Ley del "solo sí es sí"

Pero el texto no se supone que lo redactan Abogados del Estado?

Yo, de verdad, no lo entiendo.
Yo no tengo claro que lo redacten abogados del Estado. Que alguno debería estudiarlo pues debería, pero creo que no es imprescindible. Pueden hacer un grupo de trabajo en un ministerio, y no tengo nada claro que haya que meter a un abogado del Estado en el grupo de trabajo. Luego sí, en el gobierno lo revisan, y ahí digo yo que sí consultarán a los mejores juristas. Pero tampoco tienen que hacerles caso. El cese, o dimisión, de Campo, que sabía derecho, no sé si fue por esa ley, pero sí recuerdo que Iglesias le llamó de todo menos bonito, por ejemplo machista, porque señaló problemas técnicos. Hay leyes muy políticas...
 
La ley esa de Calidad de la Arquitectura... Madre mía... Otra memez. Es lo mismo, básicamente, que ya se ha dicho en el CTE y otras directrices. Pero añade dos artículos al final que son para colocar y apesebrar a amiguetes. Por eso se hizo la ley. En fin...
 
La ley esa de Calidad de la Arquitectura... Madre mía... Otra memez. Es lo mismo, básicamente, que ya se ha dicho en el CTE y otras directrices. Pero añade dos artículos al final que son para colocar y apesebrar a amiguetes. Por eso se hizo la ley. En fin...
Ves... Se hacen muchas leyes muy mal hechas.
 
Los abogados tienen la obligación de defender a sus clientes. Y si ven una vía para reducir la condena a un violador, que es su cliente, es su obligación usarla. Criticar a quien hace bien su trabajo no me parece adecuado.

Los jueces, por su lado, no pueden hacer más que aplicar la ley que les dan. Les guste o no les guste. No pueden obviar la ley o decir que aunque dice X en realidad quería decir Y y no aplicarla.

Y la policía? Qué tiene que ver en todo esto? La policía busca hechos, pruebas. Luego los interpretan los abogados y los dan por probados, o no, los jueces y jurados. No puede ser culpa de ellos.

Cuando una ley no está bien la culpa es de quien la presentó (el gobierno en este caso) y de quienes en las comisiones del congreso no aceptaron los cambios que se les proponen. Y luego teóricamente de los congresistas que votaron sí. Pero como eso es por disciplina de partido los dejo fuera. Son los de las comisiones los que pueden corregirlo.
Pero alguien ha tenido que dar el paso a esa ley. Ha habido fiscales que le han dado el visto bueno, profesionales judiciales que han redactado así aún con sus conocimientos de cuál es el trabajo de los abogados defensores (usar todo lo posible siempre a favor de su cliente), jueces que han dado el visto bueno. Y la policía lo digo porque de primera mano puedo contar que muchos se toman a coña las primeras denuncias y las primeras llamadas de socorro. No estoy diciendo que TODOS sean malos, pero claramente me parece un error decir que solo la ley está mal. Porque sí, la ley estará mal, pero si la ley está mal no es solo por una cosa y una persona. Y no sé a vosotros pero eso me parece todavía más grave. Porque que una política no sepa hacer leyes...lo entiendo. Pero que esté pasando lo que esté pasando y pasemos por alto la cantidad de manos profesionales y con conocimientos en este aspecto por las que ha pasado...pues me da qué pensar
 
