LA JUSTICIA EN CAÍDA LIBRE... ¿O SON LOS JUECES Y FISCALES?

Lesmes, en el corazón de las tinieblas


La actualidad es un juego de prestidigitación permanente, y la mayoría se olvidó de que, todo suspenso, sólo salían ganando los que se quedaban en funciones por los tiempos que sean necesarios hasta volver a lograr un acuerdo de renovación

Lesmes, desde el cuarto de máquinas, ha nombrado a los que se ordenaba pero ha hecho un truco de trilero inaceptable para seguir conservando en la Sala de Apelaciones a López y Velasco

Elisa Beni
18/05/2019 - 20:55h
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EFE

"Crear una fachada(...) en la que el estratega pueda maniobrar sin ser visto mientras todos los ojos están entrenados para ver las cosas conocidas y obvias"




Thomas Cleary. El arte japonés de la guerra

La imagen del trilero de la calle Sierpes está bien solidificada en los mitos de la democracia española. Ya todos saben. Lo que es más costoso es darse cuenta de que no fue uno, ni serán dos, sino que la vida pública y los poderes del Estado están agusanados de trileros y de banderías.

Seguro que todos recuerdan la bolita que contenía un mensajito de Cosidó que hablaba de un reparto conveniente para el Consejo General del Poder Judicial que presidido por Manuel Marchena "controlaremos por la puerta de atrás". Se nos fueron los ojos detrás de esta bolita. En juego estaba también la renuncia de Marchena a aceptar el cargo y, por último, la "digna" estampida de Casado que tras "peerse" se enfadó y tiró de una patada la mesa de juego. Por cierto, que ¡los números de representación en que se hubiera visto en aquel momento y en los que se ve! Pero esa es otra historia. Ahí nos quedamos todos, prendados de las manos hábiles que manejaban el jueguecito. Rota la baraja nos fuimos todos a otra cosa. La actualidad es un juego de prestidigitación permanente, y la mayoría se olvidó de que, todo suspenso, sólo salían ganando los que se quedaban en funciones por los tiempos que sean necesarios hasta volver a lograr un acuerdo de renovación. Tiempos que ya superan el medio año y que se pueden ir hasta vaya usted a saber cuánto. Ahí sigue Lesmes, agazapado en el corazón de las tinieblas rodeado de sus mariachis y con todo el poder en la mano. Todo el poder para seguir colocando a los afines, cuantos más mejor y cuanto antes mejor. Sin disimulo y sin rebozo. Sin importar incumplir las sentencias o pasarte el control judicial por el forro. Corre, corre Alicia. Llego tarde.

La cuestión es que el Tribunal Supremo, su Sala Tercera, tiró por tierra el nombramiento de Enrique López y Eloy Velasco como miembros de la Sala de Apelaciones (como ya les conté en El Supremo hunde el salvavidas del PP). Así que no quedaba otra que cumplir la sentencia y nombrar a los magistrados Manuela Fernández-Prado y Ángel Hurtado para esa sala, por tener más méritos, y hacer levantar el ala a los que habían sido nombrados contrariamente a Derecho. Así que Lesmes, desde el cuarto de máquinas, ha nombrado a los que se ordenaba pero ha hecho un truco de trilero inaceptable para seguir conservando en la Sala de Apelaciones a López y Velasco. No se olviden de que la Sala de Apelaciones es la madre de todas las salas de la Audiencia Nacional, porque está llamada a controlar todas sus sentencias. Lo que se sacan de la manga es poner a los que deben pero dejar adscritos a esa sala a los dos desbancados "hasta que salga una vacante y la pidan". Claro que para que salga una vacante los bien nombrados tendrían que irse y ellos la ocuparían. Traducción: los deja de pegados para siempre en el lugar en el que el Tribunal Supremo les acaba de decir que no pueden estar.

Se trata de algo inaudito. En toda la historia judicial española lo que ha sucedido con las anulaciones de nombramientos es que los anulados volvían a su puesto anterior y, si este estaba ocupado, el problema se le creaba al órgano de origen para recolocarlos como adscritos. En este caso concreto, López debería haber vuelto a la Sala de lo Penal y Velasco a su juzgado y, dado que sus vacantes estaban cubiertas, haberse quedado adscritos a los mismos hasta que hubiera nuevas vacantes que cubrirían con preferencia. Pues no. Dejar a López y a Velasco en la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional significa consagrar que el control judicial de los nombramientos judiciales que hace el CGPJ es papel mojado y que éste puede campar a sus anchas y nombrar a quien le salga. Así lo acaban de demostrar con me parece no poco cabreo de la propia Sala Tercera.

El caso es que Enrique López queda colocado en esa Sala que, según él mismo contó allá los tiempos, fue creada por su amigo Michavila para que él la presidiera (ver La Señora de las Salas). Lo de la carrera de López da para un monográfico. El magistrado que llegó a la Audiencia Nacional sin haber puesto una sola sentencia por delito -sólo por faltas- gracias a las argucias del PP. El magistrado que casi inmediatamente fue encumbrado al Tribunal Constitucional, sin reunir mérito alguno, por el Partido Popular. El que perdió tal canonjía por cometer un delito y conducir borracho por la Castellana y que volvió con antecedentes a la Sala de lo Penal. El que fue aupado con trampa a la Sala de Apelaciones. Él. Sólo con explicar su recorrido se podrían argumentar casi todos los males de la carrera judicial en España y de su entrega al poder político. No se equivoquen, en esta jugada Eloy Velasco va de pegado. Si lo hacen con López, lo tienen que hacer con él porque está en las mismas condiciones. Eso el propio Velasco lo sabe y lo ha contado. Así que se quedan en una sala que ahora tendrá cinco miembros para 18 sentencias que pusieron el año pasado. Algo que tiene que estimular a los jueces de base que sucumben bajo el peso del papel.

Lesmes sigue con mano firme manejando la zanahoria. Tiene prisa porque, aunque le queda margen, no sabe cuánto tardará el nuevo gobierno en pactar una nueva renovación del CGPJ, que ahora será a cuatro bandas. El PP puede intentar bloquearlo. Ahora mismo siguen teniendo a los suyos en mayoría. Tiene prisa, decíamos. Así que acaban de sacar el concurso para cubrir la presidencia de la Sala de lo Social de Aragón y las presidencias de las Audiencias de Albacete, Lleida, Toledo y Zamora. Para ello, han creado sin consensuar un baremo de méritos. Un consejo prorrogado. Corre, corre, Alicia. Voy tarde, muy tarde.

Van a dejar copado todo lo que puedan. El rumbo político ha cambiado y hay muchos que piensan que hace demasiado frío fuera. Otro de los nombramientos pendientes es el del propio presidente de la Audiencia Nacional. Los rumores apuntan a que pretende hacerlo Lesmes y que no piensan renovar al actual titular, Navarro, sino nombrar a Francisco Vieira. Vieira, el magistrado que consideraba que los que estaban en la AN debían amar mucho la publicidad porque si no no entendía que corrieran tal riesgo. Ese que ha dado el salto ahora que ya no hay riesgo de que te maten. Otro que lleva en cargos gubernativos desde que empezó el siglo.

