La manada. La atracción del Mal.

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Despues de más de dos años en el que se ha dicho, escrito y visto absolutamente de todo sobre la violación en grupo que tuvo lugar en Sanfermines en 2016, creo que es necesario realizar una serie de preguntas que pueden resultar incomodas, pero creo que son necesarias.

¿Alguien, en su sano juicio, puede pensar que una mujer puede acceder voluntariamente a lo que sucedió en aquel portal en Julio de 2016?. ¿Esas personas, que defienden a la manada, creen que lo que se ve en las peliculas por** es real?

¿Hay algun hombre que no se haya imaginado a si mismo participando en la escena?

¿Queda alguna mujer que no se haya imaginado a si misma como victima?

El Mal genera muchas veces una fascinación oculta. Incluso entre personas sensatas. Incluso entre algun juez.
Hace unos dias una reportera de Tele 5 entrevistó al Guardia Civil de la manada, y en sus ojos se vio una extraña admiración.

¿Todo esto no se está convirtiendo en una orgía virtual en la que participan millones de personas?
 
Yo pienso como tú. Que parece que hay personas que no se enteran de que el por** son pelis . Pero pásate por el hilo de la manada y veras cuantas personas piensan que es normal y que ella fue porque quiso
 
Descarta que haya sido consentido por otros tantos indicios que hay.

Pero no utilices el primer planteamiento como prueba para valorar el caso.
Un hombre puede desear querer tener una orgia con mujeres en un portal o donde sea? SI.
Pues alguna mujer habrá también, no somos tan diferentes.

Después sólo decir que estoy de acuerdo en la manera tan patética y bochornosa en la que se ha manejado por algunos medios este caso.

Y cierto es que muchos han intentado hasta conseguir el video de una VIOLACIÓN.

Sensacionalismo hasta en algo tan heavy...
 
dicen que la foto es de hace un par de años, meses antes de la violación (en el post de haters de sálvame estamos hablando de ello)
 
El tribunal de 'La Manada' condena solo por "maltrato" a un hombre que acuchilló a su mujer
El hombre también trató de asfixiar a la mujer delante de sus hijos. La sentencia de los jueces contradice lo pedido por la Fiscalía, por la acusación particular y establece una pena menor a la pedida por la propia defensa

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Imagen de archivo del Palacio de Justicia de Navarra. EFE
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22.11.2018 - 09:06

El mismo tribunal de la Audiencia Provincial de Navarra que juzgó a losmiembros de 'La Manada' ha condenado a 10 meses de prisión por "maltrato ocasional" a un hombre que estranguló a su mujer delante de sus hijos de tres y seis años de edad y la acuchilló, según ha adelantado 'Público'. El maltratador queda absuelto de delito de homicidio en grado de tentativa.


Buscan a un hombre que roció con ácido a su expareja en TenerifeBuscan a un hombre que roció con ácido a su expareja en Tenerife
La sentencia contradice lo pedido por la Fiscalía (ocho años y medio de cárcel y 10 de alejamiento de la víctima) y por la acusación particular (10 años de prisión y 12 de alejamiento, también de los hijos, así como la suspensión de la patria potestad durante el tiempo de la condena). Asimismo, la sentencia establece una pena menor a la pedida por la propia defensa, que solicitaba la libre absolución o, en su defecto, dos años de cárcel por lesiones en el ámbito familiar.

El auto lo firman José Francisco Cobo Sáenz,presidente de la Sección Segunda y ponente del fallo-; Ricardo Javier González, quien propició el voto particular de la sentencia de 'La Manada' que pedía la absolución de todos los miembros; y Raquel Fernandino Nosti, cuyo voto fue fundamental para dejar en libertad provisional a los miembros del grupo.

Los hechos son constitutivos de delito de homicidio en grado de tentativa, pero aseguran que la tentativa fue "desistida de forma eficaz" y que no existe voluntad de consumar el homicidio

En la sentencia se recoge, según el diario, que los hechos se produjeron en el domicilio familiar cuando ambos llevaban seis meses separados y a tres días de firmar los papeles del divorcio. Ambos progenitores comenzaron una "fuerte discusión" en presencia de los niños, según el texto.

Un cuchillo de 15 cm
El hombre se dirigió a la cocina y cogió un cuchillo de 15 centímetros de hoja y salió a por la mujer con el arma. Se produjo un forcejeo y, aunque la mujer trató de protegerse y evitar ser apuñalada, el hombre propició una cuchillada que acabó con "una herida incisa muy superficial", dice la sentencia.

En ese momento, "agarró con su mano izquierda el cuello de la mujer presionando fuertemente la zona peritraqueal, hasta que comprobó que la madre de los dos niños gesticulaba de forma angustiosa. La mujer tosía, le faltaba el aire y al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntaro, dejó de apretar el cuello". Así, "puso fin a la situación de peligro para su vida", reza el auto.

