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ABAJO LA MONARQUIA!
que se mantengan solos, que bien que han robado!!!!
que se mantengan solos, que bien que han robado!!!!
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Ande y leete la constitución, no mezcles churras con merinas que hay gente que sabemos de lo que hablamos, lo sabemos. Que tendrá que ver un referendum consultivo, como ya se hizo cuando el PSOE y la entrada en la OTAN, con cambiar la forma de Estado de un país. Que no aceptáis la realidad, que oye me parece bien allá cada uno con sus delirios, pero intentar que los que sabemos lo que decimos traguemos, eso noooooo.Si una cualquier Sandra Gómez llegar a secretaria general del PSOE y a Presidente del Gobierno, vendiendo en su programa electoral un referéndum consultivo, no vinculante, sobre la Monarquía. Ese mismo día, el régimen monárquico termina. Nadie, ni ningún partido, se atreverá a contradecir una decisión popular, aunque meramente consultiva y no vinculante.
Título III De las Cortes Generales
1-Las decisiones políticas de especial importancia pueden remitirse a un referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2 -El referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
Exacto, además creo recordar que se hizo un sondeo por partidos políticos y salía:Es que hay que poner todas las versiones, no solo la que nos interesa, dicho lo cual, todo es muy sencillo, el partido que quiera promover el referendum Monarquia/República, está en su derecho, y esto está recogido en la Constitución Española, solo es necesario, lo primero, convocar nuevas elecciones generales, luego, en primer lugar, que al menos 233 diputados del Congreso y 177 senadores (esto es una mayoria absoluta), avalaran una reforma constitucional en ese sentido. Si las cuentas salen, habría que disolver las Cámaras y, tras las elecciones, las nuevas Cortes tendrían que apoyar la reforma con el mismo apoyo, (al menos 233 diputados y 177 senadores), según establece el artículo 168 de la Constitución que incluye este supuesto entre aquellos que exigen una "reforma agravada" de la Carta Magna. Las cámaras nuevamente elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional y aprobarlo nuevamente por mayoría de dos tercios (al menos 233 diputados y 177 senadores). Sólo después de este proceso, una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, la revisión de la monarquía podría ser sometida a referéndum para su ratificación. Y aquí se plantea un nuevo dilema. Todo este proceso requiere mucho tiempo. Es posible que, desde que los ciudadanos fuesen consultados hasta la ejecución de la medida, hayan pasado varios años. Y luego habría que ganar el Referendum claro...
Lamento reventar el globo, pero salvo que se de un golpe de estado, es lo que hay, así que ... Viva Leonor¡¡¡¡¡¡¡¡¡
No es por romperos las ilusiones, pero nada más lejos de la realidad...Si una cualquier Sandra Gómez llegar a secretaria general del PSOE y a Presidente del Gobierno, vendiendo en su programa electoral un referéndum consultivo, no vinculante, sobre la Monarquía. Ese mismo día, el régimen monárquico termina. Nadie, ni ningún partido, se atreverá a contradecir una decisión popular, aunque meramente consultiva y no vinculante.
Título III De las Cortes Generales
1-Las decisiones políticas de especial importancia pueden remitirse a un referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2 -El referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados.
si pero desde el exilio de Constantino edn 1967 hasta 1974Querida, todas las monarquias cayeron cuando el pueblo lo decidió, por mucho que se hubiesen amarrado al trono. Vease Francia, vease Rusia, vease Grecia.
Ahora que hablas de saltarse la Constitución, ¿sabias que la Constitución NO CONTEMPLABA LA ABDICACIÓN DEL REY y hicieron lo que hicieron para AFORAR AL REY JUAN CARLOS???Y que venga una cualquiera Sandra o Lupita o Mari Pili o Perico los Palotes que se dará de bruces con la realidad¡¡¡
Siempre queda decir que es mentira que la Constitución no pone eso, y que se puede saltar uno la constitución como hizo Puigdemont, que a día de hoy sigue prófugo de la justicia y políticamente muerto en este país.
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 57.5. que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica"Ahora que hablas de saltarse la Constitución, ¿sabias que la Constitución NO CONTEMPLABA LA ABDICACIÓN DEL REY y hicieron lo que hicieron para AFORAR AL REY JUAN CARLOS???
No, no contemplaba la abdicaciónlo dijeron bien claro en un documental, a lo mejor se les escapo como todo en la familia real es TABÚLa Constitución Española de 1978 establece en su artículo 57.5. que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica"
Ainss de VERDAD QUE CANSINAS QUE SOIS, sabias que la constitución si la contemplaba¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
A ver que te estoy hablando de algo comprobable ARTÍCULO 57.5. CONTRA LA SIN RAZON, LA NO ACEPTACIÓN DE la realidad, no se discute. Yo paso. Allá tú y tus cosas, como comprendernos me voy a desgastar cuando expongo algo tan comprobable como es un artículo escrito en la Constitución Española. Hasta aquí.No, no contemplaba la abdicaciónlo dijeron bien claro en un documental, a lo mejor se les escapo como todo en la familia real es TABÚ
Un estatuto del emérito (a los cuatro años de la abdicación)
En el presente mes de Junio se cumplen cuatro años de la abdicación del Rey don Juan Carlos en su hijo Felipe y el ascenso de este al trono. Desde aquel 19 de Junio, en España hay “doy Reyes” (y dos Reinas, lo cual ha tenido casi más repercusión mediática). En el uso coloquial y en la prensa, se habla con naturalidad del “Rey emérito”. La Ley Orgánica 3/2014 que reguló la sucesión es extremadamente escueta, contemplado solo la sucesión de un Rey a otro. La Constitución contempla las funciones del Jefe del Estado, pero no especifica nada sobre el emérito. Dicho vacío, sin duda, se debe a que lo frecuente en la historia ha sido que los Reyes fuesen vitalicios, carácter el vitalicio que informa la propia Constitución.