La líder del PSOE en Valencia pide una consulta sobre la vigencia de la Monarquía en España

Si una cualquier Sandra Gómez llegar a secretaria general del PSOE y a Presidente del Gobierno, vendiendo en su programa electoral un referéndum consultivo, no vinculante, sobre la Monarquía. Ese mismo día, el régimen monárquico termina. Nadie, ni ningún partido, se atreverá a contradecir una decisión popular, aunque meramente consultiva y no vinculante.

Título III De las Cortes Generales
1-Las decisiones políticas de especial importancia pueden remitirse a un referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2 -El referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
Ande y leete la constitución, no mezcles churras con merinas que hay gente que sabemos de lo que hablamos, lo sabemos. Que tendrá que ver un referendum consultivo, como ya se hizo cuando el PSOE y la entrada en la OTAN, con cambiar la forma de Estado de un país. Que no aceptáis la realidad, que oye me parece bien allá cada uno con sus delirios, pero intentar que los que sabemos lo que decimos traguemos, eso noooooo.

El procedimiento agravado de reforma viene descrito en el artículo 168 de la Constitución española. Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I, o al Título II. Por revisión total ha de entenderse aquella que incida de forma relevante en todas sus partes, aunque queden preceptos sin modificar. El Título Preliminar proclama los principios y valores básicos del ordenamiento constitucional. La Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I comprende la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas. El Título II regula la institución de la Corona. Por otro lado, el término afectar empleado en el art. 168.1 supone que requieren el procedimiento agravado todas aquellas reformas que impliquen una modificación de las partes de la Constitución incluidas en el precepto, aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto.

Es evidente, por tanto, que el constituyente ha efectuado una valoración de aquellos aspectos que caracterizan de manera más decisiva el sistema constitucional y ha querido que su modificación siga un procedimiento tan riguroso como el de una hipotética revisión total de la Constitución. Ahora bien, el procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de tales partes sea parcial o de escasa relevancia y no suponga una modificación importante del sistema constitucional.

El procedimiento agravado de reforma de la Constitución española es un procedimiento notablemente más complejo que el ordinario y supone la intervención de dos legislaturas distintas y dos consultas al electorado
. En primer lugar se requiere una mayoría de dos tercios (2/3) en ambas cámaras de las Cortes Generales para aprobar el principio de reforma constitucional. A continuación se procede a la inmediata disolución de las mismas y la celebración de elecciones generales. Las Cámaras recién elegidas deben primero ratificar la decisión, para lo cual se realiza una nueva votación que exige la mayoría absoluta en ambas cámaras. Después han de proceder al estudio del texto de la reforma constitucional, que debe ser aprobado en ambas cámaras por mayoría de dos tercios (2/3).14 Una vez aprobada por las Cortes Generales, la reforma ha de ser sometida a referéndum para su ratificación o su denegación

Vamos chorradas a estas alturas....
 
Y que venga una cualquiera Sandra o Lupita o Mari Pili o Perico los Palotes que se dará de bruces con la realidad¡¡¡
Siempre queda decir que es mentira que la Constitución no pone eso, y que se puede saltar uno la constitución como hizo Puigdemont, que a día de hoy sigue prófugo de la justicia y políticamente muerto en este país.
 
Es que hay que poner todas las versiones, no solo la que nos interesa, dicho lo cual, todo es muy sencillo, el partido que quiera promover el referendum Monarquia/República, está en su derecho, y esto está recogido en la Constitución Española, solo es necesario, lo primero, convocar nuevas elecciones generales, luego, en primer lugar, que al menos 233 diputados del Congreso y 177 senadores (esto es una mayoria absoluta), avalaran una reforma constitucional en ese sentido. Si las cuentas salen, habría que disolver las Cámaras y, tras las elecciones, las nuevas Cortes tendrían que apoyar la reforma con el mismo apoyo, (al menos 233 diputados y 177 senadores), según establece el artículo 168 de la Constitución que incluye este supuesto entre aquellos que exigen una "reforma agravada" de la Carta Magna. Las cámaras nuevamente elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional y aprobarlo nuevamente por mayoría de dos tercios (al menos 233 diputados y 177 senadores). Sólo después de este proceso, una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, la revisión de la monarquía podría ser sometida a referéndum para su ratificación. Y aquí se plantea un nuevo dilema. Todo este proceso requiere mucho tiempo. Es posible que, desde que los ciudadanos fuesen consultados hasta la ejecución de la medida, hayan pasado varios años. Y luego habría que ganar el Referendum claro...
Lamento reventar el globo, pero salvo que se de un golpe de estado, es lo que hay, así que ...;););) Viva Leonor¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Exacto, además creo recordar que se hizo un sondeo por partidos políticos y salía:
Cien por cien de apoyo a la monarquía por parte del PP, Ciudadanos y vox,
la mitad del Psoe, y sólo el 5 por ciento de la izquierda radical.
Sumando todos éstos apoyos, gana por gran mayoría la monarquía.

No sé si Leonor llegará a reinar, pero a Felipe le quedan aún mínimo otros 20 añitos de reinado a menos que él renuncie. Cosa poco probable.
 
