Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo. Exige a Cotilleando retirar el tema.

Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

Dios mio, no soy una forera “Nueva” o “Novedosa” pero lo de este tipejo es increible!!!! :a13:

Como es possible que el mas Preparado del Reino, la exquisita Futura Reina y la Familia Carpanta al compleo anden de fiestas y bodorrios con este Mafioso, Farsante y Estafador professional?????

Mil gracias Supercotilla por abrir este importantisimo tema.
 
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Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

http://www.lavozdegalicia.es/hemeroteca/2002/04/23/1059202.shtml

OURENSE

Gadeinsa podría abandonar O Carballiño si no se repara el depósito de agua[/h] El PP asegura que la empresa exige su arreglo mientras el regidor municipal niega tales afirmaciones
Generará más de un centenar de puestos de trabajo en la comarca. El anuncio de la instalación en el polígono de O Carballiño de Gadeinsa, fue un revulsivo empresarial para el parque. Ahora, Loli Seijas, portavoz del PP, anuncia que la empresa pone como condición para su ubicación el arreglo del depósito de agua que las pasadas navidades rompió y se sigue esperando su arreglo. El regidor carballiñés, dice que «es mentira» y que habla «todos los días con la empresa» y nunca han exigido esta condición.

  • MARTA RODRÍGUEZO CARBALLIÑO
La portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de O Carballiño, Loli Seijas, anunció que la empresa de transformación de materiales de construcción, Gadeinsa: «Exisiu o arranxo do depósito da auga para a súa instalación en O Carballiño».
Seijas denunció esta situación generada con una empresa que aportará un centenar de puestos de trabajo directos para que «os carballiñeses coñezan cales son as prioridades deste concello».
Según indicó la portavoz popular, el alcalde de O Carballiño, Pachi Vázquez, se «dirixiu á Deputación con este problema», porque el ayuntamiento no tiene capacidad económica para solucionar el arreglo del depósito de agua.
Loli Seijas indicó que el Partido Popular en O Carballiño está «apoyando estos trámites» porque se trata de una cuestión «fundamental para a vila».
La portavoz explicó que Gadeinsa se ubicará en la villa porque «chegarán as axudas para o depósito da auga por parte da Deputación e da Xunta». Seijas cree que hay que actuar «sen interese político e con responsabilidade».
La Voz de Galicia no pudo ponerse en contacto en el día de ayer con Gadeinsa para confirmar este dato.
 
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Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

Recordad que el se fue desentendiendo de todo esto y puso pies en polvorosa...Me da que el vendedor de humo, aceptaba prestamos públicos, si salia bien o mal el igual quedaba forrado vendiendo por un euro lo que valía 100, que las cajas, juntas y bancos asumieran la deuda, los bancos nunca pierden están asegurados y los dineros públicos se les sacan del lomo al contribuyente y el se quedaba con un cambio de unos milloncejos que, entre tanto despilfarro, nadie contabilizaba...
 
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Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

La planta industrial de Hormimeco, en Meco, fue inaugurada en febrero de 2001 a bombo y platillo. Pero esta empresa, en la que el Gobierno regional invirtió 1,5 millones de euros a través de la Sociedad de Capital Riesgo, ha cerrado y ha dejado en la calle a 108 trabajadores. La juez de instrucción número 5 de Alcalá ha abierto diligencias por presunta estafa, ya que la empresa debe dinero a 14 empleados por supuesto impago de las indemnizaciones. Jaime Arturo del Burgo, máximo accionista de Hormimeco, vendió la empresa en octubre a Puentes y Calzadas por un euro.

Hormimeco fue inaugurada el 5 de febrero de 2001 con una inversión de más de 30 millones de euros (5.000 millones de pesetas). El accionariado estaba compuesto por Gadeinsa (con el 35%, y cuyo presidente es Jaime Arturo del Burgo, hijo del diputado de UPN Jaime Ignacio del Burgo); Capital Riesgo (con el 25% y participada, entre otros, por el Gobierno regional y Caja Madrid), y otras financieras como Prima Inmobiliaria (25%). Hormimeco fue promocionada por sus responsables como "la mayor productora de Europa de prefabricados en hormigón".