Según el tribunal, los hechos son constitutivos de delito de homicidio en grado de tentativa, pero aseguran que la tentativa fue "desistida de forma eficaz" y que no existe voluntad de consumar el homicidio. Se basan en la "doctrina jurisprudencial" para condenar al autor por un mero "delito de maltrato ocasional en su modalidad de causación de lesiones de menor gravedad en el ámbito de violencia sobre la mujer".

https://www.vozpopuli.com/espana/ju...maltrato-acuchillo-asfixiar_0_1193280770.html
 
La Audiencia de Navarra celebra este miércoles una vista para decidir sobre el ingreso en prisión de 'la manada'


Tanto la Fiscalía de Navarra como el abogado de la víctima han solicitado el reingreso en prisión de los cinco condenados, quienes se encuentran en libertad provisional

navarra.eldiarionorte
25/12/2018 - 13:22h
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La Audiencia de Navarra pospone al día 26 la vistilla que decidirá sobre el reingreso en prisión de ‘la manada’
La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra celebrará este miércoles a partir de las 10 horas una vistilla para decidir sobre el posible ingreso en prisión de los cinco miembros de La Manada, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que ratificó la condena a nueve años de cárcel por un delito de abuso sexual con prevalimiento.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, se conoció el pasado 5 de diciembre y poco después, el 7 de diciembre, el Ministerio fiscal, presentó un escrito ante la Audiencia de Navarra solicitando el ingreso en prisión de los cinco condenados, que actualmente se encuentran en libertad provisional bajo fianza. Los condenados seguirán la vistilla por videoconferencia desde Sevilla.

La fiscal pide el ingreso en prisión al entender que "una vez confirmada la condena de nueve años de prisión, la no modificación de los llamados 'hechos probados' por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, y las especiales características del recurso de casación hacen necesario asegurar el cumplimiento de dicha condena de nueve años de prisión".

Se trata, añadía, de "evitar la posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la Justicia, haciendo ilusoria dicha condena".

Por su parte, Miguel Ángel Morán, abogado de la víctima, confirmó que también pedirá el ingreso en prisión de los cinco condenados al considerar que la sentencia del TSJN "ha reforzado los motivos" por los que deberían ingresar, a su juicio, en la cárcel.

Por el contrario, Agustín Martínez Becerra, abogado de los cinco condenados, rechazará el ingreso en prisión de los acusados. El letrado ha explicado recientemente que sus clientes no solo no han evidenciado que exista "ningún riesgo de fuga, sino que han tenido un comportamiento intachable con lo que pidió la Audiencia Provincial" al decretar su libertad provisional.

25/12/2018 - 13:22h

https://www.eldiario.es/norte/navar...rra-celebra-miercoles-Manada_0_850065111.html
 
La Audiencia de Navarra mantiene la libertad provisional para 'la manada'


La Sección Segunda desestima la solicitud de ingreso en prisión realizada por la Fiscalía, acusación particular y acusaciones populares

Toma esta decisión por mayoría de dos magistrados y con el voto en contra del presidente de la Sección, que aprecia riesgo de fuga

El Tribunal se decide por la libertad porque las circunstancias personales, familiares y laborales de los acusados "no han cambiado" y han "cumplido puntualmente" sus obligaciones legales

Miguel M. Ariztegi
03/01/2019 - 08:48h
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El riesgo de fuga y la reiteración delictiva, claves para que el tribunal decida sobre el reingreso en prisión de 'la manada'
De nuevo con sus magistrados divididos por dos a uno y de nuevo con un voto particular contrario, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha acordado mantener en libertad a los cinco condenados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento perpetrado en Pamplona el 7 de julio de 2016.

En una ajustada decisión de dos votos contra uno, los jueces desestiman la prisión provisional solicitada por la Fiscalía, la acusación particular ejercida por la víctima y las dos acciones populares, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra. La petición de reingreso en prisión se realizó el 7 de diciembre, después de que el día 5 de ese mes la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra confirmara -también con dos votos particulares- la condena impuesta en abril por la Sección Segunda de la Audiencia.

Uno de los tres jueces, el presidente de la Sección Segunda, José Francisco Cobo, ha sido el autor del voto particular en sentido contrario, como ya hizo el pasado mes de junio, cuando se tomó la decisión de ponerlos en libertad provisional.

En su voto particular discrepante, estima que los condenados deben ingresar en prisión provisional debido a "la gravedad de la pena impuesta", que consolida y refuerza los factores que deben ser evaluados para "el fin legítimo asignado a la prisión provisional, concretado en la evitación de la sustracción a la acción de la justicia". Para este magistrado, resulta "procedente" apreciar la prisión provisional por el riesgo de fuga, debido a la existencia de dos sentencias condenatorias en sucesivas instancias en las que se ha impuesto una pena privativa de libertad "suficientemente grave".

En efecto, el riesgo de fuga y la posible reiteración delictiva han sido las claves sobre las que han tomado la decisión los magistrados, que finalmente han considerado que las circunstancias del caso no han cambiado lo suficiente como para adoptar la prisión provisional.

