Historia: la injusticia de la "Justicia"

LA JUSTICIA IMPERFECTA

“Mírame a los ojos: ¿crees que maté a mi mujer, con lo que yo la quería...?”


El funcionario de la Universidad de Jaén absuelto tras nueve meses preso acusado de asfixiar a su esposa, enfermera, reclama al Estado una indemnización de 500.000 euros





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Jesús Arteaga sale de la prisión de Jaén. J. M. PEDROSA

José Antonio Hernández

Investigación EL PAÍS
Madrid 15 ENE 2017 - 16:59 CET
Uno de los momentos más amargos que recuerda Jesús Arteaga, de 55 años, sucedió cuando su cuñado, guardia civil, fue a visitarle a la cárcel. Habían pasado unos días desde que el juez de violencia de género de Jaén le había decretado prisión por el asesinato de su esposa, Antonia González, de 46. Ambos eran muy conocidos en la ciudad: él, un alto funcionario de la Universidad; y ella trabajaba como enfermera en los quirófanos del principal hospital jiennense. Quienes levantaron el cadáver, colgando la cabeza hacia el suelo a un lado de la cama, boca abajo y con una jeringuilla pinchada en un brazo y otra sobre la mesita de noche cargada con una dosis de anestesia, creyeron estar ante un su***dio. Pero 24 días después, Jesús acabó en la cárcel. "Felipe, mírame a los ojos, ¿tú crees que yo he podido matar a mi mujer, con lo que yo la quería...", evoca Jesús que comentó a su cuñado desde el otro lado de las rejas.


Han pasado ya más de cuatro años desde aquel 8 de octubre de 2012, fecha de la muerte de Antonia. Fue lo que entonces se llamó el crimen de la enfermera, por el que Jesús permaneció nueve meses en prisión bajo el cargo de asesinato de su esposa. Un jurado popular de la Audiencia de Jaén le absolvió del crimen dos años después, en mayo de 2014, y ahora Jesús reclama al Estado medio millón de los euros "por los daños morales" que le supuso su cautiverio. El juez de violencia machista le liberó a los nueve meses al ver contradicciones y anomalías en los informes forenses oficiales.

Un jurado popular de Jaén le absolvió del crimen y ahora Jesús reclama al Estado "por daños morales y el sufrimiento causado"

El juez instructor y el fiscal entendieron, basándose en los primeros informes oficiales forenses, muy cuestionados en el juicio, que Jesús la había golpeado y luego asfixiado posiblemente con la almohada. Aparentemente, tenía un móvil, una infidelidad de ella y el hartazgo de Jesús con la costumbre que había adquirido su esposa de inyectarse propofol, un anestésico leve que sacaba del hospital y que algunas veces se inoculaba “para evadirse".

La tarde o tarde/noche (la hora de la muerte fue crucial en el desarrollo de la investigación) en que murió Antonia, Jesús se marchó de casa enfadado tras notarle el habla "pastosa" (otra vez se había inyectado anestésico). Se fue a casa de un colega de la universidad que vivía solo y tenía camas de sobra. Al día siguiente, entrada la tarde, se dio una vuelta por la zona y le extrañó no ver luz en la ventana de casa. “Subí preocupado a ver qué ocurría. La primera vez que entré en el dormitorio, no la vi, y es que el cuerpo estaba volcado hacia el suelo y no se veía la cabeza… Intenté reanimarla y llamé al 112”, señala Jesús a EL PAÍS. Nunca quiso hablar con la prensa. Lo hace ahora por primera vez a requerimiento de este periódico “y para aclarar cualquier duda".


El contenido de la grabación de esa llamada impactó al jurado. Oyéndola, sentado en el banquillo de los acusados, Jesús rompió a llorar. Entre el público, donde había numerosos amigos de él y familiares de ella, también hubo muchas lágrimas. Se oye a Jesús sollozando y rogando “una ambulancia urgente” mientras una operadora trata de calmarlo y le da instrucciones de cómo intentar reanimarla mientras llega la ambulancia. “¡¡¡Ayy mi Antonia!!!… por favor, mande una ambulancia... Sí, ya le hecho el boca a boca, pero no respira...”. “Déle un pellizco en el brazo a ver si se mueve”, se escucha decir a la operadora”. Jesús, hombre de tono moderado, recuerda con dolor cuando la policía de Jaén, tras ingresar en prisión, le definió ante la prensa “como una persona fría y calculadora”.

El juez y el fiscal entendieron, basándose en los primeros informes forenses, que Jesús había golpeado y luego asfixiado a su esposa debido a una infidelidad

Días después del entierro, empezó su calvario. Su cuñado guardia civil le acompañó a la comisaría porque querían preguntarle algunas cosas. “No te preocupes, están con papeleo y sus trámites, pero no pasa nada”, le comentó. La segunda vez que le avisaron para que acudiese a la comisaría, a finales de mes, ya no salió de allí. El juez había recibido un informe forense de Sevilla que revelaba que la muerte era violenta, alevosa y por sofocación.

La autopsia hecha en Jaén situó la muerte 36 horas antes de ser encontrado el cuerpo. Y se daban dos versiones: una enclavaba el fallecimiento entre las 7.10 y las 15.10 del día 8; y, en otra, entre las 15.00 y las 18.00 horas. Jesús explicó que él se había marchado hacia las 20.00 horas del día 8, y los investigadores infirieron que estaba en casa cuando murió Antonia. "Ella estaba bien cuando me fui, comimos juntos y luego se echó en la cama y me despedí de ella al irme". Su abogado, Diego Ortega, contrató a expertos forenses en Málaga y Galicia que dictaminaron que la hora de la muerte pudo producirse hasta las 21.30; es decir, cuando Jesús ya se había ido.

Jesús se marchó de casa enfadado porque su esposa había vuelto a inyectarse anestesia para evadirse

El juez instructor decidió dejarle en libertad cuando meses después los forenses oficiales le presentaron un nuevo informe de ampliación de autopsia en el que, si bien mantenían la virulencia de la muerte, extendían la hora del óbito hasta las 21.00. Inicialmente rechazó los informes de los forenses privados al considerarlos "no objetivos", pero modificó su postura al ver que los oficiales modificaban y ampliaban la data de la muerte.

Ortega, en el escrito que ha elevado al Ministerio de Justicia exigiendo una indemnización de medio millón de euros, al que ha tenido acceso este periódico, tacha de “penosa” la investigación forense. “Los estudios que hicieron sobre los niveles de potasio en humor vítreo, de los fenómenos cadavéricos y de la mancha verde de la putrefacción cadavérica fueron absolutamente inaceptables (…) para precisar la hora de la muerte es necesario tomar, en el levantamiento del cadáver, la temperatura rectal del cadáver y la ambiental, y no se hizo; ni tampoco se extrajo en ese momento el humor vítreo, y además pasó excesivo tiempo antes de que las muestras se remitiesen, sin refrigerar, a Sevilla para su análisis”. El abogado se queja: “La errónea data de la hora determinó el ingreso en prisión y le condujo hasta el juicio. Nunca tuve la menor duda de su inocencia. En la vista quedó claro que no había nada de estrangulamiento y que los signos de asfixia pudieron deberse a que la cabeza quedó colgando hacia el suelo; unido a que el propofol puede provocar arritmias y apnea, y esa fue muy probablemente la causa de la muerte", expone Diego Ortega.