La renovación del actual CGPJ debe ser un trabajo prioritario nada más constituirse el nuevo gobierno. Y no estaría mal que, para impedir que se imponga la prisa y la necesidad del PP de colocar a sus afines, los actuales vocales progresistas del Consejo se plantearan dejar ya sus cargos y forzar una crisis institucional que impidiera que prosiga esta política de salvar a los esforzados soldados de la APM. Seis mil euros netos al mes no lo pagan todo.

Mientras, sigan atentos a las manos que yo no dejaré de intentar contarles dónde guardan la bolita.

https://www.eldiario.es/zonacritica/Lesmes-corazon-tinieblas_6_900519955.html

Los primeros en cumplir la ley son los primeros que la saltan. ¡La Justicia en España es un desastre!
 


| España


España no es el único lugar donde lo hacen los políticos

Así se eligen a los jueces en Europa
20/11/2013 - Raquel Rivera

  • Los expertos consideran que el gran problema no es tanto el nombramiento como la posición de los jueces una vez nombrados.
  • En los países anglosajones, un juez preserva su independencia a pesar de que haya sido nombrado por el Gobierno y lleva a gala este hecho.
  • Torres-Dulce-lamenta-CGPJ-incorpore-fiscal_TINIMA20131120_0804_5.jpg

Alfonso Guerra lo dijo en su día: "Montesquieu ha muerto". Y cumplió su promesa. Desde la reforma de 1985, los jueces perdieron su potestad para elegir a vocales del Poder Judicial. El PP prometió cambiarlo al llegar al poder, pero no lo ha hecho. Una vez más, ha hecho lo contrario. En Italia o Francia, el Parlamento solo designa a los miembros que no son jueces, como académicos o abogados. Aquí, por ahora nos quedaremos con las ganas de que eso pase porque los políticos, como considera el PNV, son los más capacitados para nombrar a los jueces. Mejor que los propios jueces, incluso.

El modelo de Guerra rompió con el sistema mixto que se puso en marcha en 1978, cuando se creó el CGPJ tomando como inspiración a países como Italia y Francia. Hasta 1985, los 12 vocales jueces los elegían los representantes de la magistratura, mientras que los ocho restantes (académicos, abogados) los designaba el Parlamento.

Con las palabras de Guerra, el modelo mixto se eliminó, y empezaron a surgir los fantasmas de la politización del poder judicial. Desde 1985, los 12 vocales jueces los nombra también el poder legislativo, aunque son las asociaciones de jueces las que proponen a los candidatos.

El PP quería recuperar el modelo mixto, y dejar que los jueces designaran a los vocales magistrados que formarán la cúpula judicial, mientras que el resto de miembros de este órgano los elegiría el Parlamento. Así se hace en Italia, por ejemplo. Pero nada. No ha habido suerte.

Lo que Montesquieu dictó en 'El espíritu de las leyes' sigue siendo el precepto legal contra el abuso de poder. Su crítica al absolutismo del Estado y su idea de un estado liberal constitucional sirvieron para defender el límite del poder del Estado. Al margen de la ideología, que se emplea como arma de doble filo cuando se cuestionan las decisiones judiciales.

Lo que está claro es que el pensador francés utilizó su ataque a la monarquía absoluta para definir un sistema de control y equilibrio entre los poderes del Estado, para que uno no solape o supere al otro. De eso se trata.

España copió de Francia e Italia el modelo de Consejo de Poder Judicial (CGPJ), lo hizo tanto en la forma, como en el contenido. Asumió la filosofía de un órgano independiente frente a las presiones del Gobierno, encargado de gestionar los derechos y obligaciones del juez. Ese carácter ha persistido. Pero en apariencia, el modelo cambió en 1985, cuando el Ejecutivo de Felipe González decidió que las Cortes designarían a todos los miembros del Poder Judicial.

No todo el mundo piensa igual en esta cuestión. Miguel Agudo Zamora, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, explica que los jueces deben tener una legitimidad democrática", por eso es partidario de que las Cortes designen a parte de los miembros del Poder Judicial: "La Constitución dice que la soberanía recae en el pueblo, por tanto, el poder judicial debe emanar del Parlamento, que representa a la voluntad popular".

En Francia los jueces nombran a parte de sus representantes

En Francia, el Consejo Superior de la Magistratura lo preside el presidente de la Republica, y el ministro de justicia es su vicepresidente, pero los jueces nombran a parte de sus representantes. Por su parte, el Consejo Judicial de Canada está integrado solo por jueces; y en Portugal, existen dos órganos judiciales, uno para los jueces de los tribunales de justicia, y otros para los dedicados a derecho administrativo y fiscal.

En Inglaterra elige el ministro de Justicia... y la Reina

El modelo anglosajón es muy distinto. En el Reino Unido el ministro de justicia tiene la responsabilidad de designar a los miembros de la carrera judicial. Pero los nombramientos para cargos superiores los realiza la Reina, por recomendación del primer ministro, que a su vez puede pedir consejo al ministro del ramo. También es distinta la carrera judicial. Una comisión judicial elige a los candidatos, que han tenido que dedicarse al derecho durante 25 años, y superar unas evaluaciones.
A pesar de que en el Reino Unido las funciones de control del poder judicial las ejerce el Gobierno, los expertos subrayan que en la cultura anglosajona está muy arraigado el precepto de independencia. Así lo cree Manuel Villoria, catedrático de Ciencia Política de la Universidad Rey Juan Carlos:"Por la historia y la tradición democrática, en este país a ningún juez se le va a ocurrir dejarse influir por el Gobierno. También tienen la influencia de Estados Unidos, en el sentido de que dictan las resoluciones conforme al derecho y a la ley, pero también al interés general. Son más flexibles al entorno".
Villoria, experto de Transparencia Internacional,cree que
la independencia está garantizada y recogida en la Constitución, pero las afinidades políticas existen en el poder judicial y además existen asociaciones judiciales.
La organización en la que colabora ha publicado un informe en la que señala que algunos jueces subordinan sus plena independencia a ciertos compromisos políticos, solo para ascender a la cúpula judicial. Villoria comparte esta reflexión, aunque matiza que se trata de casos puntuales, y no es la tendencia general.
Que los jueces tienen ideología también lo piensa Rafael Naranjo, profesor de Derecho Constitucional de Málaga: "La independencia judicial está garantizada, pero otra cosa es la ideología, que es inevitable en la condición humana y se acaba plasmando en las resoluciones". En cuanto a los cambios en el Poder Judicial, considera que dan "una mayor apariencia de despolitización" y pueden ayudar a mejorar la imagen de este órgano, que lleva un tiempo "desprestigiado".
Nombramientos politizados

El profesor Agudo Zamora escribe en uno de sus trabajos que España es la excepción en Europa en la política de nombramientos del Constitucional por el hecho de que el Gobierno nombra a dos magistrados, y eso conlleva a que esos cargos se vean "demasiado politizados". "Permitir que las grandes tendencias políticas coloquen a miembros del Tribunal próximos a sus opiniones conduce a una bipolarización de la vida política".El caso español contrasta con el sistema de Grecia, donde los jueces son elegidos por sorteo entre los miembros de juridisdicciones superiores del Estado.
Los órganos de gobierno de los jueces surgieron en Italia y Francia en la época de posguerra para reforzar la independencia ante las presiones o injerencias del Gobierno.

