Lovelypepa - Alexandra Pereira. La tigresa de Vigo.

Permitimos los off topics en el hilo?


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Vamos a ver, en temas de contratación a distancia nos encontramos ante un problema de derecho internacional privado, si el asunto se decidiese ante nuestros tribunales (competencia que por cierto tendrían), se aplicaría la norma española, q en este caso es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, que estipula que cuando en la contratación interviene un consumidor o usuario el contrato se rige por la ley de la residencia habitual del consumidor, es decir, la ley española. Y esto además trae causa del derecho de la UE, que protege a los consumidores a tope. Su política de devoluciones puede ser la que ella quiera, puede decir que esq su empresa está en USA o en Sebastopol, que si el asunto llegase a los tribunales se aplicaría la ley española. Y punto.
Aunque la cuestión se suscitase ante nuestros T éstos tendrían que comprobar cuál sería la/s norma/s más efectiva para el caso concreto pudiendo remitir el caso al juzgado extraterritorial (ya sea comunitario o extracomunitario, USA por ejemplo). (Así MUY grosso modo) Lo cual vendría dado del valor de la prueba que aporten las partes en relación con el territorio donde quieren que se suscite y resuelva el conflicto (entre otras cosas), siendo necesario que el juez las vea determinantes y suficientes. Independientemente de ello se podría suscitar el litigio (en caso de haberlo) en españa como dices, pero no “si o si” (al menos en familia y mercantil). Igual en consumidores es así y va por residencia habitual de éstos, pero me sonaba más lo otro; al menos eso recuerdo de DIPr jajajaja
Como te digo quizás esté equivocada para el ámbito de consumo, no lo recuerdo en exceso :facepalm:
 
Aunque la cuestión se suscitase ante nuestros T éstos tendrían que comprobar cuál sería la/s norma/s más efectiva para el caso concreto pudiendo remitir el caso al juzgado extraterritorial (ya sea comunitario o extracomunitario, USA por ejemplo). (Así MUY grosso modo) Lo cual vendría dado del valor de la prueba que aporten las partes en relación con el territorio donde quieren que se suscite y resuelva el conflicto (entre otras cosas), siendo necesario que el juez las vea determinantes y suficientes. Independientemente de ello se podría suscitar el litigio (en caso de haberlo) en españa como dices, pero no “si o si” (al menos en familia y mercantil). Igual en consumidores es así y va por residencia habitual de éstos, pero me sonaba más lo otro; al menos eso recuerdo de DIPr jajajaja
Como te digo quizás esté equivocada para el ámbito de consumo, no lo recuerdo en exceso :facepalm:

El Dipr es complejo, por suerte ahora hay muchos reglamentos de la UE y muchas normas especiales. El juez para determinar su competencia en este caso tendría que acudir al reglamento correspondiente, en este caso no tengo claro si el 44/2001 o cuál, no obstante, en materia de consumidores y usuarios el foro es casi siempre (por no decir rotundamente siempre) el de la residencia del consumidor. De hecho, se consideran como abusivas las cláusulas por las cuales el consumidor somete un hipotético pleito a los tribunales del país del prestador de los servicios, dado q eso en la mayoría de los casos haría imposible la litigación. Pero como decía, la política de la UE en materia de consumidores es muy protectora.
Lo que tú (muy bien por cierto) has explicado, si que sería aplicable en una compraventa civil o mercantil ( en la q ambas pares fuesen o particulares o comerciantes), pero en el momento que hay un consumidor ya la cosa cambia.

Este tema es eterno, perdón por el tochazo!
 
Jajajaja, fuera bromas la verdad es que es muy interesante lo que nos habéis explicado. A mí me gustan cuando se crean off topics, porque las cosas como son, Pepis aburre a las piedras.

Estaba pensando...este “nuevo giro profesional en su carrera”, pasarse el año de hotel en hotel, sin el Prince no sería posible. Me explico, ¿os imagináis a Pepis sola de hotel en hotel? Porque su hermana podría acompañarla en algunas ocasiones pero la chica tendrá su vida. Me parece un “trabajo” muy conveniente para ambos.

