Ley del "solo sí es sí"

Otra más en la que pasará a la historia como la ley chapuza:

1670156673137.png
Mucho se está hablando, escribiendo y discutiendo sobre los efectos de la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, abundan los análisis sobre la mayor o menor condena que su aplicación implica para quienes cometan, o hayan cometido, actos de agresión sexual. Sin embargo, hay un aspecto del que se está hablando muy poco, y es de la aplicación de la ley en el caso de que sea un menor de edad el agresor.

Los jueces de menores nos hemos encontrado con que la ley del «solo sí es sí» sanciona con mayor dureza al menor de edad que al adulto frente a los mismos hechos y en el régimen más severo que prevé la Ley del Menor, lo que contraviene la Convención de los Derechos del Niño y la legislación europea.

Así, por un hecho de menor gravedad, el menor se verá privado de libertad sin la posibilidad de que los jueces podamos valorar sus circunstancias y sin poder modificar ese régimen cerrado aun cuando la evolución del menor sea positiva hasta pasados los seis primeros meses. Por el contrario, la ley establece que el adulto, por el mismo hecho de menor gravedad, podrá ser condenado a una multa o, según sus circunstancias, ver su pena de prisión suspendida.

Esto es debido a que la ley, para los mayores de edad, establece en diversos casos, como en los delitos de agresión sexual de menor gravedad (artículo 178.3), el exhibicionismo (art. 182) o el grooming (art. 183), penas de prisión (cuya ejecución, según las circunstancias, se puede suspender) o de multa. Pero para los menores de 16 o 17 años, por los mismos hechos, la ley impone al juez de menores el deber de acordar una medida de internamiento en centro de reforma en régimen cerrado de un año de duración como mínimo, medida que el juez no podrá modificar, sustituir o suspender hasta que el menor haya cumplido la mitad de la medida, es decir, seis meses. Es decir, la ley no permite al juez de menores valorar las circunstancias del adolescente, de su entorno, de su situación personal y su madurez antes de acordar la medida, como tampoco evaluar su evolución hasta que haya cumplido la mitad de la misma.

La rígida respuesta que la ley establece para el menor de edad impide a todos los operadores jurídicos y educativos, a quienes intervienen en la reforma y educación del menor de edad infractor, que analicen su situación y establezcan un plan acorde a sus circunstancias; mientras que permite que esas circunstancias sí se valoren si el infractor es un adulto.

Podría darse la paradoja (más bien es habitual) de que un mismo hecho lo cometan dos personas, una con 18 años cumplidos y la otra a pocos meses de alcanzar la mayoría de edad. Por ejemplo, tocar el trasero a una mujer. En este caso, el primero, el adulto, será condenado al abono de una multa o a una pena de prisión, cuya ejecución se podría suspender si sus circunstancias personales así lo aconsejan; mientras que el coautor, menor de edad, quizá con mejor pronóstico por su situación personal, será privado de libertad en régimen cerrado durante un año, sin que pueda variarse esta medida hasta cumplidos los seis primeros meses de esa privación de libertad.

Tanto la Ley de Responsabilidad Penal del Menor como la Convención sobre los Derechos del Niño, al igual que la normativa europea, la Directiva de la U.E 800/2016, establecen, entre otros, dos principios básicos:

1. Nunca un menor de edad puede recibir una respuesta más severa que un adulto que haya cometido los mismos hechos.

2. La respuesta al menor de edad infractor ha de ser proporcionada a los hechos cometidos y a sus circunstancias personales, sociales y familiares, con la finalidad de que esa respuesta se adecúe a la finalidad educativa de la ley.

La mayor severidad de la ley de «solo sí es sí», la falta de proporcionalidad en su aplicación al menor de edad y la imposibilidad de adaptarla a las circunstancias de cada adolescente es un impedimento para conseguir el fin educativo y socializador de la Ley del Menor.


 
Panfletos no, por favor. Pon una fuente fidedigna
La fuente más fidedigna es la propia ley, que como todas las leyes, insisto TODAS, se puede interpretar de distintas maneras, salvo que se invente algo para que un espíritu feminista posea a todos los jueces y les obligue a interpretarlas de la manera que las autoras de la ley pretendían.