En el país galo, funciona el Consejo Superior de la Magistratura, que lo preside Sarkozy, y el ministro de Justicia es su vicepresidente. El consejo italiano, está compuesto por tres miembros de derecho, que son el presidente de la Republica, y el presidente y el procurador del Tribunal de Casación.

En cambio, el órgano judicial de Alemania tiene funciones meramente consultivas. En este Estado, los jueces federales son nombrados por el presidente, a proposición del ministro federal competente, pero intervienen también tribunales disciplinarios.

Los nombramientos en el Constitucional
-En Grecia, los jueces son elegidos por sorteo entre los miembros de jurisdicciones superiores del Estado.
-En Italia, la tercera parte de los jueces son designados por las magistraturas supremas. Mientras, el presidente de la Republica nombra a cinco, y la Cámara también decide a otros cinco por mayoría de dos tercios.
-En Francia, el presidente de la República nombra a tres miembros del Consejo Constitucional, y a su presidente. Esta potestad ha provocado críticas políticas.
-En España, el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría: dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
http://www.teinteresa.es/espana/elige-jueves-Europa_0_1033098308.html
 
El Estado español deja indefensos a los jueces que denuncian corrupción
Uno de los métodos utilizados por los acusados de corrupción para atacar a los jueces que los denuncian es la interposición de querellas. El Estado ha protegido a Pablo Llarena frente a la demanda interpuesta por Carles Puigdemont y ha dejado desamparados a los magistrados frente a las querellas interpuestas por las personas a las que acusaron de comportamientos presuntamente corruptos

Por
José Antonio Gómez
-
19/06/2019
1
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El juez denunciante de corrupción, Fernando Presencia Crespo, va a solicitar al Consejo General del Poder Judicial la aplicación del mismo convenio que sirvió para afrontar los gastos de la defensa del juez Pablo Llarena por la demanda de Puigdemont en Bélgica.

Para entender esta petición hay que recordar cómo Estado español, a través del Ministerio de Justicia capitaneado por Dolores Delgado, decidió asumir la defensa de Pablo Llarena por la demanda presentada ante el tribunal de instancia de Bruselas por el ex presidente catalán, Carles Puigdemont y 4 ex consellers, que consideraron que las manifestaciones del juez instructor de la causa del ‘procés’ ante un periodista, al salir de una conferencia, afectaban a su imparcialidad.

Fue la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial la que consideró que la demanda presentada por los políticos catalanes tenía que ver en cualquier caso con el ejercicio de las funciones judiciales del magistrado del Supremo, y ordenó que se le aplicara la inmunidad económica a que se refiere el artículo 296 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que hace referencia a que es el Ministerio de Justicia el que asume la responsabilidad por los daños causados por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.

A partir de ese momento se activó el convenio, aún en vigor, firmado en el año 2010 entre el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial en el que se establecía que «los Jueces y Magistrados integrantes de la Carrera judicial puedan encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos», siendo obligación del Ministerio de Justicia, a través de la Abogacía General del Estado, prestar «asistencia letrada en juicio a los Jueces y Magistrados».

Por esa razón, el juez Presencia quiere pedir ahora la activación de ese mismo convenio para que el Estado le defienda frente a las querellas que le están interponiendo los denunciados por las denuncias anónimas por presunta corrupción que Presencia decidió incoar de oficio asumiendo personalmente la condición de denunciante como Juez Decano de los juzgados de Talavera de la Reina.

Dice en su escrito que, ante la falta de una previsión legal de las denuncias anónimas en el Reglamento del CGPJ sobre quejas y denuncias, y ante la evidencia de que los hechos denunciados eran notorios y que estaban causando alarma social, decidió asumir personalmente, en su condición de Juez Decano de los juzgados talaveranos, esas denuncias anónimas y que, por esa razón, las remitió a la Fiscalía General del Estado para que las investigara.

Uno de esos querellantes es el fiscal decano de esa demarcación territorial, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade, que fue denunciado anónimamente ante el decanato de los juzgados de Talavera de la Reina por haber construido su chalet ilegalmente invadiendo la zona de policía y de servidumbre del arroyo de la Fuente o Berrenchín (en municipio toledano de Pepino) perteneciente al partido judicial de Talavera, y por cuyo motivo en el año 2009 fue ordenada su demolición por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

A raíz de esa querella, el juzgado de instrucción nº 2 de Talavera de la Reina impuso al juez Presencia una fianza de más de un millón de euros para responder de todas las cantidades a las que pudiera ser condenado, a pesar de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha reconocido que la denuncia anónima está siendo investigada por la fiscalía de Medio Ambiente y ha confirmado la orden de demolición del chalet del fiscal Ángel Demetrio de la Cruz porque su construcción fue ilegal.

Denuncias anónimas
Esta petición del juez Fernando Presencia de que se le apliquen las mismas acciones que a Pablo Llarena, enlaza con la presentación de una propuesta ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que se cree un instrumento que se canalicen las denuncias de corrupción presentadas bajo el anonimato que dependa del decanato de los juzgados, algo que no ocurre en la actualidad.

En España no hay ninguna normativa de protección a los denunciantes de corrupción y la inminente publicación de la Directiva sobre la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, aconseja la adaptación urgente de los mecanismos tradicionales de quejas y denuncias en la administración pública, y en particular en la administración de justicia bajo la competencia del Consejo General del Poder Judicial, para lo que se propone la reforma del Reglamento 1/1998, del Consejo General del Poder Judicial, de tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, a fin de regular un instrumento de denuncias anónimas dependiente de los juzgados decanos en todos los partidos judiciales de España.

Esta proposición se fundamentaba en el texto de la Propuesta de Directiva del Parlamente Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Uno de los mecanismos de protección del denunciante de corrupción es la denuncia anónima, y así se recoge también expresamente en la mencionada Propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, haciendo referencia a la introducción por la Comisión Europea del instrumento de denuncias anónimas contemplado en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2017—, que está plenamente operativo.

https://diario16.com/el-estado-espa...r7s6gNii08G-_aeDhZcXXzXcIEeniRSPxVWogy2yvcFD4
 
Hijos, parejas, sobrinos y tíos de 500 jueces y magistrados ocupan plazas en el Poder Judicial.

Un estudio entregado al Consejo de la Judicatura y a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desnuda el nepotismo imperante en el Poder Judicial de la Federación, informa Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.
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Cuartoscuro Archivo
PorValeria Durán, Dulce González y Raúl Olmos / Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad
13 de julio, 2017

Hijos, parejas, papás, sobrinos, tíos, cuñados y hasta suegras de al menos 500 jueces y magistrados ocupan plazas en tribunales y juzgados de su adscripción o de otros, revela un estudio realizado en 31 estados, que fue entregado al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el reporte se enlistan los datos de 112 jueces y magistrados que habrían utilizado sus facultades para conseguir empleo a su esposa o pareja, 180 a sus hijos, 136 a sus hermanos y 27 a sus papás.

El estudio revela que hay, además, otros 7 mil 148 servidores públicos del Poder Judicial que comparten espacio laboral con sus parientes.

Aunque se identifica a cada juzgador y empleado por su número de expediente, el estudio no proporciona sus nombres.


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Desvirtúan facultad constitucional
Los jueces y magistrados tienen facultades para nombrar y remover a los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, según establece el artículo 97 de la Constitución.

