Instagram: su algoritmo, anuncios y colaboraciones

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He leído en muchas ocasiones tanto por aquí en el foro como a los propios instagramers que el famoso algoritmo les penaliza si ponen el hashtag #anuncio, #colaboracion o similar y que ese es el motivo por el que no lo utilizan. Y me gustaría explicar que eso NO es cierto. También se suelen hacer otras afirmaciones que tampoco son correctas, lo explico más adelante.

Para ello voy a contaros mi experiencia en la plataforma.

Como mi intención no es publicitar mi cuenta ni nada parecido no voy a dar el nombre de la misma, que tampoco está relacionada en modo alguno con mi nombre aquí.

A mi siempre me ha gustado escribir y leer por lo que me cree una cuenta con la idea de dar a conocer mis escritos y hacer reseñas de libros.

Otra de mis pasiones es conocer como funcionan las cosas (alma de ingeniera que tiene una) e Instagram no iba a ser menos. Para tener una experiencia lo más “pura” posible, no promocione esta cuenta ni siquiera entre mis amigos por lo que empecé con 1 seguidor: yo misma.

Para dividir un poco los distintos temas voy a poner distintos apartados en spoiler, así leéis solo lo que os interese.

CRECIMIENTO

Los comienzos fueron duros, apenas ganaba 2 o 3 seguidores al día y muchos de ellos me dejaban de seguir al poco tiempo… yo no entendía nada. Veía como otras cuentas similares que habían empezado más o menos al mismo tiempo ya contaban con cientos y eso me desmoralizaba. ¿Tan malo era mi contenido?

Así que empecé a fijarme en algunas de esas cuentas, para tratar de entender que hacían ellos distinto que les hacía tener mayor éxito aunque su contenido, a mi parecer, no era nada del otro mundo.

Entonces observe un par de cosas:
  1. Tenían números similares de seguidores y siguiendo, es decir, hacían follow x follow.
  2. Pertenecían a grupos en los que se obligaban a seguir e interaccionar con el resto de integrantes del grupo.
Y yo que no hacía ninguna de esas cosas pues claro, crecía más despacio…

Ya más tranquila sabiendo que mi falta de crecimiento no era por culpa de la calidad de mi contenido, seguí publicando igual y no cayendo en cosas que al fin y al cabo no me harían sentir cómoda.

Mi crecimiento comenzó a ser exponencial y cada vez mi media diaria de nuevos seguidores es mayor. Me costó 10 días llegar a los 100 seguidores, 20 días después llegué a los 500, de ahí al infinito…

EL ALGORITMO

Una vez que alcancé un número reseñable de publicaciones pude comenzar a analizar cómo funcionaba el famoso algoritmo y las ideas que tenía preconcebidas poco se parecían a la realidad.

Para ello al tener mi cuenta dada de alta como “profesional” tenía acceso a los Insights, es decir a las estadísticas de la cuenta.

A través de esos datos puedes analizar de dónde viene cada visualización de tus publicaciones.

Para ilustrarlo os voy a poner un pantallazo de una publicación de cuando tenía unos 1000 seguidores:

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Si os fijáis esta publicación tiene 404 impresiones, es decir 404 veces ha aparecido en la pantalla de alguien. De mis 1000 seguidores solo ha sido mostrada a 183, algo menos de un 20%.

De los hashtags solo ha llegado a 59, es decir casi un 6% del alcance ha sido gracias a ellos.

Por tanto, de las supuestas formas que tenemos para que se vea nuestro contenido sólo funcionan en un 25%.

Pero el secreto está en las interacciones:

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Resulta que de mis 183 seguidores que vieron mi publicación solo interaccionaron 61, una tercera parte. Y eso al famoso algoritmo no le gusta mucho, por lo que no se la mostró al resto.

Y básicamente eso es todo, si quien te ve interacciona se sigue mostrando, de lo contrario se deja de mostrar.

ANUNCIOS Y COLABORACIONES

Cuando llegué a los 1000 seguidores comenzaron a ofrecerme colaboraciones, dada la temática de mi cuenta en forma de libros para que los reseñara.

Me animé con uno de ellos y, evidentemente, analicé que pasaba al indicar tanto en el copy de la publicación como en los hashtags que se trataba de un anuncio/colaboración.

Aquí está el pantallazo:

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En este caso se mostró en 431 ocasiones, de las cuales 145 fueron a mis seguidores y 69 venían de los hashtags.

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De nuevo solo interactuó aproximadamente una tercera parte de mis seguidores… el resultado ya lo sabemos.

Lo que quiero mostrar con esto es que el uso de los hashtags #anuncio #ad #colaboracion no afecta en gran medida a que se muestre o no tu contenido, lo que si afecta es como interacciona con el mismo cada persona que lo ve.
En publicaciones posteriores con mayor número de seguidores sigue pasando lo mismo, el alcance orgánico de mis seguidores está en torno al 20% y de ellos solo interactúa una tercera parte.

También me gustaría aportar un detalle que genera mucha discusión: el uso o no de los hashtags para indicar que se trata de anuncios.

La legislación española establece que siempre que se publica un anuncio esto debe ser comunicado al espectador de forma clara, no hay ninguna cláusula que diga que esto debe ser en forma de hashtag ni de cualquier otra forma. Por tanto, con poner PUBLICIDAD, COLABORACIÓN o similar es más que suficiente.

