La tuitera Cassandra, condenada a 1 año de prisión por humillar a las víctimas

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Personalmente encuentro del todo injustificada, y vergonzosa, la condena a esta Cassandra, Cassandro o lo que sea. Yo soy una firme partidaria de la libertad de expresiòn.

Incluso cuando, como en este caso, la libertad de expresiòn le cualifica a uno (o una) como un imbècil (o imbècila). De "mierda" lo serà ella. O èl. O el "gender" que sea.

Dicho con todos los respetos, en el pleno ejercicio de mi propia libertad de expresiòn. Estoy en contra de su condena, pero me permito llamarla imbècil. O imbècila.

A mí también me parece que no deberían haber condenado a esta persona por esos tweets, solamente haberlo inhabilitado para trabajar como maestro durante un largo periodo de tiempo porque un tipo con esa cantidad de odio rabioso y feroz encima no es un buen educador ni un buen referente para los alumnos.

No obstante, según la doble vara de medir que tienen algun@s forer@s, al que le deseó la muerte al Kichi, el conspícuo alcalde Cádiz, sí que había que haberle aplicado cárcel: http://www.cotilleando.com/threads/...te-el-juzgado-amenaza-de-muerte.107166/page-3

Por tanto, siguiendo la lógica observable en el tema "deseos de muerte hacia el Kichi", se la deberían aplicar también a Ramón-Cassandra por este tweet.

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LIBERTAD EXPRESIÓN
La Fiscalía pide al Supremo que confirme la condena de Cassandra Vera por reírse del asesinato de Carrero Blanco en Twitter
El escrito con el que el Ministerio Público pide al Supremo confirmar la condena de un año de cárcel, impuesta por chistes en Twitter sobre el asesinato del militar a manos de ETA acusa a esta joven transexual de ocultarse tras un "pseudónimo" en la red
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La acusada durante el juicio en la Audiencia Nacional / Ballesteros (EFE)

ALBERTO POZAS
Madrid
09/01/2018 - 08:25 h. CET

La Fiscalía solicitó hace meses al Tribunal Supremo que confirmarse la condena de un año de cárcel impuesta a la joven murciana Cassandra Vera por hacer varios chistes sobre el asesinato de Carrero Blanco a manos de ETA en su cuenta de Twitter: un escrito en el que el Ministerio Público, entre otras cosas, acusa a esta joven transexual de "esconderse bajo el pseudónimo de Cassandra".

La Audiencia Nacional condenó en marzo del año pasado a un año de prisión a esta joven murciana, detenida durante una de las fases de la conocida como "operación Araña", por una decena de comentarios, fotos y chistes vertidos en su cuenta personal de Twitter sobre el asesinato del militar franquista Luis Carrero Blanco en diciembre de 1973, cuando ostentaba la presidencia del gobierno por mandato del dictador. Los abogados de la joven presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo solicitando su absolución, y poco después la Fiscalía del alto tribunal presentó su propio escrito solicitando que se inadmitan todos sus motivos.




Un escrito al que ha tenido acceso la Cadena SER y en el que la Fiscalía, entre otras cosas, rechaza que la joven incurriese en un error de prohibición al escribir esos mensajes en Twitter sin saber que podía estar incurriendo en un delito. "No existe ningún dato que permita suponer que el sujeto pensase que estaba llevando a cabo acciones totalmente lícitas", dice la Fiscalía, sino todo lo contrario. "Existen datos para sostener que (desde una valoración paralela del autor en la esfera del profano) el sujeto sabía que estaba realizando hechos patentemente ilíticitos. Entre otros, ¿por qué si era tan legal lo que hacía se escondía bajo el pseudónimo de Cassandra?", dice el escrito de impugnación del Ministerio Público.

"ES SIMPLEMENTE HUMOR"[/paste:font]
Entrevista con Vera en Hora 25 después de conocer la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional

El Ministerio Público también hace suyos los argumentos de la sentencia recurrida para explicar que Vera "actuó con ánimo de despreciar, deshonrar y burlarse de personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo, distanciándose de la mera ironía y saludable ambiente humorístico que preconiza". Igualmente, la Fiscalía rechaza que deba aplicarse ningún tipo de atenuante ya que, entre otras cosas, "no ha mostrado ni siquiera el menor arrepentimiento", como ya dijo la sentencia.

https://twitter.com/kira_95/status/914842111773638656
Cassandra Vera

✔@kira_95


Da igual la excusa que pongáis: revelar o llamar por su deadname a una persona trans es de ser escoria inmunda y transfoba.

