Juana Rivas

Pues al parecer hay mujeres que "perdonan", y "olvidan". Yo siempre digo que a mí me dan una vez. Y me dan la primera, porque no me lo espero,y me coge totalmente por sorpresa, pero la segunda... te aseguro que no.

Pues espero que si te dan una vez , sobrevivas para contarlo...

Yo también soy de esa opinión, en el sentido que un hombre me pone la mano encima y agarro lo primero que tenga a mano y se lo estampo o lo que sea, pero no todas las mujeres son así, el maltrato es un tema muy delicado y no es tan fácil como decir, " YO LA PRIMERA ME LA COMO PERO LA SEGUNDAS NO " hay que estar en cada situación , circunstancias, no es tan fácil.

Lo que es una vergüenza es que un maltratador tenga esos privilegios, es indignante.
 
Pues espero que si te dan una vez , sobrevivas para contarlo...

Yo también soy de esa opinión, en el sentido que un hombre me pone la mano encima y agarro lo primero que tenga a mano y se lo estampo o lo que sea, pero no todas las mujeres son así, el maltrato es un tema muy delicado y no es tan fácil como decir, " YO LA PRIMERA ME LA COMO PERO LA SEGUNDAS NO " hay que estar en cada situación , circunstancias, no es tan fácil.

Lo que es una vergüenza es que un maltratador tenga esos privilegios, es indignante.
Claro que no todas las mujeres son así... por eso hay que concienciar al personal: a unos y a otras.
 
Lo que chirría es que después de la denuncia y condena a su marido por malos tratos, vuelve con el y tiene otro hijo, y ahora recurre a la justicia y a la opinión pública porque "es que mi marido es un maltratador".
¿Y no lo era cuando se quedó embarazada de su segundo hijo?
Es que estas mujeres que se ciegan por amor, nos dejan a las demás por los suelos a la hora de pedir igualdad.
No quiero ni pensar dónde pueden estar escondidos dos niños en pleno agosto; ¿dónde juegan, con quién, van a la piscina, están metidos entre cuatro paredes?
Y no quiero ni pensar que le entre el cuarto de hora y haga un disparate irreversible.

Recurre a la justicia y a la opinión pública en ESPAÑA. Donde tenemos una ley INCONSTITUCIONAL de violencia de género en la que un hombre es presunto culpable por el hecho de ser hombre.
 
Yo TAMPOCO hubiese devuelto a mis hijos.

Es escandaloso que las sentencias se retrasen tanto hasta el punto de provocar situaciones así. Un MALTRATADOR no tiene derecho alguno sobre los hijos.

Hay maltratadores que agreden y asesinan a sus hijos en venganza contra la madre, ¿queremos un nuevo caso Bretón?

Para que una madre huya de un país (Italia) con sus hijos y se niegue a entregarlos al padre maltratador, arriesgándose así a ser detenida e incluso ir a la cárcel, es que efectivamente teme por ella misma y por los niños. Es mi conclusión.

¡¡¡Cuando la Injusticia se hace ley, la rebeldía es una obligación!!!

Yo estoy con Juana Rivas, y...

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Última edición:
Tema muy peliagudo.

Y aquí escuchas las dos versiones, y las cosas no cuadran. Pero a mi la historia de esta señora no me cuadra, y no me cuadra por varias razones:

1- Si tan malo era el marido, porque vuelve con el y tiene otro hijo?, por que no denuncia hasta que está en España cuando el reclama los niños y no antes ¿?
2- Si tan malo era, como es que le autorizó a traer los dos niños de supuestas vacaciones a España
3-Por que hasta cuatro jueces le dan la razón al padre, uno se puede equivocar, dos también, pero cuatro.. y supongo que todos ellos tendrán informes, testimonios, datos ...etc en los que se basan para dar la razón al padre.

Y una reflexión, este hombre fue condenado en 2009, es decir hace 8 años, por unas lesiones. En su día pagó su condena, mayor o menor, merecida o injusta, pero la cumplió.
Si hasta un asesino a sueldo, un atracador, un narcotraficante, un terrorista, tras cumplir su condena le permiten ver a sus hijos, alguien por unas lesiones, que es un delito menor, no va poder tener derecho nunca mas a ver a sus hijos.
 
Yo TAMPOCO hubiese devuelto a mis hijos.

Es escandaloso que las sentencias se retrasen tanto hasta el punto de provocar situaciones así. Un MALTRATADOR no tiene derecho alguno sobre los hijos.

Hay maltratadores que agreden y asesinan a sus hijos en venganza contra la madre, ¿queremos un nuevo caso Bretón?

