"PRESUNTA ESTAFA DE TOÑO SANCHIS A SU PRINCESA"

A veces la hemeroteca cierra la boca a más de uno: Recordaba que Belén había comentado alguna vez que si le pasaba algo o moría tenía designados en su testamento a algún tutor para su hija (y no, no hablaba de Toño Sanchís). Ésto es de 2011.

"Lo último que me gustaría es que mi hija se fuera con su padre si me muero, porque sería muy injusto. Mi hija tiene clarísimo con quién se iría, con mi madre no podría ser, pero yo tengo tutores puestos a mi hija, que son Mariví y mi hermano Cuqui. Además, tengo un régimen de visitas, que es como el de una pareja divorciada, que es para que mi madre tuviera derecho de estar con su nieta dos fines de semana al mes".

http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/246974/belen-esteban-y-sus-temores-en-la-caja-deluxe

Como muchos adictos Belén Esteban es muy voluble, cambia de opinión en un abrir y cerrar de ojos y, si dice una mentira, a los cinco minutos ni se acuerda.
No es sólo la adicción; es que muchas personas adictas se quedan estancadas emocional y psicológicamente en la edad a la que se engancharon. Por eso parece que Belén se comporta como una veinteañera que ya para su edad resultaba inmadura y caprichosa.
 
Hace menos de un año, en GHVIP, ella sabía que tenia buenos ahorros y donde los tenia, la Caixa y no sé donde más.Ahora parece que no se enteraba de nada o que han desaparecido.Comento que los tenía en otro sitio, no sé si en Bankia y cuando salieron lios de ese banco Toño le dijo que mejor cambiarlos a La Caixa.Por otro lado ella siempre ha dicho que el dinero de la pension de su hija lo tiene guardado durante años, sin tocar, para que su hija se compre "una casa y un coche " cuando sea mayor de edad.

Paletismo hispanistaní en estado puro.

¿No ha dicho alguna vez que las perras que le pasa el matarife por la hija todos los días 5 de cada mes es lo que le tiene guardado en una cartilla?, a ver si van a ser esos dineros del padre los que tiene guardados Potoño.
 
A veces la hemeroteca cierra la boca a más de uno: Recordaba que Belén había comentado alguna vez que si le pasaba algo o moría tenía designados en su testamento a algún tutor para su hija (y no, no hablaba de Toño Sanchís). Ésto es de 2011.

"Lo último que me gustaría es que mi hija se fuera con su padre si me muero, porque sería muy injusto. Mi hija tiene clarísimo con quién se iría, con mi madre no podría ser, pero yo tengo tutores puestos a mi hija, que son Mariví y mi hermano Cuqui. Además, tengo un régimen de visitas, que es como el de una pareja divorciada, que es para que mi madre tuviera derecho de estar con su nieta dos fines de semana al mes".

http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/246974/belen-esteban-y-sus-temores-en-la-caja-deluxe

Como muchos adictos Belén Esteban es muy voluble, cambia de opinión en un abrir y cerrar de ojos y, si dice una mentira, a los cinco minutos ni se acuerda.
No es sólo la adicción; es que muchas personas adictas se quedan estancadas emocional y psicológicamente en la edad a la que se engancharon. Por eso parece que Belén se comporta como una veinteañera que ya para su edad resultaba inmadura y caprichosa.


Dijo que Toño estaba puesto en el testamento como tutor legal de su hija junto a Marivi y uno de sus hermanos, lo que no tiene nada que ver con que su hija viviera con zutano o mengano, el tener dejados en testamento tutores no tiene nada que ver y no impide legalmente que Jesulin pudiera vivir con su hija si él quiere y si la hija quiere vivir con su padre.
Ser tutor legal no obliga que el menor deba vivir con sus tutores, una cosa es con quien vive el menor cuando falta el progenitor que tiene la guardia y custodia y otra diferente es el papel de los tutores, un tutor o tutores deben vigilar que el menor este bien atendido, viva feliz en donde quiera o le toque por ley vivir .

