Ley del "solo sí es sí"

Y si ya saben que los jueces son unos incompetentes, machistas y todo lo peor que hay sobre la faz de la tierra,¿ por qué no introdujeron la disposición transitoria para evitar las interpretaciones favorables a la rebaja?

Con carácter general, el TS ha aplicado la retroactividad de la ley más favorable y la rebaja de penas. Puede que en algún caso concreto se haya denegado. Incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha revocado sentencias que no aplicaban este principio.

La doctrina penal del Supremo está ahí para el que la quiera leer, y el que no, que lea sólo los periódicos de su cuerda.

Y por supuesto que se producen rebajas de penas. Y aumentos de pena.

Eso no tiene nada de malo. Es una opción legislativa más.

Lo malo es ir de protectora de las mujeres, rebajar la pena a las agresiones sexuales y negarlo, como si los ciudadanos no supiéramos leer ni hubiese personas que se dedican profesionalmente al Derecho penal.

No hubo disposición transitoria porque ya existía un derecho transitorio consolidado desde hace años en todo el territorio.

Este derecho implica que si la pena anterior que esa persona está cumpliendo cabe con el nuevo código, con las nuevas normas, no se revisa.

Se refiere a la disposición transitoria del CP de 1995


Si una ley no lleva una disposición transitorio propia se aplica la disposición quinta del CP, por la que se establece que cuando la pena impuesta se esté en la horquilla de la nueva ley y sea posible con la reforma no tiene por qué revisarse.

Y quien no son protectores de las mujeres son aquellos jueces que no usan debidamente la disposición transitoria que debieran. A lo mejor necesitan repasar el CP y las disposición general que hay a la que deben acogerse .
 
no hay quw actualizar nada, es contar las cosas sesgadas, porque ya sabemos de donde cojea publico, porque el informe es el que es y está registrado en el PE, no se le da vuelta o se le pilla parte y se tergiversa, no, el informe decia lo que decia, o es que no es verdad que la ley ha sido y es un peligro social????? no ha beneficiado a mas de 1.000 presos sexuales?????

Por enésima vez si un juez no sabe o no quiere estimar si debe revisar o no una sentencia siguiendo una disposición transitorio que existe desde el CP de 1995 no tiene la culpa IM.

Y si, es un peligro social pero no por la ley de la ministra, cosa que muchos diarios y radios han querido interpretar sino por la interpretación que hacen los jueces de esa ley.
 
Por enésima vez si un juez no sabe o no quiere estimar si debe revisar o no una sentencia siguiendo una disposición transitorio que existe desde el CP de 1995 no tiene la culpa IM.

Y si, es un peligro social pero no por la ley de la ministra, cosa que muchos diarios y radios han querido interpretar sino por la interpretación que hacen los jueces de esa ley.
Sabes que el mismisimo señor sanchez ya ha dicho que sabia que esa ley tenia fallos? que por eso tuvieron que introducir cambios? (Por supuesto irenita dijo que no, con la carita de nena caprichosa a la que contradicen)
Si la ley estuviera bien hecha y los jueces son malos malosos lo mismo no hacia falta arreglarla.
 
Sabes que el mismisimo señor sanchez ya ha dicho que sabia que esa ley tenia fallos? que por eso tuvieron que introducir cambios? (Por supuesto irenita dijo que no, con la carita de nena caprichosa a la que contradicen)
Si la ley estuviera bien hecha y los jueces son malos malosos lo mismo no hacia falta arreglarla.

 

Que conto hace tres dias en el hormiguero?
 
No hubo disposición transitoria porque ya existía un derecho transitorio consolidado desde hace años en todo el territorio.

Este derecho implica que si la pena anterior que esa persona está cumpliendo cabe con el nuevo código, con las nuevas normas, no se revisa.

Se refiere a la disposición transitoria del CP de 1995


Si una ley no lleva una disposición transitorio propia se aplica la disposición quinta del CP, por la que se establece que cuando la pena impuesta se esté en la horquilla de la nueva ley y sea posible con la reforma no tiene por qué revisarse.

Y quien no son protectores de las mujeres son aquellos jueces que no usan debidamente la disposición transitoria que debieran. A lo mejor necesitan repasar el CP y las disposición general que hay a la que deben acogerse .
Pero cariño.....que narices es un ,,," derecho transitorio consolidado"?????

Las disposiciones legales tienen Disposiciones adicionales, ,( no siempre) transitorias y finales. Siempre. No puedes acogerte a la disposición transitoria de la ley que derogas. Es de locos.

Una recomendación. Deja el derecho para los que sabemos.
 
Por enésima vez si un juez no sabe o no quiere estimar si debe revisar o no una sentencia siguiendo una disposición transitorio que existe desde el CP de 1995 no tiene la culpa IM.

Y si, es un peligro social pero no por la ley de la ministra, cosa que muchos diarios y radios han querido interpretar sino por la interpretación que hacen los jueces de esa ley.
Pero que Disposición Transitoria?.?? Cual???? Citala!!!
 
Pero cariño.....que narices es un ,,," derecho transitorio consolidado"?????

Las disposiciones legales tienen Disposiciones adicionales, ,( no siempre) transitorias y finales. Siempre. No puedes acogerte a la disposición transitoria de la ley que derogas. Es de locos.

Una recomendación. Deja el derecho para los que sabemos.
Lo que comenta no es derecho. Es repetir chorradas que salen del entorno de Montero.
 
Es increíble que todavía quede alguien además de IM que defienda que la Ley estaba bien hecha.......
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