Esa disposición legal fue concebida para garantizar la autonomía de los jueces, pero ha sido desvirtuada para el nombramiento discrecional de parientes, como evidencia el estudio elaborado por el consejero de la Judicatura, Felipe Borrego Estrada.

“No sólo los magistrados de circuito y jueces de distrito logran generar redes clientelares haciendo mal uso de esta atribución. Los números muestran que muchos secretarios, actuarios, oficiales y administrativos poseen familiares en el mismo circuito y en otros. Claramente influyen en la designación, y lo hacen sin que sea posible incoarles (iniciarles proceso o expediente) ningún tipo de responsabilidad”, advierte el estudio, del que Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) posee una copia.

El estudio asienta que se ha dado la multiplicación de “redes clientelares” dentro de los órganos jurisdiccionales, o bien con cruzamientos y “enroques” entre los diversos circuitos.

En la práctica, ha ocurrido que los juzgadores intercambian empleos para sus familiares con colegas de otros circuitos, quienes corresponden en forma recíproca.

Un magistrado con 17 parientes
En el estudio se exponen casos extremos, como el de un magistrado del circuito correspondiente a Durango, que integró a 17 miembros de su familia, entre hijos, hermanos, concuños, cuñadas, primos y sobrinos en puestos administrativos, como actuarios, secretarios de tribunal y juzgado, asesor jurídico y analista especializado.

Otros dos magistrados de San Luis Potosí y de Baja California tienen 11 parientes cada uno.

Los datos de este estudio fueron recopilados por el consejero Felipe Borrego Estrada en visitas realizadas del 28 de enero de 2016 al 31 de enero de 2017 en 31 circuitos del País, y según se dice la información recabada fue corroborada con información del CJF.

El informe no incluye el primer circuito, correspondiente a la Ciudad de México, debido a que los responsables del estudio no pudieron obtener información. Tampoco fue posible conseguir datos en los órganos jurisdiccionales de Nezahualcóyotl y Naucalpan, correspondientes

Nepotismo entre jueces
De acuerdo con el diagnóstico, casi la mitad de los jueces y magistrados federales tienen parientes en el Poder Judicial; de 1,031 plazas revisadas en 31 circuitos, 501 tienen familiares, lo que representa el 48.6%.

Aunque hay estados donde el nepotismo es más grave. Es el caso del circuito décimo sexto, que corresponde a Guanajuato, en donde 38 de 46 titulares tienen familiares, que equivale al 82.61%.

En esa entidad, hay un magistrado que tiene a su pareja como Secretaria del Tribunal, además de emplear a dos hijos como oficiales administrativos.

El nepotismo también se manifiesta en el resto del personal, no sólo entre los titulares. De 1,214 servidores públicos adscritos a dicho circuito, 438 tienen parientes.

Muchos de esos empleados tienen múltiples familiares. Por ejemplo, un secretario de Tribunal tiene dos cuñados, un concuño, cinco primos y una sobrina en cargos administrativos, mientras que otro secretario particular ha incorporado a una hermana y seis primas.

En el circuito correspondiente a Aguascalientes, el 81% de los jueces y magistrados tienen parientes trabajando con ellos. De 16 titulares de tribunales y juzgados, 13 cuentan con familiares.

https://www.animalpolitico.com/2017...ZUXjTJBz-nfe9B-04uYBwe7fjhaok0oKSAIheI20wApQI
 
Casi la mitad de los españoles desconfía de la independencia del Tribunal Supremo
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Un 44% de los españoles cree que la independencia del Alto Tribunal es bastante baja o muy baja y un 60% expresa poca confianza o ninguna confianza en los jueces españoles
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El presidente de la Sala II del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en los Cursos de Verano de El Escorial la semana pasada (Nacho Calonge / EFE)
IÑAKI PARDO TORREGROSA, BARCELONA
30/07/2019 14:04Actualizado a31/07/2019 10:28


Un 44,2% de los españoles considera que el grado de independencia del Tribunal Supremo es “bastante bajo” o “muy bajo”. Es un dato que arroja el barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) del mes de julio y que no es nada baladí. El Alto Tribunal emitirá la sentencia del juicio al 1-O y el procés en los próximos meses. Sólo un 29,8% de los encuestados opina que el grado de independencia del tribunal es “muy alto” o “bastante alto”.


La cifra de los que desconfían de la independencia del Supremo sube al 66,2% en el caso de los catalanes. En Catalunya, sólo un 20,2% de los entrevistados cree que el grado de independencia es alto o muy alto.

Si se extiende la pregunta al total de los jueces, un 50,8% cree que el grado de independencia es “bastante bajo” o “muy bajo” y sólo un 29,4% lo ve al revés. En Catalunya, la desconfianza de los magistrados en general roza el 70%. En esa tesitura, casi un 60% –59,4%– expresa que tiene “poca confianza” o “ninguna confianza” en la figura del juez en España, mientras que un 34,1% opina lo contrario.

Además, un 48% cree que la Administración de Justicia “funciona mal o muy mal” y un 24,1% cree que es “regular”. En Catalunya, la cifra de los que opina que funciona mal o muy mal sube al 62,2%.

Entre los motivos más citados a la hora de emitir la valoración el más corriente es que las penas son blandas (31,6%), que la justicia está politizada (26,7%), que hay mucha burocracia (25,3%), que el trato es discriminatorio (24,8%) o que hay mucha corrupción (20,4%). De hecho, un 60,9% considera que las leyes españolas son “muy blandas” con los que comenten delitos de especial gravedad o con uso de violencia. Pero en Catalunya, el motivo más nombrado es que la justicia está politizada (35,5%).

Desconocimiento del Poder Judicial
Teniendo en cuenta todas las valoraciones anteriores, no es de extrañar que un 79,4% de los entrevistados vea muy necesaria o bastante necesaria una reforma de la justicia española. Pero un 47,7% de los encuestados desconoce la existencia del órgano de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por un 51,7% que afirma conocer la institución. En esa línea, un 44,2% de las personas encuestadas no sabe como se eligen a los miembros del Poder Judicial y un 24% dice “tener alguna idea” pero no la certeza. Sólo el 16,4% afirma conocer el mecanismo.

El Poder Judicial está ahora pendiente de renovación. Las Cortes deben proponer los cambios y así se les ha reclamado en más de una ocasión desde el mundo judicial a los dirigentes políticos. Pero la mayoría de personas entrevistadas abogan porque sean los jueces quienes elijan a los miembros del CGPJ (22,5%) o que haya un sistema mixto entre Congreso y Senado y los propios jueces (26,9%).

[paste:font size="5"]Los jueces, mejor valorados que los políticos
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Pese a las valoraciones negativas sobre el sistema judicial, los ciudadanos depositan más confianza en los jueces (31,2%) que en el poder legislativo (16,5%) o el Ejecutivo (11,9%).Y es que en este barómetro, los políticos son la segunda preocupación para los españoles, sólo por detrás del paro, y por segundo mes consecutivo marcan máximos históricos. En Catalunya, no obstante, la institución que merece más confianza es el Parlamento (30,7%), por delante de los jueces (15,8%) y del Gobierno (11,3%).

