EUTANASIA- Luis de Marcos pide permiso para morir.

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LA TRIBUNA
¡No quiero vivir!
El autor reflexiona sobre la eutanasia a raíz del caso de Luis de Marcos, el español con esclerosis múltiple que reclama el derecho a decidir sobre su vida.
Javier Gómez de Liaño @Javiergmezliano 27 junio, 2017 01:08

“La muerte es un castigo para algunos, para otros un regalo, y para muchos un favor”. (Lucio Anneo Séneca).

Se llama Luis de Marcos y pide permiso para morir, pero no se lo conceden. Luis acaba de cumplir 50 años. Luis era un hombre alegre y sano hasta que comenzó a padecer una esclerosis múltiple, del tipo primario progresivo, para el que no existen opciones terapéuticas.

Luis está tetrapléjico y permanece inmóvil en una cama hospitalaria instalada en el salón de su casa. Luis, que conserva plenas las facultades mentales, en una entrevista concedida el mes pasado a la cadena SER, declaró que no le merece la pena vivir. “He tirado la toalla. Para mí la vida no tiene sentido y cada día es una tortura”, dijo.

Luis de Marcos se ha mostrado dispuesto a experimentar en carne propia el derecho a decidir su muerte. Según explica en la carta de presentación de una campaña emprendida con el título Por el derecho a una muerte digna, Luis no sólo está incapacitado para moverse, sino que su sufrimiento va más allá: “los dolores insoportables de la enfermedad que me ha tocado, me hacen desear abandonar este mundo antes del tiempo que la naturaleza, y por desgracia, la legislación española me han asignado”, escribe. Por eso Luis solicita que le apliquen la sedación extrema.

El debate entre defensores y detractores de la eutanasia se ha reavivado tras el caso de Luis de Marcos

Tras las declaraciones de Luis y de las crónicas publicadas a raíz de ellas –excelente la de Ainhoa Iriberri en EL ESPAÑOL–, el debate entre defensores y detractores de la eutanasia se ha reavivado. Los primeros afirman que en nombre de la dignidad humana, cuanto antes se termine con la degeneración física, mejor. Los segundos contestan que nadie es nadie para decidir la muerte prematura de un ser humano, ni siquiera la propia, y que con los progresos de la medicina la vida sigue siendo un valor absoluto. Aquellos replican que no, que la libertad consiste también en decir adiós a la vida cuando es inapelablemente decrépita. Y, en trámite de dúplica, los otros se ponen como fieras alegando que con los avances de la ciencia no hay enfermedades intratables ni dolores horribles.

En varias ocasiones he escrito lo que pienso de la eutanasia como fenómeno social y jurídico, como situación humana y como actividad susceptible de calificaciones éticas. La muerte, por mala que pueda resultar, siempre será mejor que la suma del pesar y de la incertidumbre. Lo digo con el mayor respeto, pero ni siquiera invocando el dogma de la Suma Teológica de santo Tomás de Aquino -para quien la eutanasia era la “usurpación del poder de Dios, único dueño de la vida y muerte”- en el caso de Luis de Marcos -lo mismo que en el de otros muchos Luises- puede decirse que se está disponiendo de la vida ajena. ¿En qué ofende a la Autoridad Suprema una forma de eutanasiatan suave y moderada como la sedación terminal que reclama Luis? Sedar no es matar, afirman los expertos. Su objetivo es el alivio de un síntoma intolerable.

La eutanasia, bautizada por algunos como muerte dulce, es tan vieja como la propia vida. Fue un tal Trasias de Mantinea el que, en el siglo III antes de Cristo, se dedicaba a fabricar potingues para alcanzar la muerte indolora.

La frontera entre el querer vivir y el desear no seguir haciéndolo está en según nos vayan las cosas en este mundo

Nada hay mejor que una muerte oportuna defendieron cuatrocientos años después los Plinios, tío y sobrino y como “correcto morir” entendían la eutanasia los estoicos, para quienes el método preferido era el patentado por Zenón de Citio que consistía en algo tan sencillo, económico y poco latoso como el ayuno por tiempo indefinido.

Arthur Koestler, el pensador inglés –aunque de origen húngaro– que se quitó la vida junto a su mujer antes de que la enfermedad acabase con él, escribió que la eutanasia era una forma de superar un obstáculo biológico. Confieso que no conozco bien esta teoría, pero estoy seguro de que la frontera entre el querer vivir y el desear no seguir haciéndolo está en según nos vayan las cosas en este mundo y en el apego que se tenga a esta tierra en función de las circunstancias de cada cual. Quizá fuera por esto por lo que Espartacodijera al cónsul de Roma aquello de “los dos podemos morir, pero para ti la muerte significa perder lo mucho que tienes, mientras que para mí, en cambio, es librarme de una vez del sufrimiento”.