A la inauguración asistieron el presidente del Gobierno regional, Alberto Ruiz-Gallardón, y el ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos, junto al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Javier Ansuátegui, y el vicepresidente regional, Luis Eduardo Cortés. Ruiz-Gallardón resaltó que la empresa ya contaba con una cartera de pedidos de más de 9 millones de euros (1.500 millones de pesetas). "Ese éxito en su andadura inicial no hubiera sido posible sin una estructura accionarial sólida, diversificada y complementaria", resaltó. El Gobierno regional, a través de Capital Riesgo, invirtió en Hormimeco 1,5 millones de euros (250 millones de pesetas).

Veintiún meses después, Hormimeco está en suspensión de pagos y con 108 trabajadores en la calle. La juez María Isabel Ferrer-Sama Pérez ha abierto diligencias por presunta estafa contra el administrador, Albert Henri Defacio. "Defacio engañó a 14 trabajadores prometiéndoles las indemnizaciones a cambio de que firmasen el expediente de regulación de empleo. Ellos firmaron, pero Hormimeco no cumplió", explica el abogado de los demandantes, Luis Fernando Luján de Frías.

Los problemas en Hormimeco empezaron en febrero pasado, después de que Caja Madrid -encargada del diseño financiero de la empresa y con parte del accionariado- retirase su apoyo a Jaime Arturo del Burgo, gestor de Hormimeco y presidente de Gadeinsa, accionista mayoritaria.

"Hemos tenido dificultades financieras importantes por la mala gestión que hizo Caja Madrid, que no nos dejaba tener créditos de tesorería", justifica Del Burgo. "Necesitábamos esos créditos porque Hormimeco fabricaba piezas para edificios y los clientes no nos pagaban hasta pasado un tiempo", añade. Del Burgo asegura que Gadeinsa (empresa de la que él es presidente) tuvo que hacer una ampliación de capital de tres millones de euros (500 millones de pesetas) y que en total ha perdido 6,6 millones de euros (1.110 millones de pesetas) en Hormimeco.

Supensión de pagos

Además, Caja Madrid puso como requisito para intentar reflotar Hormimeco que Del Burgo abandonase su cargo de gestor, aunque éste continuó como accionista mayoritario a través de su empresa Gadeinsa.

El administrador que se hizo cargo de la empresa, Albert Henri Defacio, la declaró en suspensión de pagos en mayo pasado. Fue despidiendo a los trabajadores hasta que quedó un grupo de 24 empleados, 14 de los cuales acordaron con Defacio el compromiso de pagarles una indemnización (54.376 euros en total) si firmaban el expediente de regulación de empleo. Los trabajadores firmaron, pero Defacio, según denuncia el abogado Luis Fernando Luján de Frías, incumplió su promesa.

Los 14 trabajadores afectados presentaron una querella contra Defacio por presunta estafa. La juez María Isabel Ferrer-Sama la ha rechazado por un defecto formal. Pero ha apreciado "hechos que pudieran ser constitutivos de delito, para cuya persecución no es necesaria la presentación de la querella, como es el de estafa, razón por la que [al escrito de la querella] debe atribuírsele el valor de denuncia". Es decir, Ferrer-Sama ha decidido actuar de oficio.
El pasado 30 de octubre, Gadeinsa (accionista mayoritaria de Hormimeco) vendió la empresa a la constructora compostelana Puentes y Calzadas por un euro. "Hemos vendido todas las acciones al precio simbólico de un euro para que la empresa saliese adelante y que alguien la retomara", dice Del Burgo.

Del Burgo es accionista mayoritario de la fábrica de hormigón Hispano Lusa, situada en O Carballiño (Ourense), que está participada por XesGalicia (capital riesgo de la Xunta de Galicia). Del Burgo también ha vendido sus acciones de Hispano Lusa a Puentes y Calzadas, que es ahora la nueva propietaria de Hormimeco.

Hispano Lusa, respaldada por la Xunta, tiene el compromiso -aún no lo ha hecho- de iniciar este año su actividad y dar empleo a 200 operarios.

El caso de Hormimeco ha llegado ya a la Asamblea de Madrid, donde el portavoz de Economía del PSOE, Antonio Carmona, preguntó recientemente a la Consejería de Economía si tenía conocimeinto de una "presunta operación especulativa" de compraventa de la planta industrial.