Los magistrados en mayoría, Ricardo González y Raquel Fernandino, argumentan su decisión en que "la situación personal, familiar y laboral" de los encausados, que estuvieron privados de libertad desde el 7 de julio de 2016 hasta el 22 de junio de 2018, "permanece inalterable respecto a lo ya valorado por esta Sala".

Más aún, los jueces destacan que uno de los procesados ha sido privado de su condición de militar. "Decisión que si bien no es firme, de momento supone que no recibe ingreso alguno. Tal carencia no incrementa el riesgo de fuga, sino que, en cierta forma, lo limita", subrayan. Y destacan que "durante el tiempo transcurrido desde que los encausados fueron excarcelados han cumplido, puntualmente, las condiciones que les fueron impuestas. Han comparecido ante el Juzgado de Guardia de Sevilla en los días indicados en al auto de 21 de junio", incide el tribunal.

"El argumento del riesgo de fuga aparece bastante endeble en este preciso supuesto. Y no solo porque durante casi seis meses han acatado las condiciones impuestas por esta Sala, sino porque desde que se tuvo conocimiento de la confirmación de la sentencia de esta Sala, ha pasado casi un mes y los encausados han continuado cumpliendo aquellas, mostrando así su intención de no eludir la acción de la justicia", remarcan los jueces.

Respecto al riesgo de reiteración delictiva invocado por la acusación particular y las acciones populares, la Audiencia razona que uno de los cinco procesados ha sido condenado por dos delitos leves, uno de lesiones y otro de hurto. "Si bien en un primer momento la acusación dirigida frente a este coencausado fue por delito de robo con violencia y lesiones, la condena por dos delitos leves, por hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales, no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones", indica el tribunal.

Como tampoco incide a estos efectos, añaden los jueces, las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción de Pozoblanco. "No se ha celebrado todavía el juicio, y por tanto no ha recaído sentencia, ni tampoco se ha acordado la prisión preventiva por tales hechos. Son otros órganos jurisdiccionales los llamados a valorar las concretas circunstancias de ese caso", considera la Audiencia, que agrega un argumento adicional: el principio favor libertatis (a favor de la libertad), que lleva a la elección y aplicación de la norma menos restrictiva de la libertad, por lo que, concluye el tribunal, no se han aportado razones suficientes para modificar la situación de libertad de los encausados.

Tribunales divididos y votos particulares
La Fiscalía insistió en pedir el ingreso en prisión al entender que "una vez confirmada la condena de nueve años de prisión, la no modificación de los llamados 'hechos probados' por el Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de apelación, y las especiales características del recurso de casación hacen necesario asegurar el cumplimiento de dicha condena de nueve años de prisión".

Se trata, añadía, de "evitar la posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la Justicia, haciendo ilusoria dicha condena".

La división de los magistrados y los votos particulares han sido una constante en el recorrido judicial de la manada, que deberá afrontar en última instancia el Tribunal Supremo, ante el que todas las partes recurrirán: la defensa para solicitar la absolución y las acusaciones para que los jueces consideren agresión y no solo abuso los hechos.

José Francisco Cobo, presidente de la Sección Segunda que hoy ha emitido su voto particular por el reingreso en prisión de los condenados, se une así al mismo procedimiento utilizado por dos magistrados para expresar su opinión personal cuando el Tribunal Superior de Justicia de Navarra corroboró la pena de 9 años por abuso y no la elevó a agresión sexual el pasado mes de diciembre.

Entonces, tanto el presidente del TSJN, Joaquín Galve, como el también miembro del pleno del TSJN Miguel Ángel Abárzuza se desmarcaron de sus otros tres compañeros al considerar que los hechos juzgados sí constituyen un delito de agresión sexual, lo que habría elevado las penas hasta los 14 años de cárcel. Ambos aprecian intimidación y no solo prevalimiento en la conducta de los acusados con la víctima durante los hechos.

En la revisión de la condena, el TSJN también pidió a la Sección Segunda que abordar de nuevo el delito contra la intimidad por el que fueron absueltos en primera instancia.

Pero ya desde la sentencia original dictada en el mes de abril se contó con el desmarque de uno de los tres magistrados de la Sección Segunda, Ricardo González, pero en sentido contrario, en el de querer absolver a los acusados al apreciar s*x* consentido en los vídeos aportados.

Y lo mismo ha pasado con las vistillas celebradas para decidir sobre la librtad provisional de los acusados, los jueces discrepan y no se ponen de acuerdo. Los cinco condenados quedaron en libertad el 22 de junio del pasado año tras abonar cada uno una fianza de 6.000 euros.

03/01/2019 - 08:48h
https://www.eldiario.es/norte/navar...-mantiene-provisional-Manada_0_853214711.html
 
Además de todo lo que habéis comentado ¿y la cantidad de violaciones en grupo que ha habido después de esto? ¿creéis que es como una especie de "moda" después de lo de la manada? ¿o siempre lo ha habido y es que ahora se comenta más? no se que pensar... xq últimamente casi todas las noticias de violaciones parece que son en grupo.
 
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