Herencia y plazos

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A ver si alguien del foro ha pasado por algo parecido y me puede ayudar.
Un familiar mío cuidaba a su tío y al fallecer este mi familiar es el heredero por testamento.
El abogado ha ido llamando para los trámites (básicamente hay una vivienda y depósitos en distintos bancos ademas de algún seguro).
¿Cual es aproximadamente el plazo desde que le llaman para firmar el catastro hasta que mi familiar puede disponer de los bienes? (Me da penilla porque lo está pasando mal, y aunque el dinero no de la felicidad al menos le permitirá vivir más cómodamente)
Su tío falleció a principios de junio.
¿Alguien se dedica al tema de herencias o ha pasado por algo similar?
muchas gracias
 
A ver si alguien del foro ha pasado por algo parecido y me puede ayudar.
Un familiar mío cuidaba a su tío y al fallecer este mi familiar es el heredero por testamento.
El abogado ha ido llamando para los trámites (básicamente hay una vivienda y depósitos en distintos bancos ademas de algún seguro).
¿Cual es aproximadamente el plazo desde que le llaman para firmar el catastro hasta que mi familiar puede disponer de los bienes? (Me da penilla porque lo está pasando mal, y aunque el dinero no de la felicidad al menos le permitirá vivir más cómodamente)
Su tío falleció a principios de junio.
¿Alguien se dedica al tema de herencias o ha pasado por algo similar?
muchas gracias
Hay un plazo de 6 meses para hacer los tramites y aceptar la herencia. A partir de los 6 meses si no aceptas la herencia Hacienda pone un recargo, pero si pides prorroga para hacer tramites y aceptarla Hacienda concede la prorroga. Mejor acudir ir a un abogado especialista en herencias, que podra asesorar y hasta hacerse cargo de los tramitos que hay que hacer en cada caso.
 
Lo primero que tiene que hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades(te lo van a pedir muchas veces para absolutamente todo, ten copias compulsadas), ya que los testamentos se pueden cambiar hasta ultima hora literalmente.
Con eso, ya puedes hablar con el director del banco y hacer lo que quieras con los recibos de gastos de la casa, las cuentas(cambiar el nombre, mover dinero, vender acciones etc).
Lo de la vivienda, tiene que hacer una escritura en el notario(aunque en este caso si es un unico heredero no estoy seguro), y despues inscribirla en el registro de la propiedad.
Y si, hay que pagar por todo(hacienda, notario, mas hacienda, registro y al año siguiente te vendrá el IBI, los impuestos por los activos bancarios, y la actualizacion de la declaracion de la renta).Es maravilloso este pais.
Lo que ha dicho la prima es para pagar el impuesto de sucesiones, se puede prorrogar pero si no das la cara te multan, por asi decirlo.
 
Última edición:
En mi caso, ése trámite no fué primordial, de hecho después de cinco años no he puesto la casa a mi nombre.
Eso sí, actualicé la declaración de la renta, y con el pago de impuestos, tuve hasta seis meses de plazo.
Ya, puedes hacer un documento privado si no vas a mover la casa y alargas los gastos, pero si la vas a vender o alquilar si que es necesario al menos la escritura hay quien compra cosas no registradas.
 
No entiendo lo de hacer un documento privado.
En lugar de ir al notario a realizar la escritura pública de aceptacion de herencia haces un documento privado de aceptacion de herencia.De hecho es algo que suelen hacer los que heredan con mucha deuda para dificultar o retrasar las reclamaciones de acreedores
 
A ver si alguien del foro ha pasado por algo parecido y me puede ayudar.
Un familiar mío cuidaba a su tío y al fallecer este mi familiar es el heredero por testamento.
El abogado ha ido llamando para los trámites (básicamente hay una vivienda y depósitos en distintos bancos ademas de algún seguro).
¿Cual es aproximadamente el plazo desde que le llaman para firmar el catastro hasta que mi familiar puede disponer de los bienes? (Me da penilla porque lo está pasando mal, y aunque el dinero no de la felicidad al menos le permitirá vivir más cómodamente)
Su tío falleció a principios de junio.
¿Alguien se dedica al tema de herencias o ha pasado por algo similar?
muchas gracias

Si es un único heredero puede adjudicarse la herencia sin hacer escritura de aceptación ante Notario por un documento privado que se llama "instancia de heredero único". (aunque si tendrá que ir a legitimar la firma ante el, los costes son infinitamente menores) Como es un documento que tiene que ir de una determinada forma redactado para poder presentarlo antes las administraciones y ante el Registro de la Propiedad (determinación de los hechos, citar los documentos complemetarios y adjuntarlos, hacer el inventario de los bienes, valorarlos fiscalmente y adjudicarselos) le recomiendo que vaya a un abogado.