Cuando de la voz del portavoz del jurado salió la frase “no culpable”, el público se desentendió de la solemnidad del juicio e irrumpió en aplausos y voces de júbilo. Jesús, entonces de 51 años, agachó la cabeza en su banquillo con las manos cruzadas, y también lloró, mientras se le acercaban amigos dándole abrazos, y también familiares de ella”. No era para menos. El fiscal y la Junta de Andalucía, personada en el caso, le pedían 18 años de cárcel por el asesinato de su mujer. El fiscal no recurrió el veredicto de inocencia y la sentencia es firme. Esta pasada Navidad, como las últimas desde que murió Antonia, Jesús las ha pasado con su suegra y otros familiares en Cartagena (Murcia). Sigue muy unido a su familia política. El matrimonio no tuvo hijos.

"Me sentí muy impotente en la cárcel. Pasé del dolor por la muerte de mi mujer al sufrimiento", indica. "Se dijeron muchas mentiras; lo de la infidelidad lo habíamos superado [estuvieron en un psicólogo]. Nos llevábamos bien e incluso teníamos planeado un viaje. No me gustaba lo del propofol, pero nos queríamos…”.

"Irregular investigación forense"
El Ministerio de Justicia ha enviado la reclamación del medio millón de euros por daños morales que demanda Jesús Arteaga al Consejo del Poder Judicial y al Consejo de Estado, para que informen. El órgano de gobierno de los jueces acaba de dictaminar que entre sus cometidos no está el valorar los errores judiciales, lo que solo puede hacer un órgano judicial superior, el Tribunal Supremo en este caso. Y que lo denunciado por Jesús entra en el terreno del error judicial y, por tanto, se sale de lo que se considera un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que sí está entre sus competencias.

Respecto a las “irregularidades” que describe el letrado sobre la actuación del Instituto de Medicina Legal (IML) de Jaén, el Consejo señala: “Se trata de valoraciones técnicas, de la adecuación o no de la técnica forense que este órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial no puede valorar. El reclamante”, añade el Consejo, “imputa a esta investigación médico legal su imputación y prisión. Sin embargo, ha de decirse que dichas decisiones fueron adoptadas por un órgano judicial a la vista de los datos e información obrantes en la causa, y que este Consejo no puede valorar las decisiones judiciales, cuyo acierto, o no, solo es oponible mediante los recursos oportunos o, en su caso, mediante la articulación del procedimiento del error judicial”.

En los nueves meses que estuvo Jesús preso, su abogado aportó informes de expertos forenses que refutaban a los oficiales, pero el juez los rechazó inicialmente alegando que eran de parte y “no objetivos”. Cambió de opinión cuando vio que los forenses oficiales ampliaban la hora de la muerte. Los forenses de Jesús destaparon que no se podía determinar con precisión la hora de la muerte porque no se había tomado “la temperatura rectal y ambiental del cadáver”, entre otras anomalías. “Hubo un excesivo tiempo de estancia de las muestras en las dependencias del IML de Jaén y remisión de ellas sin refrigerar al Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla, seis días después de recogidas".

El Consejo de Estado aún no se ha pronunciado sobre si procede la indemnización. Ninguno de los informes es vinculante. La última palabra la tiene el Ministerio de Justicia.
 
LA JUSTICIA IMPERFECTA

Las amargas vacaciones de la profesora Elena Scherbakova

El Ministerio de Justicia y el Poder Judicial piden informes sobre el caso de una ciudadana rusa detenida en Grecia que acabó en una cárcel de Barcelona por un grave error policial y judicial



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José Antonio Hernández

Investigación EL PAÍS
Madrid 12 AGO 2016 - 13:40 CEST
La abogada Mari Carmen Pino aún recuerda el rostro de Elena Scherbakova la mañana de aquel 21 de agosto de 2014 cuando tuvo que asistirla ante el juzgado de Instrucción 26 de Barcelona. Iba esposada y demacrada. Dos guardias civiles la habían escoltado la víspera en coche desde Madrid, recién aterrizada de un vuelo que la había traído desde Atenas (Grecia) custodiada por dos policías españoles. Nacida en 1960 en Rusia, Elena Scherbakova tenía aquel día “la mirada perdida", rememora Mari Carmen. "No hablaba nada: me llamó la atención la profunda tristeza que noté en su rostro”. Le acusaban de un terrible asesinato. A Mari Carmen le tocaba guardia en el turno de oficio. Hoy Mari Carmen sigue convencida de que en el drama de Elena Scherbakova confluyeron “casualidades jurídicas” adversas "y mala suerte".


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Centro penitenciario de mujeres Wad-Ras en Barcelona en 2006. Consuelo Bautista
En 2010, un hombre halló en un monte del término de Igualada (Barcelona) un cadáver semienterrado y envuelto en bolsas. El cuerpo estaba molido a palos, según acreditó la autopsia. Un juez de Igualada abrió diligencias por asesinato y más tarde las remitió a los juzgados de Barcelona. Los Mossos d’Esquadra lograron identificar el cadáver. Era un ciudadano ruso afincado en la ciudad condal. Y marido de Elena Scherbakova, quien, junto a su hijastra y el novio de esta, coincidiendo con la fecha del crimen, había tomado un avión en el aeropuerto de El Prat con destino a Moscú (Rusia).

Los Mossos localizaron el domicilio del cadáver y lo registraron. En la casa seguía viviendo una hija de Elena Scherbakova, también hija biológica del muerto. Y también vieron una de las habitaciones a medio pintar. Los agentes descubrieron pronto que la finalidad de la pintura era ocultar manchas de sangre en la pared. Luego se comprobó pertenecía al hombre asesinado. El juzgado de Barcelona ordenó el ingreso de la joven en un centro de menores, entonces tenía 17 años.

En 2010, un hombre halló en un monte de Igualada (Barcelona) un cadáver semienterrado y envuelto en bolsas

¿Por qué no se fue usted a Moscú con su madre y su hermanastra”, le preguntaron en el juzgado. “Me gusta Barcelona”, respondió la menor. Al año siguiente, al cumplir los 18 años, quedó libre. Y nada más ha sabido el juzgado de ella.

