Letizia recibe el Premio del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género 2019, en la categoría “Personalidad más destacada”

Exactamente, les pertenece a ellos, y no a ti que no has hecho nada en el tema. Así que que haces ahí recogiendolo. Por cierto, ¿ educación? ¿ La que tu has tenido? Bueno, como se vé en el discurso, la mayoría pasa en principio de aplaudirla, solo cuando termina la aplauden.
Este premio son como los titulos falsos de la Universidad Rey Juan Carlos regalados a varios políticos.

Se parece mucho en la forma de expresarse con I.G?


Demasiada hipocresia y postureo en los actos hace dudar

Algo no se está haciendo bien porque va en aumento
 
España es tan democrática como cualquier otro país de Europa, comparando con Austria pues nos parecemos, los austríacos tienen a los neonazis y aquì nos emergen los de Vox, que le vamos a hacer.
No sabes de lo que hablas.
 
Última edición:
No entiendo por qué dices que no hay separación de poderes, está bien claro especificado en la Constitución. Me he perdido algo?

En la separación de poderes ningún poder debe tener preponderancia real o formal sobre los demás poderes, es decir, que de hecho y de derecho sean entre sí independientes. ... La fusión de poderes es completamente opuesta, en esta situación, las ramas ejecutiva y legislativa se entremezclan y no hay separación de poderes.


@pirula : Encontré un artículo que lo explica bastante bien.

