Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

Pues la verdad no se está hablando mucho de la sentencia de Trapero, será que a la gente ya le importa un rábano? Trapero jugó bien a dos bandas y por eso esta sentencia
Trapero se ha defendido, no como algunos políticos del procés. Ha dicho que tenía un plan para detener a Puigdemont, que estaba todo preparado, y que la inactividad no fue una orden.
Ha tenido muy buena asistencia letrada, me da la impresión.
Si alguien tiene la sentencia, podríais por favor compartirla?
Gracias
 
Hace un tiempo recibí docenas de WhatsApp llamándome a ver por TV3 el documental "ciutat morta" el cual dejaba a entender que había una red de corrupción en la ciudad de Barcelona, el resto ya lo sabéis. Rodrigo Lanza quedó como un héroe a pesar de haber dejado tetrapléjico a un policia, tiempo después mató a golpes a un pobre hombre y fue condenado.

El documental recibió un premio, (si, dinero público)

Bien, pues ahora a ver como se come ésto

 
El tribunal desacredita el relato de los mandos de la Guardia Civil en el juicio a Trapero: "Sus datos no se corresponden con la realidad"

El teniente coronel Daniel Baena, autor de los atestados del procés

Oriol Solé Altimira / Arturo Puente

21 de octubre de 2020 14:24h
31
@urisole@apuente

La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a la intendente Teresa Laplana y a los exaltos cargos de la conselleria de Interior Cèsar Puig y Pere Soler supone un varapalo a las tesis de la Fiscalía, a su vez sustentadas en dos testigos de cargo que también fueron muy relevantes en el juicio del procés: el coronel de la Guardia Civil y coordinador del dispositivo policial del 1-O, Diego Pérez de los Cobos, y el autor de la mayoría de atestados de las causas relativas al proceso soberanista, el teniente coronel Daniel Baena.


Solo la magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Espejel avala plenamente lo declarado por Pérez de los Cobos y Baena, y por ello ha formulado un voto particular partidario de condenar a los acusados por sedición. Esto es lo que dijeron Pérez de los Cobos y Baena durante el juicio y la respuesta que reciben del tribunal sobre los grandes ejes de la sentencia.

El supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero

Pérez de los Cobos: "El señor Trapero estuvo alineado con los planteamientos del señor Puigdemont y mantuvo los mismos argumentos que los representantes de la Generalitat. En ningún caso ninguno de los representantes de la Generalitat en la reunión [la Junta de Seguridad del 28 de septiembre], incluido Trapero, habló de impedir el referéndum".

El tribunal recuerda que el propio Pérez de los Cobos, a preguntas de la defensa de Trapero, reconoció que esta frase se trataba de una "percepción personal", lo que a juicio de los togados "pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Major con el president del Govern respecto a la celebración del referéndum". Indica además la sentencia que incluso un miembro del entonces Gobierno del PP, secretario general técnico de Interior, Juan Antonio Puigserver desmintió a Pérez de los Cobos al afirmar que no percibió que el major "se manifestara en línea con el president".

El ascenso de Trapero a major

Baena: "El liderazgo de Trapero y su nombramiento como major en 2016 fue fundamental para garantizar el buen fin del referéndum".

En base a estos dos testigos, la Fiscalía concluyó que Trapero "aceptó un ascenso" que le comprometía a favorecer el referéndum. Pero la sentencia concluye que los tres datos incriminatorios aportados por Baena "no se corresponden con la realidad". Recuerdan los togados que Trapero fue nombrado major en abril de 2017 a propuesta del entonces secretario de la conselleria, Albert Batlle –hoy teniente de alcaldía de Barcelona por el PSC–Units per Avançar–, quien "desmontó la elocubración" de la supuesta vinculación entre el procés y el nombramiento de Trapero como major. El ascenso de Trapero, zanjan los togados, fue "un reconocimiento personal sin vinculación con el proyecto independentista".

La supuesta reunión "secreta" con Puigdemont que no fue

Baena: "
Trapero se reunió en secreto con Puigdemont y éste le agradeció su actuación el 1 de octubre".

"No hay elemento probatorio alguno de que el major Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el Teniente Coronel de la Policía Judicial", zanjan los magistrados sobre la segunda acusación de Baena, que había esgrimido una carta que Puigdemont escribió al major Trapero en octubre de 2017, una vez el major ya estaba imputado, como supuesta prueba de una reunión secreta. "El contenido del mensaje no respalda" la tesis de Baena, apostilla el tribunal.

Trapero y el comité estratégico del procés en el que no estaba

Baena:
"Trapero formaba indudablemente parte del comité ejecutivo" del procés en base al documento Enfocats y la agenda Moleskine del exnúmero dos de Junqueras, Josep Maria Jové.