14:18 - 2 oct. 2017
Información y privacidad de Twitter Ads


Con respecto a la pena de inhabilitación de siete años impuesta también por la Audiencia Nacional a esta estudiante con aspiraciones, según ha dicho ella misma, de ser docente. "Su aplicación es perfectamente legal", dice la Fiscalía, asegurando que "no se le cierra toda posibilidad de trabajo en el sector educativo", alegando que la inhabilitación sólo afectaría a su acceso a la educación pública como profesora, "pero no en el sector privado".


http://cadenaser.com/ser/2018/01/08/tribunales/1515413057_719468.html

¡Y luego me dice @paulino que comparar tiempos franquistas con éstos es tendencioso!
 
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Cassndra, una joven tuitera fue condenada a un año de cárcel, por escribir 12 Tuits sobre Carrero Blanco .
El Supremo absuelve a la tuitera Cassandra por sus “chistes fáciles” y “de mal gusto” sobre Carrero Blanco

1 marzo, 2018


El Tribunal Supremo anula la condena de 1 año de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional a la tuitera Cassandra por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo, por el contenido de 12 tuits relativos al atentado que costó la vida a Carrero Blanco. Para el Supremo la repetición en Twitter de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima, es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana, pero no resulta proporcionada una sanción penal.

Entre los 12 tuits que publicó Cassandra en su cuenta de Twitter entre 2013 y 2015, figuraban los siguientes: “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”, “Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”, “Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante”, y “Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”.


La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, resalta que eran mensajes centrados en repetir chistes ya conocidos en los que se juega en clave de humor con la forma singular, mediante la voladura del vehículo de Carrero, en la que se perpetró el atentado. La Sala recuerda que desde el atentado, perpetrado en 1973, y ya desde las fechas próximas a su comisión, se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recaía en el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio.

“Tales circunstancias han servido para que la dinámica del atentado y la identidad de la víctima se parodiaran en publicaciones escritas y sobre todo en la comunicación del ‘boca a boca’, y últimamente a través de las redes sociales en Internet”, indican los magistrados.

En los tuits de Cassandra, el TS destaca que “no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes,lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada”. Explica que era objeto de mofa o sarcasmo el dato “muy trillado y agotado” de que el coche alcanzó una gran altura.

El tribunal añade que “desde luego se aprovecha el humor negro para cuestionar al personaje víctima del atentado, en una reacción muy propia de nuestro entorno social de criticar u hostigar sarcásticamente a cualquier personaje público en cuanto sale al paso cualquier contigencia que permita improvisar un chiste idóneo para ridiculizar o parodiar un defecto o una desgracia personal”.

Chiste fácil en un contexto temporal lejano
Pero razona que, en el caso examinado, los hechos se produjeron en un contexto muy especial comenzando por la circunstancia relevante de que el atentado se produjo hace ya 44 años,tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico cuyo comentario en clave de humor no puede tener la misma trascendencia que un acontecimiento reciente. “Máxime si se pondera que los hechos ya han sido objeto de toda clase de comentarios burlones sin que se activara la mayor parte de las veces una respuesta judicial penal”, indica.

Para los magistrados, ese transcurso del tiempo y “la oxidación o agotamiento del tema en clave de humor negro permiten considerar que ya no estamos ante acciones especialmente perversas que tienen como objetivo específico la humillación y el descrédito de las víctimas”.


En relación a la acusada en este caso, la Sala cree importante también resaltar que era una persona de 18 años cuando empezó a publicar los mencionados tuits sobre Carrero, es decir, que cuando nació, en 1995, dicha persona llevaba muerta 22 años.

La publicación de estos tuits a los 18 años de edad, en los que se limita a reproducir lo que otros sujetos ya han dicho y a ridiculizar o banalizar el atentado de una persona que para Cassandra era un personaje de la historia que le quedaba muy lejos en el tiempo, “constituyen circunstancias también a tener en cuenta al apreciar el alcance de los hechos y el exceso que supone activar en el caso concreto el sistema penal”.