No os pasa que ocurren estas cosas y no entendéis absolutamente nada, tú sin conocimientos, unos os dicen blanco, otros negro. Uno te pone unas estadísticas, otro otras. Uno que si los jueces, otro que si la ley está mal redactada. Uno que si los casos que se ven beneficiados son números aislados, otros que si tenemos ya a abusadores en la calle (también decir, como si antes no) y tú te quedas tal que a cuadros, no te enteras de nada y a la única conclusión a la que llegas es que la ley será o no un problema pero lo que sí te queda claro es que hay muchos factores de la cadena que no están funcionando como debieran, desde abogados hasta jueces, desde funcionarios expertos en redacción penal hasta policías? No sé. Me da que va mucho más allá de si nos cae bien o mal Irene, de si somos A o B, de si simpatizamos con uno u otro.
Eso me pasaba al principio, de hecho pensaba que al juntarse los delitos de abuso y violación, el problema con la Leydel que tanto se habla sería que las penas más bajas por violación y abuso "casaban" con el rango más bajo de lo que antes computaba como violaciones sin abuso o agresión, eso pensaba yo que era en lo que consistían las " rebajas" de penas, es decir sin existir agravantes de abuso, por fuerza se rebaja la pena. NO es asi . Es mucho más estúpido. Resulta que de manera incomprensible, la pena más baja en cualquier caso es inferior a la pena más baja de antes en cualquier caso. Porqué? No tiene sentido.
 
Pero alguien ha tenido que dar el paso a esa ley. Ha habido fiscales que le han dado el visto bueno, profesionales judiciales que han redactado así aún con sus conocimientos de cuál es el trabajo de los abogados defensores (usar todo lo posible siempre a favor de su cliente), jueces que han dado el visto bueno. Y la policía lo digo porque de primera mano puedo contar que muchos se toman a coña las primeras denuncias y las primeras llamadas de socorro. No estoy diciendo que TODOS sean malos, pero claramente me parece un error decir que solo la ley está mal. Porque sí, la ley estará mal, pero si la ley está mal no es solo por una cosa y una persona. Y no sé a vosotros pero eso me parece todavía más grave. Porque que una política no sepa hacer leyes...lo entiendo. Pero que esté pasando lo que esté pasando y pasemos por alto la cantidad de manos profesionales y con conocimientos en este aspecto por las que ha pasado...pues me da qué pensar
Te digo lo que creo. Podemos es un partido relativamente nuevo en el que sus militantes y ministros tienen mucha ideología y labia pero poca experiencia política.En el psoe son perros viejos ya. Dentro de poco hay elecciones y la carrera por desmarcarse ha comenzado.

El consejo de ministros votaron a favor de esta ley. Irene y las piradas de su ministerio cayeron en una trampa.

El psoe es tan culpable como el ministerio de Igualdad porque como filtro que son, estoy segura que supieron prever lo cegadas que iban Irene and company desoyendo voces contrarias y lo mal hecha de la ley, ataron cabos y vieron una oportunidad para hundir a Podemos y al mismo tiempo desviar la atención de lo de sedición y Marl.aska, ambos temitas turbios de psoe.

Igual que te digo que a Podemos les ciega el hembrismo, la ignorancia y soberbia, en esta "buena intención torcida a pesadilla legal" , también te digo que a psoe les veo la maldad de dejar que pasara.
 
Te digo lo que creo. Podemos es un partido relativamente nuevo en el que sus militantes y ministros tienen mucha ideología y labia pero poca experiencia política.En el psoe son perros viejos ya. Dentro de poco hay elecciones y la carrera por desmarcarse ha comenzado.

El consejo de ministros votaron a favor de esta ley. Irene y las piradas de su ministerio cayeron en una trampa.

El psoe es tan culpable como el ministerio de Igualdad porque como filtro que son, estoy segura que supieron prever lo cegadas que iban Irene and company desoyendo voces contrarias y lo mal hecha de la ley, ataron cabos y vieron una oportunidad para hundir a Podemos y al mismo tiempo desviar la atención de lo de sedición y Marl.aska, ambos temitas turbios de psoe.

