Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán

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Sin Puigdemont no hay juicio por rebelión


La cadena de legitimación democrática es la que es y no puede ser desconocida por el Supremo

JAVIER PÉREZ ROYO Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla 13/07/2018 19:46

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Carles Puigdemont en una imagen tomada en Bruselas / REUTERS




JAVIER PÉREZ ROYO

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En el mundo del derecho se puede discutir casi todo, pero no todo. Hay cosas que no solamente son indiscutibles, sino que tienen que serlo, porque, sin su indiscutibilidad, no se puede discutir de manera civilizada nada de lo que viene a continuación.

Una de esas cosas indiscutibles es que un juicio penal por rebelión no puede abrirse sin que el principal protagonista de la operación esté presente entre los procesados. Y no por razones de naturaleza penal, que también, sino por razones de naturaleza constitucional, que son en las que voy a centrarme.

Constitucionalmente resulta no ya injustificable, sino ininteligible que el President de la Generalitat no figure entre las personas que van a ser juzgadas por el delito de rebelión y que sí lo hagan las personas que él designó como 'Consellers'. Lo contrario sí se podría justificar. Al Presidente del Gobierno o al Presidente de una Comunidad Autónoma es al único miembro del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno al que se puede exigir individualmente responsabilidad por una acción atribuible al órgano colegiado. A los Ministros o Consejeros, no. Y es así porque el Presidente es el único miembro que tiene una legitimidad propia, derivada de la investidura por el Parlamento, pero propia. Los demás miembros no la tienen. La reciben del Presidente con su nombramiento. Y el Presidente puede retirársela en cualquier momento. En consecuencia, hubiera sido posible que la Fiscalía General del Estado hubiera dirigido la querella exclusivamente contra el President de la Generalitat y que el Tribunal Supremo, tras la tramitación correspondiente, decidiera abrir el juicio oral contra él exclusivamente. Eso sí hubiera sido posible. Pero sin la presencia de Puigdemont, no se puede ir contra nadie más.



Cuando se trata de un asunto que afecta al 'Govern', únicamente puede exigírseles responsabilidad a los 'Consellers' si previamente se le ha exigido al 'President'



Piénsese simplemente que la querella por rebelión arranca de la negativa del 'President' Puigdemont de disolver el Parlament y convocar elecciones. Si lo hubiera hecho, no se habría activado el artículo 155 CE, no se habría destituido al 'President' y al 'Govern' y disuelto el 'Parlament' por el Presidente Mariano Rajoy. Nadie se habría visto privado del fuero jurisdiccional y no se habrían activado las querellas por el delito de rebelión ante la Audiencia Nacional primero y ante el Tribunal Supremo a continuación. Es una decisión individual o, mejor dicho, una no decisión individual del 'President' Puigdemont la que ha dado origen a las querellas por rebelión. Es absurdo pensar que pueden ser juzgados y condenados por rebelión los 'Consellers', que no decidieron nada, sin haberlo sido el 'President' que lo decidió todo. La vulneración de derechos fundamentales, entre ellos el del derecho a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, no puede ser más clara.

Sin Puigdemont presente no puede haber apertura de un juicio por rebelión contra los demás querellados. El juicio de Puigdemont es el presupuesto constitucional para el enjuiciamiento de todos los demás. Y a esta posibilidad es a la que ha puesto fin el Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein. La decisión afecta directamente solo a Puigdemont, pero indirectamente a todos los demás. La cadena de legitimación democrática es la que es y no puede ser desconocida por el Tribunal Supremo. Los 'Consellers' son “colaboradores” del 'President' en la ejecución del programa de gobierno de este último con base en el cual solicitó la confianza del 'Parlament' en la sesión de investidura. A los 'Consellers' se les puede exigir responsabilidad en un asunto que sea propio de su 'Conselleria', pero cuando se trata de un asunto que afecta al 'Govern', únicamente puede exigírseles responsabilidad si previamente se le ha exigido al 'President'.

En ausencia de este presupuesto constitucional no es posible la apertura del juicio por rebelión por el Tribunal Supremo.

https://www.ara.cat/es/opinion/Javier-Perez-Royo-Sin-Puigdemont-no-juicio-rebelion_0_2050595092.html

Se le olvida al Sr. Javier Perez Royo que estamos en Hespaña, que ha demostrado que es un país de circo y pandereta donde todo es posible.
 
