Las seis diferencias entre separación y divorcio

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Dicen que el amor es una la fuerza que mueve el mundo. Y lo cierto es que se trata de una de las emociones más poderosas, capaz de hacer que unamos nuestra vida y nuestro camino a los de otra persona.

Pero, sin embargo, a veces el amor también se acaba. Es posible que una pareja no pueda resolver incompatibilidades de carácter o metas vitales, que se produzcan infidelidades y estas no puedan ser perdonadas o, simplemente, que la llama del amor que unía a la pareja acabe por extinguirse o transformarse en algo totalmente distinto a lo que nuestra pareja nos hacía sentir.

En muchos de estos casos los componentes de la pareja pueden decidir que lo mejor podría ser romper la relación o dejarla reposar un tiempo, para o bien reflexionar o bien retomar el propio camino en solitario. Esta ruptura puede tomar muchos nombres, siendo los más conocidos los de separación o divorcio. Pero aunque en ocasiones se habla indistintamente de ellos, lo cierto es que estamos ante dos términos que no son sinónimos. A lo largo de este artículo vamos a hacer una breve definición de cada uno de ellos y a ver las diferencias entre separación y divorcio.

Separación y divorcio: definición básica
Separación y divorcio son dos términos ampliamente conocidos por la mayoría de la población, a menudo estando profundamente vinculados entre sí. Sin embargo, no estamos ante conceptos sinónimos, haciendo cada uno de ellos referencia a una realidad diferente.

Entendemos por separación al proceso mediante el cual se produce la finalización o cese de la vida en pareja, siendo ésta producto de una decisión por parte de ambos componentes (separación de hecho) o bien por vía judicial.

Si bien la separación implica que cada uno de los miembros de una pareja va a pasar a vivir su vida de manera independiente (debiendo pactar la custodia y cuidado de la prole, aspectos vinculados a la vivienda o la división de los bienes, anulándose el régimen económico matrimonial) no implica per se la la disolución de la pareja a nivel legal, siguiendo en la práctica ambos sujetos casados.

La separación implica una situación en que la pareja puede pasar a reconciliarse o bien a divorciarse, siendo por lo general en la actualidad un período en que sus miembros terminan de decidir si intentan volver o cesan por completo su relación.

En lo que respecta al divorcio, se conoce como tal el proceso mediante el que los miembros de la pareja extinguen por completo su unión conyugal, de tal manera que se pone un final a al matrimonio y tras finalizar el proceso dejan de estar casados. Si bien en el pasado era necesario que ambos cónyuges acordaran este pase, en la actualidad sólo es necesario que uno de ellos lo requiera y no precisándose del acuerdo del otro para finalizar su vinculación legal.

Ahora bien, sí será necesario el establecimiento, sea de mutuo acuerdo o por vía judicial, de aspectos como la custodia, cuidado y manutención de los hijos, el régimen de visitas para quien no posea la custodia o la repartición de los bienes en caso de mantener un régimen de gananciales.

En la práctica, ambos conceptos tienen muchos aspectos en común: por lo general en ambos casos se produce una disolución de una relación de pareja, así como el cese del régimen de bienes compartidos y gananciales, la eliminación de poderes tales como la posibilidad de herencia o donación y derechos con respecto y la toma de diferentes tipos de medidas legales con respecto a la custodia, manutención y cuidado de hijos y seres en situación de dependencia.

De hecho, históricamente han estado tan vinculados que en España, hasta 2005, por tal de poder divorciarse era requisito necesario el haber estado separados. Pero tal y como se puede deducir por sus descripciones, existen diferencias que los diferencian entre sí.

Diferencias entre separación y divorcio

Separación y divorcio, aunque como hemos dicho son dos conceptos que aunque tienen mucho en común, en el fondo se refieren a procesos diferentes los cuales poseen elementos que permiten distinguirlos. En este sentido las principales diferencias entre divorcio y separación son las siguientes, aunque la última tiene que ver más bien de uso coloquial del término que del concepto en sí.

1. Extinción del matrimonio
La principal y más notoria diferencia entre separación y divorcio hace referencia al tipo de vínculo que dicha ruptura implica.

Mientras que en la separación hacemos referencia únicamente al cese de la convivencia y la vida en común (teniendo si es por vía judicial efectos legales sobre los bienes, custodia de hijos, mascotas y personas dependientes y sobre la posibilidad de herencia) sin que por ello ambos sujetos dejen de estar casados, en el caso del divorcio se cesa por completo la unión matrimonial, dejando ambos sujetos de estar unidos legalmente con todo lo que ello implica.

