Micky Nadal y Carola demandados por su suegra

Yo esto es que no lo entiendo, si su hija decide que no puede ver a su nieta por un mal rollo personal... pues que se aguante. Quién es para reclamar nada? Es la abuela, no es su madre, no ha parido a esa niña, así que si quiere arreglar las cosas con su hija que no se dedique a ir denunciando ante los juzgados un derecho que no tiene, que ella solo es la abuela y si es una abuela gilipollas, pues es una abuela gilipollas.
 
Si se habla de un grave incidente.... Lo mismo la abuela está como un cencerro.
También puede ser que la abuela haya podido ver algo que no le ha gustado en el trato hacia su hija ó algo que le hayan contado de su yerno, se haya metido por medio y la hija ha tomado partido por su marido. He visto muchos casos así. Lo mejor siempre es no meterse en rollos de parejas.
 
Yo esto es que no lo entiendo, si su hija decide que no puede ver a su nieta por un mal rollo personal... pues que se aguante. Quién es para reclamar nada? Es la abuela, no es su madre, no ha parido a esa niña, así que si quiere arreglar las cosas con su hija que no se dedique a ir denunciando ante los juzgados un derecho que no tiene, que ella solo es la abuela y si es una abuela gilipollas, pues es una abuela gilipollas.

Porque por lo visto hay una ley que ampara ese derecho. Es de 1997.
Orientación a los Abuelos sobre la Relación con sus Nietos Menores no Emancipados
Usted esta aquí: Inicio / Orientación / Orientación a los Abuelos



Introducción

La Ley 182 del 22 de diciembre de 1997, reconoce legitimación jurídica a los abuelos a acudir a los tribunales para ser escuchados con relación a los derechos de visitas de sus nietos(a) menores no emancipados.

Esta Ley reconoce al tribunal la facultad para regular las relaciones entre abuelos(as) y nietos(as) cuando las circunstancias del caso lo requieran, tomando en consideración los mejores intereses del menor y la menor.

El Estado no pretende de forma ni manera alguna, interferir con la obligación de los padres de velar por sus hijos(as) menores siempre y cuando cumplan con sus deberes ni interfiere con el derecho de custodia y patria potestad que por sentencia dicta el tribunal.

Se reconoce mediante esta Ley que los abuelos (as) juegan un papel importante dentro del núcleo familiar del (la) menores y que contribuyen al desarrollo físico, social y emocional de sus nietos(as).

¿En qué circunstancias los abuelos(as) pueden hacer uso de esta Ley ?

Los abuelos(as) pueden hacer esta solicitud, luego de la ruptura del núcleo familiar, ya sea por:

  • Muerte de uno de los padres
  • Divorcio
  • Nulidad de matrimonio o separación
  • Cuando el padre, madre o tutor que ejerza la patria potestad se oponga injustificadamente a que su hijo(a) se relacione con sus abuelos(as)
¿Es automático el derecho de los abuelos(as) con sus nietos(as)?

No. El tribunal evaluará cada caso tomando en consideración el mejor bienestar del (de la) menor y resolverá si concede o no el derecho de visita a los abuelos(as), de no haber oposición del padre o madre que ejerza la patria potestad y custodia.

¿Puede el(la) abuelo(a) solicitar relacionarse con un nieto(a) producto de una relación extramarital?

Cuando se trata de un (una) menor emancipado(a) producto de una relación extramarital tampoco podrá el padre, la madre o tutor que ejerza la patria potestad y custodia sobre él (la) menor impedir, sin justa causa, que éste(a) se relacione con sus abuelos(as).

¿Qué deben hacer los(las) abuelos(as) cuando el padre, la madre eviten que ejerza la patria potestad o el(la) tutor(a) se oponga a que se relaciones con sus nietos(as)?

Los abuelos(as) tienen el derecho de recurrir al tribunal para solicitar ser escuchado por el Juez, quien evaluará las circunstancias particulares de cada caso y los intereses y bienestar del (la) menor dentro del marco jurídico establecido por esta ley.

¿Por qué es importante fomentar las relaciones con los abuelos(as) y nietos(as)?

Es importante que los (las) niños(as) experimenten el amor, la seguridad y aceptación que brindan las figuras de los abuelos(as). Estos proveen apoyo en la crianza de los niños(as), tanto en el aspecto físico como emocional. Durante la separación o divorcio de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos(as) puede ayudar a los niños(as) a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida.

Mientras más personas participen en la vida del (de la) niño(a) brindándoles amor y atención, mayor será su estabilidad emocional.

Facilítate la relación con sus familiares.
 
En esto mi opinión es firme: sólo los que ejercen la patria potestad tienen derecho a decidir lo que es mejor para sus hijos.
Esta parte del texto es muy ingenua:

"¿Por qué es importante fomentar las relaciones con los abuelos(as) y nietos(as)?

Es importante que los (las) niños(as) experimenten el amor, la seguridad y aceptación que brindan las figuras de los abuelos(as). Estos proveen apoyo en la crianza de los niños(as), tanto en el aspecto físico como emocional. Durante la separación o divorcio de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos(as) puede ayudar a los niños(as) a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida.

Mientras más personas participen en la vida del (de la) niño(a) brindándoles amor y atención, mayor será su estabilidad emocional."

Si todo va bien, no hay problema. Pero si los abuelos no proporcionan esa seguridad ni estabilidad emocional al niño, sino al contrario, ¿entonces qué? Conozco unos cuantos casos de amigos con padres indeseables (alcohólicos, personas tóxicas, etc) que tuvieron que tomar medidas para poner distancia con los abuelos, empezando por el colegio, para evitar el contacto y el riesgo de secuestro del niño por su abuel@. No es ninguna broma.
 
Es que no se me ocurre qué ha podido hacer la abuela....
Si... el matrimonio lleva cosa de un año frío como un témpano.
Yo no tengo ni idea, pero si me pongo a elucubrar, puedo imaginar diferentes razones por las que un padre decide que su hijo no vea a su abuela, y la principal es para protegerlo. A lo mejor pudo poner en riesgo a la niña con alguna conducta determinada. Este caso no lo conozco, así que ignoro si está justificado o no, el juez decidirá.
 
Yo esto es que no lo entiendo, si su hija decide que no puede ver a su nieta por un mal rollo personal... pues que se aguante. Quién es para reclamar nada? Es la abuela, no es su madre, no ha parido a esa niña, así que si quiere arreglar las cosas con su hija que no se dedique a ir denunciando ante los juzgados un derecho que no tiene, que ella solo es la abuela y si es una abuela gilipollas, pues es una abuela gilipollas.


El articulo dice esto:
Llegar a encontrarse con su hija y su yerno en un juzgado no ha sido algo fácil, “es muy duro” dice con pesar y explica: “No es nada agradable tener que tomar esas medidas. Yo lo he intentado por todos los medios antes de poner una demanda, lógicamente, pero ha sido imposible y entonces yo, de alguna manera, me he visto obligada a ponerla. He intentado llegar a un acuerdo, pero cuando es imposible, pues es imposible”.
 

Temas Similares

2 3
Respuestas
29
Visitas
2K
Back