El Supremo solicita informe al fiscal para resolver este lunes sobre las recusaciones


La sala de enjuiciamiento decidirá entre rechazar de plano o tramitar el incidente

ERNESTO EKAIZER Madrid 30/07/2018 00:00

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Josep Rull i Jordi Turull, arribant al TS en una imatge d’arxiu. / PABLO BLAZQUEZ / GETTY




ERNESTO EKAIZER

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La Sala de Admisión y Enjuiciamiento del Tribunal Supremo –cinco miembros de los siete que formarán el tribunal del juicio oral de la rebelión- ha solicitado a la Fiscalía un informe urgente sobre la recusación de cuatro magistrados presentada por el abogado Jordi Pina en nombre de los procesados en prisión Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez el pasado viernes, día 27 de julio.

Según fuentes judiciales, la citada Sala tiene previsto resolver hoy sobre el rechazo a límine (de entrada) o tramitar dicha recusación.

La defensa de los tres dirigentes independentistas elevó a la Sala el pasado viernes el escrito formulando incidente de recusación respecto de los magistrados Manuel Marchena, Andrés Martínez Arrieta, José Ramón Berdugo y Luciano Varela.

La razón esgrimida es que los cuatro formaron parte de la Sala de Admisión que dio luz verde, el 31 de octubre de 2017, a tramitar la querella criminal por rebelión, malversación y desobediencia presentada por el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza.

Según la defensa, el haber apreciado la existencia de indicios delictivos en los hechos del referéndum del 1-O presentados por el fiscal supondría “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia” a tenor del artículo 219.11 de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La recusación entra dentro de los preceptos del artículo 61.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que crea una sala especial que entenderá “de los incidentes de recusación del Presidente del Tribunal Supremo, o de los Presidentes de Sala, o de más de dos Magistrados de una Sala”. La defensa citada, en efecto, ha recusado al presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y a los otros tres magistrados.

La Sala de Admisión y Enjuiciamiento tiene dos alternativas: rechazar de plano o tramitar el incidente.

El magistrado instructor, Pablo Llarena, por ejemplo, rechazó de plano el pasado 6 de junio su recusación por la defensa de Carme Forcadell, con el argumento de que el incidente era un “fraude procesal”.

La tramitación del incidente implicaría dos trámites importantes que requieren cierto tiempo. El primero es el de nombrar un instructor del incidente, quien debería oír a las partes; el segundo convocar a la llamada Sala del artículo 61 de la LOPJ.

Esa Sala está compuesta por el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los presidentes de cada una de las salas (de la cual se apartaría el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, recusado) y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas.

Carlos Lesmes, presidiría pues, una sala de 15 magistrados. Tampoco Llarena, que formaba parte de la sala del 61, puede, por haber instruido la causa, ser parte.

En su auto del pasado viernes, día 27, por el cual denegaba la solicitud de libertad a la Sala de Admisión y Enjuiciamiento –la “dueña” del procedimiento concluida la instrucción-, el presidente y ponente, Marchena, ya abordó, preventivamente, la cuestión al afirmar que dicha sala no había tenido participación alguna en las decisiones anteriores y que era ajena a la instrucción.

Pero, según fuentes judiciales, la Sala de Admisión y Enjuiciamiento sopesará si un rechazo de plano de la recusación es tácticamente aconsejable o si resulta más beneficioso para el futuro tribunal del juicio oral pasar por la tramitación del incidente de recusación, aunque ello suponga dedicar más tiempo, y rechazarla después de haber examinado las razones de fondo.

Por otra parte, el tribunal no está en condiciones, todavía, de señalar una fecha para el comienzo del juicio que fuentes consultadas por ARA sitúan, con mayores probabilidades, en enero de 2019.

Para las defensas el incidente era la crónica de una recusación anunciada, toda vez que era obligado para acudir después en amparo al Tribunal Constitucional y más tarde al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).

El tema de la recusación –la participación de los cuatro magistrados impugnados en la admisión a trámite de la querella de rebelión- ha sido, por otra parte, objeto de recursos en Estrasburgo.

El TEDH, por ejemplo, dio la razón en su sentencia de 22 de julio de 2008, a la demanda del juez Javier Gómez de Liaño, condenado por prevaricación, que denunciaba la falta de un juicio justo. Según señala la decisión europea, todos los miembros del tribunal que le condenó intervinieron en actos de instrucción anteriores a la sentencia, entre ellos la admisión a trámite de la querella en su contra.

