La corrupcion del PSOE

Condenan a un exalcalde socialista a siete años de cárcel por distribuir por** con bebés
Luis Serna aún era portavoz municipal en Calpe cuando se descargó medio millón de ficheros de ped*filia y luego pidió terapia

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La Audiencia de Alicante ha condenado al exalcalde socialista de Calp (Alicante) Luis Serna a siete años de cárcel por distribuir por**grafía infantil incluso con bebés, más de medio millón de ficheros descargados de Internet.

Serna gobernó entre junio de 2007 y octubre de 2008, hasta que se rompió el tripartito compuesto por PSPV-PSOE, Bloc y un partido independiente (PSI) y salió adelante una moción de censura que le desbancó del poder, y los hechos por los que ha sido condenado fueron entre 2014 y 2018, momento en que no ocupaba la alcaldía pero durante un tiempo sí era portavoz municipal socialista.

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Alicante el pasado 9 de marzo también estipula otros siete años de libertad vigilada.

Se considera probado que el exprimer edil descargó, almacenó y redistribuyó "miles de archivos" de contenido ped*filo, entre los que se encontraban vídeos y fotografías de menores de edad practicando actos sexuales, según pudo constatarse después de que los agentes de la Guardia Civil practicasen la entrada y registro de su domicilio, previa autorización judicial, el 12 de febrero de 2018.

En ese momento, los agentes constataron que su ordenador de sobremesa se encontraba "descargando y compartiendo" de manera consciente archivos con por**grafía infantil "con acrónimos que se utilizan en el mundo de la ped*filia".

En ese registro se intervinieron, entre otros efectos, doce discos duros externos, dos discos duros internos, un ordenador portátil y un pendrive en los que se almacenaban más de medio millón de archivos con imágenes y vídeos de contenido por**gráfico explícito.

Muchos de ellos protagonizados por menores forzados por adultos, en ocasiones incluso atados, y en algunos casos con la participación de bebés de menos de cinco meses de edad.

La resolución judicial subraya que el procesado "disponía los archivos con por**grafía infantil de forma intencionada, ordenada y estructurada, diferenciando el material por**gráfico en función de la temática, edad y procedencia de los menores que aparecen en el mismo".

Durante su declaración en el juicio, el ahora condenado sostuvo que recordaba el registro practicado en su domicilio y que los agentes se incautaron de varios discos duros en los que admitió que se almacenaba contenido por**gráfico que él había descargado.

Sin embargo, negó que él lo hubiese compartido con terceros de manera consciente y dijo que carecía de conocimientos de informática. Además, se mostró dispuesto a someterse a terapia.

El tribunal ha descartado que no conociera que los distribuía al resolver que Serna "se descargó archivos de por**grafía infantil siendo perfecto conocedor de que por su emplazamiento en la carpeta "incoming" del programa Emule, los compartía con el resto de usuarios de dicho programa".

Búsquedas intencionadas

Es más, la sentencia añade que "no se trató de accesos accidentales sino buscados a propósito como se evidencia por las búsquedas con términos inequívocamente pedófilos".

Por último, subraya que el acusado sí disponía de conocimientos informáticos en la medida en que "tenía instalado en su ordenador" un dispositivo que permitía que la dirección IP de su ordenador quedara oculta, "así como programas para eliminar del ordenador el software malicioso y de otro tipo de software para validar la copia ilegal del sistema operativo".

Y, además, incide en que como usuario habitual de dicho programa de descarga de archivos también era plenamente conocedor de que esos documentos sí se compartían.

El tribunal considera al exalcalde del PSPV-PSOE culpable de un delito de corrupción de menores en su modalidad de difusión de por**grafía infantil y le condena a siete años de prisión, además de otros diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) en el plazo de diez días.

https://www.abc.es/espana/comunidad...=abc-es&vso=tw&vli=cm-general&_tcode=dmZhOWc0

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