La valoración que hacen los españoles en el barómetro del CIS sobre la justicia llega después de que en noviembre del año pasado se filtraran unos mensajes del entonces portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, en el marco de las negociaciones para la renovación del Poder Judicial. El popular, exdirector general del Cuerpo Nacional de la Policía, apuntaba a sus compañeros de bancada que aunque perdían la mayoría de vocales en el órgano de los jueces, con la presidencia de Manuel Marchena tenían controlada la Sala Penal “desde detrás”. No sólo la cuestión catalana es competencia de la Sala Penal (Sala II), los casos de corrupción de los partidos también acaban en esa misma sala.

Marchena es el presidente de esa sala y ha encabezado a los siete magistrados que juzgan el 1-O en el Alto Tribunal y será el ponente de la sentencia, prevista como pronto para septiembre. Era el hombre propuesto por el PP para presidir el Poder Judicial y el Tribunal Supremo –y la Sala especial 61, que resuelve sobre la ilegalización de los partidos políticos y las recusaciones–, un cargo que todavía ostenta Carlos Lesmes. Al salir a la luz pública los mensajes de Cosidó, el magistrado del Supremo rechazó la presidencia del CGPJ y el Poder Judicial ha quedado pendiente de renovación.

Las encuestas para elaborar el barómetro del CIS se realizaron entre el 1 y el 11 de julio, con el juicio a los líderes independentistas ya visto para sentencia y sin tener en cuenta la investidura fallida de Pedro Sánchez y el fracaso de las negociaciones entre PSOE y Unidas Podemos.

https://www.lavanguardia.com/politi...0SX1Nsan6-vMfDbU7d8USadfwY9JJKxEk0_8CGN6TqqlQ
 
La Fiscalía de Álava critica a jueces por archivar casos de corrupción en la antesala de la sentencia a De Miguel
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Al fondo, Josu Izaguirre, fiscal jefe de Álava, durante una de las sesiones del juicio del 'caso De Miguel'. / IGOR AIZPURU
La oficina de Josu Izaguirre censura la «tendencia» de juzgados como la Audiencia Provincial a cerrar o absolver a los investigados en asuntos de índole económica o relacionados con instituciones públicas
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DAVID GONZÁLEZMiércoles, 11 septiembre 2019, 17:47
caso De Miguel, la presunta trama de corrupcion del PNV alavés, se espera en semanas. Hay casi una treintena de imputados. La expectación por el fallo es máxima en el ámbito político y judicial.

Los dardos más importantes se dirigen a la Audiencia Provincial de Álava, el máximo organismo judicial del territorio. La memoria fiscal 2019 (aunque se refiere a los casos del año anterior) aprecia una tendencia a sobreseer (archivar) causas enviadas por los juzgados de instrucción (encargados de las investigaciones) que, a su entender, ofrecen indicios de delito. Y ese carpetazo se realiza, indica el texto, por una fórmula legal que impide recurrir a una instancia superior.



Proteger al denunciante

El fiscal recuerda que la Audiencia también optó por no apreciar delito en los casos Hiriko y Epsilon, ligados a una supuesta corrupción del PNV. En el horizonte de este informe crítico figuran igualmente la denuncia contra el exjefe de seguridad del Parlamento vasco, un ertzaina, la adquisición de dos camiones de la basura a cargo del Ayuntamiento de Vitoria o el uso de los fondos económicos de algunas juntas administrativas, causas que no han prosperado según las expectativas iniciales del Ministerio Público.

Como en otras ediciones anteriores, recuerda la memoria fiscal 2019 la necesidad imperiosa de crear la figura de un fiscal anticorrupción en el País Vasco, como ya existe en otras comunidades autónomas. «También consideramos necesaria la creación de un estatuto que proteja a los denunciantes en supuestos de corrupción que derive en mayores garantías y seguridad para sí mismos y, en consecuencia, en un mayor acceso a justicia de este tipo de delitos que son extremadamente graves».



Fiscalía elude pronunciarse sobre la evolución de la criminalidad porque «no llegan los atestados sin autor conocido»MEMORIA FISCAL 2019

En estos momentos, en los juzgados alaveses se investigan varios asuntos que ponen en entredicho el buen funcionamiento de las administraciones locales, provincial y autonómica. Por ejemplo, el caso de las filtraciones de exámenes en Osakidetza o varios casos de acoso laboral en la Ertzaintza que afectan a altos mandos.

En cuanto al análisis de la evolución de la criminalidad, la Fiscalía también se muestra muy crítica con los datos aportados por los cuerpos de seguridad, en especial Ertzaintza y Policía Local. «La calidad de los datos no es buena o, al menos, no tiene la calidad que sería exigible».

Se refiere, sin citar explícitamente a ningún organismo, al cambio que entró en vigor durante los años 2015 y 2016. A partir de entonces, no es obligatorio incluir en estos listados de delincuencia «los atestados sin autor conocido». Según reza la Memoria Fiscal 2019, los datos actuales «sólo reflejan la actividad judicial de Álava, pero no la real actividad delictiva en el mismo, lo que resta mucho valor a las apreciaciones que podamos hacer respecto a la evolución de la actividad delictiva». Sindicatos policiales como Erne, Euspel o Sipe también han expresado un sentir similar al respecto.

https://www.elcorreo.com/alava/arab...errar-casos-corrupcion-20190911125833-nt.html

Aquí en el País Vasco hay una relación muy estrecha entre estamentos, por eso salen a la luz muy pocos casos de corrupción.

Parece que hay una trama de personas con denuncias de corrupción del PNV que los jueces tratan con mucha mano suave para molestar al PNV:cautious:
 
Prisión preventiva: en tela de juicio

Magistrados, fiscales y abogados relatan los entresijos de los encarcelamientos provisionales, tras las polémicas surgidas con esta medida en casos mediáticos como el del proceso catalán, el de los jóvenes de Altsasu o el de ‘La Manada’.

UN REPORTAJE DE MIGUEL AIZPURU - Domingo, 22 de Septiembre de 2019 - Actualizado a las 06:04h

4 comentarios


  • Este otoño se cumplirán dos años desde que los líderes del proceso soberanista catalán fueron encarcelados provisionalmente. Siguen en prisión sin condena, que se conocerá antes del 16 de octubre para evitar que se sobrepase el límite de la prisión preventiva.



    Otro caso similar fue el de Altsasu, en el que tres de los procesados pasaron en la cárcel año y medio hasta conocer el fallo de la Audiencia Nacional -el Tribunal Supremo se encuentra actualmente revisando la condena-. Otro ejemplo llamativo es el del expresidente del Barça, Sandro Rosell, al que se le aplicó la prisión preventiva durante casi dos años y resultó finalmente absuelto. Por el contrario, los integrantes de La Manada pasaron un año en libertad -a pesar de haber sido ya condenados- a la espera de que el Supremo se pronunciara. ¿Qué criterios se siguen para aplicar o no las prisiones preventivas? Magistrados, fiscales y letrados relatan a este diario los entresijos de los encarcelamientos provisionales.

    La Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la prisión preventiva como último recurso si no es posible adoptar una medida menos gravosa y establece un límite de dos años durante los que se puede aplicar, prorrogables por otros dos en casos extremos si un juez lo acepta. Sin embargo, no es el magistrado quien solicita el encarcelamiento, sino la Fiscalía. Los motivos para la adopción de la prisión provisional son básicamente tres: impedir la fuga del investigado, evitar la destrucción de pruebas relevantes para el proceso o prevenir la reincidencia en el delito.


