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Batista pide una ayuda pública por sus secuelas al quemar viva a Laura
TINERFE FUMERO07/02/2017 · 02:15



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La Fiscalía solicita un total de 42 años de cárcel para David Batista, cuyo juicio se inició ayer en la Audiencia Provincial | Cedida por TVC
El acusado de asesinar a su expareja sentimental en una tienda de Santa Cruz de La Palma en julio de 2015, David Batista, tramita en la actualidad una prestación de carácter público a cuenta de las heridas que sufrió en el transcurso de dicho crimen, en información facilitada por fuentes cercanas al terrible caso. Batista, que desde ayer es juzgado en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por estos hechos, sufrió quemaduras en el 30% de su cuerpo durante la acción en la que falleció la joven Laura González, a la que presuntamente roció con gasolina y luego prendió con un mechero. Si Laura resultó afectada en un 95% de su cuerpo por las llamas y falleció poco después de ser trasladada con urgencia al Hospital Insular de La Palma, David salvó la vida por la menor entidad de sus lesiones, si bien estuvo en la Unidad de Cuidados Intensivos de dicho centro sanitario para, posteriormente, ser trasladado en avión medicalizado a otro de Sevilla que cuenta con una unidad especializada en grandes quemados, concretamente el Hospital Universitario Virgen del Rocío de la referida capital andaluza.


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Tras permanecer unas dos semanas allí, Batista ingresó en el centro penitenciario Tenerife II a finales de julio de 2015, donde permanece desde entonces. Es, precisamente, a través de los servicios sociales de esa prisión la vía por la que el presunto asesino de Laura tramita la citada solicitud de una prestación de carácter público, si bien no ha trascendido el resultado de las gestiones. Un experto en servicios sociales consultado por este periódico se mostró perplejo ante la petición, que considera incongruente por cuanto se beneficiaría de una acción de la que supuestamente es responsable. Resta añadir que las quemaduras sufridas por el hoy acusado se produjeron gracias a la valerosa acción de la clienta a la que atendía en ese momento Laura, quien no dudó en agarrar el brazo de Batista cuando le tiraba la gasolina por encima a Laura, y de ahí que parte del combustible cayera sobre él. La deflagración al encender el mechero hizo el resto.


Respecto a la primera sesión del juicio, que tuvo lugar ayer en la Sección Quinta de la Audiencia provincial, comenzó como es de rigor con la elección de los miembros del Tribunal de Jurado Popular, que se prolongó durante varias horas. Cuando la vista se abrió al público, el Ministerio Fiscal expuso sus conclusiones provisionales, que como se informó en la edición de ayer suman un total de 42 años de prisión, desgranados en 25 años por un delito de asesinato agravado por la relación de parentesco, 15 más por un delito de incendio con peligro para la vida e integridad de las personas, y dos más por un delito continuado de amenazas.

En una intervención tan clara como contundente, la fiscal calificó como “cruel y despiadado” un asesinato que considera probado, al entender que hubo tanto premeditación como alevosía. La premeditación se reflejaría en los más de 100 mensajes amenazadores que habría enviado David Batista a la joven durante el mes anterior al ataque, y en el que incluso se hace referencia en varias ocasiones al fuego.

Respecto a la alevosía, la acusadora pública explicó que el hoy acusado arrinconó contra una pared a la víctima para evitar que tuviera escapatoria. Sobre el incendio y el peligro existente para otros, se detalló que había un total de cuatro personas en el establecimiento, una de ellas una niña de 7 años, y un total de 23 repartidas por todo el edificio.

El resto de acusaciones se sumó en lo esencial al escrito de la Fiscalía.

COMPRÓ UN BIDÓN DE CASI 10 LITROS DE GASOLINA
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Vista general del juicio iniciado ayer | Cedida por TVC
El relato efectuado ayer por el Ministerio Fiscal durante la primera sesión del juicio que se celebra en la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por la terrible muerte sufrida por la joven Laura González no dejó indiferente a ninguno de los presentes.

Explicó la fiscal que considera probado que el acusado, David Batista, compró en la misma mañana de aquel triste 10 de julio de 2015 un total de 9,4 litros de gasolina que utilizó, presuntamente, para rociar a la víctima antes de prenderle fuego con un mechero, cuando ella se encontraba trabajando como empleada en un céntrico establecimiento de Santa Cruz de La Palma. Para la acusación pública, no hay duda de que el acusado cumplía así con un plan que llevaba maquinando desde que apenas mes y medio antes, Laura le comunicase su deseo de poner en fin a la relación sentimental que mantenían durante los cuatro años anteriores al crimen.

Cabe recordar a este respecto que tal inmadurez del varón a la hora de aceptar el fin de un noviazgo o matrimonio es habitual en el origen de los delitos de violencia machista. Para demostrar su argumento, la fiscal cuenta con una contundente prueba documental: los más de 100 mensajes que, durante el mes anterior, el acusado habría enviado a la chica con tintes amenazantes, y en los que no faltaban alusiones al fuego.