Que se dejen de interpretaciones cocinadas y reconozcan que, respecto al Derecho Penal, se han olvidado de poner una miserable disposición transitoria, ya que tenían taaaaan claro que los jueces de este país son unos machistas, en prevención de esas pretendidas machadas que están provocando que violadores estén en la calle antes de cumplir la pena impuesta conforme a la ley anterior.

Y todo esto no quiere decir que la ley en otros aspectos asistenciales, procesales y otros la ley no sea un avance ( habrá que ver en la práctica), pero en lo que respecta al Derecho penal, sus efectos ya han provocado que salga gente condenada por una revisión a la baja de pena.
 
Última edición:

Lo sustancial y lo transitorio en la ley del 'solo sí es sí'​

José Antonio Martín Pallín​

  • La algarabía política se ha montado sobre una cuestión que no afecta al contenido de la ley sino a sus efectos sobre los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva regulación​

  • Los códigos penales de todos los países son considerados por la ciencia jurídica como Constituciones en negativo. Una Constitución política nos dice qué derechos tenemos y qué podemos reclamar, mientras por el contrario el Código Penal nos advierte de lo que no podemos hacer sin el riesgo de sufrir un castigo. Con esta premisa, en todos los países y en todas las épocas se han ido elaborando códigos penales que respondían a criterios jurídicos, sociológicos y criminológicos. Conforme evolucionan las sociedades y se analizan las experiencias del pasado, surge la necesidad de una reflexión colectiva para adaptarlos a la realidad social, es decir, a los pensamientos, usos y costumbres de cada tiempo.​

  • La protección penal frente a las agresiones sexuales violentas y otros atentados contra la libertad sexual se han recogido en todos los tiempos de la historia de la codificación. Es significativo que, en anteriores códigos penales, el bien jurídico protegido fuese la “honestidad” y no la libertad sexual. La denominación no es inocua, daba a entender que solo se podía proteger a las mujeres honestas y virtuosas. En los casos de prevalimiento o de superioridad, se exigía la acreditada honestidad de la mujer. Esta mojigata y atrabiliaria expresión no podía mantenerse sin cierto sonrojo en una sociedad más laica, que había conseguido romper con la dictadura y otorgarse de una Constitución democrática. No obstante, la denominación tradicional permaneció hasta la reforma del Código Penal de 1973 realizada por la ley de 9 de junio de 1989.​

  • En esta ley se sustituye la rúbrica de los delitos contra la honestidad por delitos contra la libertad sexual. Se suprime el delito de escándalo público por ofensas a la moral y a las buenas costumbres, realizadas con actos de grave trascendencia. Ha desaparecido también el delito del rapto con miras deshonestas, que no tenía sentido ya que integraba dos figuras delictivas distintas, como es el atentado contra la libertad y la posible comisión de un delito contra la libertad sexual.​

  • Antes de pasar al tema de las disposiciones transitorias, conviene advertir a los ajenos al mundo del derecho que estos delitos siempre han suscitado debates entre los especialistas, hasta el punto de que en cualquier comentario o análisis del Código Penal se puede comprobar que la bibliografía dedicada al tema es el doble o el triple de las que se citan para estudiar otras clases de delitos. Por tanto, conviene dejar el debate abierto en el campo jurídico y preguntarles a los que manipulan groseramente los efectos de las rebajas de las penas en algunos delitos si consideran que la única forma de proteger la libertad sexual de las mujeres pasa por establecer penas desproporcionadas. Les recomiendo la lectura completa de los sesenta y un artículos que contiene la Ley integral de la protección de la libertad sexual.​

  • La algarabía política se ha montado sobre una cuestión que no afecta al contenido de la ley sino a sus efectos sobre los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva regulación. Como se desprende del texto constitucional y del artículo 2.2 del Código Penal, es una regla jurídica de inexcusable cumplimiento aplicar retroactivamente la ley más favorable al reo.​

  • El Código Penal es un cuerpo único que no puede fragmentarse, por lo que la búsqueda de la ley penal más favorable se rige por las disposiciones transitorias segunda y quinta del Código Penal, que son reglas imperativas que no pueden ser derogadas por el legislador cuando decide modificar solamente un título, un capítulo o alguna figura delictiva.​

