Llanes: pasado, presente, futuro.

Noticia de hoy... de hace unas horas...



El Tribunal Supremo sentencia que los interinos no tienen derecho a indemnización por despido

El Alto Tribunal dicta que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días"


Tercer-martes-negro_EDIIMA20180710_0415_21.jpg



El Tribunal Supremo ha sentenciado que los interinos no tienen derecho a percibir indemnización en caso de despido. La resolución del Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal señala que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días", número de días que establece como indemnización para contratos de obra y servicios el Estatuto de los Trabajadores, según ha adelantado Cinco Días.

El Alto Tribunal zanja la polémica desatada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en una sentencia de 2016 por el caso Diego Porras, declaraba que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos. El TJUE señalaba que no hay ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

Los magistrados rechazan que quepa aplicar a los interinos la indemnización de 20 días porque "no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal".

La sentencia añade que de acuerdo con el último pronunciamiento del TJUE —que corrigió su doctrina y avala que los indefinidos y temporales tengan indemnizaciones diferentes— obligar al empresario a pagar una indemnización "como la establecida para los otros contratos temporales, no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior a la que se reconocería al contrato temporal fraudulento".

"El estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse", concluye la sentencia.

Dos magistrados, Fernando Salinas Molina y Rosa María Viroles Piñol, han manifestado un voto particular por la duración larga de la interinidad, unos siete años, y proponen reconvertir su contrato en uno fijo, con una indemnización de 20 días y establecer en favor de la trabajadora una compensación "de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio".

https://www.eldiario.es/economia/Tribunal-Supremo-sentencia-interinos-indemnizacion_0_882612761.html
 
Plataforma de Vecinos del Concejo de Llanes
23 horas ·
Más Errores, sin intención, si si.
Que no conocían de nada al sr Lázaro, aja, por supuesto...
Que no hubo reparos, faltaría más...
Que encargan unos planos y todo un profesional del tema (arquitecto que nos va a costar 17 millones de euros) no se da cuenta que lo encarga incompleto, creíble. Donde va a parar.
Que se entregan los planos antes que se presente la licitación para ello, por supuesto. Si estamos en Llanes.
Y que se terminen utilizando los que había. Jajajaja, la wuasa fina que nos gastamos. Total los llaniscos somos tontos y tragamos con to.

PD. Le acusa el Fiscal. Lo sabe verdad?


Información sobre este sitio web

ELCOMERCIO.ES

Herrero niega haber fraccionado los contratos de la cartografía de Llanes
El portavoz socialista explica ante la jueza que se fueron iniciando procedimientos a medida que el equipo redactor del plan general planteaba necesidades
 
Santo festejo de un senador socialista asturiano
Trevín utiliza una imagen de San Antonio de Padua, patrón de las mujeres estérlies, pobres, viajeros, albañiles, panaderos y papeleros, para celebrar su onomástica
14.06.2017 | 12:35

trevin-1.jpg





-------------------------------------------------------------------------------------------


Lo anterior era hemeroteca...
comentario de estos días al capo di capi...

59c3459b7eddb.jpeg







Maria José Rodriguez Fernandez

El , ya legendario, absceso interno creado por esta bacteria resistente, ha reventado. Ahora el pus campa a sus anchas. La septicemia acecha.
 
La condenada e inhabilitada exconcejala socialista Silvia Ruenes, asoma su patita hoy en los comentarios a una noticia de el Psoevenir podrevenir...

upload_2019-3-29_9-4-9.png







No te juzgaron de loca, Silvia... te juzgaron por pagarle la multa a un maltratador con dinero de Asuntos Sociales...
y eso no lo puede hacer una concejala socialista...
 
Última edición:
recordemos la noticia con más trascendencia de hoy...



El Tribunal Supremo sentencia que los interinos no tienen derecho a indemnización por despido

El Alto Tribunal dicta que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días"


Tercer-martes-negro_EDIIMA20180710_0415_21.jpg



El Tribunal Supremo ha sentenciado que los interinos no tienen derecho a percibir indemnización en caso de despido. La resolución del Pleno de la Sala de lo Social del Alto Tribunal señala que no cabe "otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no solo la que calcula la sentencia [recurrida] con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días", número de días que establece como indemnización para contratos de obra y servicios el Estatuto de los Trabajadores, según ha adelantado Cinco Días.