Las pesquisas judiciales se centraron en los prófugos, y sobre todo, en la esposa, Elena Scherbakova. En Barcelona se hizo cargo del crimen el Juzgado 26, que dirige Roser Aixandri.

Tras la autopsia y el hallazgo de la sangre en la casa de alquiler que compartían en Barcelona Elena Scherbakova y el fallecido, la juez Aixandri emitió una orden internacional de búsqueda y captura contra la presunta asesina y los otros fugados. Pasó el tiempo y ningún éxito.

Cuatro años después, el 14 de julio de 2014, a 3.081 kilómetros de Barcelona, la policía griega informó a España de que acaba de detener a Elena Scherbakova. Estaba de vacaciones. Era estío y su ruta de asueto incluía un recorrido por varias islas. Las autoridades griegas la encarcelaron en Atenas a la espera de noticias de España, que al instante anunció una petición de extradición por el crimen de Igualada.

Elena Scherbakova huyó en avión a Rusia junto a su hijastra y el novio de esta, coincidiendo con la fecha del crimen

La policía griega ofreció a Elena Scherbakova dos opciones, una rápida y otra más lenta: viajar voluntariamente a España y aclarar cuanto antes los graves cargos que pesaban sobre ella o personarse en un proceso de extradición que podía demorarse meses (y con visos de prosperar). Eligió la vía rápida. No podía creer lo que le estaba pasando. En Grecia, de vacaciones y con los grilletes. Y es que, cuando mostró su pasaporte ruso para franquear la aduana del aeropuerto, sonó una alerta roja en los terminales de Interpol Europa. Los agentes disponían de una ficha policial en la que figuraba el nombre, fecha y lugar de nacimiento de la persona buscada en Barcelona. Y unas huellas dactilares tomadas en fotocopia por los Mossos y extraídas del documento de identidad que Elena Scherbakova había aportado en el contrato de alquiler del piso.


Tras más de un mes encarcelada en Grecia, dos agentes el Cuerpo Nacional de Policía españoles viajaron a Atenas a por ella el 20 de agosto de 2014. Cuando llegó a Barcelona al día siguiente, la juez Aixandri estaba de vacaciones. La sustituía una colega. El juzgado avisó a una abogada de oficio para que la representara. Mari Carmen la vio ese día por primera y única vez. “Le noté un rostro muy triste. No hablaba castellano y la acompañaba un intérprete de ruso”.

“Cuéntame todo para que pueda defenderte” - le pidió Mari Carmen estando ellas frente a frente, en privado.

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La sospechosa vista por Sciammarella. Sciammarella

“Me miró y solo me dijo: ‘yo no he sido, yo no he sido’… Y agachó la cabeza y se calló. Tampoco declaró ante la juez. Se acogió a su derecho a no declarar”, evoca Mari Carmen. El juzgado 26 de Barcelona decretó su ingreso en prisión sin fianza en una cárcel de mujeres. Eso sí, se acordó practicar un análisis de las huellas dactilares, señala la letrada.

18 días estuvo recluida en Barcelona hasta que se descubrió el monumental error. Es decir, que la Elena Scherbakova detenida en Grecia durante sus vacaciones y recluida en Barcelona no era la Elena Scherbakova buscada por el asesinato a palos de su esposo. A nadie, ni en Grecia ni luego en Barcelona, se le ocurrió hacer un cotejo fiable de las huellas dactilares. En ambas Elenas coincidía casi todo: año y lugar (Rusia) de nacimiento y nombre y apellidos. Pero tampoco nadie, ni en Grecia ni luego en España, creyó sus palabras de inocencia. La mujer injustamente recluida era una ingeniera y profesora de universidad, tenía hijos y estaba viuda, pero la muerte de su marido había sido natural.

La juez Aixandri emitió una orden internacional de búsqueda y captura contra la presunta asesina y los otros fugados.

La juez Roser Aixandri entiende, y así lo ha comunicado al Ministerio de Justicia y al Consejo General del Poder Judicial, que le pidieron un informe sobre este asunto, que se trató de “un error policial” por no cotejar correctamente las huellas. Recuerda que, cuando se incorporó tras las vacaciones al juzgado y preguntó por lo ocurrido, le dijeron que las huellas de la ficha policial apenas tenían calidad.

-¿Y la chica no se puso a gritar, o lo que fuera, cuando llegó desde Grecia proclamando su inocencia y viendo que la volvían a meter en la cárcel por algo que no había hecho?

-Pregunté y me dijeron que no dijo nada, que no declaró - señala la magistrada a EL PAÍS.

-¿Y no pudo ser que, al ser rusa, no la entendieran bien?

-¿Y la chica no se puso a gritar, o lo que fuera, cuando llegó desde Grecia proclamando su inocencia?

-No, no; declaró con intérprete. Su abogada me comentó posteriormente que en Rusia muchas personas prefieren callar por miedo a que les ocurra algo peor… Es verdad”, agrega la juez, “que muchos detenidos niegan lo que se les imputa; pero, vamos, si la chica, por ejemplo, hubiese dicho: yo jamás he pisado Barcelona, soy viuda, vivo en tal sitio… se notaría que algo no encaja… pero no dijo nada.

“Luego creo que se hizo cargo de ella un abogado del Consulado de Rusia”, comenta Aixandri, que nada más ver el informe sobre las huellas ordenó su inmediata libertad. El responsable del consulado declinó hablar sobre este asunto.

El Poder Judicial, en un informe del pasado dos de febrero, culpa de este grave error, aunque no llega a calificarlo así porque señala que carece de facultad para enjuiciar decisiones judiciales, “no solo a la autoridad extranjera [Grecia, donde no se cotejaron las huellas], sino también a las nacionales [las españolas]”. Y tampoco exime al juzgado 26, puesto que “a disposición” suya quedó al ser trasladada a Barcelona. Y también es el que ratificó su ingreso en la cárcel de mujeres, “privándola indebidamente de su libertad”, señala el órgano de gobierno de los jueces en un informe. Estuvo presa en Barcelona hasta el 10 de septiembre de 2014. “Es un error de carácter material que se incardina entre los supuestos de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia” y que, por tanto, debe ser reparado económicamente. Quien decide finalmente si se indemniza es el Ministerio de Justicia.

18 días estuvo recluida en Barcelona hasta que se descubrió el monumental error

Elena Scherbakova, la profesora universitaria, volvió inmediatamente a Rusia. La juez Aixandri ordenó retirar su nombre de las alertas de Interpol Europa ante el temor de que, tanto a su vuelta a Rusia como en lo sucesivo, pudiera sufrir otro percance similar en cualquier aduana.