  • Al margen de la manipulación política del contenido de la reforma del Código Penal, potenciado por algunos medios de comunicación, me preocupa la posición adoptada por un sector de la judicatura que está interpretando, en mi opinión de forma incorrecta, la aplicación de las normas íntegras del Código Penal, que marcan las pautas para la búsqueda de la ley más favorable al reo. Así se ha venido haciendo en todas las modificaciones legales e incluso sustituciones íntegras de un Código por otro. Así se recoge en el Código Penal de 1944. Es un principio general del derecho.​

  • Los órganos judiciales que se han decantado por no aplicar las disposiciones transitorias segunda y quinta del Código Penal se basan en que la ley integral que modifica los delitos contra la libertad sexual no contiene una disposición transitoria específica, que es, a todas luces, innecesaria. Argumentan que algunas modificaciones del Código penal, realizadas en los años 2010 y 2015, contenían disposiciones transitorias. Efectivamente es cierto, pero hay que leerlas detenidamente para comprobar que han copiado literalmente la disposición transitoria segunda y quinta del Código Penal que no podían modificar ni derogar. El resto de las disposiciones transitorias se refieren a aspectos procesales de tramitación y recursos que nada tienen que ver con la determinación de cuál es la ley más favorable. La modificación realizada en 2015 sigue el mismo camino. El reciente Decreto de la Fiscalía General del Estado sitúa la cuestión en un punto que nadie puede discutir con solvencia y apoyo legal. Si la pena impuesta por la ley anterior se puede también aplicar con la ley vigente no procede la revisión de la condena. Podía haberse pronunciado sobre la aplicación de las Disposiciones Transitorias segunda y quinta.​

  • A la vista de lo que está sucediendo, resulta difícil comprender las actitudes judiciales que se limitan a argumentar de una manera simplista que, si no hay una transitoria específica, no pueden entrar en juego las disposiciones generales del Código Penal. Me parece una interpretación que, sin base legal alguna, contribuye a favorecer las alarmas infundadas de los partidos políticos y medios de comunicación afines a la derecha y a la extrema derecha. Sus decisiones actuales contrastan llamativamente con la posición adoptada respecto de la ley 1/1999 de 30 de abril, firmada por el anterior Presidente José María Aznar, que modificó la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que ha estado en vigor hasta la publicación de la Ley Integral. Esa ley no contenía Disposición Transitoria alguna y ningún órgano judicial formuló reproche alguno ni dudó en acudir a las Disposiciones Transitorias segunda y quinta del Código Penal. Me parece que este hecho puede servir para reflexionar y rectificar las injustificables decisiones adoptadas.




Entonces Martín Pallín está reconociendo que la nueva regulación penal es más favorable para los violadores.

En el texto que citas se refiere a que los Tribunales ( caprichosamente, según se desprende del texto) han dejado de aplicar la DT 2ª y 5ª, pero lo que nadie deja de reconocer ya es que ahora se castiga con menos años la agresión sexual.

Y ese es el Código Penal que regirá en los próximos años. Desaparece el abuso sexual, porque ahora todo es agresión pero es posible castigarlo con menos pena.

Es una opción perfectamente legítima bajar penas pero creo que omitieron esa información a los ciudadanos. Me gustaría oír a Montero decir:

"Señoras, una violación con dos agravantes tiene año y medio menos de límite inferior que con la anterior ley, porque pensamos que los violadores se pueden rehabilitar y que un año y medio menos les va a venir muy bien para esos fines, y porque creemos que la ley penal no es la más idónea para proteger a las mujeres. Pero eso sí, el delito se llamará agresión sexual, no se preocupen."
 
Pero alguien ha tenido que dar el paso a esa ley. Ha habido fiscales que le han dado el visto bueno, profesionales judiciales que han redactado así aún con sus conocimientos de cuál es el trabajo de los abogados defensores (usar todo lo posible siempre a favor de su cliente), jueces que han dado el visto bueno. Y la policía lo digo porque de primera mano puedo contar que muchos se toman a coña las primeras denuncias y las primeras llamadas de socorro. No estoy diciendo que TODOS sean malos, pero claramente me parece un error decir que solo la ley está mal. Porque sí, la ley estará mal, pero si la ley está mal no es solo por una cosa y una persona. Y no sé a vosotros pero eso me parece todavía más grave. Porque que una política no sepa hacer leyes...lo entiendo. Pero que esté pasando lo que esté pasando y pasemos por alto la cantidad de manos profesionales y con conocimientos en este aspecto por las que ha pasado...pues me da qué pensar
A mí me da que pensar, y no bien, del consejo de ministros que aprobaran el proyecto de ley sabiendo como sabían que tenía defectos técnicos importantes porque hubieran prometido a Podemos que salía, sin ocupase primero de que estuviera bien.