Respecto al power-point 'Enfocats', de caudal importancia para Baena, el tribunal indica que se trata de un documento de autor desconocido "que no citaba ni contenía alusión alguna a la policía autonómica", por lo que no muestra ningún acuerdo entre Trapero y Puigdemont. Tampoco la agenda Moleskine que, de hecho, aclaran los magistrados, muestra en todo caso el enfrentamiento de Trapero con el Govern ya que en una de sus anotaciones Jové constata que los Mossos "harán siempre lo que les digan los jueces". Esa frase es la percepción de Puigdemont que anotó Jové después de que el president sondeara a Trapero a través del secretario del Govern y el major se cuadrara frente a los planes independentistas y avisara de que la policía autonómica actuaría conforme a la legalidad..

Por todo ello los magistrados lanzan un duro reproche a Baena, al que acusan de "argumentar de un modo que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas [...] se parte de la conclusión a la que se quiere llegar". En otras palabras, que tenía una idea preconcebida sobre la alineación de Trapero con el independentismo sin importarle las pruebas de descargo.

El dispositivo "ineficaz" de los Mossos el 1-O

Pérez de los Cobos
:"El operativo del 1-O de los Mossos fue insuficiente ineficaz y perverso: acompañaron a los consellers a una actividad ilegal. Es como si les acompañan a comprar droga”; Puigdemont y Trapero "compartieron los mismos argumentos sobre la necesidad de conciliar el dispositivo para impedir el referéndum con la convivencia ciudadana"; "el sistema de petición de refuerzos de los Mossos fue absolutamente laberíntico e ineficaz y se movieron entre la pasividad y el obstruccionismo".

De ese supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero, concluían los dos mandos de la Guardia Civil y la Fiscalía, nació el dispositivo de los Mossos el 1-O formado en una primera intervención por dos agentes en cada colegio. La pareja de agentes, que para la acusación fue sinónimo de una "ineficacia" del dispositivo "planificada" por Trapero, es en cambio para el tribunal una muestra de la "congruencia, oportunidad y proporcionalidad" del dispositivo de los Mossos el 1-O, algo que siempre defendió Trapero.

Si bien los jueces no descartan que los independentistas "se pudieran aprovechar" del modelo policial de los Mossos de "gestión negociada" de los conflictos de masas, el tribunal concluye que ello no implica que Trapero desatendiera el mandato judicial de impedir el referéndum. "La actuación de los Mossos no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecieron las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran", remarcan los togados, que añaden que el plan diseñado por Trapero buscó "minimizar daños" a las personas y al mobiliario público.

Las desavenencias entre Trapero y Pérez de los Cobos

Pérez de los Cobos: "
Trapero ponía permanentemente palos en las ruedas en la coordinación del dispositivo" del 1-O.

Según Pérez de los Cobos y la Fiscalía, las abiertas discrepancias entre Trapero y el coordinador del dispositivo del 1-O, que ya se pusieron de manifiesto durante el juicio del Supremo, respondían a la voluntad del major de facilitar el referéndum. El tribunal niega la mayor: "Discrepar no es incumplir".

Las divergencias entre el major y su némesis de la Guardia Civil respondían a una concepción opuesta sobre la función policial: Trapero ponía en la misma balanza impedir el referéndum y a su vez minimizar los daños a las personas con una intervención de las unidades antidisturbios, mientras que Pérez de los Cobos apostaba por cumplir al precio que fuera la orden judicial de impedir la votación.

El tribunal constata que las "desconfianzas mutuas" entre los cuerpos y sus jefes llevaron al "fracaso de la coordinación" entre Mossos, Policía y Guardia Civil, pero no obstante avala las tesis del major: "El jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum". Es más, destaca que Trapero y los Mossos actuaron con la "prudencia, paciencia y contención" que les había pedido la jueza del TSJC al ordenarles frenar el 1-O.

Censura de la violencia contra votantes del 1-O

Pérez de los Cobos
: "Las intervenciones policiales fueron rápidas y eficaces. A partir de un determinado momento se incrementa la violencia y las actuaciones fueron más prolongadas en el tiempo y más costosas”; "cada vez hay menos locales donde actuar sin daños irreparables”.

El fallo de la Audiencia Nacional no solo se muestra comprensivo con la actitud de Trapero sino que la despenaliza plenamente, incluso aunque esta supusiera permitir por omisión que se votase el 1-O. "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales", asegura la sentencia.

A partir de aquí, la argumentación de la Audiencia Nacional entra incluso a calificar algunas de las actuaciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional en aquella jornada de votación, cuando dice: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma".

De hecho, el tribunal destaca que Policía y Guardia Civil "observaron" los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad "cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre".

Los supuestos "seguimientos" de los Mossos

Pérez de los Cobos
: "Los mandos sobre el terreno me trasladaron que pudieron observar seguimientos de mossos a agentes de las fuerzas de seguridad del Estado".