Básicamente lo que tiene que realizar es lo siguiente (espero no equivocarme en algún detalle pero más o menos es así)

Ir a la Notaria a hacer la apertura formal del testamento, pedir certificados de defunción del causante, copia autorizada del testamento y certificados del Registro General de Actos de Última Voluntad (este acredita que el que te nombra heredero es el único o el último)

Redactar con el abogado el documento, que tendra que ir dirigido al Liquidador/a y al Registrador de la Propiedad (Si hay bienes inmuebles)

Lo primero e imprescindible para poder disponer de la herencia es liquidar los impuestos, o más bien presentarlos, es decir, no es que tengas que pagar desde el principio, puedes pactar una prórroga, pero tienes seis meses para hacerlo. El de Sucesiones y Donaciones y el del Plusvalía si hay bienes inmuebles, como ya digo el pagar puede ser después pactando prórrogas, fraccionamientos, hay ayuntamientos que los actos que no son intervivos dan más tiempo para el pago. Una vez que se han pagados/presentado los impuestos (y la administración te acepta el acuerdo) se puede decir que eres el heredero de una forma tácita y más en el caso de heredero único. En ese caso se puede hacer así porque el fin de la intervención del Notario es dar fe de la legalidad y de la veracidad de un contrato entre varias personas, como en este caso es solo uno no es necesario. Desde ese mismo momento puedes hacer disposición de los bienes y cuentas presentando ese documento en el banco.

Después (pero esto ya al ritmo que uno quiera) ir cambiando los suministros, el ibi, catastro ... Esto también es conveniente, pero mientras alguien pague no te corre nadie para que cambies el recibo de manera formal.

El Registro de la Propiedad es absolutamente conveniente y te facilita mucho los trámites anteriores, pero si no va a venderla o constituir hipoteca puede dejarlo para cuando quiera, no hay un plazo determinado.
 
Última edición:
En lugar de ir al notario a realizar la escritura pública de aceptacion de herencia haces un documento privado de aceptacion de herencia.De hecho es algo que suelen hacer los que heredan con mucha deuda para dificultar o retrasar las reclamaciones de acreedores
Gracias por la explicación, pero éste no es el caso.
Cuando decida vender la casa, la pondré a mi nombre.
De hecho, vivo en ella.
 
Una vez que se han pagados/presentado los impuestos (y la administración te acepta el acuerdo) se puede decir que eres el heredero de una forma tácita y más en el caso de heredero único. En ese caso se puede hacer así porque el fin de la intervención del Notario es dar fe de la legalidad y de la veracidad de un contrato entre varias personas, como en este caso es solo uno no es necesario. Desde ese mismo momento puedes hacer disposición de los bienes y cuentas presentando ese documento en el banco.
Gracias.
Exacto. Eso es lo que he hecho yo.
 
Lo primero que tiene que hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades(te lo van a pedir muchas veces para absolutamente todo, ten copias compulsadas), ya que los testamentos se pueden cambiar hasta ultima hora literalmente.
Con eso, ya puedes hablar con el director del banco y hacer lo que quieras con los recibos de gastos de la casa, las cuentas(cambiar el nombre, mover dinero, vender acciones etc).
Lo de la vivienda, tiene que hacer una escritura en el notario(aunque en este caso si es un unico heredero no estoy seguro), y despues inscribirla en el registro de la propiedad.
Y si, hay que pagar por todo(hacienda, notario, mas hacienda, registro y al año siguiente te vendrá el IBI, los impuestos por los activos bancarios, y la actualizacion de la declaracion de la renta).Es maravilloso este pais.
Lo que ha dicho la prima es para pagar el impuesto de sucesiones, se puede prorrogar pero si no das la cara te multan, por asi decirlo.
Si, al parecer el tema es este, hay dinero (bastante) en el banco pero no se lo dejan tocar hasta que se estipule cuanto es el impuesto de sucesiones, que encima acaba de pegar otro subidón.
 
Si, al parecer el tema es este, hay dinero (bastante) en el banco pero no se lo dejan tocar hasta que se estipule cuanto es el impuesto de sucesiones, que encima acaba de pegar otro subidón.
Los de los bancos...legalmente si tu tienes el documento oficial de aceptacion, no te pueden negar nada porque ya es tuyo.Incluso con el de ultimas voluntades, segun que cosas ya se pueden ir haciendo.Ya verás tu con que leches pagas el impuesto, eso al banco ni le va ni le viene, pero si, se sacan normativas de la manga.De todas formas suele ser bastante rápido, aunque ahora con el covid supongo que hay retrasos en todo.
 

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