Si una cualquier Sandra Gómez llegar a secretaria general del PSOE y a Presidente del Gobierno, vendiendo en su programa electoral un referéndum consultivo, no vinculante, sobre la Monarquía. Ese mismo día, el régimen monárquico termina. Nadie, ni ningún partido, se atreverá a contradecir una decisión popular, aunque meramente consultiva y no vinculante.

Título III De las Cortes Generales
1-Las decisiones políticas de especial importancia pueden remitirse a un referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2 -El referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
No es por romperos las ilusiones, pero nada más lejos de la realidad...
 
¿Consulta o Referéndum Monarquia-Republica?. Si, siempre que las cosas se hagan legalmente.
Pero que lo proponga el PSOE, un partido político putrefacto y que lo hace peor que fatal, no tiene sentido.
 
Y que venga una cualquiera Sandra o Lupita o Mari Pili o Perico los Palotes que se dará de bruces con la realidad¡¡¡
Siempre queda decir que es mentira que la Constitución no pone eso, y que se puede saltar uno la constitución como hizo Puigdemont, que a día de hoy sigue prófugo de la justicia y políticamente muerto en este país.
Ahora que hablas de saltarse la Constitución, ¿sabias que la Constitución NO CONTEMPLABA LA ABDICACIÓN DEL REY y hicieron lo que hicieron para AFORAR AL REY JUAN CARLOS???
 
Ahora que hablas de saltarse la Constitución, ¿sabias que la Constitución NO CONTEMPLABA LA ABDICACIÓN DEL REY y hicieron lo que hicieron para AFORAR AL REY JUAN CARLOS???
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 57.5. que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica"
Ainss de VERDAD QUE CANSINAS QUE SOIS, sabias que la constitución si la contemplaba¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 57.5. que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica"
Ainss de VERDAD QUE CANSINAS QUE SOIS, sabias que la constitución si la contemplaba¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
No, no contemplaba la abdicaciónlo dijeron bien claro en un documental, a lo mejor se les escapo como todo en la familia real es TABÚ

Un estatuto del emérito (a los cuatro años de la abdicación)

En el presente mes de Junio se cumplen cuatro años de la abdicación del Rey don Juan Carlos en su hijo Felipe y el ascenso de este al trono. Desde aquel 19 de Junio, en España hay “doy Reyes” (y dos Reinas, lo cual ha tenido casi más repercusión mediática). En el uso coloquial y en la prensa, se habla con naturalidad del “Rey emérito”. La Ley Orgánica 3/2014 que reguló la sucesión es extremadamente escueta, contemplado solo la sucesión de un Rey a otro. La Constitución contempla las funciones del Jefe del Estado, pero no especifica nada sobre el emérito. Dicho vacío, sin duda, se debe a que lo frecuente en la historia ha sido que los Reyes fuesen vitalicios, carácter el vitalicio que informa la propia Constitución.
 
No, no contemplaba la abdicaciónlo dijeron bien claro en un documental, a lo mejor se les escapo como todo en la familia real es TABÚ

Un estatuto del emérito (a los cuatro años de la abdicación)

En el presente mes de Junio se cumplen cuatro años de la abdicación del Rey don Juan Carlos en su hijo Felipe y el ascenso de este al trono. Desde aquel 19 de Junio, en España hay “doy Reyes” (y dos Reinas, lo cual ha tenido casi más repercusión mediática). En el uso coloquial y en la prensa, se habla con naturalidad del “Rey emérito”. La Ley Orgánica 3/2014 que reguló la sucesión es extremadamente escueta, contemplado solo la sucesión de un Rey a otro. La Constitución contempla las funciones del Jefe del Estado, pero no especifica nada sobre el emérito. Dicho vacío, sin duda, se debe a que lo frecuente en la historia ha sido que los Reyes fuesen vitalicios, carácter el vitalicio que informa la propia Constitución.
A ver que te estoy hablando de algo comprobable ARTÍCULO 57.5. CONTRA LA SIN RAZON, LA NO ACEPTACIÓN DE la realidad, no se discute. Yo paso. Allá tú y tus cosas, como comprendernos me voy a desgastar cuando expongo algo tan comprobable como es un artículo escrito en la Constitución Española. Hasta aquí.
 
PUBLICADO 03/06/2014 04:00 ACTUALIZADO 05/07/2017 13:32
El Rey seguirá siendo intocable cuando acabe su reinado
No se podrán pedir responsabilidades a don Juan Carlos por los actos realizados durante sus años de reinado. Así lo entienden fuentes de Moncloa que aseguran que la inviolabilidad que le garantizaba el artículo 56.3 desde 1978 no puede ser anulada con efectos retroactivos. Es curiosamente Moncloa y no el Ministerio de Justicia la que ha redactado la ley de abdicación que hoy se llevará al Consejo de Ministros. Una futura Ley de la Corona definirá el estatus jurídico y la asignación al Monarca.
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El estatus legal del Monarca y su dotación presupuestaria

Las otras dos cuestiones que seguirán en el aire son la definición legal en que queda el Rey y su sostenimiento. La Constitución no contempla la existencia de un Rey emérito o del padre del Rey. Por eso, Justicia apuesta por definir con cautela esa figura.
 

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