La Manada. Violación en los Sanfermines.

http://www.elmundo.es/espana/2018/05/09/5af296a0ca474192658b4614.html

No sé poner los artículos :( en fin, feminazis todas. Váyase al carajo, señor catedrático. Las mujeres llevamos siglos aguantando las leyes de dinosaurios como usted. No hacen falta reformas, sino que dejen de aplicar las leyes con su visión machista del s*x*. Eso es lo que estamos pidiendo!! y ustedes están desfasados, no entienden o no quieren entender que la sociedad ya no tiene nada que ver con su visión machista de las mujeres, aunque a algunos les cueste.
El catedrático Muñoz Conde dimite porque la reforma de los delitos sexuales le recuerda al nazismo
 
Tú eres jurista. O eso creo. Un saludo.

Una cosa es que el juez se lo crea, pero necesita probar esa agresión o violación. A eso me refiero.

Si no hiciera falta una prueba para un delito de cierta gravedad, que le privaría de la libertad y a la cárcel, dejaría a la otra parte en indefensión jurídica.

Imagina a la joven que se arrepiente al día siguiente, ?él necesitaría un contrato o una grabación para demostrar consentimiento?.

Por eso, me extraña que no se haya incluido la tasa de alcoholemia tan elevada de la víctima como incapacitante del consentimiento. Corregidme si no.

La chica da 0,9 en sangre en la prueba que le hacen. Eso equivale a 0,4 en aire expirado. Equivale a dos cervezas de 33 cl en una mujer de peso medio.
Ella misma declara que había bebido, pero que no iba tan mal. (No recuerdo palabras textuales)
 
Efectivamente. Es extraño y tendencioso.
El alcohol lo usa el magistrado discrepante solo para justificar desinhibición. Lo recalca bastantes veces. Lo de la incapacidad, lentitud, torpeza, reflejos retardados en la reacción ni lo menciona.
Claro que ellos también habían bebido, entre otras muchas cosas...
Eso sí, se aplica a fondo con no sé cuántos informes para concluir que la chica es "histriónica" y en recalcar que está "más próxima a los 19 años que a los 18".
Gracias.

En cuanto a la edad, no se puede rascar nada por ahí. Era mayor de edad, en el momento de los hechos. Para lo bueno y lo malo.

A no ser que se alegue una especial vulnerabilidad, como en el caso de los niños y ancianos, ?seguro que se desea algo así?.
 
Yo ni soy jurista, ni abogado, ni nada del estilo. Pero por lo que han dicho por ahí:
El termino violación, jurídicamente no existe. Hay abuso sexual o agresión sexual.
Y en cualquiera de los dos casos, tanto el de abuso o agresión, si hay penetración sin consentimiento, o introducción de objetos, vaginal, bucal o anal, se considera violación.

No se considera violacion, se considera abuso sexual sin violencia, tambien es un delito pero no se entiende que una relación sexual no consentida es en si misma un acto de violencia, ahi esta el grave error.
Y es muy muy importante por varios motivos, el principal, porque demuestra una falta de preparación actual del sistema judicial de acuerdo a la ciencia, porque da un mensaje equivocado socialmente y por ultimo porque da pie a juicios a la victima(incluidos ninos!) en un proceso.

Cualquier relación sexual no consentida es violencia sexual, es violencia. Esto es lo que debe reformar Espana que debe acatar el convenio de Estambul, ademas de formar de acuerdo al mismo a los funcionarios.
 
Gracias.

En cuanto a la edad, no se puede rascar nada por ahí. Era mayor de edad, en el momento de los hechos. Para lo bueno y lo malo.

A no ser que se alegue una especial vulnerabilidad, como en el caso de los niños y ancianos, ?seguro que se desea algo así?.[/QUOT
Gracias.

En cuanto a la edad, no se puede rascar nada por ahí. Era mayor de edad, en el momento de los hechos. Para lo bueno y lo malo.

A no ser que se alegue una especial vulnerabilidad, como en el caso de los niños y ancianos, ?seguro que se desea algo así?.

Cinco frente a uno, yo creo que ya vale para alegar vulnerabilidad.
 
Gracias.

En cuanto a la edad, no se puede rascar nada por ahí. Era mayor de edad, en el momento de los hechos. Para lo bueno y lo malo.

A no ser que se alegue una especial vulnerabilidad, como en el caso de los niños y ancianos, ?seguro que se desea algo así?.

Por supuesto que la chica era vulnerable, pero tal y como están las leyes y como se ha planteado este caso en concreto no ha quedado demostrado. Se trataba precisamente de eso.
El argumento del alcohol debería haber servido para ello, pero el magistrado discordante prefiere obviar algunos de sus efectos y se agarra al "argumento" de la desinhibición como un poseso. La defensa supongo que no incide demasiado en ello porque ese mismo argumento podría haber jugado en contra de la denunciante... O no, si se hubiera aplicado. El alcohol no hace el mismo efecto en un gordo seboso de 28 años acostumbrado a beber garrafón que en una jovenzuela "más próxima a los 19 que a los 18".

Y luego están las conversaciones de esos becerros en las que se prueba que administran drogas a sus futuras víctimas para anular la voluntad (burundanga y reinoles); las conversaciones y el vídeo de la chica de Pozoblanco, pero como todos sabemos no se admitieron como pruebas, un despropósito en todo este proceso ya que hubieran bastado para demostrar el tipo de delito cometido, es decir: violación, con premeditación y alevosía. A una gorda, preferiblemente, porque como todos los depredadores saben suelen ser más vulnerables. Y este razonamiento sexista, machista y cruel de auténticos hijos de la grandísima especialistas en lo suyo, es decir, en violar gordas o delgadas inconscientes, es el que a mí me basta para colgarlos boca abajo (vivos) durante una semana.
 
Gracias.

En cuanto a la edad, no se puede rascar nada por ahí. Era mayor de edad, en el momento de los hechos. Para lo bueno y lo malo.

A no ser que se alegue una especial vulnerabilidad, como en el caso de los niños y ancianos, ?seguro que se desea algo así?.

Cinco frente a uno, yo creo que ya vale para alegar vulnerabilidad.

Más que vulnerabilidad @Antonio43 ahí que volvemos a lo de siempre, la famosa intimidación...
Vulnerabilidad va más, por cómo dice @azafrán, ancianos, niños, discapacidad, enfermedad,...

Screenshot_2018-05-09-10-18-38.png

El tema es que consideraron que 5 contra 1 no era intimidación, si no prevalimiento (hacer valer una situación de superioridad), ¿qué pasa con el prevalimiento? Pues que normalmente, se refiere a una superioridad en la relación con la víctima (pues un jefe, padre/tío/, profesor...) y no como aplicaron aquí, una superioridad numérica.


Añado, lo de los abusos:

Screenshot_2018-05-09-10-31-14.png
 
La chica da 0,9 en sangre en la prueba que le hacen. Eso equivale a 0,4 en aire expirado. Equivale a dos cervezas de 33 cl en una mujer de peso medio.
Ella misma declara que había bebido, pero que no iba tan mal. (No recuerdo palabras textuales)

Sólo un matiz...éso lo dió unas 2 horas después del portal, cuándo llevaron al hospital
 

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