Y sobre el auto de la admisión de la querella a trámite apunta “que los miembros de la Sala tenían ya una opinión sobre la existencia de indicios concernientes a los elementos del delito, incluidas las cuestiones relativas a la culpabilidad del demandante”.

Precisamente, en un escrito dirigido a la Sala Segunda del Supremo, en 2011, la Fiscalía respaldaba la recusación de cinco magistrados presentada por la defensa del juez Baltasar Garzón, condenado por prevaricación, y, en especial hacía referencia a la participación de los magistrados en la admisión a trámite de la querella contra él, precisamente porque se entraba en la calificación de los hechos.

“Este aspecto de la cuestión, la calificación jurídico penal, adquiere aun mayor relevancia en cuanto a la imparcialidad cuestionada, cuando es eso esencialmente lo debatido, no los hechos. Así lo pone de relieve el Auto de 20 de junio de 2011 dictado por la Sala Especial del artículo 61 en su fundamento quinto”.

Precisamente, para fomentar que un tribunal “virgen”, sin participación alguna en el procedimiento que evitara tacha alguna en su apariencia de imparcialidad –el objeto del debate-, en septiembre de 2014 se planteó la posibilidad de impulsar una reforma.

Ocurrió en el proceso de selección del presidente de la Sala Segunda del Supremo. Uno de los magistrados, Cándido Conde-Pumpido, actual magistrado del Tribunal Constitucional, propuso una reforma de las diferentes salas para resolver el problema de la apariencia de imparcialidad, habida cuenta de los recursos que se presentan ante el TC y el TEDH.

La idea era unir la Sala de Admisión de las querellas con la Sala de Apelaciones (o Recursos). Ello daba la libertad a los magistrados a explayarse sin tener en cuenta la limitación que supone el hecho de que después deberán formar parte del tribunal de enjuiciamiento. Y a su vez, un tribunal completamente ajeno a la instrucción, virgen, se encargaría del juicio.

Conde-Pumpido no fue elegido. Ninguno de los otros dos magistrados en liza hicieron alguna propuesta sobre el tema. Ni Miguel Colmenero ni Manuel Marchena, que fue seleccionado por el CGPJ para presidir la Sala Segunda.

https://www.ara.cat/es/Supremo-solicita-informe-resolver-recusaciones_0_2060194159.html
 
Puigdemont secuestra el independentismo
El 'expresident' anula cualquier proyecto del separatismo que crea que sólo podrá ganar la partida si amplía su base social a largo plazo


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El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a su llegada a la llamada Casa de la República / EFE
ARCHIVADO EN: CARLES PUIGDEMONT, PEDRO SÁNCHEZ, ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, QUIM TORRA
MANEL MANCHÓN @mmcias

30.07.2018 00:00 h.
6 min
Carles Puigdemont es el dueño y señor del movimiento independentista en estos momentos. Este sábado regresó a Waterloo, procedente de Alemania, con una manifestación del fervor y del liderazgo que atesora. Pero la paradoja es que ha secuestrado el independentismo, porque impide cualquier movimiento que tenga en cuenta la acción política. Puigdemont no quiere negociar con el Gobierno de Pedro Sánchez, no desea un acercamiento sobre el capítulo de inversiones, infraestructuras, o, incluso, en el terreno simbólico. Prueba de ello es la decapitación de Marta Pascal, al frente del PDeCAT y de la propia desaparición, en la práctica, del partido, que se diluirá en su movimiento peronista Crida Nacional per la República.

Pero no es un capricho de Puigdemont, sabe que Sánchez puede entrar en un terreno que él se reserva en exclusiva, y ante ello ha cerrado las puertas para que nadie salga. Es el análisis del politólogo Oriol Bartomeus, que vive entre encuestas y datos de carácter cualitativo, con un seguimiento exhaustivo a lo largo de los últimos años. Bartomeus sostiene que “hay una franja de electores, que puede oscilar, pero que puede llegar a unos 600.000 votantes, que son independentistas no independentistas, es decir, personas que están a la expectativa de los pasos del nuevo Gobierno, y según cómo puede variar todo el escenario político en Cataluña”.

