Isabel Sanz

Isa tiene las espaldas bien cubiertas, se ha alquilado un piso porque le sale a cuenta de momento. Pedir hipoteca y soltar de golpe el pastizal que valen las escrituras no la apetecerá y la entiendo. Está ahora ganando bastante pasta y seguro que haciendo una hucha para cuando quiera comprársela. Por otro lado, estoy segura de que se está pagando su cuota de autónomo y está cotizando a la SS, en cuanto este mundillo no la funcione tiene su plaza y sí, no empezará en lo más “alto” pero ahí la tiene. No seré yo quien defienda a Isa pero precisamente ella es la que a mi parecer mejor lo tiene y mejor lo ha hecho para cuando acabe este boom de los youtubers/influencers/Instagramers tener su puesto y saber que va a tener un trabajo. A ver otras influencers que hacen cuando esto decaiga o simplemente venga gente más jóven pisando fuerte y empiecen a ser viejas glorias a las que ya no ve ni el tato.
Yo tengo piso comprado,y las escrituras,se pagan al final,para concederle un préstamo necesitas el 20% del valor del piso.Una nómina estable.y en algunos casos un abalista.Mi hermano vive en Madrid,pagaba 1300e de alquiler más gastos,le salió mejor comprar uno.lo siento lo me creo que gane tanto dinero...y para cobrar una jubilación,tienes que estar cotizando a la seguridad social (ya sea en forma de trabajador o empresario) donde tendría que darse de alta en régimen de autónomo (para eso tienes que tener una empresa) te lo digo yo que tengo 2 empresas.En cuanto a lo de la excedencia policial ,no se puede extender a más de 5 años y si vuelves a pedir otra tiene que transcurrir 4 años,donde sí tienes que ejercer.Y por su puesto la plaza si en inamovible en caso de expediente disciplinado( mi hermano es policia)
 
Yo tengo piso comprado,y las escrituras,se pagan al final,para concederle un préstamo necesitas el 20% del valor del piso.Una nómina estable.y en algunos casos un abalista.Mi hermano vive en Madrid,pagaba 1300e de alquiler más gastos,le salió mejor comprar uno.lo siento lo me creo que gane tanto dinero...y para cobrar una jubilación,tienes que estar cotizando a la seguridad social (ya sea en forma de trabajador o empresario) donde tendría que darse de alta en régimen de autónomo (para eso tienes que tener una empresa) te lo digo yo que tengo 2 empresas.En cuanto a lo de la excedencia policial ,no se puede extender a más de 5 años y si vuelves a pedir otra tiene que transcurrir 4 años,donde sí tienes que ejercer.Y por su puesto la plaza si en inamovible en caso de expediente disciplinado( mi hermano es policia)

Hola , siento decirte que no existe la “ excedencia policial” , sino la excedencia por interés particular que dura todo lo que quieras, es decir , a la Administración le da igual el tiempo que estes ya que ni cotizas ni tienen que pagarte ( obviamente) nada entiendo que esta mujer estará cotizando como autónoma
 
Isa está dada de alta como autónoma por lo que si está cotizando, aunque ya sabemos que en España siendo autónomo raso no es que vayas a tener una jubilación millonaria desde luego, pero bueno algo es algo. Después ella trabaja desde casa así que La Luz, el agua y demás y un porcentaje del piso puede que se desgrave, lo se porque mi hermana es autónoma y trabaja desde casa y creo que se quita un 30% (vaya que lo mete como gasto de empresa). Teniendo en cuenta eso y que ella puede o tiene la opción de meter muchas cosas como gasto de empresa porque su canal es de “belleza, moda y viajes” puedes decir que cualquier viaje que haga es de “empresa” porque de eso van sus redes, así como comidas, cenas, ropa, maquillaje o cosmética (y un largo etc) . (Todo esto presuntamente porque no lo se y no estoy diciendo que lo esté haciendo, por si acaso hay algún juez leyéndome)
Después también me consta que las cuentas “grandes” como las de ella (aunque no la de ella necesariamente, señor juez) más de 100K seguidores pueden llegar a cobrar unos 1.000-1.500€ por foto patrocinada y un tanto de lo mismo por vídeo patrocinado. Eso más las campañas publicitarias que hace mes sí y mes también, más las de cosas que le regalan y que ella después vende por detrás, los códigos de afiliados, el 21 buttons, los eventos a los que va y que “sigue haciendo contactos” y que todo se lo regalan por que de eso van sus redes pues todo presuntamente y sin tener conocimiento de ello y sin afirmar que sea esto la realidad, puede perfectamente vivir con una vida así.