La Audiencia Nacional rechaza la teoría que sacaron a colación varios mandos de Policía y Guardia Civil que testificaron en el juicio y que la Fiscalía recogió para concluir que los Mossos "realizaron seguimientos a otros cuerpos para entorpecer su labor" el 1-O debido a que estaban "al servicio de la organización y fines independentistas. Los jueces niegan lo descartan por completo. "No hay elemento probatorio alguno que lo respalde", afirman, para a renglón seguido indicar que ni Trapero ni la prefectura de los Mossos actuaron para "neutralizar la labor" de Policía y Guardia Civil.

La incineradora

La Fiscalía, en base a los informes del Instituto Armado, sostenía que la interceptación de furgonetas con informes de los Mossos en una incineradora de Sant Adrià del Besòs "evidenciaba las verdaderas intenciones de los mandos de no impedir el referéndum y colaborar con los líderes independentistas en el desarrollo y culminación del proceso que habría de concluir con la independencia de Cataluña".

El tribunal afea a la acusación no haber identificado los documentos "que avalarían tan grave imputación, no solo dirigida contra el acusado Sr. Trapero sino contra todos los mandos del cuerpo". Destacan además que los documentos que se iban a destruir era copias de originales ya entregadas a los jueces y que en cualquier caso figuraban en los archivos digitales del cuerpo.

Aplicación del 155 antes del referéndum

Los jueces abundan en esa última idea sobre que el ordenamiento jurídico tiene "resortes suficientes" para conseguir sus objetivos sin emplear una fuerza excesiva, y pasan a detallar las opciones que tenían las instituciones del Estado para evitar llegar a la situación del 1-O.

"Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución", enumera la sentencia.

Ninguno de estos instrumentos fue usado por el Gobierno antes del 1-O, una decisión que la sentencia viene a censurar o, como mínimo, resalta como contradictoria ante la actuación policial que estaba a punto de acometerse por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.
"El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público", afirman los magistrados en su fallo.

[/URL]

Parece que altos cargos de la Guardia Civil no dijeron la verdad en sus manifestaciones ante el tribunal. ¿Como se llama eso tratándose de testigos?

¿Falso testimonio acaso?

¿Para cuando una denuncia por falso testimonio a esos elementos de Guardia Civil? ¿Espero sentada?

¿Para cuando un expediente al Teniente Coronel Baena?

En cuanto a Perez de los Cobos cuando fue destituido del puesto y la que montaron....¿Que dicen ahora en su defensa sabiendo la clase de "profesional" que es?
 
Trapero se ha defendido, no como algunos políticos del procés. Ha dicho que tenía un plan para detener a Puigdemont, que estaba todo preparado, y que la inactividad no fue una orden.
Ha tenido muy buena asistencia letrada, me da la impresión.
Si alguien tiene la sentencia, podríais por favor compartirla?
Gracias

EL Mayor fue muy inteligente y hábil, aguantando la presión del Vivales ( como denomina al ex-president Puigdemont el periodista del Diari de Girona Albert Soler) y dejándoles a entender que pondría a los Mossos al servicio del "popla" mientras que por otra parte dejaba la parte legal perfectamente diseñada para cuando viniese el juicio poder salir del atolladero sin perjuicio. Mantuvo la cabeza fría, no como otros muchos descerebrados y otros con el miedo de ser purgados

Se da el hecho de que muchos personajes de cierta relevancia publica ( conozco, no diré por que a algunos alcaldes, empresarios y dirigentes diversos ) se proclaman independentistas cuando estan en foros públicos pero en su fuero interno estan hasta el gorro del tema o cambian la chaqueta cuando cogen el AVE y se plantan en Atocha. Esta es la gran mayoría del " un sol popla", miles de hiperventilados dirigidos por una parte de chiflados y otra mitad de gente que finge para no se rechazados o tachados de "fascistas". Producto de miles de horas de TV3, RAc1, CAtalunya radio, machacando el tema dia tras dia y durante años...
 
La sentencia cuando está el debate de la moción de censura para que no sehable de otra cosa...¡Que casualidad!
Como la Task Force de los derechos humanos que no es de la ONU aunque algunos lo ingnoren incluso si lo pone en la propia pagina oficial que casualmente tambien salio cuando salio para que no se hablase del Europa no les dio la razón. Cuanto mas pretende que son diferentes mas resalta como son iguales.
 
Esos jueces no están vendidos, ¿entonces?
Salvo error tengo entendido que la Sentencia da los hechos denunciados por probados pero considera que no pueden calificarse como el delito del que se la acusaba, ¿no? Eso por qué calla la boca a los comunicadores y políticos que dices? No creo que ellos dieran una calificación jurídica, ¿no? Hablarían de los hechos. Vamos, digo yo.
Parece que altos cargos de la Guardia Civil no dijeron la verdad en sus manifestaciones ante el tribunal. ¿Como se llama eso tratándose de testigos?

¿Falso testimonio acaso?