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    En cuanto a los criterios y el marco en el que se puede aplicar esta medida, es necesario que los delitos investigados conlleven penas de prisión superiores a dos años y existan motivos fundados para pensar que los imputados han sido responsables de los hechos. Raimundo Prado, portavoz de la asociación de jueces Francisco de Vitoria, explica que deben darse todos los requisitos para establecer la prisión preventiva: “No se puede acordar porque el juez lo decida, sino porque exista un hecho delictivo de determinada gravedad”.

    En la misma línea se pronuncia el magistrado emérito del Tribunal Supremo, Joaquín Giménez, que detalla que “no es una pena anticipada, sino que tiene un carácter instrumental” para garantizar el desarrollo del proceso. “La prisión preventiva se acordará siempre que no se pueda abordar otra medida menos gravosa”, esgrime. Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, pone el foco en que la prisión preventiva no depende del juez, y asegura que tanto la Fiscalía como los magistrados “siempre optamos por mantener al investigado en libertad salvo que sea absolutamente necesario” encarcelarlo.

    A la vista de los citados asuntos mediáticos que se han sucedido en los últimos meses, la polémica sobre si se abusa de la prisión preventiva está servida. Sin embargo, la mayoría de los juristas consultados niegan que su aplicación sea excesiva. Según defiende la abogada vizcaina Ana Palacio, “el sistema judicial es consciente” de que se trata de una medida extrema que se adopta de forma cautelar. Tampoco cree que la Fiscalía haga un uso irresponsable al pedirla: “Salvo contadas excepciones, no he visto solicitudes arbitrarias de esta medida cautelar”. De la misma opinión es Raimundo Prado, que sostiene que solo se emplea en “muy concretas” ocasiones y con las necesarias justificaciones. “Cuando se adopta una prisión preventiva existen una serie de requisitos muy tasados y, por tanto, es muy difícil acordarla de manera arbitraria”, argumenta.

    Es Giménez quien más crítico se muestra con el uso que se le ha dado a los encarcelamientos provisionales en casos como el del procés o el de Altsasu. “Sí que ha habido una cierta facilidad en acordar la prisión provisional, ha habido casos en los que no han estado muy justificadas estas medidas”. El exjuez del Supremo se refiere expresamente a los condenados por agredir a dos guardias civiles en la localidad navarra: “En el tema de Alsasua, por ejemplo, se podía haber adoptado una medida menos gravosa”. En términos similares se expresa sobre el proceso contra los líderes independentistas: “No digo que la prisión preventiva haya sido arbitraria, que de ninguna manera lo ha sido, pero sí ha sido una medida muy rigurosa teniendo en cuenta que los procesados no han eludido nunca a la justicia, el riesgo de reiteración delictiva era inexistente y la ocultación de pruebas también. Podían haberse adoptado otras medidas”.

    Para el fiscal Pallarés, “siempre es arriesgado” ir a casos concretos sin conocer sus entresijos, pero defiende las medidas en los citados juicios mediáticos. “Los fiscales que han llevado estos casos han expuesto, de forma expresa y con transparencia, por qué solicitaban la prisión provisional en estos casos, sujetándose a lo dispuesto”, defiende. El juez Prado, por su parte, se muestra prudente a la hora de valorar la actitud del Tribunal Supremo con los acusados en el proceso por el 1-O. “Es el máximo órgano penal en España y el que crea jurisprudencia en materia penal. Evidentemente, yo no soy quien para decirle al Supremo lo que tiene que hacer”, expone. Asimismo, asegura que los plazos en el Supremo han sido “muy rápidos”, con “medios y mucha celeridad”.

    MEDIDAS ALTERNATIVASA pesar de que sea la prisión preventiva la medida que los tribunales suelen decretar para los investigados por delitos graves, existen otras opciones menos lesivas contra la libertad del imputado. Joaquín Giménez esgrime que el encarcelamiento provisional “se ha utilizado con cierta alegría” en el campo de la instrucción de causas en España y recuerda que hay alternativas como el arresto domiciliario o los controles telemáticos: “La prisión domiciliaria es posible en España, ya se adoptó en el caso Rumasa y es otra medida muy eficaz para cumplir los fines de evitar la reiteración, fuga o destrucción de pruebas”. Ana Palacio añade otras medidas cautelares que la ley contempla, como la privación del pasaporte, la prohibición de abandonar el país o las comparecencias periódicas ante un juzgado. “También se puede condicionar la libertad de la persona antes de ser juzgada a la prestación de una fianza”, recuerda.

    El magistrado emérito del Tribunal Supremo, por su parte, insiste en que “hay que ser muy riguroso” en la adopción de las prisiones provisionales y pone como ejemplo la absolución de Sandro Rosell tras pasar casi dos años en la cárcel. Prado también menciona este caso y lo achaca a la falta de medios en el sistema judicial. “Lo ideal sería que los juicios fueran lo más rápidos posible. Y para que un juicio sea lo más rápido posible los jueces y los juzgados tendríamos que tener los medios suficientes para que determinadas pruebas se hicieran cuanto antes con el fin de que no se demore el procedimiento”, explica.

    Miguel Pallarés recuerda que la prisión provisional no es nunca “una anticipación de la pena ni una declaración firme de culpabilidad”, pero sí pide que se aplique “con la máximo prudencia” debido a los “daños” que causa. “Hasta que no haya sentencia firme condenatoria, el principio constitucional de presunción de inocencia está plenamente vigente”, insiste.

    De cualquier manera, los casos en los que un investigado a quien se le aplica la medida resulta finalmente absuelto están a la orden del día. “En muchas ocasiones, personas que en apariencia reúnen los requisitos para acordar la prisión preventiva pueden con posterioridad, por determinadas pruebas periciales o porque al final no se desvirtúa la presunción de inocencia, resultan absueltas”, asegura el portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria. De esta forma, la prisión preventiva se convierte en ocasiones en un arma de doble filo y un castigo añadido al investigado.

  • https://www.noticiasdegipuzkoa.eus/2019/09/22/politica/prision-preventiva-en-tela-de-juicio
 
2 de octubre a las 15:20 ·



Iniciativa Fundación Ignacio Zangrónizen FRAUDE DE ESTADO
2 de octubre a las 11:49 ·
Con el miedo, simplemente con el miedo nos quieren callar.

Con este Auto el Juez está ocultando que nos robaron NUEVE MILLONES DE EUROS desde las cuentas de Bankia en el año 2012 a todos los contribuyentes españoles.

Con este Auto, el Juez está prevaricando porque este AUTO JUDICIAL ES NULO.

Si lo ha firmado el Juez es para robar con él un patrimonio valorado en 18 MILLONES DE EUROS EN EL AÑO 2011 y que engloba más de 300 inmuebles en Logroño, en Haro y en Nájera.

La mentira, por más que la firme un Juez, nunca se convierte en verdad.

Hay que perder el miedo de una vez, los de siempre, la gente normal y corriente, la que camina a ras de suelo tenemos que decirles quienes somos y a lo que venimos.

Gracias por el apoyo de gente normal que con su nombre y apellidos está dando la cara por España y por La Rioja.

Apoyad esta iniciativa SIN MIEDO porque el miedo son sus armas.

Que no tengan armas para robarnos ni un euro más.

La Rioja en pie. España en pie.