Economía respondió que la decisión de efectuar una inversión "con carácter de acompañamiento" en Hormimeco se tomó como consecuencia de que consideraba el proyecto "perfectamente viable, innovador y generador de empleo a la vista de los informes técnicos (...) que garantizaban la rentabilidad de la inversión para Capital Riesgo".

La Consejería de Economía aclara que "no participó de forma directa" en la gestión de la empresa y que, pese a la suspensión de pagos, Capital Riesgo considera que el proyecto empresarial es "viable" y que la empresa cuenta con unas instalaciones nuevas con una tecnología de última generación.

Economía cree que la causa de la suspensión de pagos de Hormimeco puede deberse, entre otras circunstancias, a las diferencias entre los accionistas y las dificultades de financiación a corto plazo.
 
Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

Dios mio, no soy una forera “Nueva” o “Novedosa” pero lo de este tipejo es increible!!!! :a13:

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Si desaparecemos ya sabréis por que. Todo esta en records solo tendrían que buscar aquellos quienes pueden, pero estamos removiendo la mierda y esta gente es mafiosa ....
 
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Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

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En 2002 Mr. Blowjobs se lavaba las manos y se comportaba como una vìctima:

http://elpais.com/diario/2002/11/26/madrid/1038313457_850215.html

Hormimeco puntualiza[/h]JAIME ARTURO DEL BURGO AZPIROZ
MADRID 26-NOV-2012



Tras las noticias publicadas en diversos medios sobre la situación de Hormimeco, debo formular las siguientes puntualizaciones.


1º Hormimeco es una empresa de vanguardia en el sector de prefabricación. Su actual estado de suspensión de pagos se ha debido fundamentalmente al inadecuado diseño de la modalidad crediticia elegida para su financiación. La falta de créditos de tesorería y otros instrumentos financieros, debido a la rigidez del llamado "project finance", provocó la asfixia de la empresa, pese a que en el primer ejercicio facturó obras por cerca de 15 millones.


2º La suspensión de pagos, presentada en abril, ha tenido por objeto buscar una solución definitiva a los problemas financieros de la empresa. Y es lo que ha ocurrido el 30 de octubre de 2002 con la transmisión de diversos activos en empresas de prefabricación de Gadeinsa (incluida Hormimeco) al grupo gallego Puentes y Calzadas. Esta empresa, convertida ahora gracias a esta transmisión en uno de los principales grupos de prefabricación de España, procederá al inmediato levantamiento de la suspensión de pagos de Hormimeco y a la reanudación de sus actividades productivas.


Hormimeco no ha recibido ninguna subvención de ninguna Administración pública. Por otra parte, Capital Riesgo de Madrid, empresa gestionada por Caja Madrid, mantiene intacta su participación en el capital de Hormimeco, sin haber sufrido pérdida patrimonial alguna.


No es cierto que el juzgado de Alcalá investigue una presunta estafa de Hormimeco, sino la denuncia formulada contra el administrador único de la sociedad por el impago de una deuda de unos 60.000 euros a 14 trabajadores, deuda que por su carácter privilegiado será abonada sin lugar a dudas antes del levantamiento de la suspensión de pagos.


Por último, el 14 de febrero de 2002 cesé en todos mis cargos ejecutivos dentro de Hormimeco, por lo que desde entonces no he tenido nada que ver en la gestión. El intento de mezclar mi nombre, que aparece siempre con la coletilla de "hijo del diputado del...", con la denuncia de una presunta estafa de 60.000 euros en la que nada tengo que ver, sólo puede responder a otras finalidades que cualquiera puede comprender.-
 
Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

Ay Dios, SuperC. seguro es por eso que a Telmizia la vemos con cara de velorio y no de recién casada y a la hija la expone lo menos que puede, se debe de haber dado cuenta muy tarde en donde se ha ido a meter y ahora va a tener que estar más calladita y sumiza que la Katie Holmes cuando la controlaba la iglesia cienciologiga del marido :(
 
Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

Estafadores y miserables, Sentencia de un despido improcedente:

http://www.ksolucion.es/juris/244643_SOCIAL.html

[h=2]TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
(09/03/2004)[/h] [h=3]Ficha resumen[/h]
Jurisdicción:SOCIAL
Fecha:09/03/2004
Marginal:244643
Nº Sentencia:183/2004
Nº Recurso:5553/2003
Ponente:MARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
A favor de:EMPRESA
Tribunal:TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sección:2.ª
Sala:De lo Social
[h=3]Resumen[/h]El TSJ estima el recurso interpuesto por la empresa demandada confirmando el reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado por la misma, entendiéndose extinguido el contrato en la fecha del despido. la decisión empresarial de despedir y reconocer a continuación la improcedencia de su decisión consignando judicialmente las cantidades correspondientes, no puede tildarse de nula por el simple dato objetivo de una reclamación judicial previa. El carácter inmotivado del despido disciplinario manifestado por el hecho de no apreciar motivo objetivo alguno que justifique tal decisión no resulta relevante. Por ello el reconocimiento de la improcedencia que ha hecho la empresa deviene ajustado a derecho y siendo correcta la cantidad consignada, hemos de convalidar su decisión en virtud de lo establecido en el art. 56 del ET con las consecuencias legales en este precepto previstas.
[h=3]Voces[/h]
  • DESPIDO IMPROCEDENTE
  • DESPIDO
[h=3]Legislacion[/h]
  • LEY 8/1980, DE 10 DE MARZO, DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES [51, 56, 55]
[h=3]Texto completo[/h]RSU 0005553/2003
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00183/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0012551, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005553 /2003
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: HORMIMECO SA