¿Para cuando una denuncia por falso testimonio a esos elementos de Guardia Civil? ¿Espero sentada?

¿Para cuando un expediente al Teniente Coronel Baena?

En cuanto a Perez de los Cobos cuando fue destituido del puesto y la que montaron....¿Que dicen ahora en su defensa sabiendo la clase de "profesional" que es?
Se llama ir siempre a por los mismos y ser siempre duro con ciertos grupos y permisivo con otros grupos a los que disculpa exactamente lo mismo. Tambien claro los unicos jueces que saben de leyes son aquellos que casualmente hacen una sentencia que gusta.

Si hicieron algo mal que les condenen aunque algunos ya les han condenado solo por el trabajo que tienen, como hacen con los jueces que no sentencian como quieren.

En fin, lo de siempre, las sentencias solo valen cuando gustan y cuando no ya se sacaran peros. La justicia es legitima o no segun guste la sentencia y los tribunales de lawfare de repente se vuelven respetables si viene bien y se habla de elevar quejas o denuncias a ellos aunque hace cinco minutos no tenian ni idea de nada, estaban politizados, etc...
La incoherencia de siempre vaya. La ley es solo legitima y con valor cuando viene bien. Solo son correctas las sentencias que esculpan a ciertos grupos y condenan a ciertos otros y siempre se va con culpble hasta que se demuestre lo contrario contra ciertos grupos. Justicia politizada con codigo postal.

Si han dado falso testimonio o alguna otra ilegalidad que asuman las consecuencias pero no voy a ser yo quien les condene sin juicio ni pruebas y lo mismo aplico a todos. No exculpo o absuelvo por afiliación politica o profesión.
 
Última edición:
En fin, lo de siempre, las sentencias solo valen cuando gustan y cuando no ya se sacaran peros. La justicia es legitima o no segun guste la sentencia y los tribunales de lawfare de repente se vuelven respetables si viene bien y se habla de elevar quejas o denuncias a ellos aunque hace cinco minutos no tenian ni idea de nada, estaban politizados, etc...
La incoherencia de siempre vaya. La ley es solo legitima y con valor cuando viene bien. Solo son correctas las sentencias que esculpan a ciertos grupos y condenan a ciertos otros y siempre se va con culpble hasta que se demuestre lo contrario contra ciertos grupos. Justicia politizada con codigo postal.

Si han dado falso testimonio o alguna otra ilegalidad que asuman las consecuencias pero no voy a ser yo quien les condene sin juicio ni pruebas y lo mismo aplico a todos. No exculpo o absuelvo por afiliación politica o profesión.

Yo dudo que IDOLO (como otros foreros "soflamistas" ) lean nada de lo que escribimos, solo intentan mantener la tensión y el interés en negativo acerca de este y otros temas, espero por lo menos que si vive en Catalunya algún día le den una creu de sant jordi o una vicepresidencia de alguna embajadita y si vive en otra parte, haya recibido alguna subvencioncita a las voces amigas del "procés" que tanto se prodigaron
 
El tribunal desacredita el relato de los mandos de la Guardia Civil en el juicio a Trapero: "Sus datos no se corresponden con la realidad"

El teniente coronel Daniel Baena, autor de los atestados del procés

Oriol Solé Altimira / Arturo Puente

21 de octubre de 2020 14:24h
31
@urisole@apuente

La sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve al major de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, a la intendente Teresa Laplana y a los exaltos cargos de la conselleria de Interior Cèsar Puig y Pere Soler supone un varapalo a las tesis de la Fiscalía, a su vez sustentadas en dos testigos de cargo que también fueron muy relevantes en el juicio del procés: el coronel de la Guardia Civil y coordinador del dispositivo policial del 1-O, Diego Pérez de los Cobos, y el autor de la mayoría de atestados de las causas relativas al proceso soberanista, el teniente coronel Daniel Baena.


Solo la magistrada de la Audiencia Nacional Concepción Espejel avala plenamente lo declarado por Pérez de los Cobos y Baena, y por ello ha formulado un voto particular partidario de condenar a los acusados por sedición. Esto es lo que dijeron Pérez de los Cobos y Baena durante el juicio y la respuesta que reciben del tribunal sobre los grandes ejes de la sentencia.

El supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero

Pérez de los Cobos: "El señor Trapero estuvo alineado con los planteamientos del señor Puigdemont y mantuvo los mismos argumentos que los representantes de la Generalitat. En ningún caso ninguno de los representantes de la Generalitat en la reunión [la Junta de Seguridad del 28 de septiembre], incluido Trapero, habló de impedir el referéndum".

El tribunal recuerda que el propio Pérez de los Cobos, a preguntas de la defensa de Trapero, reconoció que esta frase se trataba de una "percepción personal", lo que a juicio de los togados "pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del Major con el president del Govern respecto a la celebración del referéndum". Indica además la sentencia que incluso un miembro del entonces Gobierno del PP, secretario general técnico de Interior, Juan Antonio Puigserver desmintió a Pérez de los Cobos al afirmar que no percibió que el major "se manifestara en línea con el president".