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El Constitucional revisará tras la sentencia del procés otra condena de Marchena, que ya fue corregido en Estrasburgo

Un proyecto de sentencia del Constitucional para revisar una condena de Manuel Marchena en el Supremo por una protesta contra los recortes en 2011 desata una guerra soterrada entre magistrados progresistas y conservadores

El encargado de redactar la sentencia del procés ya fue duramente corregido por Estrasburgo en 2017 por revisar la sentencia del Caso Atutxa sin permitirle un juicio justo y reinterpretando una sentencia que no veía desobediencia

El Constitucional tumbó a finales de 2017 otra sentencia de un tribunal presidido por Marchena que condenó sin pruebas a los responsables de una asociación por traficar con sustancias como hachís o marihuana

Gonzalo Cortizo
06/10/2019 - 21:37h
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Manuel Marchena, presidente de la sala que juzga el procés y ponente de la sentencia EFE

Tensión en el Constitucional tras filtrarse un proyecto de sentencia que anulaba la condena que Marchena dictó por un asalto al Parlament en 2011
En una decisión con pocos precedentes, el Tribunal Constitucional se vio obligado a emitir un comunicado para defender "la independencia" de sus magistrados ante informaciones que según la nota pública propician el enfrentamiento entre sus miembros, por carecer de la veracidad y el rigor necesarios.

El fondo del asunto estaba en una serie de noticias publicadas en distintos medios de comunicación sobre un proyecto de sentencia del Constitucional que tenía que revisar una condena dictada por el Tribunal Supremo, con Manuel Marchena como ponente, a ocho manifestantes que participaron en el asedio al Parlament en 2011 para protestar contra los recortes.




El comunicado del Constitucional destacaba que los magistrados no habían iniciado el examen de la cuestión, una ponencia firmada por Cándido Conde Pumpido que abogaba por volver al criterio de la Audiencia Nacional y absolver a los ocho manifestantes, que fueron condenados a tres años de cárcel en el Supremo. La deliberación sobre el recurso de amparo se ha aplazado hasta después de que el Supremo dicte sentencia sobre los políticos independentistas encarcelados tras el procés, un fallo que compete redactar al propio Marchena.

Las filtraciones han abierto una batalla en el seno del Constitucional que han obligado a intervenir a su presidente, Juan José González Riva, quien esta semana decidió reunirse con varios magistrados para rebajar la tensión. El ala conservadora del tribunal atribuye veladamente a Conde Pumpido un plan que pretendía sentar un precedente jurídico con la revisión de la condena a los manifestantes ante el Parlament en 2011 que ayudaría después a rebajar las penas a los dirigentes independentistas procesados en el Supremo.

El sector progresista asegura que la filtración responde a un ejercicio de presión del Supremo sobre el Constitucional para que nadie se atreva a discutir la futura sentencia de Marchena sobre los políticos presos catalanes.

De fondo están algunas sentencias polémicas de Marchena, el presidente de la Sala II del Supremo, que debe escribir el último capítulo en ese tribunal sobre el procés en la sentencia sobre los políticos independentistas, procesados por rebelión y que se conocerá durante las próximas semanas.

El tribunal que preside Marchena es consciente de que su resolución acabará siendo revisada en instancias superiores: el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y Marchena ya ha sido recriminado en el pasado desde ambos tribunales por sentencias en las que ha participado desde la ponencia o la presidencia de la sala juzgadora. El caso Atutxa es el ejemplo más claro de todos en los que el magistrado fue corregido por sus excesos en la interpretación de los "elementos subjetivos del delito".

En 2017 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por culpar al expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, de un delito de desobediencia, sin haberle permitido disfrutar de un juicio justo. Marchena había sido el principal impulsor, como autor de la ponencia, de la decisión que Estrasburgo acabaría tumbando en una durísima sentencia.

El Caso Atutxa se armó en torno a la decisión del presidente del parlamento vasco y sus compañeros en la Mesa, Gorka Knörr y Kontxi Bilbao, de no disolver el grupo de Sozialista Aberzaleak (SA), tras la ilegalización de Herri Batasuna (HB). El Supremo había dictado una resolución ordenando la disolución de todos los grupos parlamentarios que llevaran el nombre de Batasuna. Atuxa entendió que aquella decisión no afectaba a SA, a pesar de que en su seno se integraban los diputados que habían concurrido a las elecciones con la marca HB.

La primera denuncia contra Atuxa y sus compañeros fue presentada por el pseudosindicato Manos Limpias. En el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Atuxa y sus compañeros fueron absueltos. Cuando el caso llegó al Supremo, el magistrado Manuel Marchena fue el ponente de una nueva sentencia que cambió el criterio y condenó a los políticos vascos, considerando probada su voluntad de desobediencia. Lo hizo sin llamarles a declarar de nuevo, reinterpretando el juicio que se había producido antes en el Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV).

Antes de llegar a Estrasburgo el caso Atutxa pasó por el Constitucional, que apoyó la sentencia redactada por Marchena. Enrique López, actual consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, fue el encargado de redactar el texto con el que el Constitucional avalaba la decisión adoptada por el Supremo. Aquel fallo contenía cuatro votos particulares discrepantes con la mayoría y que coincidían en su crítica: el Supremo había cambiado "el elemento subjetivo del delito" sin dar a los condenados la posibilidad de explicarse de nuevo.

Esos votos particulares fueron escuchados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en junio de 2017 decidió anular la condena redactada por Manuel Marchena, recriminándole haber llegado a sus conclusiones "por deducción y sin haber oído a los interesados". Según Estrasburgo, la sentencia del Supremo había considerado como "decisivo" el "elemento subjetivo" de dar por hecho que Atutxa había actuado "conscientes de la ilegalidad de sus actos". Estrasburgo levantó la inhabilitación a la que los políticos vascos habían sido condenados previamente y aceptó la petición de Atuxa y sus compañeros de ser indemnizados con un euro "por perjuicio moral".

2011: Asalto al Parlament
Manuel Marchena volvió a apoyarse en la "valoración subjetiva" para revocar en 2015 otra sentencia absolutoria sin abrir una nueva vista. Un año antes, en julio de 2014, la Audiencia Nacional había decidido absolver a ocho acusados por el llamado asedio al Parlament (2011), primando su derecho a la manifestación frente a los perjuicios causados. El por entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, se vio obligado a usar un helicóptero para poder llegar al pleno convocado para ese día.

Cuando el caso del asalto al Parlament llegó a manos de Marchena en el Supremo el fallo pasó de absolución a condena; tres años de cárcel por delitos de atentado contra las instituciones del estado para los ocho acusados.

Los condenados han decidido recurrir ante el Constitucional y el progresista Cándido Conde Pumpido ha recibido el encargo de redactar los borradores de sentencia. El primer texto, entregado al resto de magistrados, ha sido filtrado a diferentes medios de comunicación, generando un incendio interno que el presidente del Constitucional ha intentado paliar en la última semana. Ese proyecto de sentencia propone revocar la decisión de Marchena al entender que ha vuelto a variar "el elemento subjetivo del delito" sin dar la oportunidad a los acusados para que se expliquen ante el nuevo tribunal. La polémica generada y la cercanía de la sentencia del procés han dejado ese caso en el cajón.