Al margen de condenas religiosas –Spinoza defendía que sólo una torva religión puede glorificar el dolor–, quizá el nudo de la cuestión sea acertar en si merece ser tratado de delincuente quien quita la vida a un semejante porque éste, por sí mismo, en plenitud de facultades, o, en defecto y por vía documental, a modo de testamento, decide poner fin a su existencia. En concreto: ¿debe encarcelarse a quien, sea médico o no, retira la respiración asistida al paciente que es como un vegetal o le aplica una sedación terminal?

Ninguna legislación de occidente permite que los médicos acaben con la vida de los pacientes que les piden morir

Hoy por hoy, ninguna legislación de occidente permite que los médicos acaben con la vida de los pacientes que les piden morir y la eutanasia activa se considera delito prácticamente en todo el mundo. Sirva como ejemplo el caso de Nancy Cruzan, aquella joven que se quedó igual que un fósil tras un accidente de tráfico, en el que la Corte Suprema de Missouri sentenció que el Gobierno estaba obligado a mantener intacto el finísimo hilo de su vida y que era delictivo que la chica muriera antes de que le llegase su hora. O, por citar Europa, el de un jurado inglés que en 1992 condenó como vulgar homicida al doctor W.S., por inyectar cloruro potásico a un enfermo que estaba agonizando mientras sufría dolores insoportables y pedía a gritos que le mataran.

Al parecer la situación va evolucionando favorablemente. A tenor de los resultados de la encuesta realizada por Metroscopia el pasado mes de febrero, un 84% de las personas considera que un enfermo incurable tiene derecho a que los facultativos le proporcionen algún medicamento o substancia que les ayude a morir sin dolor. El año pasado un jurado inglés absolvió a un médico que actuó de forma parecida y tengo anotado que en 1997, en Escocia, un tribunal autorizó a un enfermo desahuciado para que muriese a voluntad.

No creo equivocarme si digo que en este panorama, el país con la legislación más permisiva es Holanda, pues desde el año 1994 la llamada eutanasia activa está despenalizada cuando se practica por un médico, previa consulta con otro colega y siempre que sea a petición escrita del paciente o de sus familiares y aquél padezca intensos dolores.

Las leyes españolas, por influencia de la religión católica, interpretan la eutanasia como una forma de homicidio

Nuestras leyes –las españolas–, sin duda por influencia de la religión católica, siempre fueron muy severas con la eutanasia, hasta el punto de que el Código Penal (CP) se ocupa de ella en Título I del Libro II, bajo la rúbrica “Del homicidio y sus formas”. Si se examina con detalle el artículo 143.4. CP resulta que, con la excusa de despenalizar la eutanasia pasiva, se castiga con prisión al “que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar (...)”.

Resulta evidente, pues, que ese texto se inclina por limitar la disponibilidad del bien jurídico individual de la vida, lo que no parece fácil de comprender con la Constitución en la mano, salvo que los padres del Código Penal olvidasen que nuestro Estado, además de democrático, es no confesional.

“Yo espero que los tribunales vean y escuchen. Tengo esperanza de que autoricen mi petición, pues sería injusto que la negaran”, ha afirmado Luis de Marcos, para acto seguido añadir que como no quiere implicar a nadie en un delito, está intentando solucionar su situación por una vía sensata y legal.

Mientras no se modifique la ley, ningún tribunal puede autorizar a disponer los medios necesarios para quitar la vida a nadie

Legalmente la petición de Luis de Marcos está bien planteada, pues los derechos que se reconocen en la Constitución son para garantizar el desarrollo de la persona, de su dignidad y de su libertad. A la voluntad de hacerlo se suma una situación objetiva de enfermedad irreversible y dolorosa. Sin embargo, la solución no es tan clara y el caso es difícil de resolver.

Un tribunal no puede autorizar lo que Luis quiere porque no tiene base legal y si alguien le ayudase a morir cometería un delito, aunque siempre podría alegar la eximente de actuar impulsado por un estado de necesidad. Se sacrifica un bien menor para salvar uno mayor. Esta es la tesis que en el año 1993, a propósito del caso de Ramón Sampedro, sostuvo el magistrado Cándido Conde-Pumpido, entonces portavoz de la asociación Jueces para la Democracia y hoy miembro del Tribunal Constitucional: “el derecho a una muerte digna se apoya en el derecho a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad de la persona que contempla la Constitución y debería ser respetado cuando se expresa con serenidad, voluntariedad y firmeza, máxime si esta persona se encuentra en condiciones vitales tan mínimas”.

“Agonía sobre agonía” ha escrito Luis de Marcos en una red social, para concluir que “la eutanasia es la salida compasiva a un drama indeseado; la sedación que reclamo es lo mínimo exigible a una sociedad civilizada”. No conozco a Luis de Marcos. Hablo de él de oídas, más bien, de leídas. Lo único que sé es que ese hombre divertido que describen sus familiares y amigos, lleva tiempo deseando contactar con el otro mundo. Para él, su vida no es demasiado distinta a la muerte. Entiendo su súplica y hasta me parece justa. Distinto es que el Estado violente sus propias normas. Mientras no se modifique la ley, ningún tribunal puede autorizar a disponer los medios necesarios para quitar la vida a nadie, ni puede dejar que ningún particular lleve a cabo la acción.

