Miguel Lacambra: historia de un famoso inexistente

No es hermano ni primo de nadie, porque no existe.

Eso sí, es curioso el apellido elegido para el personaje ficticio. Lacambra es un apellido aragonés. En Aragón y en parte de Cataluña suena familiar, pero no en el resto de España. Es curioso que se elija un apellido que suena peculiar para la mayoría de los españoles a la hora de montar un personaje virtual que se quiere hacer pasar por existente y "normal". Invita a apostar a que ha habido algún aragonés metido en el ajo de la creación del montaje.




Una cosa es que Antonio Maestre estuviera al tanto del montaje y que participara en él, dándole altavoz y cobertura, y otra cosa muy distinta que él fuera el autor de los materiales que aparecían a nombre de Miguel Lacambra (cosa que juzgo imposible) o que él llevara personalmente la cuenta de TW del periodista inexistente (cosa que no me parece probable). Esto es un tipo de operación de guerra mediática que tiene un nombre técnico -astroturfing periodístico-y esas cosas se diseñan en gabinetes de "comunicación", que es el nombre pudendo que se le da a la desinformación, la ingeniería de la opinión y la propaganda.


Lo se, que es un apellido aragonés, que despues una parte fue a Barcelona y que este Miguel Lacambra es ficticio, pero he puesto eso por si hay una similitud en haber escogido ese apellido, por otra parte en Madrid hay una tienda que se llama LACAMBRA, aunque ahora no recuerdo de que es Un saludo
 

Maestre alias Lacambra pierde el juicio: tumban la demanda que puso a Inda por llamarle «podemita» e «indocumentado»​



Maestre alias Lacambra pierde el juicio: tumban la demanda que puso a Inda por llamarle «podemita» e «indocumentado»
El periodista Antonio Maestre y el director de OKDIARIO, Eduardo Inda.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada (Madrid) ha desestimado la demanda en la que el periodista podemita Antonio Maestre reclamaba a OKDIARIO y su director, Eduardo Inda, una indemnización de 5.000 euros.
Maestre acusaba a Inda de haber vulnerado su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen en varias tertulias de Ana Rosa Quintana (en Mediaset) y Federico Jiménez Losantos (en EsRadio) y por la publicación de 16 artículos en OKDIARIO.
Sin embargo, el magistrado Jesús Alemany Eguidazu rechaza por completo las pretensiones de Maestre y determina que las manifestaciones difundidas por OKDIARIO y su director están plenamente amparadas por la libertad de expresión, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).


En una sentencia dictada el pasado 23 de noviembre, el magistrado recuerda que «la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática, así como una de las condiciones básicas para su progreso y para la realización de cada individuo».
El precedente de Jiménez Losantos