El ascenso de Trapero a major

Baena: "El liderazgo de Trapero y su nombramiento como major en 2016 fue fundamental para garantizar el buen fin del referéndum".

En base a estos dos testigos, la Fiscalía concluyó que Trapero "aceptó un ascenso" que le comprometía a favorecer el referéndum. Pero la sentencia concluye que los tres datos incriminatorios aportados por Baena "no se corresponden con la realidad". Recuerdan los togados que Trapero fue nombrado major en abril de 2017 a propuesta del entonces secretario de la conselleria, Albert Batlle –hoy teniente de alcaldía de Barcelona por el PSC–Units per Avançar–, quien "desmontó la elocubración" de la supuesta vinculación entre el procés y el nombramiento de Trapero como major. El ascenso de Trapero, zanjan los togados, fue "un reconocimiento personal sin vinculación con el proyecto independentista".

La supuesta reunión "secreta" con Puigdemont que no fue

Baena: "
Trapero se reunió en secreto con Puigdemont y éste le agradeció su actuación el 1 de octubre".

"No hay elemento probatorio alguno de que el major Trapero se reuniera en secreto con Puigdemont, como afirma el Teniente Coronel de la Policía Judicial", zanjan los magistrados sobre la segunda acusación de Baena, que había esgrimido una carta que Puigdemont escribió al major Trapero en octubre de 2017, una vez el major ya estaba imputado, como supuesta prueba de una reunión secreta. "El contenido del mensaje no respalda" la tesis de Baena, apostilla el tribunal.

Trapero y el comité estratégico del procés en el que no estaba

Baena:
"Trapero formaba indudablemente parte del comité ejecutivo" del procés en base al documento Enfocats y la agenda Moleskine del exnúmero dos de Junqueras, Josep Maria Jové.

Respecto al power-point 'Enfocats', de caudal importancia para Baena, el tribunal indica que se trata de un documento de autor desconocido "que no citaba ni contenía alusión alguna a la policía autonómica", por lo que no muestra ningún acuerdo entre Trapero y Puigdemont. Tampoco la agenda Moleskine que, de hecho, aclaran los magistrados, muestra en todo caso el enfrentamiento de Trapero con el Govern ya que en una de sus anotaciones Jové constata que los Mossos "harán siempre lo que les digan los jueces". Esa frase es la percepción de Puigdemont que anotó Jové después de que el president sondeara a Trapero a través del secretario del Govern y el major se cuadrara frente a los planes independentistas y avisara de que la policía autonómica actuaría conforme a la legalidad..

Por todo ello los magistrados lanzan un duro reproche a Baena, al que acusan de "argumentar de un modo que parece alejado de los parámetros del razonamiento probatorio indiciario, en la medida que lejos de inferir a partir de hechos o circunstancias que funcionen como premisas [...] se parte de la conclusión a la que se quiere llegar". En otras palabras, que tenía una idea preconcebida sobre la alineación de Trapero con el independentismo sin importarle las pruebas de descargo.

El dispositivo "ineficaz" de los Mossos el 1-O

Pérez de los Cobos
:"El operativo del 1-O de los Mossos fue insuficiente ineficaz y perverso: acompañaron a los consellers a una actividad ilegal. Es como si les acompañan a comprar droga”; Puigdemont y Trapero "compartieron los mismos argumentos sobre la necesidad de conciliar el dispositivo para impedir el referéndum con la convivencia ciudadana"; "el sistema de petición de refuerzos de los Mossos fue absolutamente laberíntico e ineficaz y se movieron entre la pasividad y el obstruccionismo".

De ese supuesto acuerdo entre Puigdemont y Trapero, concluían los dos mandos de la Guardia Civil y la Fiscalía, nació el dispositivo de los Mossos el 1-O formado en una primera intervención por dos agentes en cada colegio. La pareja de agentes, que para la acusación fue sinónimo de una "ineficacia" del dispositivo "planificada" por Trapero, es en cambio para el tribunal una muestra de la "congruencia, oportunidad y proporcionalidad" del dispositivo de los Mossos el 1-O, algo que siempre defendió Trapero.

Si bien los jueces no descartan que los independentistas "se pudieran aprovechar" del modelo policial de los Mossos de "gestión negociada" de los conflictos de masas, el tribunal concluye que ello no implica que Trapero desatendiera el mandato judicial de impedir el referéndum. "La actuación de los Mossos no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecieron las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran", remarcan los togados, que añaden que el plan diseñado por Trapero buscó "minimizar daños" a las personas y al mobiliario público.

