Financiación ilegal: Marchena en contra de disolver partidos condenados por financiarse ilegalmente

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CORRUPCIÓN POLÍTICA

El juez Marchena, en contra de disolver partidos políticos condenados por financiarse ilegalmente

El presidente de la sala de lo penal del Supremo pide matizar las condenas a los partidos en casos de financiación irregular

"Se impone una reforma de las penas para adaptarlas a la singularidad del partido"

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El juez Marchena en una imagen de archivo / Rodrigo Jiménez (EFE)

Manuel Marchena Gómez
ALBERTO POZAS
El Escorial
23/07/2019 - 12:04 h. CEST

El presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha pedido este martes cambios legislativos para matizar las condenas a partidos políticos que se financien ilegalmente a través de la corrupción. "La corrupción de un determinado partido político en una agrupación no puede dejar sin referencia política a todos aquellos ciudadanos que se sientan identificados con esa opción política", ha dicho.

El magistrado, que intervenía en los cursos organizados por la Universidad Complutense en El Escorial, ha hecho esta reflexión preguntado por el punto quinto del artículo 304 bis del Código Penal, que permite la condena de un partido político como persona jurídica si se financia ilegalmente y que contempla su disolución, suspensión o intervención judicial.

Para Marchena "no hay un obstáculo constitucional" para poder condenar a un partido político por su propia financiación ilegal, pero sí considera que "sería indispensable una adaptación de las penas para impedir la disolución de un partido, no se puede acordar la disolución de un partido político por un hecho concreto, geográficamente localizado y que es subsanable y atendible con la condena de los responsables por ese hecho concreto".

"¿Alguien se imagina a un partido político administrado judicialmente desde la Audiencia Nacional? Eso no tiene ningún sentido", ha zanjado el presidente de la sala de lo penal del Tribunal Supremo. Lo necesario, explica, es que cada agrupación de un partido "pueda interpretarse como una agrupación política con sustantividad propia, con su círculo de decisiones propias y de ejecuciones políticas propias".

Partidos condenados
La reforma legislativa afrontada en 2010 introdujo el artículo 31b que permitía condenar no sólo a los autores del delito sino también a las personas jurídicas, por ejemplo empresas, que hubieran sido utilizadas como vehículo para cometer ese delito. Cinco años después el Código Penal incluía el artículo 304 bis que abría la puerta a condenar a los partidos políticos por financiación ilegal.

Los casos de corrupción sentenciados hasta ahora se han ceñido a la normativa anterior, por ejemplo algunas de las piezas del caso Gürtel: la Audiencia Nacional consideró partícipe a título lucrativo al Partido Popular por beneficiarse económicamente de la corrupción de su partido en diversas localidades de Madrid.

https://cadenaser.com/ser/2019/07/23/tribunales/1563876107_926605.html


A no ser que sean financiados por Venezuela supongo:joyful:

DE vergüenza. Éste país es un circo y asi damos la imagen en el resto del mundo.
 
Marchena pide reformar el Código Penal para eliminar la disolución de los partidos políticos como condena
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Advierte de que las empresas deberían tener planes de control que evite una posible responsabilidad penal
EUROPA PRESS, SAN LORENZO DE EL ESCOCIAL
23/07/2019 12:13Actualizado a23/07/2019 21:57


El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha pedido este martes al Poder Legislativo que reforme el artículo del Código Penal sobre la financiación ilegal de los partidos políticos para eliminar la administración judicial o la disolución de una formación como condena, ya que supondría dejar sin “referencia política” a los ciudadanos que se sientan identificados con esa opción.


Así lo ha dicho durante su intervención en el curso de verano ‘Justicia y desarrollo económico’, organizado por la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y el Santander, en el que ha explicado la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que, según ha dicho, “ha venido para quedarse”.

Marchena
Marchena cree que la condena de disolución supondría dejar sin “referencia política” a los ciudadanos que se sientan identificados con esa opción

Preguntado expresamente por el artículo 304 bis, sobre los delitos de financiación de partidos políticos, el magistrado ha recordado que la inclusión de este aspecto en la última reforma del Código Penalfue “controvertido”, porque en un principio “no estaba previsto”. Sobre ello, ha recordado que su apartado quinto, prevé las condenas como la administración judicial, la disolución o la suspensión de actividades -como, por ejemplo, solicitaron las acusaciones populares como castigo para el PP por destruir presuntamente los ordenadores del extesorero Luis Bárcenas--.

“¿Alguien se imagina que un partido político fuera administrado judicialmente por la Audiencia Nacional? No tiene ningún sentido”, ha afirmado Marchena, al mismo tiempo que ha apostillado que esto podría provocar “dejar sin referencia política a los ciudadanos que se sientan identificados”.

Hecho “geográficamente localizable”
“No se puede acordar la disolución de un partido por un hecho concreto”, cuyo delito sobre el que se le responsabiliza está “geográficamente localizable y que es subsanable y atendible con la condena de los responsables por ese hecho concreto”. Por ello, ha asegurado que la reforma legislativa es “insuficiente” y ha pedido a las Cortes que “adapten las penas” previstas en dicho precepto, subrayando que no existe “obstáculo constitucional”.

Durante su intervención, Marchena ha apuntado que la actuación de las personas jurídicas no puede “equipararse a una acción humana”, pues, de algún modo, la responsabilidad de las empresas se puede entender como una “ficción” o como la “antropomorfización” de su acción.

Para ello, ha hecho mención de varias sentencias del alto tribunal que han abordado la responsabilidad penal de las personas jurídicas para explicar que no se puede desligar el delito cometido por una persona jurídica y una persona física, pues, según ha dicho, este último sirve de “referencia”. Aún así, ha señalado que “es necesario que la persona jurídica cometa un acto antijurídico propio” que no se pueda “confundir” con el cometido por una persona física.

[paste:font size="5"]Planes de control
[/paste:font]
En este sentido, el magistrado del alto tribunal ha afirmado que lo que “justifica el castigo” de los actos ilícitos cometidos por una persona jurídica es “el hecho de no haber tenido unos planes que de alguna manera dificulten la tentación de los directivos o subordinados” de obtener unos beneficios cuestionables para la empresa, como ocurre con las empresas instrumentales.

Por todo ello, Marchena, que ha admitido que esta materia está llena de interrogantes, ha hecho énfasis en la necesidad de que las empresas tenga unos mecanismos de control, “unos planes realistas” que tengan la intención de “reparación” y de evitar una responsabilidad penal. Así, ha añadido que los directivos no pueden esconder su verdadera responsabilidad “agazapándose” en las personas jurídicas.

https://www.lavanguardia.com/politi...ar-disolucion-partidos-politicos-condena.html

Osea que saltarse la ley no va a ser delito. Como hay partidos de la derecha en ese tema hay que quitarlo del código penal a toda leche.
 
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