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Este derecho consagrado por la Constitución, añade, no sólo es aplicable a la difusión de informaciones y opiniones «favorablemente recibidas o estimadas inofensivas o desdeñables, sino también a aquellas que ofenden, escandalizan o trastornan. Tales son las exigencias de pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no es posible una sociedad democrática».
Al respecto, el magistrado cita como jurisprudencia la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) del 14 de junio de 2016, según la cual la condena al periodista Federico Jiménez Losantos por supuestas injurias al ex ministro Alberto Ruiz-Gallardón no estuvo justificada y resulta «incompatible con la libertad de expresión que protege el artículo 10 de la Convención» europea.
Antonio Maestre sostenía que su derecho al honor se ha visto vulnerado en varias informaciones y artículos de opinión publicados en OKDIARIO, como los siguientes: El periodista podemita Antonio Maestre deseó la derrota de la española Carolina Marín (20/8/2016), El periodista que ataca a las víctimas de ETA reprocha a Barberá que se alojase en un 5 estrellas (23/11/2016), Maestre se quedó mudo cuando Inda le preguntó cuál fue el gran descubrimiento de Copérnico (8/1/201), Inda al miserable Maestre: «Te importan más los animales que las víctimas del terrorismo, a las que llamas peseteras» (30/7/2017), Dos periodistas podemitas defienden a la independentista que pidió que se violara a Arrimadas (6/9/2017) y Antonio Maestre hace el ridículo con el fichaje de Joao Félix (4/7/2019).
Pero ninguno de estos artículos vulneró el derecho al honor de Maestre, según la sentencia. El juez establece que el término «podemita» se ha convertido en un «epíteto despectivo tan manido en el uso social que carece de gravedad suficiente para generar acción civil o penal», por lo que no puede considerarse injurioso.
En cuanto al término «indocumentado de cuarta regional» (que el historiador Pedro Carlos González Cuevas dedicó a Maestre en un artículo publicado en OKDIARIO bajo el título El festival de simplezas de nuestra ‘Izquierda Chiflada’), el juez considera que está justificado porque se produjo en el contexto de una controversia de carácter histórico-político-literario.
Maestre dispara contra todos
La sentencia señala que todas estas expresiones se han producido en un contexto de «rivalidad personal y contienda periodística», en el que se «amplían los límites de la crítica permisible». Más aún cuando ambos protagonistas, Eduardo Inda y Antonio Maestre, son profesionales de la información y personajes de relevancia pública por su constante presencia en los medios de comunicación.
El demandante pretendía hacer responsable al director de OKDIARIO de varios mensajes amenazadores que recibió en las redes sociales, después de que Inda pidiera en una tertulia de televisión a la «gente de Vox» que recuerde que Maestre «les ha llamado cómplices de asesinato».
Al respecto, la sentencia constata que, en sus propios artículos y apariciones televisivas, Antonio Maestre califica de «posfascistas» a los votantes de Vox, afirma que el popular Xavier García Albiol merece un escrache, critica a las víctimas de ETA, califica de «preso político» al terrorista y secuestrador Arnaldo Otegi y muestra su apoyo a la tuitera que deseó que la líder de Ciudadanos (Cs), Inés Arrimadas, sea violada.
Todo ello, dice la sentencia, «puede formar parte de las convicciones del demandante y del legítimo ejercicio de su libertad de expresión, que la Constitución española ampara, pero tiene relevancia para concluir que, en los mensajes [amenazadores] que hubiera recibido, algunos de ellos particularmente intolerantes e intolerables, la contribución causal de la concreta intervención televisiva del Sr. Inda no parece suficiente relevante y queda como nimia frente a hipótesis alternativas más plausibles».
«Juegan fuerte en los medios»
Antonio Maestre también se sentía herido en su honor por varias intervenciones de Eduardo Inda en tertulias de radio y televisión. Al respecto, la sentencia considera que algunas expresiones empleadas son «producto del acaloramiento propio de la tensión del debate televisivo» y recuerda que «en el debate de los medios de comunicación se pretende atraer el interés del lector, oyente o espectador no sólo con un tratamiento aséptico de los contenidos, sino también por la espectacularidad y las capacidades dialécticas de quienes intervienen».
«Los litigantes», añade, «conocen las reglas de estos espacios y las asumen de forma retribuida o por ganar proyección pública como referentes periodísticos o por cualquier otro tipo de razones. Es el espacio de juego en el que deciden participar y tanto el demandante como el demandado juegan fuerte en los medios y en las redes».
Por otro lado, la sentencia recuerda que Antonio Maestre ha utilizado expresiones igualmente ofensivas contra Eduardo Inda, al que ha tachado de «indecente profesional, machista, racista, mentiroso, bufón, instrumentalizador del odio y miserable», entre otros. Por tanto, en su demanda Maestre «imputa a la otra parte una conducta en la que el propio demandante ha incurrido, impidiendo la invocación de una normativa (artículo 7.1 del Código Civil) que habría sido igualmente contrariada por quien ahora pretende ampararse en ella».
«Son desahogos verbales»
También en este caso, el magistrado considera oportuno citar la doctrina del TEDH: «Las manifestaciones que ambas partes efectúan contienen, a veces, términos de dudoso gusto, que evidencian una escasa empatía y mutua animadversión. En este caso las mutuas agresiones escritas se efectúan mediante uso desmesurado de redes sociales, a través de las cuales hacen público su desencuentro personal, del que hacen partícipes a sus seguidores. La incontinencia de la que mutuamente hacen gala provocó las pretendidas ofensas, que no son más que desahogos verbales».
Antonio Maestre sostenía que ha dejado de ser invitado a alguna tertulias de televisión por culpa de Inda. Pero aquí también es rotunda la sentencia: «La demanda no concreta ni se llega a demostrar la pérdida de oportunidad laboral alguna derivada de este enfrentamiento mediático. Es más, excusa desconocer las oportunidades laborales que el actor ha podido perder y el tribunal no está en mejor posición para determinar lo que sería un lucro cesante, alegado y no probado».
El juez no ha hecho pronunciamiento expreso sobre el pago de costas. Esta sentencia de primera instancia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de 20 días.
 
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