La mujer de Sánchez se cree la Reina Letizia

En base al Real Decreto 434/1988 de 6 de mayo que faculta al Rey o, en su caso al Jefe de la Casa Real a crear distintos departamentos o unidades dentro de la Secretaría General.

Muchas gracias.
Está bien este Real decreto, para que las relaciones de la casa con la administración sean de colaboración y armonía. Y en el que cuelan una Secretaría de la reina sin venir a cuento. Al final es el Real decreto para que el rey haga de su capa un sayo. Pero bien es verdad que así no puedo decir que no tenga cobertura legal el sueldecito que le adjudican a su señora esposa por méritos muy democráticos
 
La otra se da ese papel ella misma con ayuda de su maridito...porque la ignorancia es lo más atrevido que hay...y ya se vió en el intento de colarse en el saludo del día Doce de Octubre...en el que ambos hicieron el ridículo a partes iguales.
Cuando les avisaron que tenían que recular....lo mejor fueron las caras de cabreo que llevaban.
Una imagen vale más que mil palabras.
Yo todavía me estoy tirando de la risa al ver los caretos de ambos...Fué antológico, por diosssss!!!!!!
 
cómo organiza el rey su Casa se convierte en oficial en el momento en que el rey lo "oficializa". Es decir, lo regula y lo hace público en su capacidad de autoridad estatal (y no en su capacidad de señor particular o privado).

De la pagina web oficial de la Casas de SM el Rey:

Con motivo de la proclamación de Su Majestad el Rey el pasado 19 de junio y en consonancia con lo manifestado en su discurso de proclamación, SM el Rey ha considerado conveniente definir y regular el ámbito y la naturaleza de las actividades de los miembros de Su Familia, sin perjuicio de las funciones que les pudieran corresponder de acuerdo con la Constitución. A estos efectos, se diferencia entre miembros de la Familia Real (Sus Majestades los Reyes, Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía, la Princesa de Asturias y la Infanta Doña Sofía) y sus demás familiares, que se integran bajo la denominación de Familia de S.M. el Rey.
Por otra parte, Su Majestad el Rey ha querido también, desde el inicio mismo de su reinado, establecer una serie de criterios de actuación en determinados ámbitos de las actividades de Su Casa.
En ese sentido, SM el Rey ha dispuesto la adopción de las siguientes medidas:


1. ACTIVIDADES DE LA FAMILIA REAL Y DE LA FAMILIA DE SU MAJESTAD EL REY.

S.M. el Rey ha tomado la decisión de establecer los principios que seguidamente se enuncian relativos a las actividades de los miembros de la Familia Real y de los miembros de la Familia de S.M el Rey, conforme a lo indicado con anterioridad.
1. Los miembros de la Familia Real solamente podrán desarrollar, con carácter de exclusividad, actividades de naturaleza institucional.
2. El desarrollo de actividades institucionales por parte de los miembros de la Familia Real, tendrá lugar cuando exista un encargo de S.M. el Rey,dentro del ámbito de sus atribuciones, o cuando por la naturaleza o el lugar de la actividad se solicite y requiera la correspondiente decisión aprobada por el Gobierno.
3. El régimen de retribuciones de los Miembros de la Familia Real será decidido por Su Majestad el Rey de acuerdo con el artículo 65 de la Constitución que dispone: "El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma."
4. Los miembros de la familia de Su Majestad el Rey, que no sean miembros de la Familia Real, no desarrollarán actividades de carácter institucional. Consecuentemente no percibirán retribución del presupuesto de la Casa de S.M. el Rey.
5. El desarrollo ocasional y puntual de alguna actividad institucional por parte de miembros de la familia de S.M. el Rey, que no sean miembros de la Familia Real, sólo tendrá lugar cuando exista un encargo concreto de S.M. el Rey, dentro del ámbito de sus atribuciones, o cuando por la naturaleza o el lugar de la actividad y tras igual encargo, se requiera la correspondiente decisión aprobada por el Gobierno.
6. Cuando un miembro de la familia de S.M. el Rey, que no sean miembro de la Familia Real, desarrolle actividades de las referidas en el apartado 5 anterior, no percibirá retribución por el desempeño del encargo o actividad que le haya sido encomendada, si bien contará con los apoyos personales y materiales necesarios para su desarrollo.
7. Se establecerá un régimen jurídico de los regalos recibidos por parte de los Miembros de la Familia Real.
Antes del 31 de Diciembre de 2014 se aprobará la oportuna disposición que regule y desarrolle esta materia.