Eh que soy la primera a la que le encanta viajar sola, pero viajar, no pasarse el día en un hotel. Y no todo el año por supuesto.
 
CHicas he visto que en el programa de TVE 1 que ponen los lunes y es nuevo sobre costura, van tanto Gala como Mypeeptoes.
Para ser la Pepa diseñadora y tener su propia marca... mucho le debe picar que no hayan contado con ella. No???

O será que ella ha declinado ya que está fullofwork en su moreno vuelta y vuelta?

No llego a entender el que haga NADA y siga viviendo como Dios...
 
Curiosa foto :cool:, ella ahí, trabajando duramente en su "tan", con su merecidísimo cocktail, es que están a 33º..... y justo enfrente, en el centro de la "afoto" un edificio en construcción, me imagino que con obreros fullofwork a pleno sol, no sé, me ha parecido curioso el rincón que ha elegido para fotografiar :smuggrin:
Como.solo se mira el ombligo no ha caido en qué rincón ha hecho la foto.
Lo de esta tía es muy fuerte, agotaica debe acabar... es que no hace NADA, NADA, NADA...
 
El Dipr es complejo, por suerte ahora hay muchos reglamentos de la UE y muchas normas especiales. El juez para determinar su competencia en este caso tendría que acudir al reglamento correspondiente, en este caso no tengo claro si el 44/2001 o cuál, no obstante, en materia de consumidores y usuarios el foro es casi siempre (por no decir rotundamente siempre) el de la residencia del consumidor. De hecho, se consideran como abusivas las cláusulas por las cuales el consumidor somete un hipotético pleito a los tribunales del país del prestador de los servicios, dado q eso en la mayoría de los casos haría imposible la litigación. Pero como decía, la política de la UE en materia de consumidores es muy protectora.
Lo que tú (muy bien por cierto) has explicado, si que sería aplicable en una compraventa civil o mercantil ( en la q ambas pares fuesen o particulares o comerciantes), pero en el momento que hay un consumidor ya la cosa cambia.

Este tema es eterno, perdón por el tochazo!
gracias!!!
 
Jajajaja, fuera bromas la verdad es que es muy interesante lo que nos habéis explicado. A mí me gustan cuando se crean off topics, porque las cosas como son, Pepis aburre a las piedras.

Estaba pensando...este “nuevo giro profesional en su carrera”, pasarse el año de hotel en hotel, sin el Prince no sería posible. Me explico, ¿os imagináis a Pepis sola de hotel en hotel? Porque su hermana podría acompañarla en algunas ocasiones pero la chica tendrá su vida. Me parece un “trabajo” muy conveniente para ambos.

Eh que soy la primera a la que le encanta viajar sola, pero viajar, no pasarse el día en un hotel. Y no todo el año por supuesto.
Podríamos hacer un hilo para hablar sobre legislación+influlerders pero yo creo que eso sería como la Pepa..., que no da pa musho porque acaba aburriendo!! Jajajajaja (aunque a mí me encanta, pero porque lo estudio que si no...:hilarious:)
 
Podríamos hacer un hilo para hablar sobre legislación+influlerders pero yo creo que eso sería como la Pepa..., que no da pa musho porque acaba aburriendo!! Jajajajaja (aunque a mí me encanta, pero porque lo estudio que si no...:hilarious:)

Yo lo apoyo!!! A mi tb me parece interesante pero porque lo comprendo, si no seria un latazo, que yo hasta que no me puse con inter privado lo del “foro de...” para mi era como foro vogue :ROFLMAO:
 

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Yo lo apoyo!!! A mi tb me parece interesante pero porque lo comprendo, si no seria un latazo, que yo hasta que no me puse con inter privado lo del “foro de...” para mi era como foro vogue :ROFLMAO:
A mi con que seamos 2 o 3 me vale primas Jajajajaja más que na para no hacer un tristenologo, perdón, monólogo jajajajaja:LOL::hilarious:
 
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