Quien sigue huida es la otra Elena Scherbakova, la presunta asesina. Quizás se esconda en Rusia, país al que huyó hace seis años y no se ha vuelto a saber de ella. Aixandri reactivó recientemente la orden internacional de búsqueda y captura. Pero, son tantas las coincidencias de filiación entre ambas Elenas, que la magistrada confiesa que no se atreve a descartar la repetición de lo sucedido en cualquier paso fronterizo. Y eso que “la secretaria del juzgado y yo”, indica la juez, “estuvimos mirando un día las fotos de ambas y, si bien tienen una edad similar, físicamente no se parecen”.

Por fin libre en Rusia, la profesora ha demandado al Estado español por daños y perjuicios. Tuvo serios problemas con su trabajo universitario: cuando regresó de su pesadilla, el curso académico llevaba tiempo empezado. Sin contar el daño psicológico que sufrió al verse esposada y encarcelada en dos países y en la cárcel de una ciudad, Barcelona, que jamás antes había pisado. En su demanda reclama “una indemnización de 5.900 euros, a razón de 100 euros por cada día que estuvo privada de libertad”. Un total de 59.

investigacion@elpais.es

Enterrado en una fosa común sin cotejar sus huellas dactilares
La familia de Enrique Suárez ha demandado al Estado por un grave error en la identificación de su cadáver. Enrique desapareció el 4 de febrero de 1991 y, tras el paso de los años, le dieron por fallecido. A raíz de la muerte del patriarca de la familia, el 13 de marzo de 2013 (sin dejar testamento), dos hermanos del fallecido emprendieron los preceptivos trámites judiciales para recibir la herencia. E instaron una declaración de fallecimiento de Enrique ante el Juzgado número 2 de Ocaña (Toledo), mediante la correspondiente publicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en sendos número del 13 y 28 de febrero de 2014.

La policía, su departamento de Desaparecidos, observó un anuncio y el 26 de marzo de 2014 se puso en contacto con uno de los hermanos para comunicarle que Enrique llevaba 23 años muerto. Y que su cadáver fue hallado el 4 de febrero de 1991; es decir, 20 días antes de que la familia denunciase su desaparición en la comisaría de Entrevías (Madrid).

El Juzgado de guardia de la plaza de Castilla levantó el cadáver y abrió diligencias el mismo día de la muerte de Enrique. Su cadáver estaba en la calle, envuelto en barro y sangre. La mezcla de barro y sangre impidió a los agentes extraer sus huellas dactilares e identificarle. Al no reclamarle (supuestamente) nadie, el juez ordenó enterrarles en una fosa común.

La familia exige al Estado una indemnización de 980.000 euros “por el daño moral causado”. Acusa al juzgado y a la policía de no haberles comunicado durante 23 años la muerte de Enrique.

El Poder Judicial entiende que no hay un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en este asunto puesto que el juez ordenó enterrar el cadáver al no haberle podido identificar la policía debido a que entonces, 1991, no existían medios técnicos adecuados para extraer la huella dactilar debido al barro y sangre que tenía el cadáver en sus dedos y resto del cuerpo. Señala el Poder Judicial en un informe en el que analiza este caso, que años después del hallazgo del cadáver entró en funcionamiento “un nuevo sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID)” que sí permitió identificarle a partir de las muestras antiguas que conservaba del difunto. Y era Enrique. La policía comunicó al juzgado la identificación de Enrique el 17 de marzo de 2014. El juez, el de Instrucción 7 de Madrid, ordenó en ese momento que se facilitasen los datos de defunción al registro civil y se comunicase al cementerio sur, donde estaba enterrado en una fosa común, la filiación completa del hombre enterrado allí 23 años antes.

La familia discrepa totalmente del veredicto del Poder Judicial y asegura que en ningún momento ni la policía ni el juzgado “hicieron la menor averiguación” para comunicarles la muerte de su ser querido. Los familiares aportan una prueba irrefutable más allá de los avances técnicos. Tras recibir la llamada policial del Departamento de Desaparecidos indicándoles que había muerto hacia 23 años, Luis Ramón, uno de los hermanos de la familia, fue a la comisaría de Vallecas y un agente le facilitó “el DNI de Enrique y una fotocopia de su fotografía”. Es decir, el DNI del cadáver estaba en su bolsillo, en el que “consta el domicilio” de la madre de Enrique, que sigue siendo el mismo que tiene ahora. Bastaba con ir a la casa, señala la familia en su denuncia.
 
Protocolo n.º 7 a la Convención Europea de Derechos Humanos

https://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_n.º_7_a_la_Convención_Europea_de_Derechos_Humanos#Indemnizaci.C3.B3n_por_errores_judiciales


ERROR JUDICIAL Y DERECHOS HUMANOS
errores judiciales, derechos humanos y psicologia forense aplicada

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ERROR JUDICIALES | FALSAS ACUSACIONES | DERECHOS HUMANOS | IMPUNIDAD DEL PODER JUDICIAL | CULPABILIDAD SIN PRUEBAS | PRUEBA INQUISITORIAL.

Error Judicial Definición:
El o los errores judiciales pueden definirse como equivocaciones, con o sin dolo, de las que son responsables funcionarios públicos; del poder judicial y de manera subsidiaria el Estado. El error judicial se comete al momento de aplicar erróneamente la ley y por lo general consiste en establecer culpa mediante subjetividades o “tincadas policiales y judiciales” que lamentablemente, prevalecen por sobre la prueba y el mérito posible de determinar más allá de toda duda razonable.

Los errores judiciales se caracterizan y son posibles de identificar principalmente porque en la mayoría de los casos, sino en todos, son ricos en verborrea jurídica tendiente a personalizar de manera a priori el delito en los acusados, carecen de prueba fáctica y no logran responder los cómo, porqués, dónde, cuándo o quienes de las supuestas conductas antijurídicas.

Claramente, atrás quedan principios tales como; el de coherencia, consistencia, instantaneidad y quizás los más importantes de todos el de certeza o el de realidad. (Hechos fácticos)

El error judicial se nutre de una serie de vicios circulares tendientes a fortalecer prejuicios con el fin último de restarle credibilidad y por tanto, posibilidad de defensa justa al acusado. En otras palabras, el proceso en si mismo viola derechos constitucionales y humanos básicos, porque parte desde la culpabilidad (sin sentencia) y el resto del desarrollo no es más que un acto protocolar en el que se aprovechan una serie de instancias para comprobar hipótesis preestablecidas. Se gastan los recursos del Estado para confirmar y respaldar hipótesis preconcebidas solamente por poder de investidura o cargo público, se selecciona la prueba y se excluye cualquier elemento contradictorio.

En la mayoría de los países subdesarrollados, las personas sometidas a proceso son tratadas como culpables desde el inicio del proceso y antes de alguna sentencia. “Curiosamente” en esta práctica ilegal son recurrentes los propios tribunales de “justicia”, los funcionarios del poder judicial (fiscales, jueces de garantía, etc) y la “prensa especializada”.