Para que una madre huya de un país (Italia) con sus hijos y se niegue a entregarlos al padre maltratador, arriesgándose así a ser detenida e incluso ir a la cárcel, es que efectivamente teme por ella misma y por los niños. Es mi conclusión.

¡¡¡Cuando la Injusticia se hace ley, la rebeldía es una obligación!!!

Yo estoy con Juana Rivas, y...

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También hay mujeres que matan a sus hijos, hace poco una en Mallorca ahorcó a su hija de 18 meses. Lo mas sangrante es que no cuenta como asesinato y se le llama su***dio ampliado.
De hecho , según algunos estudios, es mayor el porcentaje de menores asesinados por sus madres que por sus padres.
 
También hay mujeres que matan a sus hijos, hace poco una en Mallorca ahorcó a su hija de 18 meses. Lo mas sangrante es que no cuenta como asesinato y se le llama su***dio ampliado.
De hecho , según algunos estudios, es mayor el porcentaje de menores asesinados por sus madres que por sus padres.

Claro que las hay y respecto a ellas opino lo mismo, pero no es el caso que nos ocupa. Yo, a un maltratador, no le otorgo derecho alguno sobre los hijos, si no respeta a su madre, tampoco les respeta a ellos. Que lo hubiese pensado mejor.
 
Víctimas de violencia de género y sustracción internacional de menores

Francisca Granados Gámez

Directora de Igualdad del Ayuntamiento de Maracena y Asesora Jurídica del Centro Municipal de la Mujer. Profesora Asociada de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Granada. Militante Feminista y madre de dos hijas
  • ¿Desconocimiento, desinterés, incompetencia…? La respuesta judicial a Dª Juana Rivas y Dª Vanessa Skewes, víctimas de violencia de género, en sendos procesos sobre sustracción internacional de menores
Cuando la tarde del día 26 de éste mes de abril recibo una llamada desesperada desde Alicante de Dª Vanessa Skewes, diciéndome que había sido agredida y amenazada de muerte ella y sus hijos de 8 y 9 años de edad por parte de su ex-marido – ingenua de mi-, le dije: “Vanessa, ojalá que no hubieras tenido que vivir otra vez esta terrible experiencia, pero esto va a suponer que, ahora, sí harán caso a tus denuncias y tus hijos no tendrán que irse a Chile con su padre maltratador”.

En esos momento no podía entrar en mi cabeza otra posible contestación que no fuera esa, porque en un Estado de Derecho, con una legislación avanzada en materia de violencia de género, ante un hombre con antecedentes penales en su país, que lleva amenazando de muerte a su ex-esposa y sus hijos desde hace varios meses por correo electrónico, que viene a España y lo primero que hace es ir a agredirla y a reiterarle las amenazas, no podía haber otra salida que no fuera la de dar respuesta urgente a lo que la madre venía pidiendo reiteradamente en los Juzgados: la paralización de la ejecución de la sentencia que la condenaba a la devolución de los menores con su padre a Chile – su país de origen-, y el establecimiento inmediato de medidas de protección para ella y sus hijos.

Sin embargo, cuatro días después – el 30 de abril- , su ex-marido ya estaba en Chile con los dos niños, con todo el respaldo y apoyo de sistema judicial español, y Dª Vanessa Skewes, después de coger el primer vuelo para ir tras sus hijos a protegerles, estaba detenida en dicho país por secuestro.

¿Cómo es posible que con un sistema jurídico como el nuestro se puedan estar produciendo niveles de desprotección tan alarmantes a mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia de género?
También el día 26 de abril, Dª Juana Rivas me comunica que le han notificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Nº 152/2017), desestimando el Recurso de Apelación que había interpuesto contra la sentencia de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granada, en la que se le condena a la inmediata restitución a Italia de sus dos hijos menores, de tres y once años de edad, con su padre condenado anteriormente por maltrato.

Vanessa, Juana, Soraya,…, ¿Qué está pasando? ¿Cómo es posible que con un sistema jurídico como el nuestro se puedan estar produciendo niveles de desprotección tan alarmantes a mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia de género?

Porque, si bien la norma internacional (Convenio de la Haya de 25 de octubre de 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores) aplicable -y aplicada- a los casos mencionados, no aborda de forma explícita los supuestos de sustracción de menores en los que media una situación de violencia de género -como por otro lado es normal dada la fecha de su aprobación-, no es menos cierto que sí establece causas de excepción a la restitución de dichos menores, dentro de las cuales quedan perfectamente comprendidas las situaciones propias de los hijos e hijas cuyas vidas transcurren en un contexto de violencia de género.

