La Campaña de la Renta trae consigo nuevas cargas fiscales para los preferentistas

No declarar el importe de las costas supone que la AEAT podrá reclamar las cuotas “defraudadas”, los intereses de demora e imponer una sanción mínima del 50% sobre la cuota descubierta, que en el caso de que se esté conforme y se pague en plazo quedaría en una sanción del 26,25%. Por ello, Gestha reclama a la Dirección General de Tributos que reconsidere el criterio y permita a estas personas que puedan deducir los importes de los honorarios de sus abogados y procuradores y de aquellos gastos que hayan sido necesarios para su defensa en el juicio.

Cálculo del impacto de las costas “defraudadas” en el IRPF-2015

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(*) Cuota diferencial calculada para costas de 4.000 euros no declaradas por personas con ingresos (base liquidable) inferiores a 20.200 euros.
Este criterio no se aplica en el País Vasco y Navarra.
Fuente: Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)

Un millón y medio de afectados

Esto supone un varapalo para muchos ciudadanos, pues los juzgados españoles dictanalrededor de un millón y medio de sentencias al año, sobre todo en procesos civiles, penales y laborales, además de 150.000 sentencias más que resuelven recursos contra las administraciones públicas, en las que desde 2011 se declaran las costas en primera instancia.

En este sentido, cabe aclarar quién debe hacer frente a las costas judiciales según el tipo de proceso. Por ejemplo, en los procesos civiles la regla general es que sufraga las costas a quien se le desestiman todas sus pretensiones, con la salvedad de que en algunos asuntos de los juzgados de familia debe añadirse que quien ha perdido el juicio ha actuado con mala fe o temeridad.

En los procesos penales, las sentencias incluyen un pronunciamiento expreso sobre las costas, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este importe incluiría los honorarios de abogados, procuradores y peritos, indemnizaciones a testigos y demás gastos asumidos durante el proceso. Por su parte, en las causas laborales no existe una condena de costas como regla general, pero si el condenado es el empresario debe abonar las costas de la parte contraria hasta un límite de 600 euros. Por último, en los procesos contencioso-administrativos la ley aplica de forma automática el criterio de vencimiento.

http://www.nuevatribuna.es/articulo...laracion-renta-2015/20160519155547128482.html


Osea, que yo me aclare. Cuando tengo un litigio con alguien porque ese alguien no cumple con la ley y me siento perjudicada...tengo que gastarme en abogado para defenderme porque la parte contraria no quiere reconocerme mi derecho. Vale.

Gano y encima me veo perjudicada por el tema de Hacienda y las costas. Pero....¿Esto que es?

Por favor...
 
Cuando ves como se comporta la Hacienda española con unos pobres ahorradores que permitió el fraude de las preferentes, se hizo el longuis,miró para otro lado y dejó sin nada a gente que había ahorrado a lo largo de su vida,trabajando con esfuerzo para que su vejez no fuera precaria,sabiendo que era una estafa.que ahora cuando han conseguido que se haga un poco de justicia a costa de pagar abogados les quieran seguir chupando la sangre,no tiene perdón alguno.Los responsables blanqueando dinero fuera sin consecuencias y libres como los pájaros,es de una vergüenza tal,que es insoportable el desprecio que dan.
 
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