El Alto Tribunal zanja la polémica desatada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en una sentencia de 2016 por el caso Diego Porras, declaraba que el sistema español de indemnizaciones es discriminatorio porque diferencia, de forma injustificada, a trabajadores interinos de temporales e indefinidos. El TJUE señalaba que no hay ninguna razón objetiva que justifique esa diferencia de trato, por lo que existen serias dudas de que la normativa española sea compatible con el principio contenido en el derecho laboral europeo de no discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

Los magistrados rechazan que quepa aplicar a los interinos la indemnización de 20 días porque "no es posible confundir entre las distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular de un contrato temporal en un supuesto objetivo que el legislador no ha contemplado como tal".

La sentencia añade que de acuerdo con el último pronunciamiento del TJUE —que corrigió su doctrina y avala que los indefinidos y temporales tengan indemnizaciones diferentes— obligar al empresario a pagar una indemnización "como la establecida para los otros contratos temporales, no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior a la que se reconocería al contrato temporal fraudulento".

"El estímulo que para la empresa pudiera suponer el ahorro de la indemnización de 12 días mediante la prórroga del contrato temporal o a la conversión en fijo, no tiene aquí sentido puesto que el empleo permanece en todo caso al ser cubierto por la persona sustituida al reincorporarse", concluye la sentencia.

Dos magistrados, Fernando Salinas Molina y Rosa María Viroles Piñol, han manifestado un voto particular por la duración larga de la interinidad, unos siete años, y proponen reconvertir su contrato en uno fijo, con una indemnización de 20 días y establecer en favor de la trabajadora una compensación "de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio".

https://www.eldiario.es/economia/Tribunal-Supremo-sentencia-interinos-indemnizacion_0_882612761.html
 
La condenada e inhabilitada exconcejala socialista Silvia Ruenes, asoma su patita hoy en los comentarios a una noticia de el Psoevenir podrevenir...

Ver el archivo adjunto 992221






No te juzgaron de loca, Silvia... te juzgaron por pagarle la multa a un maltratador con dinero de Asuntos Sociales...
y eso no lo puede hacer una concejala socialista...

Esta mujer tiene pinta de ser MUY simple.

En lugar de mantener un perfil bajo, después de haber sido CONDENADA por pagar con ayudas sociales del Ayuntamiento de Llanes una multa a un maltratador reincidente para que evitara la cárcel, ¿se dedica a escribir chorradas en FB? ¿Esta gente no tiene familia, nadie que los quiera o asesore un puquiñín y les diga que dejen de hacer el tonto?

Ánimo, si Merche Toraño pudo lograrlo, tú también, Silvia. De verdad.

A mí, como contribuyente al fisco español, me ofende profundamente la desfachatez y estulticia de esta señora, que usó fondos públicos para fines ilegales e ilegítimos.

SILVIA-RUENES-Llanes.png

--------------------

La Plataforma de Vecinos del Concejo de Llanes también se hace eco de la "tontería".

 
Última edición:
Plataforma de Vecinos del Concejo de Llanes
23 horas ·
Más Errores, sin intención, si si.
Que no conocían de nada al sr Lázaro, aja, por supuesto...
Que no hubo reparos, faltaría más...
Que encargan unos planos y todo un profesional del tema (arquitecto que nos va a costar 17 millones de euros) no se da cuenta que lo encarga incompleto, creíble. Donde va a parar.
Que se entregan los planos antes que se presente la licitación para ello, por supuesto. Si estamos en Llanes.
Y que se terminen utilizando los que había. Jajajaja, la wuasa fina que nos gastamos. Total los llaniscos somos tontos y tragamos con to.

PD. Le acusa el Fiscal. Lo sabe verdad?


Información sobre este sitio web

ELCOMERCIO.ES

Herrero niega haber fraccionado los contratos de la cartografía de Llanes
El portavoz socialista explica ante la jueza que se fueron iniciando procedimientos a medida que el equipo redactor del plan general planteaba necesidades

Plataforma de Vecinos del Concejo de Llanes
14 h ·

Como mínimo, incompetentes.