*** Esta es una de las razones, porque mientras en Europa desaparecen las Cárceles, en países como Chile y otros, la población penal aumenta de manera exponencial y la infraestructura penal y gendarmería se ven sobrepasadas a tal punto, que el sistema carcelario en su totalidad se vuelve transgresor de los derechos humanos e influye negativamente en la economía del país, considerando el alto costo que significa mantener mensualmente a una persona detenida.

La mayoría de las veces el único argumento que sostiene al error judicial, es la versión moderna o solapada de lo que en jerga técnica se conoce como la prueba diabólica o inquisitorial, donde el acusado y por tanto su defensa, se ven incapacitados de probar lo que no se ha hecho, ni lo que no se es.

Algunas de las variables que preceden al error judicial son:
  1. Errores de razonamiento judicial en cuanto a forma y fondo jurídico.
  2. Errores subjetivos de criterio personal. (descriterio o falta del mismo)
  3. Incapacidad técnica de identificar falsas acusaciones.
  4. Inducción policial de carácter mendaz (prueba falsa).
  5. Por incompetencia profesional.
  6. Debido a actos de corrupción.
  7. Por tráfico de influencias
  8. Por los llamados “Alegatos de pasillo” para incriminar a la víctima
  9. Por intervención dolosa de otros organismos del Estado.
  10. Por disfunciones en la sanidad mental de quienes imparten justicia.
  11. Por conflictos de interés.
  12. Cuando los sistemas judiciales funcionan de manera automatizada.
  13. Incentivos perversos correspondientes a bonificaciones monetarias para los fiscales para incrementarle sus ingresos por cada una de las encarcelaciones que haya “logrado” mensualmente, independiente si la persona encarcelada sea o no inocente.
Los Abogados que se vuelven Jueces [Errores Judiciales]
Una de las disonancias sociales que más llama la atención, es la diferencia de criterio o de percepción social que existe respecto de la calidad ética moral, de Jueces y abogados. (Actuar y elegir hacer el bien o lo correcto)

Sin emitir juicios de valor o evitando generalizaciones sin sentido, para nadie resulta desconocido que en general para la ciudadanía, una de las profesiones u oficios más cuestionadas y con el más alto nivel de desconfianza junto con los políticos, son los abogados.

Abogados que si son ungidos Jueces, adquieren de la noche a la mañana un status adquirido de honorabilidad, que si bien puede resultar falso o verdadero, lo correcto sería juzgar caso a caso, porque la congruencia entre lo que hace y lo que se espera de un Juez debe ser evaluada a través del tiempo, por las máximas de la experiencia y no per se.

Es igualmente falso afirmar que todos los abogados Jueces son honorables, como que todos los abogados Jueces son corruptos o ineficientes. En fin, dime lo que haces, lo que no haces, cómo lo haces y te diré quién eres…

El Fiscal cómo director de las policías. [Error Judicial]
Resulta preocupante pensar que actualmente quienes dirigen la investigación criminal y por tanto, quienes dirigen a las policías son nada más y nada menos, que abogados ungidos como fiscales (por lo general casi recién egresados o con experticia previa, igual a cero) que nuevamente por currículo nada saben de la materia, “aunque socialmente se nos presenten como especialistas”. Por lo general casi nada saben de Criminología, criminalística, sociología, psicología forense, criminal, psicopatología, investigación criminal o ciencia forense alguna.

Es por esta razón, más la bonificación Estatal que cancela el Ministerio Público por encarcelaciones, que no vale extrañarse del aumento de la población penal; de los errores judiciales, y de procedimientos y/o abusos de poder.

Así, como están las cosas el día de hoy, la ley y la investigación criminal, están sujetas o amarradas en la mayoría de los casos, al sentido común (el sentido menos común de todos) de inexpertos o ignorantes en el sentido técnico de la palabra, o de quien ignora la forma y el fondo de su desempeño.

Tanto así, que como al final presentaré y en el caso específico de las condenas por abuso sexual, es posible advertir, que basta con el simple relato de un mentiroso (sin otra prueba que un relato falso) para que todo el automatizado aparataje estatal y la seudoexperticia de súper fiscales, se movilice para aplastar a gente inocente. En Chile, basta con los dichos de alguien para condenar y transgredir los derechos humanos de cualquier persona. Está de moda la culpabilidad por mayoría de votos, sin pruebas o elementos irrefutables de culpabilidad.

Juez y Parte: Impunidad en el Tratamiento del Error Judicial.
El error judicial, desde el punto de vista estrictamente legal, ha sido “tratado” siempre como un tema tabú por los funcionarios públicos responsables de aplicar la ley. Todo lo cual se manifiesta con mayor crudeza en administraciones de países subdesarrollados o en vías de desarrollo, donde en el presente todavía rigen sistemas judiciales inquisitivos, que dependiendo de la región actúan con mayor o menor nivel de “maquillaje” en la forma, pero en el fondo siguen igual.

Impunidad, porque inclusive habiéndose reconocido el error judicial o probado la inocencia del “culpable a priori” (Porque la Ley “en papel”, lo que ordena demostrar es la culpabilidad, no la inocencia) el que alguien se haga responsable de la negligencia con ribetes de crimen o de violación a los derechos humanos, es practicante imposible y nula en cuanto a jurisprudencia, pues los jueces no están dispuestos a perseguirse entre ellos, pues “algún día podría rebotarles a ellos mismos el problema”.

Si ya resulta complejo torcer la mano de un procesamiento inquisitivo, con recursos estatales ilimitados y con el apoyo irrestricto de la prensa, todavía más difícil es intentar procesar para condenar a sus responsables, quienes como Jueces también son parte y funcionan siempre bajo la implícita premisa de que “Entre Bueyes no hay cornadas”.

Los errores judiciales y por lo general los abusos de poder cometidos por funcionarios del estado, son en su mayoría asuntos tratados mediante la aplicación de subterfugios jurídicos y comunicacionales, tendientes a eludir o diluir la responsabilidad que le compete a quienes aplicaron erróneamente la ley, los que en su mayoría son los abogados “ungidos” como Jueces.

Los Jueces o los funcionarios públicos con el título de abogado, gozan de un estatus social adquirido, desde todo punto de vista sobrevalorado, debido a que en términos irrestrictos de idoneidad técnica, los jueces carecen absolutamente de preparación especialista (currículo) para siquiera llega a comprender y menos determinar lo que ellos juzgan a diario, el comportamiento humano.

Ya les resulta complejo, aplicar como corresponde la ley escrita, porque no se necesita la realización de experimentos para saber que de 10 jueces frente a un mismo supuesto acto antijurídico de mediana complejidad (sin confesión, sin flagrancia) lo más probable es que recibamos 10 resoluciones diferentes en la forma y 8 en cuanto al fondo.