Las desavenencias entre Trapero y Pérez de los Cobos

Pérez de los Cobos: "
Trapero ponía permanentemente palos en las ruedas en la coordinación del dispositivo" del 1-O.

Según Pérez de los Cobos y la Fiscalía, las abiertas discrepancias entre Trapero y el coordinador del dispositivo del 1-O, que ya se pusieron de manifiesto durante el juicio del Supremo, respondían a la voluntad del major de facilitar el referéndum. El tribunal niega la mayor: "Discrepar no es incumplir".

Las divergencias entre el major y su némesis de la Guardia Civil respondían a una concepción opuesta sobre la función policial: Trapero ponía en la misma balanza impedir el referéndum y a su vez minimizar los daños a las personas con una intervención de las unidades antidisturbios, mientras que Pérez de los Cobos apostaba por cumplir al precio que fuera la orden judicial de impedir la votación.

El tribunal constata que las "desconfianzas mutuas" entre los cuerpos y sus jefes llevaron al "fracaso de la coordinación" entre Mossos, Policía y Guardia Civil, pero no obstante avala las tesis del major: "El jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum". Es más, destaca que Trapero y los Mossos actuaron con la "prudencia, paciencia y contención" que les había pedido la jueza del TSJC al ordenarles frenar el 1-O.

Censura de la violencia contra votantes del 1-O

Pérez de los Cobos
: "Las intervenciones policiales fueron rápidas y eficaces. A partir de un determinado momento se incrementa la violencia y las actuaciones fueron más prolongadas en el tiempo y más costosas”; "cada vez hay menos locales donde actuar sin daños irreparables”.

El fallo de la Audiencia Nacional no solo se muestra comprensivo con la actitud de Trapero sino que la despenaliza plenamente, incluso aunque esta supusiera permitir por omisión que se votase el 1-O. "La prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales", asegura la sentencia.

A partir de aquí, la argumentación de la Audiencia Nacional entra incluso a calificar algunas de las actuaciones de la Guardia Civil y la Policía Nacional en aquella jornada de votación, cuando dice: "El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo. En un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma".

De hecho, el tribunal destaca que Policía y Guardia Civil "observaron" los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad "cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre".

Los supuestos "seguimientos" de los Mossos

Pérez de los Cobos
: "Los mandos sobre el terreno me trasladaron que pudieron observar seguimientos de mossos a agentes de las fuerzas de seguridad del Estado".

La Audiencia Nacional rechaza la teoría que sacaron a colación varios mandos de Policía y Guardia Civil que testificaron en el juicio y que la Fiscalía recogió para concluir que los Mossos "realizaron seguimientos a otros cuerpos para entorpecer su labor" el 1-O debido a que estaban "al servicio de la organización y fines independentistas. Los jueces niegan lo descartan por completo. "No hay elemento probatorio alguno que lo respalde", afirman, para a renglón seguido indicar que ni Trapero ni la prefectura de los Mossos actuaron para "neutralizar la labor" de Policía y Guardia Civil.

La incineradora

La Fiscalía, en base a los informes del Instituto Armado, sostenía que la interceptación de furgonetas con informes de los Mossos en una incineradora de Sant Adrià del Besòs "evidenciaba las verdaderas intenciones de los mandos de no impedir el referéndum y colaborar con los líderes independentistas en el desarrollo y culminación del proceso que habría de concluir con la independencia de Cataluña".

El tribunal afea a la acusación no haber identificado los documentos "que avalarían tan grave imputación, no solo dirigida contra el acusado Sr. Trapero sino contra todos los mandos del cuerpo". Destacan además que los documentos que se iban a destruir era copias de originales ya entregadas a los jueces y que en cualquier caso figuraban en los archivos digitales del cuerpo.

Aplicación del 155 antes del referéndum

Los jueces abundan en esa última idea sobre que el ordenamiento jurídico tiene "resortes suficientes" para conseguir sus objetivos sin emplear una fuerza excesiva, y pasan a detallar las opciones que tenían las instituciones del Estado para evitar llegar a la situación del 1-O.

"Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución", enumera la sentencia.

Ninguno de estos instrumentos fue usado por el Gobierno antes del 1-O, una decisión que la sentencia viene a censurar o, como mínimo, resalta como contradictoria ante la actuación policial que estaba a punto de acometerse por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.
"El hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público", afirman los magistrados en su fallo.

[/URL]

Parece que altos cargos de la Guardia Civil no dijeron la verdad en sus manifestaciones ante el tribunal. ¿Como se llama eso tratándose de testigos?

¿Falso testimonio acaso?

¿Para cuando una denuncia por falso testimonio a esos elementos de Guardia Civil? ¿Espero sentada?

¿Para cuando un expediente al Teniente Coronel Baena?