Cabe destacar en especial las excepciones contenidas en el art. 13 b) del referido Convenio; en efecto, en él se establece que “… la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no está obligada a ordenar la restitución del menor si la persona, institución u otro organismo que se opone a su restitución demuestra que:…b) existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable”.

Recordemos que el –ignorado- Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, 2011), reconoce que “los niños y niñas son víctimas de la violencia doméstica, incluso como testigos de violencia dentro de la familia, y obliga a los Estados a tomar medidas legislativas u otras necesarias para que, en la oferta de servicios de protección y apoyo a las víctimas, se tengan en cuenta adecuadamente los derechos y necesidades de los niños testigos de todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación” del mismo.

Recordemos también que nuestro sistema jurídico cumplió en 2015 una parte significativa de la tarea encomendada. En efecto, ese año asistimos a una serie de reformas legislativas de amplio calado en el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia -introducidas entre otras por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio-, a través de las cuales nuestro sistema jurídico por fin asume, de forma explícita, la premisa tantas veces defendida de que los/as menores cuyas madres son víctimas de violencia de género, son víctimas directas de dicha violencia.

Así, y siguiendo las Recomendaciones del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (2013), dichas reformas han integrado en nuestro Ordenamiento la defensa del interés superior del menor como «derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento», a la vez que van a establecer la protección de los menores víctimas de violencia de género como uno de sus pilares fundamentales.

Un marco jurídico interno en el que, garantizar el interés superior de los/as menores pasa necesariamente por garantizar la aplicación de medidas eficaces de protección de los mismos frente a las situaciones de violencia de género de las que sean víctimas
De ahí que el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de género -en la nueva redacción dada en 2015-, disponga que «Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia”. En coherencia con ello, y entre otras medidas, los artículos 65 y 66 de dicha Ley establecen la posibilidad de que el Juez/a de Violencia suspenda la patria potestad o custodia, régimen de visitas, estancia o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los/as menores que dependan del mismo y, en caso de no hacerlo, habrá de pronunciarse obligatoriamente sobre la forma en la que se ejercerán dichos derechos, debiendo de adoptar “las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizando un seguimiento periódico de su evolución”.

Igualmente, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, va a visibilizar como víctimas a los/as menores que se encuentran en un entorno de violencia de género, garantizándoles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como la adopción de medidas de protección, con el objetivo de facilitar su recuperación integral.

El panorama descrito nos define pues un marco jurídico interno en el que garantizar el interés superior de los/as menores pasa necesariamente por garantizar la aplicación de medidas eficaces de protección de los mismos frente a las situaciones de violencia de género de las que sean víctimas, entendiendo que lo son siempre que formen parte de un núcleo familiar en el que su madre lo es.

Así pues, en nuestro Sistema Jurídico actual, dada la primacía del interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, toda medida que los Tribunales adopten en base a ese interés, deberá ser formulada respetando las debidas garantías y, en particular, “la intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos”, estableciéndose expresamente en el art. 5. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor -modificada en 2015- que, en las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados”.

No cabe duda de que la decisión de restituir -o no- a un menor al país de residencia habitual de la familia, del que su madre huyó por ser víctima de violencia machista por parte del padre de aquel o aquella, es una decisión especialmente relevante.

¿Qué ha pasado entonces en los casos de Dª Juana Rivas y Dª Vanessa Skewes?
Nunca los hijos de Vanessa y de Juana fueron vistos ni escuchados por un grupo técnico y multidisciplinar especializado en violencia de género.

En el caso de Vanessa, en el proceso por sustracción internacional de menores, su letrada de oficio no lo pidió en su momento (¿desconocimiento, desinterés, incompetencia,…?), y el Ministerio Fiscal ha estado siempre ausente a estos efectos, si bien su función principal en dichos procesos es la defensa del tan mentado interés superior del menor (¿desconocimiento, desinterés, incompetencia,…?)

Para el Juzgado responsable –J. Primera Instancia Nº 10 de Alicante- , el hijo y la hija de Vanessa han sido meros nombres en un procedimiento; jamás les han vistos sus caras, jamás han escuchado sus voces
Para el Juzgado responsable –J. Primera Instancia Nº 10 de Alicante- , el hijo y la hija de Vanessa han sido meros nombres en un procedimiento; jamás les han vistos sus caras, jamás han escuchado sus voces, ni han podido percibir su dolor ante la separación forzada de su madre y la entrega a un hombre, su padre, que ha amenazado con matarles, con el que llevan mucho tiempo sin convivir y al que le tienen verdadero pánico (¿Desconocimiento, desinterés, incompetencia,…?)