Claramente poco y nada se ha escrito e investigado, respecto de las verdaderas cifras (negras) que evidencian al error judicial cometido en contra de personas inocentes y lo que es peor, nunca se cuestionan los dogmas que avalan la calidad y la verdadera capacidad que poseen los abogados (jueces) a la hora de conducir investigaciones criminales, determinar delitos, conductas antijurídicas y mucho menos de su preparación para diferenciar y dirimir respecto de verdad o mentira.

Medidas contra el error judicial:
  • Legislación específica sobre la responsabilidad personal, institucional y Estatal, en el error judicial.
  • Legislación específica sobre la indemnización por error judicial (derecho humano)
  • Jurado en todos los juicios (Modelo EEUU)
  • Desarrollo de instancias e instituciones con fuero para denunciar, investigar y procesar específicamente a los abogados jueces ligados a errores judiciales negligentes y actos de corrupción.
  • Conformación de equipos multidisciplinarios en la aplicación de la ley.
  • Legislación sobre requisitos mínimos en el establecimiento de la culpa (prueba observable o fáctica)
  • Desarrollo de instancias y equipos técnicos, ajenos a los abogados jueces, para la revisión de condenas firmes.
Para finalizar y como se afirma que la psicología forense, debe fundarse en evidencias plausibles y en la presentación o defensa de hechos, no de personas, es que a continuación les dejo con un pedazo fáctico de realidad, que demuestra el sentido y fondo de este escrito y la indefención del ciudadano común cuando son transgredidos ridículamente sus derechos humanos y el de todo su sistema familiar.

Error Judicial – Caso Walter Barrientos:
En lo personal y en el presente, prefiero 100% ser juzgado por un software, que ser sometido al “criterio” subjetivo de personas cuya “honorabilidad y sabiduría” ha sido dotada por el cargo de su investidura, no por méritos propios.

Funcionarios públicos poderosos, pero que en la luz de los hechos no son más que un puñado de ignorantes, destructores de vidas inocentes.

A continuación el error judicial que trata sobre el hombre, padre de 2 hijos pequeños, juzgado, condenado y sentenciado a 10 años y un día de presidio efectivo por los delitos (crimen) de violaciones reiteradas en contra de una menor de 11 años, VIRGEN.

CASO BARRIENTOS

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Error Judicial y Derechos Humanos.
Ps. Cristián Araos Diaz.
PSICOLOGIA FORENSE

 
En todas partes cuecen habas ¡a este le pasó dos veces, la segunda fue la de los 22 años!
DERECHOS HUMANOS

Una mala interpretación de una llamada telefónica provocó su ingreso

El italiano que estuvo 22 años encarcelado por error

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Angelo Massaro junto a su esposa e hijos. ÁLBUM FAMILIAR

Se le atribuyeron dos muertes pese a ser inocente, por las que pagó uno y 21 años respectivamente

  • MÒNICA BERNABÉ
  • Roma
27/03/2017 03:12
"Prepara al niño que en 10 minutos paso a recogerlo, en cuanto me deshaga de este muerto". Eso es lo que el italiano Angelo Massaro le dijo a su esposa por teléfono el 17 de octubre de 1995. Transportaba una pala mecánica en el coche y tenía previsto llevar a su hijo a la guardería en cuanto la hubiera descargado del vehículo. Lo que Massaro no se imaginaba entonces es que aquella inocente conversación con su mujer le costaría 21 años entre rejas.


La Policía interceptó la llamada y creyó que "el muerto" al que Massaro hacía referencia era un cadáver de verdad: el de un amigo suyo, Lorenzo Fersurella, desaparecido una semana antes y del que no se ha vuelto a saber jamás. Ahora se ha demostrado que Massaro es inocente. Una vez más. En 1991 este italiano ya fue acusado de otro homicidio, encarcelado durante un año y después absuelto e indemnizado.

"Sí, al principio, parecía una broma", admite el hombre. Al menos eso es lo que se le pasó por la cabeza cuando lo detuvieron el 15 de mayo de 1996, acusándolo por segunda vez de homicidio. "Pero le aseguro que estar 21 años en la cárcel no ha sido ninguna broma", masculla.

Angelo Massaro, de 51 años, entró en prisión cuando su hijo menor tenía 45 días y, el mayor, dos años y medio. Ha salido cuando ambos son dos muchachos hechos y derechos, de 21 y 23 años respectivamente. "Me he sentido secuestrado por el Estado italiano, totalmente indefenso", confiesa. El pasado 22 de febrero, el Tribunal de Apelación de Catanzaro lo exculpó de cualquier crimen y reconoció que su proceso judicial no tuvo ni pies ni cabeza. Al día siguiente, Massaro quedó libre.

La única prueba que siempre existió contra él fue la mencionada interceptación telefónica en la que Massaro, además, hablaba en uno de los dialectos de la región italiana de Apulia. De ahí que utilizara el vocablo "muerto" para aludir a algo que pesa demasiado. Luego, un delincuente arrepentido también lo implicó en la supuesta muerte del amigo, cuyo cuerpo nunca se halló. Ésas fueron las únicas evidencias que justificaron su condena de ni más ni menos 24 años de prisión.

"Mi única prioridad ahora es aclarar quién fue el responsable de los errores en mi proceso, para que nunca más se vuelvan a repetir, ni nadie tenga que pasar por lo que he pasado yo", explica el ex recluso, en conversación con EL MUNDO. Deja para más adelante las gestiones para cobrar una eventual indemnización, porque, sin duda, el Gobierno italiano deberá compensarle por tal garrafal equivocación.

"El problema es que no hay peritos especializados en fonética. En Italia no existe una formación específica en lingüística forense, a diferencia de lo que ocurre en España", advierte Luciano Romito, profesor de fonética de la Universidad de Calabria y una de las personas más autorizadas en esta materia en Italia, que deja entender que el caso de Angelo Massaro llama la atención por su excepcionalidad pero que los errores judiciales son habituales en el país a causa de fallos en la transcripción de interceptaciones telefónicas.

"Quienes realizan esas transcripciones son músicos, ex policías, personas que trabajaron en compañías telefónicas o incluso ex implicados", enumera el docente. "Es decir, personas que no están preparadas, que no saben nada de lingüística ni dialectos y que, sin embargo, construyen pruebas para el juez. Porque transcribir supone interpretar, o sea, construir un discurso a partir de lo que uno cree que ha entendido", expone.

El profesor Romito asegura que el Gobierno italiano cada vez destina menos presupuesto a las interceptaciones telefónicas -"aunque suelen ser pruebas habituales en la mayoría de procesos", aclara-, y eso hace que el sonido sea de menor calidad. "Ese hecho dificulta aún más la transcripción. Y lo peor de todo es que la persona que transcribe no indica en el sumario cuál es la calidad del sonido", se lamenta.