En cuanto a Perez de los Cobos cuando fue destituido del puesto y la que montaron....¿Que dicen ahora en su defensa sabiendo la clase de "profesional" que es?
Pero de dónde sacas que no dijo la verdad? No he acabado todavía las casi 100 páginas de la verdad, pero no dice que Pérez de los Cobos mintiera.
Y por cierto lo que sí dice la Sentencia, que es bastante más grave que lo que hiciera el mayor de los mossos, es que avisó a Puigdmemont de que podía haber víctimas mortales y el otro le dijo que eso ayudaría para declarar la independencia. Eso me parece muchísimo más grave que la línea entre ser prudente y pasivo, que es lo que viene a discutir la sentencia.
 
Pero de dónde sacas que no dijo la verdad? No he acabado todavía las casi 100 páginas de la verdad, pero no dice que Pérez de los Cobos mintiera.
Y por cierto lo que sí dice la Sentencia, que es bastante más grave que lo que hiciera el mayor de los mossos, es que avisó a Puigdmemont de que podía haber víctimas mortales y el otro le dijo que eso ayudaría para declarar la independencia. Eso me parece muchísimo más grave que la línea entre ser prudente y pasivo, que es lo que viene a discutir la sentencia.
Idolo ya dijo que no se habia leido la sentencia del 1O (eso no la impidio criticarla y decir que estaba mal y equivocada, por supuesto). Teniendo en cuenta el dato anterior tengo un argumento razonable para poder decir que parece posible que no haya leido tampoco esta sentencia (lo cual claro esta no la impediria opinar de la misma, aunque de poco sirve decir que se tienen conocimientos de leyes si tambien criticas sentencias sin leertelas).
En cuanto a afirmar que no se dijo la verdad (que ya se sabe hay una diferencia entre decir X y que el juez lo vea de forma diferente o muy diferente y que lo considere un testimonio falso) creo que es Idolo con sus preferencias, ya sabemos que dice de cualquier juez que no hace sentencias que la gusten y la policia pues esta en el mismo saco si investigan o dicen cosas que tampoco gustan. Asi que culpable hasta que se demuestre lo contrario porque son de cierto grupo del cual tiene una percepción muy negativa, por los motivos que sean y eso claro da lugar a esas incoherencias.

En cuanto a lo de los "martires" nada nuevo, siempre se ha mencionado mucho que es lo que buscaban, luego otros hablaron sin tapujos sobre sacrificios y martires "eso si que fueran otros" y ahora simplemente Trapero nos dice que Puigdemont tambien seguia esa linea de pensamiento. Que pdoria ser tan falsa como cualquier declaración, pero dudo que fuera a mentir en eso precisamente.
 
CLOACAS DE

y Maragall se querellan contra el exdirector del CNI Félix Roldán por espionaje



Según ambos políticos republicanos, esta semana Whatsapp ha confirmado que son unas 1.400 las personas afectadas por este ataque en 2019.


El consejero de Exteriores de la Generalitat Ernest Maragall (centro), y el presidente del Parlament Roger Torrent (derecha) (TONI ALBIR | EFE)
El consejero de Exteriores de la Generalitat Ernest Maragall (centro), y el presidente del Parlament Roger Torrent (derecha) (TONI ALBIR | EFE)
BARCELONA
30/07/2020 09:26
EUROPA PRESS | PÚBLICO
El presidente del Parlament, Roger Torrent, y el exconseller de Acción Exterior de la Generalitat y diputado de ERC en el Parlament, Ernest Maragall, han presentado en los juzgados de Barcelona una querella contra el exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Roldán y la empresa NSO Group por la presunta intercepción de comunicaciones y "espionaje informático".

En un comunicado este jueves, ambos han anunciado la querella contra Roldán, que era el director del CNI cuando se produjeron estos presuntos ataques informáticos en los teléfonos de Torrent y Maragall a través del programa Pegasus, un sistema de la empresa NSO Group que solo está al alcance de policías y sistemas de inteligencia estatales.

Según ambos políticos republicanos, esta semana Whatsapp ha confirmado que son unas 1.400 las personas afectadas por este ataque en 2019 y la querella pide que se tome declaración como investigados a Roldán y a los responsables de la empresa NSO Group.

Público ya desveló que los políticos catalanes fueron espiados desde 2015 con un sistema que las cloacas de Interior compraron a Israel y que el fiscal fue informado de la compra ilegal de dicho sistema de espionaje, pero se negó a investigarlo.

Así mismo, Podemos, ERC, Junts, la CUP, PNV, EH Bildu, BNG, Más País y Compromís registraron una petición para crear en el Congreso una comisión de investigación "sobre el espionaje e intromisión a la privacidad e intimidad de líderes políticos y personas individuales por parte de estructuras públicas del Estado".