Recurrido/s: Rafael, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO SA , PRETHOR , Jesús Ángel , José
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000542
/2003
Sentencia número: 183/04-L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
En MADRID a nueve de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 5553 /2003, formalizado por el Sr. Letrado D. JULIO HERNANDEZ CESAR, en nombre y representación de HORMIMECO SA, contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de MADRID en sus autos número DEMANDA 542 /2003, seguidos,a instancia de Rafael frente a HORMIMECO SA, BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO SA , PRETHOR , Jesús Ángel y José , parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
1º.- El demandante D. Rafael Pérez, mayor de edad, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa HORMIMECO S.A., dedicada a la actividad de prefabricados, en suspensión de pagos, de la que son interventores D. Jesús Ángel, D. José y la entidad Banco Santander Central Hispanoamericano, desde el 27-03-01, con categoría profesional de Peón, y salario bruto de 1072,10 Euros/ mes, con inclusión de p.p. de pagas extraordinarias.
2º.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de la CAM de 23/09/02 dictada en el ERE nº 145/ 2002, se autorizó a HORMIMECO SA para que procediera a la extinción de los contratos de 14 trabajadores de su plantilla.
El actor no se vio afectado por dicho ERE, aunque sí por el que se tramitó con el nº 249/2002, en el que se dictó resolución el 28/01/03, autorizando a HORMIMECO S.A. a suspender los contratos de 4 trabajadores de su plantilla.
Dicha autorización se concedió respecto del periodo comprendido "entre la fecha de dictado de la presente resolución y el 31/03/03 ambos inclusive", y en la misma se declaró en situación de desempleo a los trabajadores afectados, siempre que cumplieran los requisitos legales pertinentes.
3º.- Dado que el hoy actor y otros tres trabajadores de HORMIMECO SA habían alcanzado un acuerdo con anterioridad, para la suspensión temporal de sus contratos con efectos de 10-01-03 y hasta el 31-03-03, no habiendo prestado servicios desde el 02-01-03, a pesar de que la Resolución de la Autoridad Laboral se dictó el 28-01-03 solicitaron prestación por desempleo que les fue denegada durante dicho lapso de tiempo.
4º.- El actor presentó demanda de reclamación de cantidad frente a la empresa el 12/03/03, reclamándole el salario de los veintiseis días transcurridos entre el 02/01/03 y el 27/01/03, que turnada al Juzgado de lo social nº 3 de Madrid, dio lugar a los autos 258/03 en los que por auto de 14/03/03 se señaló para la celebración del juicio la audiencia del 19/05/03 a las 10:20 horas.
En dicha fecha y hora comparecieron las partes y se acordó la suspensión del juicio por estar pendiente de Recurso de Alzada en vía administrativa la Resolución de la Autoridad Laboral de 28/01/03.
Previamente se había presentado papeleta de Conciliación por el actor ante el SMAC el 21/02/03, y se había tenido por intentada sin efecto el 11/03/03 sin comparecencia de los demandados, constando citados en tiempo y forma, a excepción del Banco Santander Central Hispanoamericano.
5º.- En fecha 08/04/03 se notificó al actor carta del siguiente tenor literal:
"Muy Señor nuestro:
Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy 8 de abril de 2003, en base a los siguientes hechos de los que Vd. es responsable:
Desde su reincorporación a la compañía, después de la finalización del periodo de suspensión temporal de contrato , aprobado en virtud de Resolución de la Dirección General de Trabajo, el pasado día 1 de abril de 2003, la Dirección de la Empresa ha detectado una falta total y absoluta de dedicación en la realización de las tareas que le son encomendadas por sus superiores directos.
Así mismo, durante estos días se ha comprobado que no ejecutan ninguna de las labores de mantenimiento y acondicionamiento de la instalaciones que le son encomendadas por la Dirección de la compañía.
De tal forma que todas las tareas que deberían ser realizadas por usted, tienen que ser realizadas por otros de sus compañeros de trabajo.
Finalmente hemos de advertir que tanto usted como otros tres de sus compañeros de trabajo acuden a las instalaciones de la compañía con un gran retraso, llegando incluso a llegar sus faltas de puntualidad hasta más de treinta minutos al día.
Teniendo en cuenta que la hora de incorporación a su puesto de trabajo es las 08:00 horas. Ese retraso durante estos días se ha podido constatar de la siguiente forma: el día 2 de abril, un retraso de 25 minutos, el día 3 abril un retraso de 20 minutos, el día 4 de abril un retraso de 30 minutos.
Y , del mismo modo, abandona su puesto de trabajo con antelación a la hora de salida. Debiendo salir a las cinco de la tarde, durante estos días de la semana pasada, ha abandonado la fábrica a las 16:30 horas.
Los hechos relacionados suponen que por su parte se ha producido un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones laborales siendo susceptibles de despido a tenor de lo establecido en el artículo 54.2 a), b) , d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que le reiteramos la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, manifestándole que tiene a su disposición la liquidación por los salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha".
HORMIMECO SA no ha intentado acreditar la certeza de los hechos imputados.
6º.- En fecha 09-04-03, HORMIMECO S.A., procedió a consignar 3350,31 Euros en la C/C del Juzgado poniéndolos a disposición del actor en concepto de Indemnización y reconociendo la improcedencia del despido.