Caso Marihuana
No es la primera vez que el Constitucional tiene que revisar una sentencia participada por Manuel Marchena. En 2017 revocó otra decisión en la que Marchena había participado, en este caso como presidente del tribunal y que había condenado a cinco miembros de la Asociación de Estudios y Usuarios del Cáñamo (EBERS) por delitos relacionados con el tráfico de drogas. Los cinco condenados por el Supremo habían sido absueltos previamente por un tribunal vasco que entendió que "no ha quedado acreditado que la asociación tuviera como finalidad la distribución a terceras personas de marihuana o cannabis" y tampoco la existencia de "ningún enriquecimiento ilícito" por parte de los impulsores de ese club.

Corría el año 2015 y Marchena acababa de llegar a la presidencia de la Sala del Supremo que revisaba la sentencia absolutoria dictada previamente en la audiencia provincial del País Vasco. Como resultado de las deliberaciones del tribunal que presidía Marchena, se redactó una nueva sentencia condenatoria por delitos contra la salud pública.

Cuando el Constitucional estudió el asunto acordó corregir la decisión del Supremo advirtiéndole de que "no puede compartirse que exista una aplicación retroactiva de un novedoso criterio interpretativo desfavorable e imprevisible que venga a sustituir a otro más beneficioso" para los encausados. Fue una sentencia unánime, la segunda (después del Caso Atutxa) contra una decisión en la que a Marchena y a sus compañeros se les criticó el exceso de interpretación sobre las intenciones delictivas de los encausados.

https://www.eldiario.es/politica/veces-Manuel-Marchena-enfrento_0_949105224.html
 
Justicia prevé una "importante" factura por la sentencia que obliga a indemnizar a presos preventivos absueltos

El criterio impuesto en la Abogacía del Estado recomienda estudiar "caso por caso" y no acceder a compensaciones con carácter general

Hasta la sentencia del Tribunal Constitucional el pasado junio los presos preventivos no tenían derecho a indemnizaciones aunque finalmente fuesen absueltos

El 1 de enero de 2019 había en España 9.309 presos preventivos, según los datos aportados por la secretaría general de Instituciones Penitenciarias

Gonzalo Cortizo
21/11/2019 - 21:37h
Cerca de treinta presos escapan de una cárcel en Brasil y causan caos en las vías

El interior de una prisión en una imagen de archivo. EFE
más INFO
El Ministerio de Justicia no ha calculado el dinero que tendrá que abonar para cumplir la sentencia dictada en junio por el Constitucional que obliga a indemnizar a los presos preventivos cuyos procesos han terminado en absolución o sobreseimiento libre. Así lo señalan a eldiario.es fuentes oficiales del Ministerio de Justicia que aseguran: "Tendrá una repercusión importante en nuestras cuentas". Los últimos datos de la secretaría general de Instituciones Penitenciarias (a fecha 1 de enero de 2019) certificaban que a 1 de enero de 2009 había en España 9.309 personas en régimen de prisión preventiva, una medida que dictan los jueces cuando ven riesgo de destrucción de pruebas o de fuga por parte de los acusados.

Será el Ministerio de Justicia quien deberá abonar las indemnizaciones que fija el cambio de legislación tras la sentencia del Constitucional del pasado junio que pone fin a una anomalía histórica: nadie pagaba en España por los años que pasaban en prisión provisional personas inocentes. Hasta esa modificación normativa solo se compensaba en los casos en los que quedaba demostrada la inexistencia de delito. Dicho en otras palabras, en supuestos como un proceso por asesinato en el que la supuesta víctima apareciese con vida.




Si, por el contrario, la existencia del delito quedaba probada en el proceso judicial la ley exoneraba al Gobierno de la responsabilidad de compensar a los sospechosos encarcelados en régimen preventivo y que finalmente hubieran sido absueltos. Todo eso cambió en junio de 2019.

La sentencia dictada por el Constitucional abre un nuevo escenario cuyas consecuencias -en dinero- aún no han sido valoradas por Gobierno. Cualquier preso preventivo cuyo proceso finalice en sentencia absolutoria o sobreseimiento libre podrá pedir el pago de una indemnización y, por ahora, el Gobierno ha decidido resistirse al pago de esas compensaciones de manera automática.

Según ha sabido eldiario.es, el criterio adoptado por la Abogacía del Estado recomienda el estudio de las reclamaciones "caso por caso" y obligará a los reclamantes la acreditación de que su meses o años de prisión hayan generado "un perjuicio objetivo".

El procedimiento de reclamaciones que abre el Constitucional tiene el siguiente camino: los perjudicados podrán reclamar directamente al Ministerio, que deberá responder con una resolución administrativa fijando si se acepta la compensación y cuál es la cuantía a pagar. En caso de desacuerdo los afectados podrán recurrir por la vía contenciosa en un nuevo proceso judicial en donde los abogados del Estado defenderán al Gobierno con los criterios de las indicaciones que han recibido desde el ministerio de Justicia.

Sin previsiones exactas sobre las partidas que el Gobierno deberá asumir a partir de ahora, sobre el día a día de los jueces sobrevuela otra consecuencia: "Van a tener más cuidado cada vez que dicten una prisión preventiva", aseguran fuentes jurídicas a eldiario.es.

El equipo del Ministerio defiende que las nuevas reglas no suponen un cuestionamiento de los encarcelamientos provisionales: "No se trata de errores judiciales sino de decisiones tasadas en base a criterios como el riesgo de fuga o la posibilidad de reiteración delictiva que están perfectamente reguladas", aclaran. A la espera de las reclamaciones que entren por ventanilla, los portavoces de Justicia conluyen: "Estamos a lo que llegue".

9.000 presos preventivos

Según los datos de la Secretaría General de Instituciones penitenciarias, a 1 de enero de 2019 había en España más de 9.000 presos en esta situación. La media de estancia en prisión de las personas en este régimen es de 399 días.

Según fuentes del Consejo General del Poder Judicial, "los jueces españoles son muy restrictivos a la hora de acordar prisión provisional". La medida solo se puede imponer en caso de que concurran alguno de los siguientes supuestos: riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas o riesgo de reiteración delictiva. La regulación de la prisión provisional ha sido objeto de sucesivas reformas que han hecho que su adopción esté sujeta a criterios muy tasados: se excluyó la 'alarma social' como uno de los motivos que permitían su adopción y se estableció la obligatoriedad de que el juez tuviese que apoyarse en una petición de parte para adoptarla, sin posibilidad de hacerlo de oficio.

España es uno de los países europeos con menor tasa de población reclusa en situación de prisión provisional. Según el último informe publicado en 2016 por el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) del Consejo de Europa, el porcentaje de presos preventivos sobre el total de la población reclusa en España es del 12,9%.

En países de nuestro entorno, los porcentajes de presos preventivos con respecto al global de la población reclusa superan con mucho los datos de España: Bélgica (37%), Dinamarca (35,3%), Francia (29,3%), Italia (35,1%), Países Bajos (45,8%), Noruega (27,9%), Portugal (17,3%), Suecia (26,6%) y Suiza (20,7%).



¿Que tal si los jueces pagaran de su bolsillo las indemnizaciones? ¿Por qué tenemos que pagar a escote todos los españoles los """fallos""" de los jueces? Claro, que luego no hay dinero para otras cosas como pensiones, subir el SMI, dependencia etc etc.

Por cierto, ya que hablan de presos preventivos en Europa me gustaría saber el % de los absueltos en Europa de esos presos preventivos y hacer la comparativa con España.
 
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