Hay ciertas organizaciones, como es el caso de Autocontrol, que proponen que se utilicen los hashtags para ello, pero no deja de ser una recomendación.

Lo que está claro, o al menos en mi caso, es que Instagram no te penaliza por utilizar esos hashtags, realmente les da igual. Quien en todo caso te penaliza es tu publico que no interacciona con tu contenido.

Cuento esto es base a mi experiencia y a lo que he ido observando a lo largo de bastante tiempo. Espero que os resulte interesante.

PD: He abierto este hilo aquí por que me parecía el lugar más indicado, si no es así, mis disculpas.
 
Hace días escribí este artículo sobre la nueva “ley de Influencers” y me gustaría compartirlo, pues creo que os puede resultar interesante:

El pasado 7 de julio se aprobó la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, bautizada por algunos medios como la Ley de los Influencers. Pero, ¿qué tiene de verdad está afirmación y cómo nos afecta realmente?

En mi caso, en una primera instancia recurrí a diversos artículos publicados al respecto por diferentes medios de comunicación, pero realmente no me aclararon nada… Así que decidí ir a la fuente, es decir, al BOE y enterarme realmente de lo que dice esta ley.

Y después de una “interesante” lectura estas son las conclusiones:

Esta Ley, la 13/2022, pretende legislar sobre el contenido audiovisual emitido en nuestro país tanto por medios tradicionales como la televisión o la radio, como por medios más modernos como los vídeos bajo demanda o las redes sociales.

Para mayor claridad, en este artículo solo me referiré a lo relacionado con las redes sociales.

Primero hay que conocer a qué se refiere la ley con cada concepto, por ello distingue entre:
  • Prestadores de servicio: servicios a petición y los de intercambio de vídeos a través de plataforma.
  • Servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma: servicio cuya finalidad principal consiste en proporcionar, al público en general, a través de redes de comunicaciones electrónicas, programas y/o vídeos generados por usuarios sobre los que no tiene responsabilidad el prestador de la plataforma.
  • Vídeo generado por usuarios: conjunto de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario, con independencia de su duración.
  • Usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma: aquellos que el servicio prestado conlleve una actividad económica por la que su titular obtiene unos ingresos significativos; son los responsables editoriales del contenido; sus vídeos van dirigidos al público general y tienen un impacto claro en el mismo; su función es informar, entretener o educar distribuyendo contenidos audiovisuales.
Estos conceptos son muy importantes para entender el alcance de la ley y he visto cómo en distintos lugares (noticias, directos, vídeos…) se confunden y entremezclan unos con otros y dan lugar a equívoco.

Esta ley también determina el ámbito de aplicación de la misma; sin embargo, respecto al tema que nos ocupa, solo se refiere a los prestadores de servicio, es decir a las plataformas desde las que se emiten vídeos creados por los usuarios.
Sobre esto, esta ley determina que considerará establecido en España a cualquier prestador que inició su actividad en España siempre y cuando mantenga un vínculo estable y efectivo con su economía; también cuando utilice satélites españoles tanto para subir contenidos (enlace ascendente) como para emitirlos; además se considerará establecido en el país cuando tenga una empresa matriz o una filial en España o forme parte de un grupo en el que otra empresa de otro grupo esté establecida en España.

Es decir, en ningún caso se refiere a los “creadores de contenido” que se han ido a otro país para “supuestamente” pagar menos impuestos, si no a las plataformas que emiten sus vídeos.

La ley también establece que cualquier contenido emitido en España debe cumplir unos principios generales tales como la dignidad humana, el pluralismo, la igualdad de género, la veracidad de la información, etc.
Tanto los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma como los usuarios de especial relevancia deben inscribirse en un Registro Estatal creado para tal efecto.

Respecto a la publicidad, esta ley establece que los usuarios que los usuarios que suban vídeos declaren si a su entender dichos vídeos contienen comunicaciones comerciales y que de ser así lo señalen de forma inequívoca en los mismos.

Los juegos de azar y las apuestas sólo podrán ser publicitados por cuentas o canales que tengan como actividad principal el ofrecimiento de información o contenido sobre las actividades de juego.

Los anuncios de bebidas alcohólicas no tienen, sin embargo, ninguna limitación.

Ante todo se fomenta la autorregulación.

Para terminar, no se consideran sujetos a las disposiciones anteriores los siguientes casos:
  • Centros educativos o científicos con contenido divulgativo.
  • Museos, teatros o cualquier otra entidad cultural.
  • Administraciones públicas o partidos políticos.
  • Empresas y trabajadores por cuenta propia con el fin de promocionar bienes y servicios producidos o distribuidos por ellos.
  • Asociaciones y ONGs con fines de autopromoción.
CONCLUSIONES

Tras leer y analizar la ley al completo, lo cierto es que en poco o nada afecta al usuario medio de cualquier red social.

Por una parte debido a que no todos los usuarios crean vídeos y esta ley precisamente hace énfasis en “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”.
Por otro lado porque tampoco establece sin lugar a dudas qué es un usuario de especial relevancia, dice que aquel que obtiene ingresos significativos pero no establece cantidades, lo que para unos 100€ será significativo para otros; habla también de parte significativa del público general, pero no establece qué se considera significativo…
 
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