Igual que te digo que a Podemos les ciega el hembrismo, la ignorancia y soberbia, en esta "buena intención torcida a pesadilla legal" , también te digo que a psoe les veo la maldad de dejar que pasara.
Entiendo. Pues se acaban las opciones para votar la verdad. Como no valgan las votaciones de eurovisión vamos bien
 
Entiendo. Pues se acaban las opciones para votar la verdad. Como no valgan las votaciones de eurovisión vamos bien
Jajaja si no te ves votando nada de la derecha o centro siempre quedarán los de la plataforma España vaciada, al menos si esos hacen algo repartirán pastel por la península no todo a Cataluña y país vasco
 

Lo sustancial y lo transitorio en la ley del 'solo sí es sí'​

José Antonio Martín Pallín​

  • La algarabía política se ha montado sobre una cuestión que no afecta al contenido de la ley sino a sus efectos sobre los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva regulación​

  • Los códigos penales de todos los países son considerados por la ciencia jurídica como Constituciones en negativo. Una Constitución política nos dice qué derechos tenemos y qué podemos reclamar, mientras por el contrario el Código Penal nos advierte de lo que no podemos hacer sin el riesgo de sufrir un castigo. Con esta premisa, en todos los países y en todas las épocas se han ido elaborando códigos penales que respondían a criterios jurídicos, sociológicos y criminológicos. Conforme evolucionan las sociedades y se analizan las experiencias del pasado, surge la necesidad de una reflexión colectiva para adaptarlos a la realidad social, es decir, a los pensamientos, usos y costumbres de cada tiempo.​

  • La protección penal frente a las agresiones sexuales violentas y otros atentados contra la libertad sexual se han recogido en todos los tiempos de la historia de la codificación. Es significativo que, en anteriores códigos penales, el bien jurídico protegido fuese la “honestidad” y no la libertad sexual. La denominación no es inocua, daba a entender que solo se podía proteger a las mujeres honestas y virtuosas. En los casos de prevalimiento o de superioridad, se exigía la acreditada honestidad de la mujer. Esta mojigata y atrabiliaria expresión no podía mantenerse sin cierto sonrojo en una sociedad más laica, que había conseguido romper con la dictadura y otorgarse de una Constitución democrática. No obstante, la denominación tradicional permaneció hasta la reforma del Código Penal de 1973 realizada por la ley de 9 de junio de 1989.​

  • En esta ley se sustituye la rúbrica de los delitos contra la honestidad por delitos contra la libertad sexual. Se suprime el delito de escándalo público por ofensas a la moral y a las buenas costumbres, realizadas con actos de grave trascendencia. Ha desaparecido también el delito del rapto con miras deshonestas, que no tenía sentido ya que integraba dos figuras delictivas distintas, como es el atentado contra la libertad y la posible comisión de un delito contra la libertad sexual.​

  • Antes de pasar al tema de las disposiciones transitorias, conviene advertir a los ajenos al mundo del derecho que estos delitos siempre han suscitado debates entre los especialistas, hasta el punto de que en cualquier comentario o análisis del Código Penal se puede comprobar que la bibliografía dedicada al tema es el doble o el triple de las que se citan para estudiar otras clases de delitos. Por tanto, conviene dejar el debate abierto en el campo jurídico y preguntarles a los que manipulan groseramente los efectos de las rebajas de las penas en algunos delitos si consideran que la única forma de proteger la libertad sexual de las mujeres pasa por establecer penas desproporcionadas. Les recomiendo la lectura completa de los sesenta y un artículos que contiene la Ley integral de la protección de la libertad sexual.​

  • La algarabía política se ha montado sobre una cuestión que no afecta al contenido de la ley sino a sus efectos sobre los delitos cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva regulación. Como se desprende del texto constitucional y del artículo 2.2 del Código Penal, es una regla jurídica de inexcusable cumplimiento aplicar retroactivamente la ley más favorable al reo.​

  • El Código Penal es un cuerpo único que no puede fragmentarse, por lo que la búsqueda de la ley penal más favorable se rige por las disposiciones transitorias segunda y quinta del Código Penal, que son reglas imperativas que no pueden ser derogadas por el legislador cuando decide modificar solamente un título, un capítulo o alguna figura delictiva.​