Presuntamente y simplemente desde una opinión objetiva de los hechos, sin afirmar y sin difamar o cometer injuria y faltas a su persona. Opinión de una consumidora de su tienda o casa que solo comenta lo que ve sin cometer delito alguno y con un nivel de respeto hacia ella elevado
depende mucho de cuánto pagues de autónomo los últimos 15 años,si estas pagando los 275e hasta la jubilación y declaras muy poco( porque no ganas),la jubilación se queda en nada, si los últimos 15 años te subes la cuota autónomos y declaras mucho ( porque ganas bien), te queda mucho.Como todo en la vida.Abra autónomos que no lleguen a nada y otros a mucho.
 
Hola , siento decirte que no existe la “ excedencia policial” , sino la excedencia por interés particular que dura todo lo que quieras, es decir , a la Administración le da igual el tiempo que estes ya que ni cotizas ni tienen que pagarte ( obviamente) nada entiendo que esta mujer estará cotizando como autónoma
Disculpa me referia a excedencia por interes particular,estoy en la playa y me he despistado. Funciona así, si llevas 1 año trabajado como policía, te conceden 5 años de excedencia,una vez que pasan esos 5 años,no puedes pedir otra en el transcurso de 4 años.
 
Disculpa me referia a excedencia por interes particular,estoy en la playa y me he despistado. Funciona así, si llevas 1 año trabajado como policía, te conceden 5 años de excedencia,una vez que pasan esos 5 años,no puedes pedir otra en el transcurso de 4 años.

No seré yo quien discuta eso, pero creo que estás equivocada , no es que yo sea la más lista , pero ha aprobado no hace mucho mi oposición y otra cosa no, pero estos temas los llevo al dedillo.
Y por cierto , disfruta de la playa tu que puedes !!!!
 
Disculpa me referia a excedencia por interes particular,estoy en la playa y me he despistado. Funciona así, si llevas 1 año trabajado como policía, te conceden 5 años de excedencia,una vez que pasan esos 5 años,no puedes pedir otra en el transcurso de 4 años.
Estoy con la prima @Estefania42 No sé quién te habrá informado al respecto de las EXCEDENCIAS POR INTERÉS PARTICULAR en la Policía Nacional, tienes conocimiento de los números (1 y 5 años) , pero no de para qué se exige ese número de años...
Tienes que haber estado un MÍNIMO DE 5 AÑOS en ejercicio activo en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud y la excedencia tendrá una DURACIÓN MÍNIMA DE 1 AÑO, a partir del cual puedes solicitar el reingreso, pero no tiene una duración máxima, ya que a ellos no les supone gasto alguno que tú estés en esa situación (deja de contar antigüedad, trienios y lógicamente cotización a la Seguridad Social.) Lo que sí ocurre es que si pides la reincorporación, luego tendrán que transcurrir otros 5 años de servicio activo para poder volver a solicitar EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR.
Te lo dice una que acaba de preguntarlo a su marido, Inspector de la Policía Nacional, que está el pobre mío ahora mismo sentado estudiando para preparar el ascenso a Inspector Jefe (sí, con estos calores... :( ) y lleva 21 años en el Cuerpo (digo yo que algo sabrá del régimen interno... :D:D:D.)
 
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Estoy con la prima @Estefania42 No sé quién te habrá informado al respecto de las EXCEDENCIAS POR INTERÉS PARTICULAR en la Policía Nacional, tienes conocimiento de los números (1 y 5 años) , pero no de para qué se exige ese número de años...
Tienes que haber estado un MÍNIMO DE 5 AÑOS en ejercicio activo en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud y la excedencia tendrá una DURACIÓN MÍNIMA DE 1 AÑO, a partir del cual puedes solicitar el reingreso, pero no tiene una duración máxima, ya que a ellos no les supone gasto alguno que tú estés en esa situación (deja de contar antigüedad, trienios y lógicamente cotización a la Seguridad Social.) Lo que sí ocurre es que si pides la reincorporación, luego tendrán que transcurrir otros 5 años de servicio activo para poder volver a solicitar EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR.
Te lo dice una que acaba de preguntarlo a su marido, Inspector de la Policía Nacional, que está el pobre mío ahora mismo sentado estudiando para preparar el ascenso a Inspector Jefe (sí, con estos calores... :( ) y lleva 21 años en el Cuerpo (digo yo que algo sabrá del régimen interno... :D:D:D.)

Prima, y tu marido sabe la existencia de nuestra Chonisa?? Que opinión le merece :rolleyes:
 
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