2. Reversibilidad
Una segunda diferencia entre separación y divorcio lo encontramos en la reversibilidad del proceso. El divorcio implica una disolución del matrimonio totalmente irreversible aún en caso de reconciliación, siendo la única alternativa legal la de volver a casarse. La separación por el contrario no extingue el vínculo matrimonial, con lo que en caso de reconciliación la pareja seguiría estando legalmente unida y podría reinstaurar los derechos previos y el estado legal previo a su separación tras habérselo notificado al juez.

3. Volver a contraer matrimonio
Otra diferencia, directamente derivada de la anterior, es la posibilidad de volver a contraer matrimonio con otra persona. En el caso del divorcio el vínculo legal que unía a las personas se ha disuelto, pudiendo volver a casarse con otras personas si así lo desean. Sin embargo, cuando hablamos de separación no se ha dado una desvinculación entre los esponsales, de tal modo que siguen legalmente casados y no pueden volver a casarse (o de lo contrario se estaría cometiendo bigamia).

4. Uno no implica necesariamente lo otro
Si bien puede parecer extraño y generalmente cuando se produce un divorcio también viene de la mano la separación, lo cierto es que una cosa no implica necesariamente la otra: es posible que una pareja se separe (incluso legalmente) sin divorciarse por ejemplo porque aún no saben si reconciliarse o divorciarse, así como también el menos frecuente hecho de que aunque la pareja se divorcie legalmente, en la práctica puedan seguir viviendo juntos sin separarse (más allá de la separación legal y el cese de los derechos propios de la unión matrimonial).

5. Disponibilidad
Otra diferencia la podemos encontrar en el hecho de que exista la posibilidad de recurrir al procedimiento en cuestión. Y es que si bien hoy en día en la mayoría de países es posible divorciarse aún existen algunos países en que el divorcio no es legal, como Filipinas y el Vaticano. En estos lugares, la separación es la única opción posible para aquellas parejas que ya no quieren continuar juntas, debiendo ser además una separación de hecho.

6. Diferencia en el uso del término: existencia o no de efectos a nivel legal
Una posible diferencia entre separación y divorcio proviene del uso coloquial del primero de los términos, no siendo en realidad una diferencia si estamos hablando de una separación legal.

Y es que cuando hablamos de separación en muchos casos estamos hablando de una separación de hecho, en que ambas personas pactan dejar de verse por un tiempo indeterminado sin que por ello exista ningún tipo de intervención judicial y en el que no tendría porqué existir una afectación a nivel legal.

Esto sería una diferencia con el término divorcio, en el que siempre hablamos de la extinción de un vínculo matrimonial en el que hay efectos a nivel legal. Ahora bien, también existe la separación como procedimiento judicial, en que sí mediarían las instituciones jurídicas y que tendrían un efecto legal aplicable a aspectos como los bienes y la custodia de los hijos. Así pues, esta diferencia no es tal salvo en el concepto más genérico en que se emplea el término de separación.


TÓPICOS


https://psicologiaymente.com/autores/oscar-castillero-mimenza
Oscar Castillero Mimenza
Psicólogo en Barcelona | Redactor especializado en Psicología Clínica

Graduado en Psicología con mención en Psicología Clínica por la Universidad de Barcelona. Máster en Psicopedagogía con especialización en Orientación en Educación Secundaria. Cursando el Máster en Psicología General Sanitaria por la UB

https://psicologiaymente.com/pareja/diferencias-entre-separacion-y-divorcio
 
Pues anda que no hay matrimonios que viven separados y no han hecho ninguna gestión de separación ni nada. Casos en que tienen dos viviendas y uno se ha ido a la casa del pueblo y han estado así hasta que después de un tiempo han decidido volver o han pasado directamente al divorcio.
No le veo el sentido a la Separación; es como decir "me enfado y voy a hacer un documento para que quede constancia".
 
Pues anda que no hay matrimonios que viven separados y no han hecho ninguna gestión de separación ni nada. Casos en que tienen dos viviendas y uno se ha ido a la casa del pueblo y han estado así hasta que después de un tiempo han decidido volver o han pasado directamente al divorcio.
No le veo el sentido a la Separación; es como decir "me enfado y voy a hacer un documento para que quede constancia".
Conozco un matrimonio así. Tienen 2 casas y casa uno está en el suyo. Para el, es su tercer matrimonio y para ella el segundo. Como el no quiere aceptar otro fracaso matrimonial, pues ahí estan pasando el tiempo.
 