En el redil


Esos electores están en el redil, ahora, de Puigdemont, y de su hombre en la Generalitat, Quim Torra. Pedro Sánchez lo sabe. Le han asesorado. En el PSC todos esos datos se conocen bien. Y lo que pretende el presidente del Gobierno es buscar un acercamiento, restando argumentos al independentismo, que reste apoyo. Puigdemont quiere todo lo contrario: cerrar ventanas, recogerse, cohesionarse y endurecer el discurso. Que nadie escuche nada, y todos juntos en la Crida Nacional per la República.




Prueba de ello fue la votación de este viernes en el Congreso. Las órdenes fueron claras desde el Gobierno de la Generalitat a los diputados independentistas, del PDeCAT y de Esquerra: como mucho una abstención al techo de gasto sobre los presupuestos del Gobierno para el próximo año. Nada de ofrecer un gesto de apertura, aunque esas cuentas –es cierto que las podía vetar el PP en el Senado— contarían con 460 millones de euros adicionales para Cataluña, gracias a la negociación del Ejecutivo español en Bruselas para alcanzar un objetivo de déficit de cinco décimas más, del 1,3% al 1,8%.
 
BUENOS DÍAS

La cena de Llarena y la razón de estado
Ha instruido un sumario que acabará en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y los libros de historia. La normalidad es imposible

ANTONI BASSAS 07/29/2018 22:09

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BUENOS DÍAS

ANTONI BASSAS

Un juez tiene perfecto derecho a cenar con quien quiera y los ciudadanos tenemos derecho a sacar conclusiones. Por ejemplo, que dice muy poco del sentido de la responsabilidad profesional de Llarena presentarse a tocar de Palafrugell la noche en que se ha anunciado una fiesta en solidaridad con Jordi Sánchez y el resto de presos. Es probable, también, que tenga necesidad de tomar el atajo para aparentar normalidad. Sabe que ha hecho un papelón internacional con la calificación de los hechos, con los reproches a la justicia alemana, con la retirada de las euroórdenes y renunciando a juzgar Puigdemont y los otros exiliados. Ha instruido un sumario que acabará en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo y los libros de historia. La normalidad es imposible. Llarena se siente protegido por la razón de estado pero Jordi Sánchez decía este domingo en el ARA que ya sabe que no tendrán un juicio justo porque, precisamente, la razón de estado ya los ha condenado.

https://www.ara.cat/opinio/sopar-Llarena-rao_0_2060793947.html
 
Cuando veo como se recorcomen de rábia, como escupen sapos y ranas (bananeros, payeses,cortitos,pelucón,subnormales, viñedo,torrat...y ya no me apetece buscar mas)las foreras anti-indepes pienso que los independentistas vamos bien. Me tranquiliza que estén tan angustiadas. Y me atrevo a citar,sin temor a subir el nivel de los insultos, el "ladran , luego cavalgamos". Si hay alguna

Si para saber que uno está encima de un caballo necesita escuchar ladridos es que algo no va bien, mejor dicho: definitivamente es que algo va muy mal desde el punto de vista cognitivo. Quien necesita ladridos para orientarse en el espacio-tiempo va para dirigente de la repopliqueta, qué suerte, sueldazo y un lugar en la Insiclupedia de Trastoria. El resto del post evidentemente va a juego.

Cabalgamos se escribe con b de burro indepe, by the way
 
El Juez esta con su mujer , tambien juez y directora de la escuela judicial , cenando con el exministro de las Cloacas del Estado Jorge Fernandez Diaz........ y la esposa de Fernandez Diaz. Hay muchas fotos en la prensa.
Puede parecer lo que no es y no está el horno para bollos. Deberían cuidar esos detalles mucho.
 
Si para saber que uno está encima de un caballo necesita escuchar ladridos es que algo no va bien, mejor dicho: definitivamente es que algo va muy mal desde el punto de vista cognitivo. Quien necesita ladridos para orientarse en el espacio-tiempo va para dirigente de la repopliqueta, qué suerte, sueldazo y un lugar en la Insiclupedia de Trastoria. El resto del post evidentemente va a juego.

Cabalgamos se escribe con b de burro indepe, by the way
Ves? Ya has aportado algo positivo cabalgar con b . El puntito que te había puesto lo has perdido luego por insultona! Bffff que pena.
 
El nivel de insultos, mofas y mentiras que hay en este foro, respecto a los catalanes que desean ser y vivir independientes del estado de España es inadmisible. Parece que la moderación lo consiente o permite.......
Pues si. Así es. Pero no pasa nada. Cada cual se retrata con sus palabras.
 
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