7º.- La empresa Prefabricados Tecnológicos del Hormigón S.L (PRETHOR), cuyo domicilio es el mismo que el de HORMIMECO S.A., se constituyó el 22/1102 y se dedica a su misma actividad con la misma maquinaria que esta última, habiendo contratado últimamente a algunos de los trabajadores que salieron de HORMIMECO en virtud del ERE aprobado por la DG Trabajo de la CAM.
8º.- El actor no ostentó en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
9º.- La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 25/04/03, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin avenencia respecto de HORMIMECO SA y sin efecto respecto del resto de los codemandados el 14/05/03.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ""Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Rafael contra HORMIMECO S.A., en suspensión de pagos, de la que son interventores D. Jesús Ángel, D. José y la entidad Banco Central Hispanoamericano, así como contra Prefabricados Tecnológicos del Hormigón PRETHOR S.L, debo condenar y condeno solidariamente a ambas condemandadas a readmitir al trabajador de forma inmediata, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia, a razón de un salario bruto de 35,73 euros/día, así como 2000 Euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en 12-11-03 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-03-04 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en supuesto idéntico al ahora planteado con ocasión del recurso 5277/03 seguido entre la misma empresa Hormimeco SA y dos de sus trabajadores, compañeros del demandante. Por ello y conforme hemos manifestado de forma reiterada, no podemos desconocer nuestras propias resoluciones, por un elemental principio de seguridad jurídica, quedando vinculadas por las mismas. Reproducimos, por tanto, los pronunciamientos vertidos con ocasión de aquel recurso, resuelto por sentencia de fecha 3-02-04.
Se somete a la consideración de esta Sala, previo acatamiento al relato de hechos probados, si la sentencia de instancia ha adoptado una solución correcta al haber apreciado la nulidad del despido del que el demandante fue objeto en base al art. 24.1 CE en cuanto garantía de indemnidad, afirmando que el cese constituyó una represalia empresarial por la previa reclamación de cantidad salarial. La empresa, ahora recurrente, afirma que no existe ninguna relación de causa a efecto entre la reclamación de cantidad y su decisión de despedir, manifestando que conocía la referida reclamación desde la notificación de la papeleta de conciliación del SEMAC, es decir, antes de la fecha que señala la sentencia de instancia y que no actuó al respecto. Por otra parte, sostiene que no se ha presentado indicio alguno de la supuesta lesión y que, es más, no niega que los trabajadores tengan derecho a la reclamación de cantidad por el período no cobrado como prestación por desempleo como consecuencia de la suspensión de sus contratos, sino que entiende que la responsabilidad del pago es del INEM pues la suspensión debió acordarse con efectos del 1 de enero de 2003, hasta el punto de que el propio trabajador ha convenido la suspensión del juicio en reclamación de cantidad en espera de la decisión administrativa, acordando proseguir la reclamación en su momento y según el sentido de aquélla.
La sentencia de instancia declara la nulidad acudiendo a la denominada garantía de indemnidad, ínsita en el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), entendida como prohibición de que el legítimo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva pueda conllevar para el trabajador ningún tipo de perjuicio en su relación de trabajo.
La solución al problema planteado debe partir de la doctrina del Tribunal Constitucional que reiteradamente ha recordado la prohibición de que el empresario utilice sus facultades organizativas y disciplinarias para sancionar el legítimo ejercicio por parte del trabajador de sus derechos fundamentales (por todas, SSTC 94/1984, 108/1989, 171/989, 123/1992, 134/1994, 173/1994, 90/1997) encuentra una aplicación específica en los supuestos en los que la extinción del contrato o el despido se configura como una represalia al previo ejercicio por parte del trabajador de acciones judiciales dirigidas a la reclamación de derechos laborales.
La jurisprudencia constitucional ha tenido ocasión de manifestar que la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) no sólo deriva de "(...) irregularidades producidas dentro del proceso que ocasionen la privación de garantías procesales, sino que puede verse lesionado tal derecho también cuando de su ejercicio resulte una conducta ilegítima de reacción o de respuesta a la acción judicial por parte del empresario. Por ello, una actuación empresarial motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido, debe ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a ese mismo derecho fundamental (STC 7/1993), ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo (art. 4, núm. 2, ap. g del Estatuto de los Trabajadores), mientras que el Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo en su art. 5, apartado c), dispone que no podrá darse por terminada una relación de trabajo por haber presentado una queja o un procedimiento contra el empleador por vulneraciones legales, aun las supuestas o que no puedan ser comprobadas finalmente" (STC 54/1995, fj. 3, reiterando lo manifestado en la STC 14/1993).
La misma Sentencia 54/1995 reitera que "(...) como afirma la STC 14/1993, el derecho a la tutela judicial no se satisface solamente mediante la actuación de Jueces y Tribunales, sino también a través de la garantía de indemnidad, en virtud de la cual del ejercicio de la acción judicial no pueden derivarse para el trabajador consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas. Así, en el ámbito de la relación de trabajo, la citada garantía se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio por parte del trabajador de su derecho a pedir la tutela de los Jueces y Tribunales en orden a la satisfacción de sus derechos e intereses legítimos"
