Y si ya saben que los jueces son unos incompetentes, machistas y todo lo peor que hay sobre la faz de la tierra,¿ por qué no introdujeron la disposición transitoria para evitar las interpretaciones favorables a la rebaja?
Con carácter general, el TS ha aplicado la retroactividad de la ley más favorable y la rebaja de penas. Puede que en algún caso concreto se haya denegado. Incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha revocado sentencias que no aplicaban este principio.
La doctrina penal del Supremo está ahí para el que la quiera leer, y el que no, que lea sólo los periódicos de su cuerda.
Y por supuesto que se producen rebajas de penas. Y aumentos de pena.
Eso no tiene nada de malo. Es una opción legislativa más.
Lo malo es ir de protectora de las mujeres, rebajar la pena a las agresiones sexuales y negarlo, como si los ciudadanos no supiéramos leer ni hubiese personas que se dedican profesionalmente al Derecho penal.
No hubo disposición transitoria porque ya existía un derecho transitorio consolidado desde hace años en todo el territorio.
Este derecho implica que si la pena anterior que esa persona está cumpliendo cabe con el nuevo código, con las nuevas normas, no se revisa.
Se refiere a la disposición transitoria del CP de 1995
Si una ley no lleva una disposición transitorio propia se aplica la disposición quinta del CP, por la que se establece que cuando la pena impuesta se esté en la horquilla de la nueva ley y sea posible con la reforma no tiene por qué revisarse.
Y quien no son protectores de las mujeres son aquellos jueces que no usan debidamente la disposición transitoria que debieran. A lo mejor necesitan repasar el CP y las disposición general que hay a la que deben acogerse .