La irracionalidad del texto del delito de injurias a la Corona

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A raíz de un artículo sobre María Cristina de Borbón y lo corrupta que probablemente era, me ha venido a la cabeza el concepto del delito de injurias a la Corona, y cómo la redacción del mismo es irracional y desproporcionada, llegando a dar protección legal a personas fallecidas, incluso personas que llevan siglos y siglos enterradas. Esto dice el texto del tipo penal (negritas mías):

El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

El tipo de injurias a la Corona no es distinto en esencia de lo que se ve en códigos penales de otros países, que otorgan una especial protección legal a los jefes de Estado en materia de injurias o calumnias. Veamos algunos casos.

En Francia, según la reforma de 2013 de la ley de 29 de julio de 1881 tenemos lo siguiente: tanto como contra parlamentarios y ministros, las injurias o las difamaciones contra el presidente de la República serán castigadas con multa de 45.000€.

En Bélgica, la ley de 6 de abril de 1847 (aún vigente), dice esto: Quien en lugares públicos, o reuniones, o mediante discursos, proclamas, o amenazas, sea mediante escritos, impresos, imágenes o emblemas de cualquier tipo, que hayan sido distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos al público sea culpable de ofensa hacia la persona del rey será castigado con seis meses a tres años de prisión y una multa 300 a 3.000 francos.

En Italia están castigadas las injurias y ofensas contra el presidente de la República con pena de 1 a 5 años de cárcel, según el artículo 278 del Código Penal: Quien ofendiere el honor o el prestigio del Presidente de la República será castigado con pena de reclusión de uno a cinco años.

Como vemos con estos ejemplos, los límites de la protección legal son claros, y se limitan al jefe del Estado o a los miembros del gobierno. Sin embargo, en España hubo unos legisladores que no vieron problema en incluir el absurdo, irracional, y draconiano inciso "cualquiera de sus ascendientes o descendientes", que interpretado literalmente lleva a absurdos jurídicos. Ilustremos con un ejemplo esta inexplicable protección legal.

Don Juan Manuel, sin duda conocido por casi todo lector de este sitio debido a la obligatoriedad de leer "El conde Lucanor" en la enseñanza secundaria, fue un golpista contumaz e insurrecto reincidente. Pero afirmar tal cosa podría suponer una lesión al prestigio de uno de los ascendientes del rey Felipe VI. ¿Cuál es la línea genealógica que lleva a tal punto?

Don Juan Manuel - Juana Manuel de Villena - Juan I de Castilla - Enrique III - Juan II - Isabel la Católica - Juana I de Castilla - Carlos V - Felipe II - Felipe III - Felipe IV - María Teresa de Austria - Luis, Delfín de Francia - Felipe V - Carlos III - Carlos IV - Fernando VII - Isabel II - Alfonso XII - Alfonso XIII - Juan de Borbón - Juan Carlos I - Felipe VI
Don Juan Manuel es ascendiente directo de Felipe VI, con lo que insistir en que erra un golpista contumaz, conspirador vocacional, e insurrecto reincidente, podría suponer, con la ley en la mano, verse en problemas legales ya que uno estaría injuriando a un ascendiente del rey. Don Juan Manuel no es ni de lejos lo peor que tiene Felipe VI en su árbol genealógico, que ahí se ve claramente a un imbécil mayúsculo como Carlos IV o a un traidor de la peor especie como el felón Fernando VII.

La redacción del delito de injurias a la Corona excede cualquier proporcionalidad de protección legal a la Corona, y con ese exceso cae en la mala técnica legislativa y la irracionalidad más inexplicable.
 
A raíz de un artículo sobre María Cristina de Borbón y lo corrupta que probablemente era, me ha venido a la cabeza el concepto del delito de injurias a la Corona, y cómo la redacción del mismo es irracional y desproporcionada, llegando a dar protección legal a personas fallecidas, incluso personas que llevan siglos y siglos enterradas. Esto dice el texto del tipo penal (negritas mías):

El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

El tipo de injurias a la Corona no es distinto en esencia de lo que se ve en códigos penales de otros países, que otorgan una especial protección legal a los jefes de Estado en materia de injurias o calumnias. Veamos algunos casos.

En Francia, según la reforma de 2013 de la ley de 29 de julio de 1881 tenemos lo siguiente: tanto como contra parlamentarios y ministros, las injurias o las difamaciones contra el presidente de la República serán castigadas con multa de 45.000€.

En Bélgica, la ley de 6 de abril de 1847 (aún vigente), dice esto: Quien en lugares públicos, o reuniones, o mediante discursos, proclamas, o amenazas, sea mediante escritos, impresos, imágenes o emblemas de cualquier tipo, que hayan sido distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos al público sea culpable de ofensa hacia la persona del rey será castigado con seis meses a tres años de prisión y una multa 300 a 3.000 francos.

En Italia están castigadas las injurias y ofensas contra el presidente de la República con pena de 1 a 5 años de cárcel, según el artículo 278 del Código Penal: Quien ofendiere el honor o el prestigio del Presidente de la República será castigado con pena de reclusión de uno a cinco años.

Como vemos con estos ejemplos, los límites de la protección legal son claros, y se limitan al jefe del Estado o a los miembros del gobierno. Sin embargo, en España hubo unos legisladores que no vieron problema en incluir el absurdo, irracional, y draconiano inciso "cualquiera de sus ascendientes o descendientes", que interpretado literalmente lleva a absurdos jurídicos. Ilustremos con un ejemplo esta inexplicable protección legal.