"Me trasladaron a cárceles lejos de mi lugar de residencia y sólo me permitían hablar por teléfono con mi abogado 10 minutos al mes", detalla Massaro que, de esta manera, tardó una eternidad en preparar su defensa. Su letrado, Salvatore Maggio, se revisó todas las comunicaciones telefónicas que Massaro mantuvo entre la fecha en que su amigo desapareció y el día que fue interceptado transportando la pala mecánica.

"Todas las llamadas las hizo en un municipio situado a unos 25 kilómetros de donde desapareció el amigo", manifiesta el letrado. "Y cuando transportaba la pala mecánica iba acompañado de cuatro personas", añade. Esas evidencias fueron suficientes para demostrar su inocencia.

Massaro entró en la cárcel por primera vez el 28 de abril de 1991. Se le acusó de haber matado a Antonio Fernando Panico. La única prueba contra él era la confesión de un mafioso arrepentido. Estuvo un año en prisión, fue absuelto e indemnizado con 10 millones de liras. Tras casi un cuarto de siglo entre rejas, no sabe cuánto dinero le pagarán, pero cree que los años de libertad que le han robado no los salda ni todo el oro del mundo.
 
RAFAEL RICARDI, acusado de 2 violaciones, 13 años de carcel, INOCENTE. En su día salió bastante en tv.
Que mala suerte, primero por la condena y despues la superindemnización......... y.......no voy a destapar la info de elcorreo.com de la que he hecho el copia-pega. Ahí está un poco resumido.

Quien sí consiguió una indemnización es el ciudadano de Cádiz Rafael Ricardi, quien cumplió trece años de prisión acusado de dos violaciones que nunca cometió. En su caso se reconoció el error judicial y en un primer momento el Ministerio de Justicia le concedió una compensación de medio millón de euros. Posteriormente sus abogados recurrieron y la Audiencia Nacional ordenó que se duplicase la compensación a la que tenía derecho, que quedó finalmente en 1.100.000 euros, la más alta concedida jamás en España. Ricardi no pudo disfrutar del dinero durante mucho tiempo. Comenzó a recibir la indemnización en 2011 y falleció tres años después.

En ese caso, la división de la indemnización entre los días pasados en prisión supone que Ricardi recibió 120 euros por cada jornada que estuvo encerrado en su celda. Sin embargo, esta cantidad no supone que exista una cifra establecida para compensar a los inocentes. La Ley Orgánica del Poder Judicial afirma que la cuantía de la indemnización se fijará «en función del tiempo de privación de libertad y las condiciones personales» de la víctima del error judicial.
Ver el archivo adjunto 551645

NO INDEMNIZA ADECUADAMENTE LOS ERRORES JUDICIALES

Europa condena a España por no indemnizar debidamente los errores judiciales

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Europa condena a España por no indemnizar debidamente los errores judiciales
Carlota Guindal
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Tiempo de lectura5 min
23.01.2011 – 06:00 H.
Rafael Ricardi es el claro ejemplo de lo injusta que puede llegar a ser la Justicia y el escaso resarcimiento que ello conlleva. Un tribunal le envió 13 años a la cárcel por una violación que no había cometido. Más de una década después, aparece la prueba de ADN que confirma que Ricardi es inocente. Cuando este tipo de situaciones se dan, el Gobierno despliega una serie de mecanismos para intentar reparar el daño causado. En su caso, se estimó que lo más justo era pagar 120 euros por cada uno de los días que pasó entre rejas, es decir, 550.600 euros, más de nueve millones menos de lo que pedía el afectado. Sin embargo, una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podría poner fin a estas prácticas.

Una sentencia del TEDH, fechada en el pasado mes de julio como asunto Tendam contra España, condena a nuestro país a pagar una indemnización a una persona que fue enviada a prisión preventiva durante seis meses por robar unas colmenas de abejas, cuando posteriormente otro tribunal revocó la sentencia condenatoria por falta de pruebas.

El TEDH señala que España ha violado la presunción de inocencia y el convenio europeo. Su explicación es sencilla, si un acusado queda absuelto, los motivos dan igual. No se ha roto su presunción de inocencia y, por tanto, a todos los ojos debe ser inocente y tiene que ser indemnizado por daños morales por su estancia injusta en prisión. En el caso contrario, se estaría dando a entender que un juez o un tribunal consideran culpable al acusado pero no han tenido suficientes pruebas para condenarle, extremo que para la Sala europea es injusto. El artículo 6 del convenio destaca que “toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada [...]”.

Por eso, esta sentencia es tajante al advertir que “no puede admitirse la expresión de sospechas sobre la inocencia de un acusado tras una absolución firme. El Tribunal ya ha tenido ocasión de señalar que una vez que la absolución sea firme la expresión de dudas sobre la culpabilidad, incluidas las derivadas de los motivos de la absolución, no son compatibles con la presunción de inocencia”.

Viola la presunción de inocencia

Además, la Sala señala que no debe existir ninguna diferencia entre una absolución basada en la falta de pruebas y una absolución que derive de la constatación sin ningún género de dudas de la inocencia de una persona. “El hecho de exigir a una persona que aporte la prueba de su inocencia en el marco de un procedimiento tendente a obtener una indemnización por prisión provisional no es razonable y denota una violación de la presunción de inocencia”.

Esta sentencia es un duro varapalo para el Ejecutivo y los tribunales, ya que tira por tierra tanto la jurisprudencia como la LOPJ. En el momento que un afectado recurra ante los tribunales, la decisión del Gobierno de no conceder una indemnización por una prisión preventiva injustificada se deberá aplicar esta sentencia que sin lugar a dudas marca doctrina.

Esta decisión va a suponer un enorme gasto a las arcas del Ministerio de Justicia, que rechaza gran cantidad de peticiones de indemnizaciones por errores judiciales. Esta sentencia contradice pues la LOPJ cuando dice que “la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola el derecho a indemnización”.

Indemnizaciones de entre 40 y 300 euros

En los últimos años, las indemnizaciones ofrecidas por este tipo de errores judiciales han oscilado entre los 40 y los 300 euros diarios, atendiendo a una serie de baremos, como las consecuencias familiares, laborales y económicas que hayan provocado la prisión. Una cantidad que, según numerosos letrados, tiende a fijarse a la baja, al contrario que otros países, como Estados Unidos, que entregan cantidades mucho más elevadas.

A pesar de que gran parte de los afectados consideran que la cuantía económica es escasa para el daño irreversible causado, lo cierto es que se deben incluso sentir afortunados por recibirla porque se tienen que dar unas circunstancias muy específicas para poder beneficiarse de una indemnización económica.

La Ley Orgánica del Poder Judicial es muy clara al delimitar los casos. El artículo 294 no contempla el supuesto de que cualquier persona que sufra prisión preventiva y luego sea absuelta por el delito que se le imputaba tenga derecho a una indemnización. Únicamente se refiere a aquellas personas que “sean absueltas por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Es decir, sólo se puede aplicar en el caso que finalmente la persona encarcelada no vaya a juicio por el archivo de la causa o que la sentencia diga de manera clara que no tiene nada que ver con los hechos enjuiciados, que es inocente.