Conozco un matrimonio así. Tienen 2 casas y casa uno está en el suyo. Para el, es su tercer matrimonio y para ella el segundo. Como el no quiere aceptar otro fracaso matrimonial, pues ahí estan pasando el tiempo.
Incluso hay matrimonios que, viviendo en la misma casa, hacen vidas separadas. Ahora y siempre, porque yo recuerdo cuando era pequeña, había dos hermanas que siempre iban juntas a todas partes; yo pensaba que una de ellas era viuda, porque tenía hijos, pero resulta que estaba casada, pero jamás iba con su marido a ninguna parte, solo con su hermana.
 
Yo estoy divorciada y no se quw sentido tiene el separarse y no firmar el divorcio, a no ser que sea algo temporal o pasajero
O esos casos de parejas que económicamente les sale más a cuenta seguir casados que separarse.
Pero vamos, fuera de esas dos razones no encuentro ninguna.
 
Si el progenitor custodio convive con otra persona pierde el derecho de uso de la vivienda ganancial

La sala de lo civil del Tribunal Supremo, en sentencia número 641/2018, de 20 de noviembre, ha resuelto el efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio. La sentencia recurrida había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.


La sala ratifica los argumentos y el pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso de casación. La introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos, porque introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente.

El derecho de uso de la vivienda familiar se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. En el caso, el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses.
http://noticias.juridicas.com/actua...e-el-derecho-de-uso-de-la-vivienda-ganancial/
 
Mediación familiar: cómo aprender a reestructurar las relaciones con los hijos tras una separación


La Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) cuenta con un servicio pionero en mediación entre parejas separadas con hijos. Tres de los profesionales que lo pusieron en marcha explican en qué consiste

"El niño no pierde una familia, lo que cambia es cómo nos relacionamos", apunta Monahem Moya. "Se atienden los sentimientos de ruptura, de pérdida, de engaño, de humillación, de culpabilidad", explica Begoña González

Se puede acceder por vía voluntaria o judicial: "Partimos de que las personas se comprometen más con aquellos acuerdos en los que sienten que han tenido alguna responsabilidad que con los que han sido impuestos"

David Noriega
07/01/2019 - 20:39h
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EFE

Ir de viaje, hacer la comunión o apuntarse a una extraescolar: decisiones sobre hijos de parejas separadas sobrecargan los juzgados de familia
Cuando una pareja con hijos se rompe, los menores no dejan de tener una familia, sino que pasan a relacionarse con ella de una manera diferente. Es uno de los mensajes que los mediadores familiares de la Unión de Asociaciones Familiares (UNAF) tratan de trasladar a los progenitores que se separan y que acuden a su servicio de mediación, pionero en España. El trabajo de estos profesionales consiste en guiar una negociación en las parejas para que lleguen a acuerdos, de forma voluntaria y consensuada, evitando un contencioso judicial, sobre cualquier asunto relativo a los hijos –custodias, manutención, tiempo con uno y otro padre, educación, etc.– o que suponga un foco de tensión –por ejemplo, los asuntos económicos y patrimoniales–.

Los expertos afirman de forma tajante que una ruptura no es una cuestión jurídica, sino emocional. Y esto es, precisamente, lo que se intenta gestionar antes de llegar frente a un juez. "Que un juez te diga que se hace esto o lo otro, no va a solucionar el problema, porque lo emocional lo tiñe todo. Si yo no he decidido la ruptura y estoy enfadado, te lo voy a hacer pagar y tengo dos monedas: los hijos y el tema económico. O si me siento culpable y cedo todo en el apartado económico, cuando al cabo de un mes no me llegue para vivir, no voy a cumplir el acuerdo", pone como ejemplo el mediador Monahem Moya. Por eso, "es fundamental que se den cuenta en base a qué están tomando sus decisiones: si es algo racional o irracional". Así, se atajan "los conflictos familiares que, en los juzgados se resuelven, pero con costes emocionales y económicos altísimos. Mientras, con la mediación se atienden los sentimientos de ruptura, de pérdida, de engaño, de humillación, de culpabilidad… que dificultan los acuerdos”, explica la abogada y mediadora Begoña González.

Existen dos formas de llegar a la mediación: por iniciativa propia o por la vía intrajudicial. En el primer caso, se trata de parejas que conocen el servicio y acuden a él antes de iniciar un contencioso; en el segundo, es el juzgado quien les exhorta a acudir a una sesión informativa. En cualquier caso, seguir adelante con el proceso es siempre una decisión voluntaria. En caso de ser afirmativa, tiende a facilitar las bases para un entendimiento. "De momento, vienen con la voluntad de sentarse juntos, en la misma sala, uno al lado del otro y de hablar y negociar. No quiere decir que sea fácil llegar a un acuerdo, pero quien ni quiere ni puede negociar no viene a mediación o, si lo hace, se va tras la primera o la segunda entrevista", reconoce González.