Don Juan Manuel, sin duda conocido por casi todo lector de este sitio debido a la obligatoriedad de leer "El conde Lucanor" en la enseñanza secundaria, fue un golpista contumaz e insurrecto reincidente. Pero afirmar tal cosa podría suponer una lesión al prestigio de uno de los ascendientes del rey Felipe VI. ¿Cuál es la línea genealógica que lleva a tal punto?

Don Juan Manuel - Juana Manuel de Villena - Juan I de Castilla - Enrique III - Juan II - Isabel la Católica - Juana I de Castilla - Carlos V - Felipe II - Felipe III - Felipe IV - María Teresa de Austria - Luis, Delfín de Francia - Felipe V - Carlos III - Carlos IV - Fernando VII - Isabel II - Alfonso XII - Alfonso XIII - Juan de Borbón - Juan Carlos I - Felipe VI
Don Juan Manuel es ascendiente directo de Felipe VI, con lo que insistir en que erra un golpista contumaz, conspirador vocacional, e insurrecto reincidente, podría suponer, con la ley en la mano, verse en problemas legales ya que uno estaría injuriando a un ascendiente del rey. Don Juan Manuel no es ni de lejos lo peor que tiene Felipe VI en su árbol genealógico, que ahí se ve claramente a un imbécil mayúsculo como Carlos IV o a un traidor de la peor especie como el felón Fernando VII.

La redacción del delito de injurias a la Corona excede cualquier proporcionalidad de protección legal a la Corona, y con ese exceso cae en la mala técnica legislativa y la irracionalidad más inexplicable.
¿y los "delitos de odio" contra el Islam, lgtbi, inmigrantes, mujeres que te parecen?
 
A raíz de un artículo sobre María Cristina de Borbón y lo corrupta que probablemente era, me ha venido a la cabeza el concepto del delito de injurias a la Corona, y cómo la redacción del mismo es irracional y desproporcionada, llegando a dar protección legal a personas fallecidas, incluso personas que llevan siglos y siglos enterradas. Esto dice el texto del tipo penal (negritas mías):

El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

El tipo de injurias a la Corona no es distinto en esencia de lo que se ve en códigos penales de otros países, que otorgan una especial protección legal a los jefes de Estado en materia de injurias o calumnias. Veamos algunos casos.

En Francia, según la reforma de 2013 de la ley de 29 de julio de 1881 tenemos lo siguiente: tanto como contra parlamentarios y ministros, las injurias o las difamaciones contra el presidente de la República serán castigadas con multa de 45.000€.

En Bélgica, la ley de 6 de abril de 1847 (aún vigente), dice esto: Quien en lugares públicos, o reuniones, o mediante discursos, proclamas, o amenazas, sea mediante escritos, impresos, imágenes o emblemas de cualquier tipo, que hayan sido distribuidos o vendidos, puestos en venta, o expuestos al público sea culpable de ofensa hacia la persona del rey será castigado con seis meses a tres años de prisión y una multa 300 a 3.000 francos.

En Italia están castigadas las injurias y ofensas contra el presidente de la República con pena de 1 a 5 años de cárcel, según el artículo 278 del Código Penal: Quien ofendiere el honor o el prestigio del Presidente de la República será castigado con pena de reclusión de uno a cinco años.

Como vemos con estos ejemplos, los límites de la protección legal son claros, y se limitan al jefe del Estado o a los miembros del gobierno. Sin embargo, en España hubo unos legisladores que no vieron problema en incluir el absurdo, irracional, y draconiano inciso "cualquiera de sus ascendientes o descendientes", que interpretado literalmente lleva a absurdos jurídicos. Ilustremos con un ejemplo esta inexplicable protección legal.

Don Juan Manuel, sin duda conocido por casi todo lector de este sitio debido a la obligatoriedad de leer "El conde Lucanor" en la enseñanza secundaria, fue un golpista contumaz e insurrecto reincidente. Pero afirmar tal cosa podría suponer una lesión al prestigio de uno de los ascendientes del rey Felipe VI. ¿Cuál es la línea genealógica que lleva a tal punto?

Don Juan Manuel - Juana Manuel de Villena - Juan I de Castilla - Enrique III - Juan II - Isabel la Católica - Juana I de Castilla - Carlos V - Felipe II - Felipe III - Felipe IV - María Teresa de Austria - Luis, Delfín de Francia - Felipe V - Carlos III - Carlos IV - Fernando VII - Isabel II - Alfonso XII - Alfonso XIII - Juan de Borbón - Juan Carlos I - Felipe VI
Don Juan Manuel es ascendiente directo de Felipe VI, con lo que insistir en que erra un golpista contumaz, conspirador vocacional, e insurrecto reincidente, podría suponer, con la ley en la mano, verse en problemas legales ya que uno estaría injuriando a un ascendiente del rey. Don Juan Manuel no es ni de lejos lo peor que tiene Felipe VI en su árbol genealógico, que ahí se ve claramente a un imbécil mayúsculo como Carlos IV o a un traidor de la peor especie como el felón Fernando VII.

La redacción del delito de injurias a la Corona excede cualquier proporcionalidad de protección legal a la Corona, y con ese exceso cae en la mala técnica legislativa y la irracionalidad más inexplicable.
"en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas,"
1-que yo sepan los muertos no ejercen ninguna función ¿no? ¿se te ha pasado o no lo has entendido?

2-en todos los paises hay delitos identicos contra El JEFE DE ESTADO, que en ESPAÑA ES EL REY

vete a China, Usa, Francia y haz lo mismo a ver que pasa
 
Además de lo dicho por @Akumal, los delitos contra el honor (injurias y calumnias) son delitos privados; una vez fallece la persona calumniada o injuriada, ya no se pueden perseguir.
 

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