La Fiscalía pide al juez investigar el hackeo del móvil de Roger Torrent sin imputar al exdirector del CNI
  • El juez admite a trámite la querella sobre el presunto espionaje con el programa Pegasus al presidente del Parlament pero todavía no decide si reclama información a Israel y al CNI

El presidente del Parlament, Roger Torrent, fue espiado con el software Pegasus
Oriol Solé Altimira
22 de octubre de 2020 19:36h
9
@urisole
La Fiscalía de Barcelona ha pedido al juez investigar el hackeo de teléfono móvil que sufrieron en 2019 el presidente del Parlament, Roger Torrent, y el diputado de ERC Ernest Maragall, pero ha rechazado solicitar por el momento la imputación del entonces director del CNI Félix Sanz Roldán, en contra de lo reclamado por los políticos republicanos.


Pegasus, el programa que ha hackeado a políticos catalanes y espió a periodistas y activistas por todo el mundo

Según explican fuentes fiscales a elDiario.es, el Ministerio Público ha informdo al titular del juzgado de instrucción 32 de Barcelona a favor de admitir la querella presentada por Torrent y Maragall al apreciar "indicios delictivos" en el hackeo de sus teléfonos, si bien no ve suficientes motivos como para imputar al exdirector del CNI.

Los dos políticos se querellaron el pasado mes de julio contra Sanz Roldán y el conglomerado empresarial israelí NSO Group por "espionaje político" vinculado al hackeo de sus teléfonos móviles mediante el programa espía Pegasus. Además de su querella a título individual, el Parlament denunció como institución el "espionaje premeditado" de los móviles de Torrent y Maragall al declararse "directamente violentado como institución" por el hackeo de los terminales.

El juez, antes de decidir si admitía o no la querella, pidió la opinión del servicio de delitos informáticos de la Fiscalía de Barcelona. Una vez recabado el informe del fiscal, el magistrado ha acordado abrir una causa. No obstante, el juez todavía está pendiente de decidir cuántas diligencias solicitadas por las acusaciones ordena.

Torrent y Maragall sostienen en su querella que existen suficientes indicios para considerar el hackeo de sus móviles se produjo por un "móvil de espionaje político" del CNI. A su juicio, el pirateo de sus teléfonos podría ser constitutivo de los delitos de intrusión no autorizada en equipos informáticos, interceptación ilegal de comunicaciones, espionaje informático y "otros delitos contra los derechos fundamentales".


Los dirigentes de ERC apuntan a Sanz Roldán porque era el director del CNI en el momento del ataque y porque NSO Group solo vende el programa Pegasus a organismos de inteligencia gubernamentales. Por su lado, la Fiscalía, en su primera valoración sobre el espionaje al presidente del Parlament, comparte con Torrent el hecho de que debe investigarse el hackeo, y por ello ha solicitado al juez varias diligencias, pero no ve que a día de hoy haya motivos para proceder contra el exjefe de los servicios de inteligencia.


Las pesquisas solicitadas por Torrent y Maragall buscan hallar tanto el origen como los autores del espionaje y, de acordarse por el juez, darían una dimensión judicial internacional a la investigación al requerir de comisiones rogatorias con Israel: los políticos quieren que el juez reclame a NSO Group si vendió el programa Pegasus al Gobierno, con qué organismos del Ejecutivo y los responsables de los mismos que participaron en el encargo, contratación y solicitudes de apoyo técnico.


Asimismo, Torrent y Maragall plantean al magistrado requerir a la empresa que comercializa Pegasus que entregue los datos o registros informáticos que pueda conservar relativos al eventual contrato para obtener el programa espía por parte del Gobierno. También reclaman los detalles de todos los equipos informáticos sobre los que se dirigió el hackeo.


Después de que El País y The Guardian desvelaran el hackeo del teléfono de Torrent en abril de 2019, el Ministerio de Defensa negó que el CNI estuviera detrás del ataque. Los políticos de ERC quieren corroborar esta versión y por ello han pedido al juez que solicite la desclasificación de material reservado y que la comisión delegada de asuntos de inteligencia del Gobierno certifique si el CNI "o cualquier otro organismo gubernamental" adquirió o utilizó el programa Pegasus y si lo contrató a NSO Group "o a cualquier otra empresa".


Para terminar de atar cabos, los políticos de ERC solicitaron al magistrado requerir al Ministerio de Defensa de Israel para que certifique si de acuerdo con su legislación sobre exportaciones en asuntos de Defensa NSO Group ha registrado la exportación a España de Pegasus y cualquier tipo de software, así como las personas físicas y jurídicas a los que se lo vendió "desde 2015 hasta la actualidad". Por último, también quieren averiguar si las operadoras de telefonía y Whatsapp conservan datos del momento del hackeo.


Al margen de la investigación judicial, Torrent también ha llevó el caso de espionaje de su teléfono móvil ante Naciones Unidas, el Consejo de Europa y Amnistía Internacional después de que WhatsApp confirmara que su teléfono móvil fue uno de los objetivos del ataque del 2019 aprovechando un error de vulnerabilidad.

 

Temas Similares

Respuestas
2
Visitas
365
Back