Así, apenas cuatro días antes le mandó por sms (ya lo había bloqueado en el WhatssApp) uno que decía: “Tic tac tic tac tic tac… cuanto más tarde… más arde”. Pero hubo más. El 17 de junio, el tercer mensaje que le envió decía: “No olvides que cuanto más alto subes… más dura es la caída… y la acción de esta mañana si eso es lo qm espera cada vez qt vea… pues lo corto ya… pero cn Motivos toy arto… Abriste la boca más de lo q puedes morder [la última frase en mayúsculas, lo que en los mensajes significa gritar]”. Tres días después, envió dos con los siguientes textos: “El que ríe último…”; y “… Esto va a acabar más que mal”.

Para la sesión de hoy, está previsto que en el juicio que tiene lugar en la sala 12 del Palacio de Justicia de la capital tinerfeña declaren como testigos varios familiares de la fallecida, así como la mujer que intentó salvarla en el interior de la tienda, además de una facultativa del centro penitenciario Tenerife II, donde está recluido Batista
 
  1. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El TC ampara a uno de los islamistas de Topas, que reclama al Estado medio millón de euros

Ordena al Ministerio de Justicia que resuelva sobre la indemnización sin lesionar la presunción de inocencia

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Acusados de la operación Nova durante el juicio en la Audiencia Nacional Efe

MARÍA PERAL @Maria_peral
07.02.2017 02:56 h.

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo al argelino Zelmat Salah, uno de los 30 procesados por la operación Nova que, tras permanecer tres años y cinco meses de prisión preventiva, fue absuelto por el Tribunal Supremo del delito de integración en una célula terrorista. El TC ha concluido que tanto el Ministerio de Justicia como la Audiencia Nacional vulneraron el derecho a la presunción de inocencia de Salah en las resoluciones por las que denegaron su reclamación de una indemnización de 487.123 euros.

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La operación Nova, llevada a cabo por el exjuez Baltasar Garzón en octubre de 2004, acabó en un fiasco. De los 43 detenidos, 30 fueron a juicio acusados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que obtuvo la condena de 20 de ellos en febrero de 2008. Siete meses después, sin embargo, el Tribunal Supremo absolvió a la mayoría.

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En definitiva, del casi medio centenar de implicados, a los que se llegó a atribuir un plan para atentar contra la Audiencia Nacional con un camión-bomba, resultaron finalmente condenados seis.

Uno de los absueltos por el Supremo fue Salah, que estuvo en la cárcel 1.270 días: desde su detención el 2 de noviembre de 2004 hasta su puesta en libertad el 12 de mayo de 2008.

La Sala Penal del Supremo argumentó en relación a Salah y a otros acusados absueltos que "todas las imputaciones parten de relatar sus numerosas peripecias carcelarias y, sobre todo, su confluencia en uno u otro momento de la secuencia de los hechos en la cárcel de Topas", en Salamanca. "No dudamos de la admiración y sugestión de todos por las predicaciones de Mohamed Achraf [considerado el 'emir' del grupo y uno de los condenados], incluso la comunión o aceptación de sus ideas fundamentalistas que se contienen en las numerosas cartas que sin ninguna precaución o cautela se intercambiaban. Proclamaban sus convicciones ante los funcionarios de prisiones sin ocultar sus deseos de acabar con los infieles y anhelar la eliminación de líderes políticos".

DE LAS IDEAS A LOS HECHOS
Sin embargo, no había en esas cartas "ninguna referencia a intervenciones concretas más allá de la inmersión fanática en teorías fundamentalistas". "Cuando abordamos la intervención del Derecho Penal en la frontera de la ideación o de la ideología no es posible convertir todo este bagaje de declaraciones y confesiones de creencias en un hecho delictivo de integración en banda armada", señaló el Supremo. "No se aprecia que hubieran decidido o aceptado participar de alguna forma en la imposición de esas ideas mediante la violencia terrorista", añadió.

Inicialmente condenado por la Audiencia Nacional a siete años de prisión (la Fiscalía pidió 11 años), tras su absolución Zelmat Salah presentó una reclamación indemnizatoria por responsabilidad patrimonial del Estado.

El Ministerio de Justicia la denegó reproduciendo un dictamen del Consejo de Estado según el cual el Supremo "constata unas determinadas relaciones entre los acusados, aunque valora las declaraciones y confesiones de creencias en el sentido de que no acreditan la existencia de una integración en banda armada. Dicho en otros términos, la absolución se basa en que la prueba que obra en autos es insuficiente para apreciar la existencia del delito imputado y no, por el contrario, en que los acusados estuviesen nítidamente desvinculados de los hechos que se les imputaron".

Según el Ministerio -cuya resolución fue luego confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional-, Salah no tendría derecho a indemnización porque "no se ha producido una indubitada falta de participación" en los hechos que se le imputaron.

El TC ha anulado ahora tanto la resolución del Ministerio como la de los jueces, ordenando que Justicia vuelva a resolver la reclamación sin vulnerar el derecho de Salah a ser considerado inocente.

"No puede deslizarse ninguna sombra de duda sobre la inocencia del solicitante establecida en la resolución penal firme", dice la Sala Segunda del Constitucional aplicando la doctrina fijada por el pleno del tribunal el pasado enero.