LA OBLIGACION Y FINALIDAD DE DEJAR EN TESTAMENTO TUTORES CUANDO UN PROGENITOR FALLECE ES CUIDAR DEL DINERO O PATRIMONIO DEL MENOR DE EDAD QUE HEREDA UNA HERENCIA, SEA UNA PEQUEÑA HERENCIA ( un ejemplo seria una libreta de ahorros con 60.000 euros ) O UNA HERENCIA MAYOR ( ejemplo el caso de la Esteban que tiene en propiedad un piso , un chalet adosado y dinero en un banco ).
Pilar Miro dejo en testamento que su hijo que el tutor legal de Gonzalo Miró fuera Felipe Gonzalez, Gonzalo tenia 16 años cuando falleció su madre y nunca vivio con Felipe Gonzalez.
Gonzalo Miro vivió solo en su casa ( la misma casa en que vivía con su madre hasta que falleció ), Felipe Gonzalez le puso una señora fija como una ama de llaves profesional que se cuidaba de todo junto a una persona de servicio, que bajo la responsabilidad del mismo Felipe Gonzalez informaban de todo, mientras Gonzalo fue menor de edad acudía regularmente a casa de su " padrino " a comer o cenar principalmente en fechas señaladas , así llamaba Gonzalo a Felipe Gonzalez. Por su parte Felipe Gonzalez continuaba viviendo entonces con su mujer e hijos en su casa, al mismo tiempo que atendía a los estudios, comportamiento y necesidades de Gonzalo.
 
"La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento. Cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.

Por su parte, el defensor judicial interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia)."

La tutela es sólo para cuando no se tienen padres .Si fallece uno de ellos, la patria potestad plena la tiene el superviviente.Otra cosa es que nombrara un defensor judicial para evitar que el padre se gastara la herencia de la madre en otra cosa que no fuera el beneficio de la menor.
Por suerte, eso ya no va a pasar, la niña tiene ya 16 años, creo, y podría pedir su emancipación.
 
"La tutela, la curatela y el defensor judicial son las tres instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento. Cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (porque, por ejemplo, han fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

La sentencia judicial de incapacidad determinará, en función del grado de entendimiento del menor o incapaz, el régimen de tutela o curatela al que debe quedar sujeto.

Por su parte, el defensor judicial interviene en aquellos casos en los que legalmente se presume que existe el riesgo de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, velen más por sus propios intereses que por los de aquellos a quienes protegen (por ejemplo, en los casos en los que existe un conflicto de intereses en el reparto de los bienes de una herencia)."

La tutela es sólo para cuando no se tienen padres .Si fallece uno de ellos, la patria potestad plena la tiene el superviviente.Otra cosa es que nombrara un defensor judicial para evitar que el padre se gastara la herencia de la madre en otra cosa que no fuera el beneficio de la menor.
Por suerte, eso ya no va a pasar, la niña tiene ya 16 años, creo, y podría pedir su emancipación.


Si fallece la madre como seria el caso de Belen, Belen puede dejar en testamento un administrador o tutor de los bienes que Belen deja en herencia a su hija.
No se trata de patrias potestades, ni guardias y custodias, se trata de impedir que uno de los progenitores pueda manejar la herencia que dejo el progenitor fallecido a los hijos de ambos mientras son menores de edad.
Una figura legal , vigente y muy necesaria en algunos casos.
 
No creo que Toño lo tenga tan fácil desde el momento que cierra su oficina y dicen que quiere trasladarse a Miami.

Con lo mal que me cae Miss Poto, espero que Estados Unidos no tenga convenio de extradición con Españistán en temas económicos. Me encantaría que fuera cierto que la ha desplumado. Que se joda, por mala y mentirosa.
 
me encanta nacho gay, los retratos que suele hacer a terebos, su mama y su universo son una genialidad, así tirando por lo bajo

quizá si la farlopotorro hubiera visto la playa de los galgos, fargo,o conociera a berlanga, tendría más gracia y una respuesta
si se lo leen se va a quedar confundía sin saber a que atenerse

Bueno, y se quedará trabada TOTALMENTE, EFECTIVAMENTE, al leer la frase "cuentos de Andersen". Lo primero que le vendrá a la cabeza será: "pero si ahora es Bibiana Fernández". :D:D:D
 
Será para que no se sepa que cobran del estado y que no dan palo al agua.
O igual estan cobrando del estado y trabajando, a saber, que esta familia son todos unos vagos y
si son como la hermana lo peorcito que hay.

Creo que era erCukiS el que una vez salió por la tele en chándal y muleta. Miss Poto creo que dijo, arrastrando de paso a Campanario, que él estaba lisiado de verdad y que la Seguridad Social no le daba la invalidez. Claro, la Campa mala malísima por querer hacer el fraude (que sí, que mal hecho) y erCukiS, el Infante del Pueblo, pobrecito por precisamente no poder vivir del cuento.
 

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