Porque todos esos que dicen que opinaron: lo hicieron. Pero se desecharon porque eran opiniones fascistoides, en lugar de pensar que igual tenían razones técnicas. Lo bueno es que parece que ahora están parando leyes, a pesar de haberlas prometido a Podemos, para no volver a meter la pata así.
 
Pero alguien ha tenido que dar el paso a esa ley. Ha habido fiscales que le han dado el visto bueno, profesionales judiciales que han redactado así aún con sus conocimientos de cuál es el trabajo de los abogados defensores (usar todo lo posible siempre a favor de su cliente), jueces que han dado el visto bueno. Y la policía lo digo porque de primera mano puedo contar que muchos se toman a coña las primeras denuncias y las primeras llamadas de socorro. No estoy diciendo que TODOS sean malos, pero claramente me parece un error decir que solo la ley está mal. Porque sí, la ley estará mal, pero si la ley está mal no es solo por una cosa y una persona. Y no sé a vosotros pero eso me parece todavía más grave. Porque que una política no sepa hacer leyes...lo entiendo. Pero que esté pasando lo que esté pasando y pasemos por alto la cantidad de manos profesionales y con conocimientos en este aspecto por las que ha pasado...pues me da qué pensar
Exacto a pasado por muchas manos, no me creo que no supieran lo que hacen y lo que ocurriría, más bien han intentado aplicar el principio de proporcionalidad ya que considerarian que no hay proporcionalidad comparándolos con otros delitos y había que bajar las penas, pensad que tampoco están ha favor de la prisión permanente revisable para delitos atroces.
 
A mí me da que pensar, y no bien, del consejo de ministros que aprobaran el proyecto de ley sabiendo como sabían que tenía defectos técnicos importantes porque hubieran prometido a Podemos que salía, sin ocupase primero de que estuviera bien.
Pero @Paquita, con todo cariño y respeto, tú crees de verdad que hay algún ministro que tenga la capacidad intelectual (por formación o recorrido) como para juzgar la idoneidad o no del texto? Es que yo creo que a cualquiera de ellos, en ese ámbito, le dais mil vueltas cualquier forera abogada de las que escribís por aquí. Lo digo en serio.
Si es que les ves la pinta a la mayoría y parece que hasta les falta un ajo para hacer la ristra.
Porque todos esos que dicen que opinaron: lo hicieron. Pero se desecharon porque eran opiniones fascistoides,
Mande?
en lugar de pensar que igual tenían razones técnicas. Lo bueno es que parece que ahora están parando leyes, a pesar de haberlas prometido a Podemos, para no volver a meter la pata así.
 
Te digo lo que creo. Podemos es un partido relativamente nuevo en el que sus militantes y ministros tienen mucha ideología y labia pero poca experiencia política.En el psoe son perros viejos ya. Dentro de poco hay elecciones y la carrera por desmarcarse ha comenzado.

El consejo de ministros votaron a favor de esta ley. Irene y las piradas de su ministerio cayeron en una trampa.

El psoe es tan culpable como el ministerio de Igualdad porque como filtro que son, estoy segura que supieron prever lo cegadas que iban Irene and company desoyendo voces contrarias y lo mal hecha de la ley, ataron cabos y vieron una oportunidad para hundir a Podemos y al mismo tiempo desviar la atención de lo de sedición y Marl.aska, ambos temitas turbios de psoe.

Igual que te digo que a Podemos les ciega el hembrismo, la ignorancia y soberbia, en esta "buena intención torcida a pesadilla legal" , también te digo que a psoe les veo la maldad de dejar que pasara.
Chica... Lo peor de todo es que al leerte, lo que cuentas no resulta del todo inverosímil...
 
Back