A su vez, en los procedimientos penales por violencia de género, en los que Vanessa ha denunciado amenazas de muerte de su ex-marido para con ella y sus hijos -con pruebas de testigo y correos electrónicos-, no se la ha creído.

Ha hecho falta que -en la tarde del día 25 de abril de 2017- tuviera que acudir con las señales visibles en su cuerpo y un parte de lesiones. Ante la evidencia, esta vez sí hubo medida cautelar de alejamiento para Vanessa, pero el interés superior de su hijo de 9 años y su hija de 8 – que entre otros criterios ha de ser interpretado y aplicado teniendo presente “La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia” (Art. 2. 2. c Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor)-, ha “estado lamentablemente ausente” para el Juzgado de Violencia Nº 2 de Alicante, el cual “no ha querido saber nada de ellos”, alegando que estaban incursos en un proceso por sustracción internacional de menores”-argumento utilizado en la resoluciones de dicho Juzgado- (¿Desconocimiento, desinterés, incompetencia,…?)

Por lo que refiere a Dª Juana Rivas, el desconocimiento (¿?) por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Granada del art. 17 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, va a generarle desde el inicio una grave indefensión, dando lugar a importantes consecuencia negativas para el devenir de los procesos posteriores.

En efecto, si bien dicho precepto establece que “Las víctimas residentes en España podrán presentar ante las autoridades españolas denuncias correspondientes a hechos delictivos que hubieran sido cometidos en el territorio de otros países de la Unión Europea” y que “en el caso de que las autoridades españolas resuelvan no dar curso a la investigación por falta de jurisdicción, remitirán inmediatamente la denuncia presentada a las autoridades competentes del Estado en cuyo territorio se hubieran cometido los hechos”, no obstante, ante la denuncia por violencia de género presentada por Juana el día 12 de julio de 2016 -tras llegar a España huyendo de los malos tratos por parte del que fuera sus pareja y padre de sus dos hijos-, la titular del referido Juzgado se limita a dictar un Auto en el que dispone “declarar la falta de jurisdicción de éste órgano judicial para el conocimiento de los hechos denunciados, sin perjuicio de la denuncia que pueda interponer la parte en su lugar de residencia”. En definitiva, la Jueza le comunica a Dª Juana Rivas que si quiere denunciar, debe de volver a Italia (¿Desconocimiento, desinterés, incompetencia,…?)

Respecto al proceso por sustracción internacional de menores, el interés superior de los mismos tampoco ha recibido adecuado encaje y tratamiento
Va ser en abril de 2017, nueve meses después, cuando tras presentar una queja ante la Fiscal Adscrita a la Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer, se da instrucción a la Fiscalía de Granada para que dé traslado de la denuncia por violencia de género al Juzgado competente en Italia.

Respecto al proceso por sustracción internacional de menores, el interés superior de los mismos tampoco ha recibido adecuado encaje y tratamiento. Como en el caso de Vanessa, nunca los hijos de Juana han sido tratados como víctimas de violencia de género -pese a que su padre tiene antecedentes penales en España por maltrato y a existir una denuncia abierta por tal motivo-, y como antes se dijo, también en este proceso el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Granada ha decidido la restitución de los menores a Italia con su padre condenado por maltrato, sin que un órgano colegiado y multidisciplinar, especialista en violencia de género los haya atendido y valorado (¿Desconocimiento, desinterés, incompetencia,…?)

Para más abundamiento en este cúmulo de despropósitos, la Audiencia Provincial de Granada, con fecha 18 de abril de 2017 -notificada 8 días después-, emite una sentencia mediante la que desestima el recurso de apelación presentado por Juana -confirmando así la devolución de los niños a Italia con su padre-; sentencia que no es sino el resultado de un corta y pega bochornoso -hasta el punto de alterar datos personales y fechas- y en la que no se entra ni someramente a responder a los rigurosos argumentos jurídicos vertidos en el escrito del recurso al que formalmente da respuesta (¿Desconocimiento, desidia, desinterés, incompetencia,…?)

El ser y el deber ser del funcionamiento de nuestro sistema judicial, no pueden estar más distantes en los procesos “sufridos” por Dª Vanessa Skewes y Dª Juana Rivas.

No hablamos de elementos accidentales, no hablamos de cosas u objetos intrascendentes, hablamos de elementos de fondo, me atrevería a decir estructurales, y hablamos de vidas humanas truncadas y de sus derechos fundamentales.

Son dos casos que tristemente se parecen a otros muchos.

