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A ver, corto y pego:
“Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.”
Nos hace falta un abogado en este hilo, pero yo entiendo que como parte interesada que evidentemente es la familia, pueden solicitar copia del auto en el que el Magistrado cerró el tema y ahí sí o sí expone el motivo.
Y creo sinceramente que lo saben y no lo han hecho público.
“Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a obtener, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, copias simples de los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.”
Nos hace falta un abogado en este hilo, pero yo entiendo que como parte interesada que evidentemente es la familia, pueden solicitar copia del auto en el que el Magistrado cerró el tema y ahí sí o sí expone el motivo.
Y creo sinceramente que lo saben y no lo han hecho público.