SEGUNDO.- Cuando se alega que un despido encubre en realidad una extinción del nexo contractual lesiva de derechos fundamentales del trabajador el Tribunal Constitucional ha reiterado que incumbe al empresario probar que tal despido obedece a motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho constitucional (STC 90/1997 de 6 de mayo). Pero para que opere este desplazamiento al empresario, no basta simplemente que el trabajador alegue la existencia de indicios que generen una razonable sospecha o presunción a favor de tal afirmación. En palabras del Tribunal Constitucional, es preciso que el actor aporte una "prueba verosímil" (STC 257/01 de 22 de octubre), o "principio de prueba" revelador de la existencia de un panorama lesivo. A partir de aquí, el empresario debe probar que los hechos motivadores de la decisión de extinguir se presentan razonablemente ajenos a todo móvil atentatorio de derechos fundamentales. No se trata de probar la inexistencia de móvil lesivo (hecho negativo, prueba diabólica) sino que hay que probar que la actuación es absolutamente extraña a la pretendida vulneración de derechos fundamentales.
En el caso enjuiciado cabe decir que las alegaciones del demandante no resultan convincentes en cuanto a la existencia de un móvil lesivo. No basta con que el trabajador alegue la existencia de una reclamación previa y demuestre tal dato objetivo, sino que es preciso alegar circunstancias concretas en las que fundamentar la existencia de lesión, y son éstas circunstancias precisamente las que están ausentes en el supuesto estudiado: carecemos de panorama indiciario. Por ello, se ha invertido incorrectamente la carga de la prueba por parte del órgano judicial a quo, al no probar la empresa la existencia de una causa real suficiente y seria de extinción que acredite que el despido es ajeno a todo acto de represalia.
Del conjunto de hechos probados no deducimos el hecho a probar: la existencia de las circunstancias concretas (panorama indiciario) en las que basar seriamente la presunción de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. En efecto, si se observa el relato de hechos probados se comprueba que la empresa conocía la existencia de actos previos al proceso pues la papeleta de conciliación se presentó el día 21 de febrero de 2003, produciéndose el despido el día 8 de abril; igualmente se aprecia que ambas partes, actor y empresa, acordaron suspender el juicio de cantidad hasta la resolución del recurso de alzada, lo que acredita que entre ambas partes existe una discrepancia que puede estimarse como razonable siendo ésta si los efectos de la suspensión contractual pueden remontarse al 1 de enero de 2003 (acuerdo entre las partes) o al 28 de enero de 2003 ( según resolución administrativa) y a quién corresponde el pago de los salarios del tiempo que media entre el 2 y el 27 de enero, ambos inclusive. Finalmente, es dato primordial la constatación de que la empresa está inmersa en una situación de crisis, pues se encuentra en estado declarado de suspensión de pagos y ha obtenido autorización para la extinción de los contratos de trabajo de 14 trabajadores de su plantilla al haberse acreditado la concurrencia de las causas económicas del art 51.1 ET, difícil situación económica y financiera de la sociedad que acumula graves pérdidas.
En este contexto, la decisión empresarial de despedir y reconocer a continuación la improcedencia de su decisión consignando judicialmente las cantidades correspondientes, no puede tildarse de nula por el simple dato objetivo de una reclamación judicial previa. El carácter inmotivado del despido disciplinario manifestado por el hecho de no apreciar motivo objetivo alguno que justifique tal decisión no resulta relevante.
Que el acto extintivo sea improcedente no implica que automáticamente incurra en vulneración de derechos fundamentales. La carta de despido y los hechos que en ella se alegan aparecen desconectados del derecho fundamental alegado como vulnerado resultando irrelevante el que constituyan o no causa legal que justifique el despido. Por ello el reconocimiento de la improcedencia que ha hecho la empresa deviene ajustado a derecho y siendo correcta la cantidad consignada, hemos de convalidar su decisión en virtud de lo establecido en el art. 56 del ET con las consecuencias legales en este precepto previstas. Se revoca la sentencia de instancia que ha incurrido en las infracciones denunciadas en el recurso, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la LPL, consistentes en la inaplicación del art. 56.2 ET y la aplicación indebida del art. 55.5 y 55.6 del mismo texto legal, así como de la jurisprudencia recaída en la materia. Sin costas.
En virtud de lo expuesto
F A L L A M O S
Que Estimando el recurso de suplicación formulado por HORMIMECO S.A. contra la sentencia nº 292/03 de fecha 30 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid en autos 542/03 seguidos a instancia de D. Rafael debemos revocar y revocamos la citada resolución y desestimando la demanda formulada, confirmamos el reconocimiento de la improcedencia del despido efectuado por la empresa, entendiéndose extinguido el contrato en la fecha del despido, y acordándose la puesta a disposición del trabajador de la cantidad consignada en su día por el concepto de indemnización. Se absuelve a la parte demandada de los pedimentos en su contra formulados. Devuélvanse al recurrente los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir. Sin costas.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley.
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2827000000 5553/03que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
 
Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

Chicas, de todo esto hay que hacer copias de seguridad, por si acaso la información desaparece de la red.
 
Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

Sentencia nº 40/2005 de AP Navarra, 8 de Marzo de 2005
Ponente: JOSE JULIAN HUARTE LAZARO
Número de Recurso: 296/2004




Resumen
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA. La incorporación a los autos del convenio transaccional, permite situarnos en presencia de prueba suficiente frente a quien puso su trabajo y materiales en la obra de la existencia de una deuda, ya que la realidad del convenio no ha sido discutida, y el hecho de que el cumplimiento del mismo por parte de ""HUGUET S.L."" frente a ""GADEINSA"" no prosperase judicialmente por haberse opuesto por ésta la declinatoria de arbitraje, que fue estimada por el Juzgado ""a quo"", carece frente a la actora de relevancia dada que la causa de dicha desestimación fue el sometimiento al arbitraje, no que no existiera el convenio transaccional, cuya realidad es indiscutible. Si a ello unimos que en dicho convenio la realidad también de la existencia de la deuda pendiente de pago es indiscutible, y que su abono se supedita a la rectificación de defectos de obra por parte de ""HUGUET S.L."", lógico es deducir dado el tiempo transcurrido, que si no se ha aportado el informe correspondiente a que se refiere el indicado convenio negador del visto bueno a dicha reparación, es que aquellas reparaciones se ejecutaron, y que por ende sigue viva la deuda que dicho convenio refleja frente al tercero que es la actora, sin perjuicio de la definitiva liquidación que de la misma sea procedente entre ""GADEINSA"" y ""HUGUET S.L."". Se estima la demanda. Se desestima la apelación.
 
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Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

Es que es tanto que es pa estar un dia entero leyendo... Pa mear y no echar gota pardon my French...
 
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Re: Negocios (fracasados) de Jaime del Burgo, marido de Telma Ortiz. Gadeinsa, Hormimeco, Corello Compañia, Hispano-Lusa etc...Prestamos publicos.

El tema justifica el uso del "french"

http://www.losgenoveses.net/Personajes Populares/esperanzaaguirre/Personajes Populares/ruizgallardon/ruizgallardolasnoticias.html

NOVIEMBRE 2002

La planta industrial de Hormimeco, en Meco, fue inaugurada en febrero de 2001 a bombo y platillo. Pero esta empresa, en la que el Gobierno regional invirtió 1,5 millones de euros a través de la Sociedad de Capital Riesgo, ha cerrado y ha dejado en la calle a 108 trabajadores. La juez de instrucción número 5 de Alcalá ha abierto diligencias por presunta estafa, ya que la empresa debe dinero a 14 empleados por supuesto impago de las indemnizaciones. Jaime Arturo del Burgo, máximo accionista de Hormimeco, vendió la empresa en octubre a Puentes y Calzadas por un euro.
Hormimeco fue inaugurada el 5 de febrero de 2001 con una inversión de más de 30 millones de euros (5.000 millones de pesetas). El accionariado estaba compuesto por Gadeinsa (con el 35%, y cuyo presidente es Jaime Arturo del Burgo, hijo del diputado de UPN Jaime Ignacio del Burgo); Capital Riesgo (con el 25% y participada, entre otros, por el Gobierno regional y Caja Madrid), y otras financieras como Prima Inmobiliaria (25%). Hormimeco fue promocionada por sus responsables como "la mayor productora de Europa de prefabricados en hormigón".

A la inauguración asistieron el presidente del Gobierno regional, Alberto Ruiz-Gallardón, y el ministro de Fomento, Francisco Álvarez-Cascos, junto al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Javier Ansuategui, y el vicepresidente regional, Luis Eduardo Cortés. Ruiz-Gallardón resaltó que la empresa ya contaba con una cartera de pedidos de más de 9 millones de euros (1.500 millones de pesetas). "Ese éxito en su andadura inicial no hubiera sido posible sin una estructura accionarial sólida, diversificada y complementaria", resaltó. El Gobierno regional, a través de Capital Riesgo, invirtió en Hormimeco 1,5 millones de euros (250 millones de pesetas).

Veintiún meses después, Hormimeco está en suspensión de pagos y con 108 trabajadores en la calle. La juez María Isabel Ferrer-Sama Pérez ha abierto diligencias por presunta estafa contra el administrador, Albert Henri Defacio. "Defacio engañó a 14 trabajadores prometiéndoles las indemnizaciones a cambio de que firmasen el expediente de regulación de empleo. Ellos firmaron, pero Hormimeco no cumplió", explica el abogado de los demandantes, Luis Fernando Luján de Frías.
 
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