Incompetente el anterior arquitecto municipal [Ángel Rami], sin caer en la cuenta de que para el Plan General hacía falta renovar la cartografía completa, y no solo la rural. Doblemente incompetente cuando, en su papel de director, coordinador y redactor del Pgoll para el que fue contratado tras su jubilación (y denunciados sus patronos por ello), se acordó de que, tras esa primera cartografía, le hacía falta alguna más. Triplemente incompetente cuando, entregada las que dieron en llamar "segunda y tercera fase" de cartografía, propuso un tercer contrato menor denominado "cuarta fase".

Incompetente el secretario [Santiago Fernández Molpeceres], que no le echó una buena bronca a su antiguo compañero (en el momento del segundo contrato ya jubilado pero nuevamente contratado para dirigir, coordinar y redactar el Pgoll) por hacer esas chapuzas infumables.

Incompetente el interventor [Gregorio García], que a todo dice que sí, sin manifestar extrañeza porque haya que concatenar de seguido tres contratos menores con el mismo fin.

Incompetentes los de la oficina de Urbanismo [ex Tag, Ignacio Vázquez] porque no son capaces de encontrar unos trabajos que fueron entregados y recepcionados.

Medio idiota o idiota entero, el Fiscal, que tiene la osadía de, tras realizar las diligencias previas, presentar denuncia en el Juzgado.

Mala persona, sí, muy mala persona la juez de Llanes, que no se le ocurre otra cosa que comenzar la fase de instrucción en plena pre-campaña electoral, llamando a declarar al candidato socialista tal día como ayer.

Tres eran tres los contratos de Lázaro.
Tres empresas distintas y una sola firma (la misma) verdadera.

Pero, eso sí, la culpa, ahora y por siempre jamás, del alcalde, por hacer personarse al Ayuntamiento como acusación particular en un proceso judicial que nos incumbe a todos los vecinos.

Bernardo

https://youtu.be/km59WXsln5s (a partir del minuto 6:52'')


LNE.ES

El exedil de Urbanismo de Llanes niega que partiese contratos en el anterior plan general
'Se hicieron a medida que el equipo redactor planteaba las necesidades' de la cartografia, apunta el socialista José Manuel Herrero



--------------------------

NB. La negrita, el subrayado en rojo y las aclaraciones "nominales" son míos; el texto del señor Bernardo, de la Plataforma de Vecinos del Concejo de Llanes.
 
Es que parece que hay trabajos realizados por el concejal socialista Omar Lázaro que NO APARECEN, NI NADIE ES CAPAZ DE JUSTIFICAR QUE SE HUBIESEN REALIZADO, ni el propio Omar Lázaro...
por lo que nos podemos encontrar con un caso de CORRUPCIÓN de los gordos...
el juez dirá...
 
Ya estoy viendo el parecido de Llanes con la Marbella del Norte, la misma corrupción ó mas, los mismos políticos mafiosos, y una podredumbre que, en ambos casos, es insoportable
 
Noticia de hace un rato...









planempleollanesL.jpg

Publicada por Redacción Búscolu el 27/03/2019 15:35:04

El Ayuntamiento de Llanes abre plazo de inscripciones para 11 plazas de la Oferta pública de Empleo 2018



Desde el 27 de marzo hasta el 15 de abril permanecerá abierto el plazo de inscripciones abierto por el Ayuntamiento de Llanes para poder apuntarse para optar a alguna de las 11 de plazas incluidas en la Oferta Pública de Empleo (OPE) correspondientes al año 2018.

A estas 11 hay que añadir 1 plaza de administrativo pendiente de publicación, por haber tenido que realizarse una modificación en las bases; aunque se espera que en breve puedan conocerse ya también las fechas para inscribirse.