Es por eso por lo que, en nombre de Dª Vanessa Skewes, de Dª Juana Rivas y de sus respectivos hijos -a los que algunos y algunas profesionales del sistema judicial español, con nombres y apellidos, han desprotegido y lanzado a un futuro incierto-, no podemos por menos que reclamar, si seguimos creyendo en el Estado de Derecho, que los órganos encargados de controlar el adecuado funcionamiento de nuestro sistema judicial, depuren las responsabilidades correspondientes.

Dª Juana Rivas aún tiene margen procesal para seguir pleiteando en nuestro país y que se haga justicia con ella y con sus hijos. A Dª Vanessa Skewes la hemos obligado al “destierro”, pero nos hizo el encargo de seguir luchando para que ninguna otra mujer tenga que vivir esta brutal pesadilla.

Aún confío en que eso pueda ser posible.

Por todo ello, y para que jamás estas terribles experiencias vuelvan a repetirse, ya no pedimos -tal y como el 31 de enero del presente año hicimos en el Congreso de los Diputados-, sino que exigimos sea aprobado de manera urgente el Protocolo específico que contemple los supuestos de sustracción internacional de menores en los que concurra una situación de violencia de género.

Exigimos sea aprobado de manera urgente el Protocolo específico que contemple los supuestos de sustracción internacional de menores en los que concurra una situación de violencia de género.
Además, pedimos que se proceda a dar total coherencia al ordenamiento jurídico español, actualizando y/o modificando todas aquellas normas que refieren a los supuestos de sustracción internacional de menores -como es el caso del Capítulo IV bis de la LEC-, para así adecuarlas a los principios y reglas vigentes en materia de violencia de género, evitando así que haya profesionales que, no capaces o no dispuestos/as a hacer una interpretación sistemática del conjunto normativo aplicable a la referida sustracción internacional de menores, hagan una lectura incorrecta o limitada del mismo.

Porque, ¿podemos pensar a caso que la protección prevista en nuestro ordenamiento jurídico para todas las víctimas de violencia de género que se encuentran en nuestro territorio -mujeres, hijos, hijas-, queda anulada o es inaplicable cuando el maltratador está fuera de nuestras fronteras y utiliza como reclamo la devolución de los menores para poder seguir ejerciendo el dominio sobre la que considera “su mujer”, razón última de la violencia machista?

Sería bueno que los/as profesionales que han actuado o están actuando en este tipo de causas se hicieran esta pregunta y, sobre todo, fueran capaces de contestarla.

Justamente por esto, y en la medida que -como queda demostrado- afrontar el problema de la violencia de género desde el ámbito jurídico no es sólo una cuestión de normas, sino –sobre todo- de aplicación real de las mismas, es incuestionable la necesidad de una apuesta seria por la formación –obligatoria- de los distintos/as profesionales implicados, pues de los contrario, estamos abocados a perpetuar durante mucho tiempo, las graves y preocupantes injusticias que estamos padeciendo.
 
Claro que las hay y respecto a ellas opino lo mismo, pero no es el caso que nos ocupa. Yo, a un maltratador, no le otorgo derecho alguno sobre los hijos, si no respeta a su madre, tampoco les respeta a ellos. Que lo hubiese pensado mejor.

Si de verdad es un maltratador, una mala persona, veo lógico y normal que tenga la custodia la otra parte.

Pero en este caso concreto a este hombre se le condena por una lesión menor en una sentencia de conformidad. Y cuando cuatro jueces le dan la razón, igual no es tan malo como se le pinta.


Y lo de las sentencias de conformidad, es para darle de comer aparte.
Vas al juzgado, el fiscal te dice que si te declaras culpable te cae lo mínimo, y si te mantienes inocente te pide lo máximo. Y ante eso, mucha gente traga y se declara culpable siendo inocente, que no digo que sea este el caso, pero que pasa mucho.



Al igual que hay hombres malos, machistas, maltratadores, también hay mujeres malas, manipuladoras y que usan el tema de la violencia de genero falsamente para beneficiarse. Y con eso a quien mas daño hacen es a las verdaderas maltratadas, que por supuesto que también las hay.
 
Y una reflexión, este hombre fue condenado en 2009, es decir hace 8 años, por unas lesiones.

Una corrección sobre esto: no se le condena por lesiones. Ni hubo lesiones ni parte de lesiones (la agarró de las muñecas para que dejara de romper cosas). La propia sentencia le condena por el art. 153 del Código Penal que implica que NO HAY LESIONES. La condena de 3 meses se le aplica por agravante atendiendo al art. 153.2. y 153.3. Esto es: Prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días si la víctima fuere cónyuge (no mujer, sólo cónyuge) y los hechos tienen lugar en el domicilio común.
Es decir, Juana y sus asesores están utilizando la sentencia de forma torticera y faltando a la verdad en sus manifestaciones públicas.
 
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