http://www.casareal.es/ES/Transparencia/InformacionJuridica/Paginas/criterios-de-actuacion.aspx

Sí, ya me ha sacado de mi error @Soymarc con el Real decreto 434/1988, que da cobertura a que el rey coloque por méritos democráticos a su esposa. Ahora ya me quedo tranquila. Porque es verdad que es un Real decreto de lo menos democrático: básicamente el rey puede actuar como le salga de ahí mismo, es administración, pero no actúa bajo los mismos criterios que el resto de administraciones públicas. Pero cobertura legal para que haga lo que se le ponga en sus reales calzones hay
 
A ver, en mi opinión, la bego no se cree la reina, bego cree que es la última gaseosa en el desierto (y)
EDITO: además, que bego siempre será la reina de las saunas :p
 
Mari Bego le copia los pelajos...mal copiados... a la Primera Dama de los Estados Unidos.

Puede ser. A mi me da un aspecto desprolijo y hasta sucio esos pelos sin peinar. Pero es simpática (o lo parece), no viste mal, no intenta parecer una teen ni muestra bracicos o culis y tetis falsos. Tal vez copie a Melania pero veo con un semblante mas abierto y simpático a Begoña que a la Trump.
 
Puede ser. A mi me da un aspecto desprolijo y hasta sucio esos pelos sin peinar. Pero es simpática (o lo parece), no viste mal, no intenta parecer una teen ni muestra bracicos o culis y tetis falsos. Tal vez copie a Melania pero veo con un semblante mas abierto y simpático a Begoña que a la Trump.
La has visto disfrazada de bandera USA?
Menos mal que la visita no fue en halloween, que se nos pone la bego de calabaza :) ella es asi :)
 
Sí, ya me ha sacado de mi error @Soymarc con el Real decreto 434/1988, que da cobertura a que el rey coloque por méritos democráticos a su esposa. Ahora ya me quedo tranquila. Porque es verdad que es un Real decreto de lo menos democrático: básicamente el rey puede actuar como le salga de ahí mismo, es administración, pero no actúa bajo los mismos criterios que el resto de administraciones públicas. Pero cobertura legal para que haga lo que se le ponga en sus reales calzones hay
No me extraña te indigne lo que hay, nada, pero sí decirte que tienes mucha clarividencia en tus apreciaciones, a mi juicio lo enfocas con sentido de lo que debiera ser y no es. Me explico.
El nombramiento de una Secretaría para la consorte a mi no me sorprende tanto como a ti, porque cualquier personaje cónyuge de otro con cierto relieve y medios suficientes, puede darse el caso de tener su secretaria para atender multitud de comunicaciones que se le hacen por razón de la cercanía con el cargo principal. Te aseguro que ésto es frecuente. Pero además está la cuestión nómina, este nombramiento conlleva un puesto de trabajo que no pagará la Casa sino el Ministerio de la Presidencia, como tantos otros.
El Jefe del Estado está sometido en sus actuaciones a ser éstas refrendadas debido a su principio de irresponsabilidad sin embargo, que yo sepa, no se somete al Consejo de ministros todos los nombramientos de la real casa, que no son tan domésticos como pudiera parecer, sino que todo ello puede hacerlo el Jefe de la Casa con lo cual la responsabilidad jurídica se traslada a éste y todos tan contentos y dueños de sus predilecciones.
Me apearé de este burro de los inventos y arbitrariedades si alguien me demuestra que la reina consorte cuenta con una normativa expresa para sus actuaciones, algo que no sean actividades determinadas por los tiempos, según surjan y según puedan ser acopladas a su regio estar y colaborar.
Saludos
 
¿qué tal estás?
Mejor? Eso espero. Saludos.

Si tienes tiempo, mira el instagram de Luis Alfonso de Borbón, a ver si te parece q esto va bien. Gracias.
Pero vamos a ver, ¿quien es Luis Alfonso de Borbón para hacer indicaciones que merezcan un minuto de atención?
 
una cosa son las "funciones constitucionales" o las funciones de Estado que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes al monarca tales como sancionar y promulgar leyes, nombrar altos cargos, acreditar embajadores, etc. Y otra distinta son las actividades oficiales de los distintos miembros de la FR, incluidas las de la reina consorte.

De hecho, la reina consorte tiene una secretaría propia para asistirla en su agenda oficial o en el desempeño de sus actividades oficiales.



Pues con lo poquito que están haciendo últimamente, me da que la secretaria disfruta de mucho tiempo libre.
 

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