Graduación de Pablo Nicolás Urdangarin

podrían haber celebrado la graduasió en en trullo, y bajo palio
con las fuerzas vivas y bajo palio. con obispos, alcaldes, presidentes de diputación, el del gobierno, aznar, la familia franco, los herederos de blas piñar, ynestrillas, los de vox, los 4 gueyes, los de grecia, carla rollo villaboba etc etc

es lo que procede. creo.
sirviendo las mesas las reclusas de esa cárcel.
Y si cambiaron servicio ´por publicidad??? Digo, para ver el otro lado de la cuestión. De todas maneras, en mi opinión, de cara al público podrá manifestarse distancia pero, probablemente, desde el interior seguirán viéndose y acompañando sin que nos enteremos. En definitiva, no tenemos nada en claro. Este caso es a ojos vista un embrollo bastante raro y lo que sigue ahora lo es aún mas.... Es lo que pienso yo, puedo estar equivocada. No conozco lo suficiente la idiosincrasia de estas personas.
 
Ex duque de Palma. Condenado a 5 años y 10 meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales, y tráfico de influencias. Reduce la pena en cinco meses al absolverle de falsedad en documento público. También se le condena a 7 años y seis meses de inhabilitación absoluta y a una multa de 512.553,68 euros.
Y el dinero dónde está?
 
Y el dinero dónde está?

Una de las peticiones de Fiscalía y Abogacía de Baleares fuera que devolviera TODO lo cobrado indebidamente por haber accedido a los contratos de forma ilegal. Sin embargo, la Sentencia de Baleares confirmada en lo esencial por el TS no se pronunció sobre ello, lo cobrado, cobrado está. La multa es por lo defraudado a Hacienda (y un piquillo de un trabajo no realizado y cobrado a Baleares)
 
Y el dinero dónde está?

Mira, he encontrado las cifras exactas de dónde salen (creo que en el Ts hay una pequeña corrección)

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado, en el artículo 305.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión y multa del duplo de la cuota defraudada, 259.478,38 euros.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT como autor responsable de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado, en el artículo 305.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del Código Penal, a la pena de 1 año de prisión y multa del duplo de la cuota defraudada, 253.075,30 euros.


En definitiva no hay condena de reintegrar el precio por los contratos sentenciados en firme como conseguidos al margen de la Ley y que han llevado a la cárcel a Urdangarín.
 
Y si la reina Sofia estaba dentro del hotel donde fue la celebracion? en Suiza las medidas de seguridad son distintas. La veria alguien??No tenia porque quedarse en la casa de la hija.
 

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