  • Al margen de la manipulación política del contenido de la reforma del Código Penal, potenciado por algunos medios de comunicación, me preocupa la posición adoptada por un sector de la judicatura que está interpretando, en mi opinión de forma incorrecta, la aplicación de las normas íntegras del Código Penal, que marcan las pautas para la búsqueda de la ley más favorable al reo. Así se ha venido haciendo en todas las modificaciones legales e incluso sustituciones íntegras de un Código por otro. Así se recoge en el Código Penal de 1944. Es un principio general del derecho.​

  • Los órganos judiciales que se han decantado por no aplicar las disposiciones transitorias segunda y quinta del Código Penal se basan en que la ley integral que modifica los delitos contra la libertad sexual no contiene una disposición transitoria específica, que es, a todas luces, innecesaria. Argumentan que algunas modificaciones del Código penal, realizadas en los años 2010 y 2015, contenían disposiciones transitorias. Efectivamente es cierto, pero hay que leerlas detenidamente para comprobar que han copiado literalmente la disposición transitoria segunda y quinta del Código Penal que no podían modificar ni derogar. El resto de las disposiciones transitorias se refieren a aspectos procesales de tramitación y recursos que nada tienen que ver con la determinación de cuál es la ley más favorable. La modificación realizada en 2015 sigue el mismo camino. El reciente Decreto de la Fiscalía General del Estado sitúa la cuestión en un punto que nadie puede discutir con solvencia y apoyo legal. Si la pena impuesta por la ley anterior se puede también aplicar con la ley vigente no procede la revisión de la condena. Podía haberse pronunciado sobre la aplicación de las Disposiciones Transitorias segunda y quinta.​

  • A la vista de lo que está sucediendo, resulta difícil comprender las actitudes judiciales que se limitan a argumentar de una manera simplista que, si no hay una transitoria específica, no pueden entrar en juego las disposiciones generales del Código Penal. Me parece una interpretación que, sin base legal alguna, contribuye a favorecer las alarmas infundadas de los partidos políticos y medios de comunicación afines a la derecha y a la extrema derecha. Sus decisiones actuales contrastan llamativamente con la posición adoptada respecto de la ley 1/1999 de 30 de abril, firmada por el anterior Presidente José María Aznar, que modificó la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual que ha estado en vigor hasta la publicación de la Ley Integral. Esa ley no contenía Disposición Transitoria alguna y ningún órgano judicial formuló reproche alguno ni dudó en acudir a las Disposiciones Transitorias segunda y quinta del Código Penal. Me parece que este hecho puede servir para reflexionar y rectificar las injustificables decisiones adoptadas.





 
Yo lo que no comprendo, corta que soy, es como una ley que se supone va con la mejor intención del mundo para proteger más a la mujer (que no me cabe duda de que ese era el propósito primero de Irene) puede terminar en semejante chapuza. Creo, con respeto y sin mala fe, que Montero y sus asesores no están preparados, por carecer de conocimientos, para ser capaces de valorar la redacción de una ley. No son juristas y no se han dejado aconsejar por juristas.
Yo a todas las personas del mundo del Derecho que he preguntado (amigos y familia) me han dicho lo mismo, que la ley está mal redactada. Cómo puede pasar eso por el Congreso y salir? No lo entiendo. El otro día @Paquita me lo trataba, amablemente y con mucha paciencia, de explicar, pero no me cabe en la sesera. No se supone que las leyes las redactan los Abogados del Estado? Yo conozco a un par, y da gusto oirles hablar de derecho, de verdad, aunque no se entienda nada. Si la ley la han redactado gente competente, cómo coñios ha podido salir una pifia así?
Yo creo que el propósito de la ley sí ha sido rebajar condenas. Es imposible que no lo haya sido por mucho que digan lo contrario, ellas no sabían que esto iba a pasar? Imposible. Esta gente no cree en el castigo, creen en la educación y creen que a los violadores se les puede educar.
 

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