En el supuesto de que el implicado quede absuelto por falta de pruebas, la doctrina española sostiene claramente que no será indemnizado. Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional tienen amplia jurisprudencia al respecto.
Imagen de archivo de Rafel Ricardi, el inocente que pasó 13 años en prisión y ha recibido la indemnización más alta concedida en España por un error judicial.
 
Robert A. Stemmle. Errores judiciales. Ed. Luis de Caralt. Barcelona, 1970 (prólogo, p. 5)

Hay actividades humanas en las que es posible rectificar una decisión, fundada sobre premisas o conclusiones falsas, tan pronto como se reconoce el error. En el procedimiento, judicial, por el contrario, si, a causa de errores en la tramitación, se llega a pronunciar una sentencia injusta, reparar el mal es mucho más complicado y difícil. El juez, al dictar una sentencia, queda vinculado a ella. Una vez expirado el plazo de apelación, la sentencia entra en vigor con carácter inalterable de inmediato. La anulación o rectificación de una sentencia es sólo posible después de costosos y complicados trámites jurídicos. Tanto es así, que conseguir la revisión de un proceso, ya concluido y cuya sentencia haya entrado en vigor, será considerado siempre como una obra maestra dentro de la jurisprudencia. Para ello será necesario, ante todo,, poder presentar "nuevos hechos o nuevas pruebas"; y sabido es que nada de cuanto fue mencionado anteriormente y consta en las actas del proceso puede rezar como "nuevo". Nuevos serán exclusivamente aquellos hechos -y aquellas pruebas- que hubieran permanecido ocultos al juez durante el proceso.

Irreparable es, en cualquier caso, el daño causado en el alma del condenado merced a una sentencia parcial o totalmente injusta.

La Justicia gusta de presentar estos errores como infundios propios de novelas y películas sensacionalistas. Y no obstante, ¿cuántas personas inocentes han comparecido ante un tribunal bajo la acusación de asesinato o de otros delitos graves, y cuántas de entre ellas sólo pudieron demostrar su inocencia cuando ya era demasiado tarde?

El doctor Max Hirschberg en su libro sobre las deficiencias en la administración de la justicia, 'Sentencias injustas en el proceso penal', presenta una relación de 48 casos, acaecidos todos ellos desde 1939 hasta nuestros días, en los cuales pudo demostrarse la inocencia de los inculpados, bien que después de haber sido condenados a severas penas. Eric Sello, consejero de justicia, ha hecho una relación de 277 casas de errores judiciales, todos ellos comprobados, desde la Revolución Francesa hasta 1911, en cada uno de los cuales estaba en juego la vida de un condenado. En esta relación, Inglaterra figura en cabeza con 117 errores judiciales, sigue Francia con 53 y Alemania con 36. Arthur Koestler ha recopilado docenas de casos, ocurridos en Inglaterra durante la última postguerra, algunos de los cuales pueden ser considerados como verdaderos "asesinatos judiciales".
 
Este hombre habla por si mismo. Nueve años.



Inocente, nueve años de cárcel, y sólo un tercio de la indemnización
  • El Gobierno indemniza a la baja una de las mayores negligencias judiciales de la democracia, favorecida por un erróneo informe de la Policía: nueve años en la cárcel siendo inocente
  • José Antonio Valdivielso recibirá 143 euros por cada uno de sus 3.264 días en prisión.
  • Se intentó su***dar dos veces, sufrió depresión mayor con sintomatología psicótica y su personalidad se ha transformado "tras una experiencia catastrófica"
  • Antes de su encarcelamiento, su sueldo era el sustento principal de su familia, con su padre en paro y su madre con un 89% de minusvalía
 
Un año de más porque a la juez se le olvidó ordenar su libertad.

Está claro que cuanto más "miserable" te ven...

 
El falso Carlos, un ejecutado por error

Por: Antonio Caño | 15 de mayo de 2012



Carlos de Luna, en una imagen de la investigación

Desde el momento de su detención, en 1983, hasta el de su ejecución, seis años después, Carlos de Luna sostuvo siempre su inocencia en el asesinato de Wanda López, del que se le acusaba. Una exhaustiva investigación conducida por el profesor de la universidad de Columbia James Liebmen y publicada ahora en la Human Rights Law Review prueba que tenía razón.

El riesgo de ejecutar a un inocente ha sido siempre uno de los principales argumentos de quienes se oponen a la pena de muerte en Estados Unidos. Nunca ese riesgo había sido certificado de una forma tan concluyente como en el caso de Carlos de Luna.

Carlos de Luna fue arrestado cuando tenía 20 años por la muerte a puñaladas de la joven empleada de una gasolinera en la ciudad de Corpus Christi (Texas). Las pruebas contra él nunca fueron muy contudentes, pero la causa prosperó gracias a algunas lagunas en la coartada del detenido y a los varios antecedentes policiales de De Luna por diversos delitos menores. El acusado creía conocer al verdadero asesino, a quien había visto en el lugar de los hechos momentos antes del crimen, pero en un principio se negó a revelar su identidad por miedo a represalias.

Cuando finalmente lo hizo, su credibilidad era ya escasa, y la fiscalía no tuvo dificultades en obtener un veredicto de culpabilidad. Pero el principal aliado de la acusación no fue el relato contradictorio de De Luna sino su parecido físico con el auténtico culpable, Carlos Hernández. Varios testigos, probablemente ayudados por la dificultad para distinguir las rasgos físicos de otra razas, confundieron a los dos Carlos e identificaron a De Luna aunque, en realidad, habían visto a Hernández.

Durante años, familiares y periodistas han aportado pruebas, tanto de la inocencia de De Luna como de la culpabilidad de Hernández. Una de ellas fue la confesión de éste último a sus compañeros de prisión en los últimos días de su vida. Después del suceso de Corpus Christi, Hernández fue declarado inocente del apuñalamiento de otro mujer, pero finalmente moriría en prisión en 1999 a causa de una cirrosis.

El profesor Liebmen y su equipo han realizado decenas de entrevistas e investigaciones para unir las piezas del rompecabezas de este caso. El resultado es un trabajo de 400 páginas en el que se muestran todas las evidencias que señalan a Hernández, todas las que descartan a De Luna y los númerosos errores cometidos durante el proceso judicial.

Los familiares que le quedan a De Luna creen que ya es demasiado tarde para reabrir una herida cerrada hace tiempo.

Desde que en 1976 se reinstauró la pena de muerte en Estados Unidos, han sido ejecutadas 1.295 personas, 482 de ellas en Texas. ¿Cuántas más serían inocentes?
 
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