Además y para todos los interesados, se informa que Habiéndose advertido error en el número de cuenta bancaria publicado en la convocatoria y bases reguladoras de la oferta de empleo público correspondiente al año 2018 de este Excmo. Ayuntamiento (B.O.P.A.. nº 52, de 15 de marzo de 2019) se hace público, para general conocimiento y a los efectos oportunos, que el código IBAN de la entidad bancaria señalada para el ingreso de los correspondientes derechos de examen del proceso selectivo para la provisión de las plazas de dicha oferta de empleo es el siguiente: ES67-2100-5474-9402-0000-7926 LA CAIXA. Oficina de Llanes

Con esta nueva convocatoria, el Ayuntamiento de Llanes ratifica su compromiso para facilitar el acceso a los puestos de trabajo de la administración a cualquier ciudadano que cumpla con los requisitos exigidos y supere las pruebas incluidas en las respectivas bases de cada una las convocatorias.


A N U N C I O - BOE

El anuncio de la convocatoria fue publicado en el BOE de ayer martes, 26 de marzo:

En el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 52, de fecha 15 de marzo de 2019, aparecen íntegramente publicadas las bases de las convocatorias para la provisión en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, de acceso libre, de las plazas vacantes objeto de las convocatorias cuyas características son:

Dos plazas de Auxiliar Administrativo, de la escala de Administración General, subescala Auxiliar Administrativa, encuadrada en el grupo C, subgrupo C2, en régimen de funcionario de carrera.

Una plaza de Encargado de Obras, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, encuadrada en el grupo C, subgrupo C2, en régimen de funcionario de carrera.

Una plaza de Arquitecto/a de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, encuadrada en el grupo A, subgrupo A1, en régimen de funcionario de carrera.

Una plaza de Arquitecto/a Técnico/a, de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, encuadrada en el cuadro A, subgrupo A2, en régimen de funcionario de carrera.

Una plaza de Encargado de Cementerio, de la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, encuadrada en el grupo C, subgrupo C2, en régimen de funcionario de carrera.

Una plaza de Técnico Medio, de la escala de Administración Especial, subescala Técnica, encuadrada en el grupo A, subgrupo A2, en régimen de funcionario de carrera.

Una plaza de Técnico de Turismo, de la escala de Administración Especial, grupo A, subgrupo A2, en régimen de contratación laboral fijo.

Una plaza de Conserje de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, encuadrada en el grupo AP, en régimen de contratación laboral fijo.

Una plaza de Coordinador de Telecentro, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, encuadrada en el grupo C, subgrupo C2, en régimen de contratación laboral fijo.

Una plaza de Auxiliar Administrativo, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, encuadrada en el grupo C, subgrupo C2, en régimen de contratación laboral fijo.

Volviendo al tema de la OPE 2019, vemos que sale, entre otras, la plaza de técnico de Turismo, aquella que ocupara durante años el compañero sentimental de la exalcaldesa (desconozco qué pruebas se le hicieron para entrar - igual fueron totalmente regulares) y quien se llevaba el 82 % del presupuesto en Turismo de la mancomunidad (recientemente disuelta) en ese capítulo.

Ese puesto y ese sueldo fueron llevados a juicio y, nueva y milagrosamente, Dolores Álvarez Campillo volvió a librar...



https://marbellanes.wordpress.com/category/dolores-alvarez-campillo/

La alcaldesa de Llanes declara el día 30 como imputada por prevaricación
Posted by marbellanes en 3 septiembre 2009

La alcaldesa de Llanes, Dolores Álvarez Campillo, y su compañero sentimental, Guillermo Castañón Muñiz, deberán acudir el próximo día 30 de septiembre ante los tribunales para declarar como imputados por un presunto delito de prevaricación y tráfico de influencias. La cita será a las 9.30 horas y a las 12.30 horas respectivamente en el Juzgado de Instrucción número 1 de Llanes.
Ambos acudirán como imputados por un presunto delito de prevaricación y tráfico de influencias después de que la alcaldesa hubiera prorrogado continuamente en calidad de presidenta de la mancomunidad de Llanes y Ribadedeva el contrato de su pareja sentimental como técnico de turismo. A Guillermo Castañón se le acusa también de tráfico de influencias ya que «pudo influir en Dolores Álvarez Campillo en la prórroga de sus contratos». Este hecho se agrava, opinan desde el PP, si se tiene en cuenta que Castañón cobra el 82% del presupuesto de la mancomunidad para este área de Turismo.

El Comercio 03-09-2009
 
Back