El Constitucional subraya que el derecho a la presunción de inocencia "se proyecta sobre cualquier autoridad del Estado, no sólo la judicial".

"Por tanto", indica, "también la Administración que deniega la solicitud de indemnización puede incurrir en la violación del derecho fundamental [a la presunción de inocencia] si utiliza una argumentación que siembra dudas sobre la condición de inocente del ciudadano penalmente absuelto".

La sentencia del TC, redactada por el magistrado Antonio Narváez, explica que, al basar la denegación de la indemnización en la insuficiencia de pruebas del delito de terrorismo, "las decisiones recurridas suscitan dudas sobre la inocencia del demandante, razón por la que deben ser anuladas a efectos de que sean sustituidas por otras compatibles con el derecho del actor a la presunción de inocencia
 
Frente a ciertas noticias te dan ganas de decir: QUE SE PARE EL MUNDO QUE ME BAJO. Ultimamente no veo más que casos de gente digamos de mal proceder y sin embargo son los que viven y salen a delante....
 
Creo que son dos casos distintos. En el primero no creo que el acusado obtenga ninguna ayuda pública. Sería una burla al estado de derecho.
Si tiene secuelas como consecuencia de ser un asesino, que se joda.
En el segundo caso, si alguien es declarado inocente y ha pasado tiempo en prisión de forma injusta, tiene derecho a que el Estado le indemnice, aquí y en cualquier país democrático.
Yo no le tengo ninguna simpatía a estos fanáticos fundamentalistas que se intercambian mensajes de odio, ni creo que sean unos angelitos, pero creo que es de sentido común que si no está bien sustentada la acusación, no se debe mandar a nadie a prisión, primero porque es injusto y después porque luego un buen abogado consigue que el Estado les indemnice y nos toca pagar a todos el trabajo mal hecho por las instituciones públicas.
 
Mejor no abrir la caja de pandora, el mundo está muy enfermo. Noticias que hieren la sensibilidad hay muchas... pero yo prefiero dejarlo estar. En muchas es imposible humanamente entender porque suceden.
 


Carmen Villamide en la foto difundida en Change.org
Trabajó 30 años como portera y no tiene derecho a pensión
La comunidad de ‘gente bien’ no cotizó por ella a la Seguridad Social


Jue, 9 Feb 2017

Carmen Villamide, una mujer de 77 años, no puede cobrar una pensión por jubilación a pesar de haber trabajado durante 30 años como portera en una comunidad porque los vecinos no pagaron las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

La comunidad de gente bien
Su hija lo ha denunciado en Change.org: "Después de 30 años continuados trabajando como portera, honrada, formal, dedicada, dispuesta, cumplidora y cariñosa, en el que se ha ganado el respeto y la admiración de todos los que la conocemos, ha llegado el momento de su jubilación, y resulta que no puede jubilarse. La comunidad de Ferraz 61, esa que durante años le ha regalado sonrisas y aparente aprecio, nunca había dado de alta en la seguridad social a mi madre".

"En Ferraz 61 vive gente importante, influyente y poderosa", continúa Cristina en Change.org. Se trata de una buena finca, situada en las cercanías del Palacio Real, cercana a la sede central del PSOE, en la que casi todos los vecinos tienen personal de servicio. En el edificio viven el jefe de calidad de una empresa que cotiza en Bolsa, un catedrático de la Universidad Complutense o el hijo de un exvicepresidente del Tribunal Constitucional, según El Mundo.



Vivía en un piso de menos de 40 metros
Carmen, que vivía en un piso de menos de 40 metros que la comunidad tenía habilitado para el conserje, llevaba desde 1986 como portera, después de que su marido, que ocupaba el puesto, falleció y se quedara sola con dos hijos. En la casa la llamaban “la abuela Carmen” porque era la mujer para todo: ponía la calefacción, limpiaba las zonas comunes, sacaba la basura, cambiaba las bombillas y gestionaba las averías, además de hacer otras cosas que no formaban parte de su trabajo, como subir a la sexta planta a dar compañía a doña Conchita o ir a buscar el ABC para doña Lucía.


"Me dijeron que me la llevara, por el Alzheimer"
Hace tres años, a Carmen le fue diagnosticado Alzheimer, pero siguió trabajando como portera hasta que en 2016 su estado empeoró. "Una vecina me llamó y me dijo que me la tenía que llevar, que iba a haber junta de vecinos y que los nuevos no la querían porque estaba muy mayor", relata su hija.

Un juez desestimó la demanda de la familia
Según denuncia la hija de Carmen, a su madre le niegan la pensión “por no reunir en la fecha del hecho causante los requisitos de periodo mínimo de cotización de 15 años”. El historial de Carmen dice que la comunidad la había contratado en 2012 como empleada del hogar, a media jornada y con un sueldo de 150 euros. Nadie cotizó por ella durante más de 26 años.

La familia presentó una demanda en 2016 y la vista oral para el juicio se fijó para el 28 de noviembre pasado. El juez la desestimó
 
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