitenciarios y, cumplidos al menos 26 de la pena impuesta, pueden optar a la libertad condicional.

PORTUGAL
La condena máxima que recoge la actual legislación de Portugal es de 25 años de cárcel para casos de extrema gravedad o para la acumulación de varios delitos y no puede superar dicho límite en ningún caso. El país vecino mantiene esta tradición jurídica desde la aprobación de la reforma penal de Sampaio e Melo en 1884, que le convirtió en el primer Estado del mundo en abolir la cadena perpetua.

REINO UNIDO
La legislación de Inglaterra y Gales estipula que cualquier asesinato conlleva la cadena perpetua, si bien el condenado puede optar a la libertad condicional tras cumplir un período de tiempo en prisión fijado por el juez. En casos excepcionales, como por ejemplo los asesinatos múltiples o con agravantes de terrorismo o abuso sexual, el magistrado puede declarar un "encierro de por vida". Por su parte, Escocia no contempla la cadena perpetua, y en Irlanda del Norte está sometida a revisión.

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ALEMANIA
El Código Penal alemán prevé una "pena de por vida", para delitos graves como asesinato o genocidio, sujeta a revisión salvo en casos de extrema gravedad relacionados con crímenes xenófobos, para los que se contempla un régimen especial de confinamiento permanente. En circunstancias normales, un tribunal revisa si existen situaciones excepcionales que puedan justificar alargar la condena pasados 15 años.

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BÉLGICA
La legislación belga contempla la cadena perpetua revisable para crímenes graves como asesinatos o violaciones. Los condenados pueden solicitar la libertad condicional tras pasar, al menos, 10 años en prisión si se trata de su primera condena y después de 14 en caso de ser reincidente. En cualquier caso, la decisión debe ser aprobada, por unanimidad, en un tribunal compuesto por tres jueces, un funcionario de prisiones y un agente de reinserción social.

PAÍSES BAJOS
En Holanda, la cadena perpetua se reserva a tres supuestos: asesinato intencionado, participación en actividades terroristas y ataques a la Corona o al Gobierno. La pena no puede ser revisada hasta después de 25 años y para que el reo obtenga su libertad condicional es necesario que un consejo consultivo especial, creado por el Gobierno, determine que puede reintegrarse en la sociedad. Si dicho consejo considera que el criminal no volverá a reincidir, podrá solicitar un indulto al Rey.

OTROS PAÍSES EUROPEOS
Con diferentes matices, existen condenas equivalentes a la cadena perpetua por delitos de extrema gravedad en otros países europeos como Polonia, Austria, Suiza, Rumanía, o Eslovenia, en los cuales se revisa la pena después de, al menos, 15 años.Tendencia similar siguen los países nórdicos: 10 años en Noruega y en Finlandia, 12 años en Noruega y 18 años en Suecia. Un caso llamativo es el de Hungría, cuya legislación no prevé la revisión de la condena hasta después de 40 años.

ESTADOS UNIDOS
El asesinato, la violación, el espionaje o la traición son algunos de los supuestos castigados con cadena perpetua en Estados Unidos, en algunos de cuyos estados también se contempla la pena de muerte para delitos de especial gravedad. Del mismo modo, la posibilidad de revisar una cadena perpetua depende de la legislación de cada estado, por lo que el convicto puede solicitar la libertad condicional después de 10, de 15 o de 25 años, o bien enfrentarse a una "cadena perpetua indeterminada".

JAPÓN
La cadena perpetua es uno de los castigos más severos en Japón, donde también existe la pena de muerte. Un prisionero condenado a cadena perpetua debe pasar al menos 10 años en la cárcel antes de poder solicitar la libertad condicional si demuestra una "reforma sustancial" ante una agencia gubernamental. No obstante, el Código Penal nipón permite revocar la libertad condicional del reo si éste vuelve a cometer algún delito.

LATINOAMÉRICA
Mucho más severas son las condiciones para revisar la prisión permanente en algunos países latinoamericanos como Argentina, donde el preso condenado a "pena de reclusión perpetua" no puede solicitar la libertad condicional hasta después de 35 años; o Chile, donde el condenado no puede disfrutar de ningún beneficio penitenciario hasta pasados 20 o 40 años de la condena, en función de la gravedad del caso. Por el contrario, Perú, Brasil, Venezuela, Costa Rica, Colombia y El Salvador no reconocen la cadena perpetua como figura jurídica.



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Ú
 
vuelvo adecirte puedes ir a la ONU y a quejarte

pero no va a haber codena perpetua real

no va a haberla

porque los asesinos siguen siendo humanos ( y esoi es biologico no hay manera de cambiarlo)

sencillamente no se puede

por tanto lo mas simple son 40 años y que no haya posibilidad de rerducion para casos mas bestias

todo lo demas es querer ganar votos a base de una mentira


Corrígeme si me equivoco, el Código Penal establece la pena máxima de 40 años, que no sé si alguno de estos peligrosísimos asesinos cumple (no sé de ninguno), y unido esto a la derogación de la PPR y a que no se hará nada por evitar reducción de condena en estos casos tan salvajes, seguiremos estando como hasta ahora, es decir, peligrosos criminales que tras quedar en libertad matan de nuevo.

Bonito panorama.
 
Corrígeme si me equivoco, el Código Penal establece la pena máxima de 40 años, que no sé si alguno de estos peligrosísimos asesinos cumple (no sé de ninguno), y unido esto a la derogación de la PPR y a que no se hará nada por evitar reducción de condena en estos casos tan salvajes, seguiremos estando como hasta ahora, es decir, peligrosos criminales que tras quedar en libertad matan de nuevo.

Bonito panorama.
Sí, un panorama divino, y eso que no hemos ni mentado la Ley del menor:cry:
 
Corrígeme si me equivoco, el Código Penal establece la pena máxima de 40 años, que no sé si alguno de estos peligrosísimos asesinos cumple (no sé de ninguno), y unido esto a la derogación de la PPR y a que no se hará nada por evitar reducción de condena en estos casos tan salvajes, seguiremos estando como hasta ahora, es decir, peligrosos criminales que tras quedar en libertad matan de nuevo.

Bonito panorama.

España, siempre tan garantista con los pobrecitos asesinos
Tiempo máximo de carcel

Este asunto se trata en el articulo 76 de Código Penal, y nos dice que >>> El máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempopor el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido
Excepcionalmente este límite máximo será
  • De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta 20 años.
  • De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
  • Cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.
La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar
El Pleno no Jurisdiccional de fecha 08/07/15, fija el criterio del cómputo del máximo de cumplimiento en los supuestos de acumulación de condenas(articulos 76 Código Penal y 988 Ley Enjuiciamiento Criminal).
Y respecto a este asunto nos dice el Tribunal Supremo que
  • La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias. A esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia.
  • Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua, ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las demás sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de ello.
  • A efectos del artículo 76.2 CP hay que estar a la fecha de la sentencia en la instancia y no la de juicio
Pena de violación: 6 a 12 años
Homicidio: 10 a 15 años
Asesinato : 15 a 20-25 segùn víctima

Con lo cual un solo asesinato de menos de 20 años junto a más delitos(violación, lesiones...) quedaría a 25 años máximo tiempo prisión, aunque estuviese acompañado de delitos menores.

Un asesinato de 25 años, junto a mas delitos, max 30 años.

Y si apuramos antes, con reducciones
 
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