"Partimos del principio de que las personas se comprometen más con aquellos acuerdos en los que sienten que han tenido alguna responsabilidad que con los que han sido impuestos", explica Carlos Abril Pérez del Campo, psicólogo clínico, trabajador social y mediador de UNAF, como Moya y González, desde que se puso en marcha el proyecto piloto a principios de la década de los 90. Por aquel entonces, "había un elevado número de procedimientos contenciosos y un alto número de incumplimiento respecto a las resoluciones judiciales", recuerda. No en vano, habían pasado apenas 10 años desde la aprobación de la ley del divorcio de 1981, que suponía un cambio de paradigma. Hasta aquel año, las separaciones solo se permitían cuando uno o los dos miembros de la pareja tenía un comportamiento considerado inadecuado, que había que demostrar ante un juez.

“Educar en la cultura de la paz”
Para Moya es un tema educacional: "La visión que tenemos del conflicto es negativa: no tengo que solucionarlo, tengo que ganar al otro, arruinarle. Me da igual el ámbito que sea, cuando un conflicto se puede solucionar por la colaboración, para ganar los dos o que los dos perdamos menos". "Hay que educar a la gente, desde la infancia, en la cultura de la mediación, de la negociación y de la gestión positiva de conflictos, lo que se llama cultura de la paz", añade González.

En sus 28 años de servicio, UNAF ha atendido a 2.864 familias, 93 de ellas en 2017. El perfil es el de parejas de mediana edad (38 años de media ellas; 40, ellos), con 13 años de convivencia, ambos con trabajo (80%-90%) y con 3,3 personas de media en la unidad familiar. La duración del proceso depende de la familia, pero suele durar unas 8 entrevistas semanales, de una hora de duración. El porcentaje de éxito alcanza el 60%, mientras el 21% no llega a un acuerdo –el resto han culminado el proceso cuando se realizaron las correspondientes estadísticas–. Cuando llegan a la mediación, influye en el resultado. "Existe una diferencia muy grande entre las parejas que acuden antes de iniciar el procedimiento judicial contencioso y las que llegan después, porque ya hay mucha hostilidad entre ellas", apunta Abril, aunque "hay momentos en los que se abre la posibilidad de una negociación o acuerdo porque la pareja se hace consciente del daño que está ocasionando esa situación a los hijos –por ejemplo, tras un informe psicológico– o al patrimonio".

El trabajo de estos mediadores, indica Abril, es "guiar o conducir una negociación en la pareja, para que lleguen a acuerdos". Lo hacen a través de varias fases en un proceso metodológicamente estructurado. En primer lugar, se realiza una primera fase de pre-mediación. "El objetivo es que la pareja conozca en qué consiste, para dar su consentimiento", además de realizar una "entrevista de verificación, para obtener información sobre cómo han llegado a esa situación de ruptura, cuál es el recorrido de cada miembro hasta la decisión, en qué momento se encuentra cada uno, qué saben los hijos y cómo les está afectando".

Si la pareja opta por seguir adelante, se entra en la fase de negociación. "Aquí se hablará de todos los aspectos que la ley obliga a tratar en un proceso de separación: dónde van a vivir los hijos y con quién, el tiempo que van a pasar con cada uno, las contribuciones económicas a las necesidades de esos menores y, a veces cuestiones de tipo patrimonial, en el caso de que haya un régimen económico de bienes gananciales. También, cualquier otra preocupación que, como padres, puedan tener sobre la adaptación de los hijos a la situación de la ruptura", continúa Abril. "Es un ciclo negociador en el que, en cada asunto, se define cuál es el problema de forma conjunta. A partir de ahí, tienen que generar alternativas para solucionarlo y analizar y negociar cómo se va a hacer. No se trata de que yo tenga un problema con mi hijo; si yo tengo un problema con mi hijo, el problema es de los dos, porque el hijo es de los dos".

“La tensión se traspasa a los menores”
"Si los padres tienen muchos conflictos, esa tensión se traspasa a los menores, que viven en ese ambiente de discusión, de tensión, de conflicto", señala González. Por eso, "se trata de hacerles ver la importancia de la unificación de los criterios, porque lo que daña es el conflicto parental", apunta Abril. Y pone un ejemplo: "Lo importante no es que el niño se acueste a las 9 o as las 10, sino el conflicto que visualiza entre sus padres". "Para los niños, las dos personas más importantes de sus vidas son sus padres, por lo que cualquier aspecto que les dañe a ellos, dañará al niño", señala Moya, que aboga por "darles la libertad de poder relacionarse con su padre y con su madre como ellos quieran y que pueda decirle a mamá lo bueno que es papá y a papá lo buena que es mamá sin escuchar ‘si yo te contara…’. El niño no pierde una familia, lo que cambia es cómo nos relacionamos".

