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Y dale. Que no se pasan la presunción de inocencia por el forro. Si esto fuera así esta ley nunca hubiera salido adelante, la habría tumbado el Tribunal Constitucional.A mi lo que no deja de fliparme, es que baste una declaración SIN PRUEBAS, para encerrar a alguien. Solo por ser mujer y porque yo lo valgo.
Y que se pasen el principio de inocencia o presunción de inocencia por el forro en un estado de derecho.
Eso si que es flipante.
Los testimonios de testigos muchas veces son las únicas pruebas que hay para dictar sentencia en un juicio, sea del tipo que sea. Es que os parece que la ley de violencia de género es distinta de las demás. Y no, no lo es.Y a ti ¿te parece nornal esto?
El CGPJ, en su informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales, explica que “en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia (…) cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta”.
Es decir, que la mera palabra de la denunciante es prueba suficiente para condenar si cumple ciertos requisitos: que no sufra trastornos mentales ni tenga una motivación ilegítima, que su historia no sea vaga ni inverosímil ni vaya cambiando en sus aspectos esenciales, y que aporte elementos de corroboración allí donde por lógica debería poder hacerlo (por ejemplo: si denuncia lesiones un parte médico, o si denuncia maltrato psicológico, un testigo que oyera algo o que al menos diga que le contó la misma versión).
Ocurre además que (de nuevo, según el informe del CGPJ) “estos requisitos son orientaciones (…) ello no quiere significar que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba deba ser considerada insuficiente para fundar una condena”.
Es decir, que la palabra de la denunciante puede ser prueba suficiente incluso si no cumple los requisitos, si al tribunal le resulta creíble. Y todo esto no es un simple marco hipotético: el informe también aclara que, de los casos juzgados de primera instancia en las audiencias provinciales, el 33,8% acaba en condena sin más prueba que ese testimonio.