Es preciso ponderar la respuesta penal
La sentencia destaca que es necesario sopesar y aquilatar con exquisito tino y cautela en relación a estos casos cuando debe producirse una respuesta penal. En ese sentido, recuerda que, respecto a otros acusados, la Sala II del Supremo ha examinado chistes o comentarios en clave de humor más o menos ácido también sobre Carrero Blanco, pero que en prácticamente todos esos asuntos las referencias a esta persona se entremezclaban con otras conductas de enaltecimiento del terrorismo que presentaban una relevancia muy diferente a la que alberga el ‘chiste fácil’ sobre el atentado al expresidente del Gobierno. Hasta el punto –recuerda el Supremo—que solían ser esos otros actos los que justificaron en esos supuestos la apliación del artículo 578 del Código Penal –delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas—que se descarta aplicar a Cassandra.

La sentencia repasa por último la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a los delitos de enaltecimiento o justificación de actos terroristas, en el sentido de que una sanción penal de ese tipo constituye una legítima injerencia en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores cuando pueda considerarse una “manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades”.

Y para el Supremo, “en el caso enjuiciado (…) no se da ninguna de las circunstancias referidas en los criterios señalados en la jurisprudencia del TC”, dado que Cassandra “ni dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado contra un expresidente del Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados”.


El Supremo resume: “Y en cuanto al menoscabo de los valores personales de los familiares directos y descendientes de la víctima (…), la forma de enfocar la burla, el contexto en que lo hizo y el hecho de que no la centrara en las circunstancias personales privadas y públicas del acusado, sino en el chiste fácil y de mal gusto relacionado con la forma en que se produjo el atentado terrorista, excluye que se trate de un supuesto subsumible en la norma penal”.

https://confilegal.com/20180301-el-...-faciles-y-de-mal-gusto-sobre-carrero-blanco/
 
Un militar (sí, esa "profesión" que consiste en matar y cuanto más mejor) que además fue mano derecha del dictador y franquista hasta la médula, germanófilo... menudo ejemplar!
Se adelantaron un par de días las vacaciones escolares de la navidad del 73. Lo recuerdo muy bien :rolleyes:
 
Tengo una curiosidad....¿cómo reaccionaria la susodicha Cassandra si viera chistes sobre ella misma?


Una cosa es el mal gusto y otra muy diferente que sea delito.

Mira te pongo el caso de Ortega Cano y la revista Mongolia que ha sido condenada a pagarle 40.000 € por vulnerar su derecho al honor. No voy a comentar lo que opino sobre la sentencia, el caso es que se ha resuelto el tema con una multa, pero para nada se ha considerado un delito de odio con opción de una posible encarcelación.

Pues eso, si alguien de la familia Carrero Blanco hubiera acusado a Cassandra y el juez hubiera sentenciado a favor de los familiares el tema se resuelve con multa, pero no con amenaza de prisión por considerarlo delito de odio.

La diferencia está ahí.
 
A mí también me parece excesivo esto y me espantan los delitos de odio que últimamente aparecen por todas partes. El odio es un sentimiento y no se puede legislar contra los sentimientos. Yo puedo odiar el apio, Soria y a los pelirrojos y decirlo, y eso me convertirá tal vez en una cretina, pero mientras no bombardee Soria, estrangule pelirrojos o reclute personas para que lo hagan no debería ser considerada una criminal.

Entiendo que es un terreno resbaladizo y a lo mejor me equivoco por ignorancia legal. Pero controlar desde el poder las opiniones que no gustan con un criterio moral me parece censura pura y dura, un ataque desproporcionado a la más elemental libertad y no me gusta nada. De hecho me da pavor.

Me parece mucho más sano y socialmente avanzado que esta señora pueda decir lo que le dé la gana y que quien la lea le pueda contestar también lo que quiera en libertad. Excluyendo amenazas, calumnias, etc, claro. Dentro del terreno de la opinión, de la expresión sin filtro políticamente correcto y del exabrupto. Si a ella le gusta que ETA haya matado a Carrero y disfruta con ello, que lo pueda decir y se quede tan ancha. Pero si por esto alguien la manda de vuelta a la revisión de la próstata, que se aguante también. No sé si me explico.
 
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