Para facilitar la negociación, el mediador utiliza técnicas de varios ámbitos de intervención, como gestión de conflictos, negociación, escucha activa, reformulación, preguntas abiertas, cerradas y circulares… O generación creativa de opciones, para poner sobre la mesa alguna solución más. "Pero nunca dirigimos”" asevera González, porque "el mediador tiene que ser imparcial y neutral. No puede trasladar sus propios valores a la pareja". En ese sentido, las sesiones se realizan siempre de forma confidencial y con los dos miembros de la pareja, para evitar suspicacias o pérdidas de confianza.

"Únicamente se hacen entrevistas individuales, de forma excepcional, si ha surgido, por ejemplo, cierta sospecha de que pueda existir maltrato o violencia", matiza Abril. En estos casos, la mediación está explícitamente prohibida por la ley de violencia de género. Está contraindicada, también, en situaciones en las que uno de los miembros no tenga capacidad para decidir libremente continuar con el proceso o comprometerse con los acuerdos que se alcancen –por ejemplo, en situaciones de dependencia, alcoholismo, drogadicción–.

Si la mediación llega a buen puerto y la pareja consigue alcanzar acuerdos, se redacta un acta final de mediación. En este documento se reflejan todos los acuerdos y, con la tramitación correspondiente en el juzgado, tiene carácter vinculante. Además, los firmantes se comprometen a tratar cualquier discrepancia futura por la vía de la mediación antes de acudir a los tribunales. Moya apunta otro factor a tener en cuenta: "Desde el punto de vista de la familia tradicional, una ruptura puede ser negativa. Pero tiene una parte positiva, que es la oportunidad de cambiar las cosas. Si no podemos ser felices juntos, seámoslo separados ¿Los niños lo pasan mejor o peor? En una relación con alto conflicto en casa, si los padres están separados y cuando está con su madre están bien y cuando están con su padre también, no sé qué es mejor".

https://www.eldiario.es/nidos/Media...cturar-relaciones-separacion_0_852164889.html
 
Jurisprudencia | Actualidad
08/02/2019 11:00:38 | REDACCIÓN | DIVORCIO
La resistencia de la esposa a liquidar el patrimonio común tras el divorcio, se considera un cambio de las circunstancias y justifica el desalojo de la vivienda

El ex marido presentó demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio solicitando la supresión de la atribución del derecho de uso de las dos viviendas de los que son copropietarios ambos litigantes. En dicha sentencia se acordó que dicha atribución tendría lugar hasta que se procediera a la liquidación del patrimonio común.

Desestimada esta pretensión en primera instancia, la Audiencia Provincial de Zaragoza acordó el cese del uso de ambos inmuebles y el TSJ de Aragón confirma la extinción de dicha atribución por considerar que, efectivamente, concurre un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en su día.

En primer lugar, la sentencia 9/2018, de 16 de marzo (Recurso 51/2017) dictada por el TSJ Aragón, dispone que la normativa aplicable es la contenida en el Código Civil y no la aragonesa por cuanto en el momento del divorcio las hijas del matrimonio eran totalmente independientes.


Y en segundo lugar, pone de manifiesto la imposibilidad de que ambos litigantes puedan alcanzar un acuerdo para proceder a la liquidación del patrimonio común por la voluntad obstativa de la ex esposa a que tal acuerdo pueda tener lugar.

Es precisamente esta imposibilidad de alcanzar un acuerdo liquidatorio por la resistencia de la ex esposa a poner fin a la comunidad patrimonial lo que el Tribunal considera como una modificación sustancial de las circunstancias concurrentes al adoptar la medida que ahora se pretende suprimir.

La sentencia califica esta voluntad expresada por la persistente actitud negativa de la ex esposa respecto de la práctica de la liquidación que ella misma había acordado hacer como una posición de la parte sobrevenida al acuerdo y, por tanto, nueva.

Y concluye que la misma es una circunstancia sobrevenida, sustancial y relevante que justifica la modificación solicitada, así como el desalojo de la vivienda en la fecha establecida, sin relación alguna ya con la liquidación que ella misma impide practicar.
http://noticias.juridicas.com/actua...ncias-y-justifica-el-desalojo-de-la-vivienda/
 
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