No existe la separación de poderes en el Estado Español
adrian / 27 agosto, 2017
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La supuesta separación de poderes en España siempre ha sido uno de mis principales ataques a nuestra estructura política y jurídica, así que me sorprende no haber escrito todavía sobre ello. Esta supuesta separación de poderes es un principio constitucional que establece que las funciones legislativa, judicial y ejecutiva del Estado deben estar separadas ,como poderes independientes. De esta forma se debiera establecer un mecanismo de control que limite las facultades del gobierno y proteja los derechos individuales. Montesquieu pensaba que de esta forma se establecía un Estado de Derecho y se evitaba la tiranía (pobre… si levantara la cabeza). ¿En qué consiste cada uno de estos poderes?:
  • Poder legislativo: crea y modifica las leyes generales. Son las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado, compuestos por representantes políticos elegidos en nuestro sistema electoral), más el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
  • Poder judicial: aplica las leyes generales a los casos particulares y se encarga de impartir «justicia» en la sociedad. Está compuesto por los juzgados y tribunales.
  • Poder ejecutivo: hace efectivas las decisiones de los otros dos poderes y es el responsable de la gestión diaria del Estado. Dirige la política nacional, internacional y la administración pública, propone proyectos de leyes y los presupuestos a las Cortes Generales, aprueba reglamentos, impulsa las políticas públicas e implementa las leyes aprobadas por las Cortes Generales. Sus miembros son el Presidente del Gobierno y los Ministros.
Ahora bien, ¿existe de verdad tal separación de poderes? ¿Hay un verdadero mecanismo de control hacia los poderes públicos? ¿Tenemos garantizadas nuestras libertades y derechos? Pues me temo que no hace falta conocer mucho de Derecho Constitucional para darse cuenta que ni hay tal separación efectiva de poderes ni tales garantías constitucionales en nuestras libertades y derechos. Pero además, también lo podemos comprobar jurídicamente revisando la composición de cada Poder y la relación entre ellos.
El Poder Legislativo y Judicial dependiente del Ejecutivo
Según la intención de Montesquieu la separación de poderes debería limitar y controlar el ejercicio del gobierno. Pero no sólo no es así, sino que más bien sucede al contrario. Es el poder ejecutivo quien más influye en la composición de los otros dos poderes.
El Poder Legislativo que crea las leyes generales en el Congreso de los Diputado y el Senado está compuesto por los partidos políticos que obtienen sus escaños en nuestras elecciones generales. Y nuestro sistema electoral favorece las mayorías absolutas, por lo que en nuestra tradición política podemos comprobar como el Poder Legislativo es principalmente una representación del Poder Ejecutivo.
Y de cara a aplicar e interpretar las leyes, el Poder Judicial es en parte también dependiente del Ejecutivo y Legislativo. Así se puede comprobar en la composición de los dos órganos judiciales principales:
  • El Tribunal Supremo. Es el órgano de gobierno de los jueces. Compuesto por el Presidente del Tribunal Supremo (que a su vez lo es también del Consejo General del Poder Judicial), 5 Presidentes de Sala, y 74 Magistrados, que se integran en las distintas Salas ordinarias del Tribunal. Pero, ¿quién elige a esos magistrados? La facultad de nombrar a los magistrados que componen el Tribunal Supremo corresponde al Consejo General del Poder Judicial. ¿Y quién compone el CGPJ? Pues 12 son Jueces o Magistrados elegidos 6 por el Congreso y 6 por el Senado, más 8 abogados o juristas de los que 4 son elegidos por el Congreso y otros 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos.
  • El Tribunal Constitucional. Compuesto también por 12 miembros con el título de Magistrados del Tribunal Constitucional, nombrados por el Rey. De ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, por mayoría de tres quintos de sus miembros; dos a propuesta del Gobierno; y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, por mayoría de tres quintos de sus miembros.
En resumen, una misma mayoría parlamentaria controla el legislativo, el ejecutivo y el judicial a través de una gran influencia en la elección y composición de los miembros de los distintos órganos. Por tanto, nuestro actual marco constitucional impide la total autonomía del poder judicial, algo imprescindible para garantizar la separación de poderes y la igualdad de todas las personas ante la ley.
¿Cómo garantizar una verdadera separación de poderes?
En primer lugar, para una persona de ideología anarquista no hay mejor forma de gobierno que el autogobierno, por lo que la separación de poderes no sería un mecanismo de control tan importante como lo sería crear estructuras de autogestión y autoorganización en diferentes ámbitos, mecanismos para la toma de decisiones colectivas, fiscalización, transparencia de las estructuras e instituciones… Y creo que a la ciudadanía no nos hace falta esperar un cambio político promovido por la política oficial institucional para iniciar un cambio. Podemos asumir el protagonismo de nuestra vida a través de un compromiso político cotidiano con nuestro entorno en el día a día y en nuestras relaciones con otras personas
Pero si nos centramos en el tema del artículo hay innumerables propuestas que otros juristas ponen sobre la mesa. Algunas que me parecen interesantes tienen que ver con:
  • Un cambio en el sistema de elección de jueces y magistrados que garantice su imparcialidad e independencia, por ejemplo permitir a jueces y fiscales elegir por medio de elecciones directas con listas abiertas y sin mediación de ninguna mayoría parlamentaria a sus máximos representantes.
  • Al mismo tiempo, si aceptamos que teóricamente la justicia que se imparte debe emanar del pueblo, sería necesario una mayor participación del pueblo en este ámbito. Actualmente la Constitución establece en su artículo 125 la figura del tribunal del jurado, pero actualmente se aplica de forma residual.
  • El pueblo también podría tener una mayor participación a través de potenciar la acusación popular en los procedimientos penales, a fin de garantizar el cumplimiento igualitario de la ley (sobre todo en aquellos casos y procedimientos contra los representantes políticos).
  • En ningún caso debiera permitirse el actual sistema de indultos (¡basado en una ley de 1.870!), y que permite sin fundamentar la remisión de una pena impuesta a propuesta del ministro de Justicia. Esto significa que lo que un órgano judicial ha sentenciado, un gobierno puede perdonarlo (¡toma separación de poderes!). Según la fundación Civio, a través de su plataforma El Indultometro, se han concedido 277 indultos por corrupción desde 1997 (Aznar concedió 141, Zapatero 65 y Rajoy va por 11).
  • Cambiar el actual sistema electoral que no permite otro resultado que no se base en el bipartidismo. Una mayor pluralidad en el Congreso de los Diputados y el Senado obligaría a realizar pactos más próximos al interés de la ciudadanía. A la vez actuaría como mecanismo de control al haber una mayor distribución del poder, así como una diversidad mayor en los órganos judiciales y legislativos.
 
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