Con la actual jurisprudencia, si Luis de Marcos decidiera plantear su situación en los tribunales, el fracaso sería casi seguro

No quisiera ser ave de mal agüero, pero me temo que en el actual estado de la jurisprudencia, si Luis de Marcos decidiera plantear su situación en los tribunales, el fracaso sería más que probable. Sirva de referencia la postura del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en supuestos muy semejantes al suyo –casos Pretty c. Reino Unido (sentencia 29/04/2002); Haas c. Suiza (sentencia 20/01/2011); Kock c. Alemania (sentencia 19/07/2012); Gross c. Suiza (sentencia 30/09/2014); Lamber y otros c. Francia (sentencia 05/06/2015)–. Sobre todo en el primero, el de la británica Diane Pretty, que padecía de una esclerosis lateral amiotrófica que, al igual que a Luis, la había paralizado del cuello a los pies y estaba abocada a una muerte por asfixia pulmonar. La respuesta a su demanda por parte de los siete magistrados de la Corte de Estrasburgo fue que “el derecho a la vida no significa un derecho a morir, ni genera un derecho a la autodeterminación en el sentido de otorgar licencia de escoger entre la muerte y la vida”.

En fin. Cicerón decía que Dios prohíbe partir de este mundo sin su consentimiento y Shakespeare asegura que quien se quita la vida se quita de paso el temor a la muerte. Sea lo que fuere, a mí me duele imaginar a Luis de Marcos morir no contra su voluntad sino al aire de su deseo, puesto que para Pitágoras el lugar del hombre es la vida. Será por esto por lo que tanto admiro a un amigo del alma que desde hace más de 50 años vive en una situación física como la que Luis de Marcos padece. Mi querido Eduardo, que es como este amigo se llama y que desde joven siente pasión por Nietzsche, a menudo me dice que con una sola razón para vivir se puede soportar cualquier forma de hacerlo.

*** Javier Gómez de Liaño es abogado, juez en excedencia y consejero de EL ESPAÑOL.

Ilustración: Sr. García

http://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20170626/226847315_12.html
 
Situación actual europea en eutanasia y su***dio asistido

Bélgica se prepara para la votación, el próximo jueves 13 de Febrero, de la ley que despenalizará la eutanasia a los menores de edad. Pero, ¿existen más países en Europa dónde ya se aplique?

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Etimológicamente, el término eutanasia sólo significa «buena muerte» y, en este sentido, vendría a resumir el ideal de la muerte digna. Sin embargo, esta palabra se ha ido cargando de numerosos significados y clichés sociales y culturales, que la han vuelto imprecisa y necesitada de matices y una nueva definición.

Siendo fieles al significado actual de la palabra, debe hacerse un uso restringido de eutanasia para referirse a aquellas actuaciones que: a) producen la muerte de los pacientes de forma directa, mediante una relación causa-efecto única e inmediata; b) se realizan a petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes en situación de capacidad legal y mental; c) son realizadas por profesionales sanitarios; y d) sucede en un contexto de sufrimiento, entendido como “dolor total”, debido a una enfermedad incurable que el paciente experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo mediante Cuidados Paliativos (no adelantar ni atrasar el momento de la muerte, únicamente mitigar los síntomas de la enfermedad, reducir el intervencionismo y aportar cuidados de bienestar y dignidad al enfermo)


Cuando en este contexto de "buena muerte", la actuación del profesional sanitario se limita a proporcionar al paciente únicamente los medios imprescindibles para que sea él mismo quien se produzca la muerte (por ejemplo, la prescripción por parte de un facultativo de un fármaco y/o una dosis letal del mismo que es el paciente quién se administra a sí mismo), es cuando se habla de su***dio médicamente asistido o su***dio asistido sin más.

Por lo tanto, es un requisito imprescindible para hablar de eutanasia (y, de forma anexa, de su***dio asistido) el que exista una petición expresa, reiterada y voluntaria del paciente. La no existencia de consentimiento expreso del paciente hace que la actuación del profesional deba ser etiquetada sin más como homicidio.

Estos últimos días viene siendo noticia la inminente votación que se va a realizar en Bélgica que decidirá si se legaliza la Eutanasia en menores de edad. No obstante, no será el primer país europeo dónde se aplique en niños, pero si el primero con una legislación plena.

En Europa, la eutanasia está legalizada en Holanda, Bélgica y Luxemburgo; el su***dio asistido, en Holanda, Luxemburgo y Suiza. Veamos caso por caso.



HOLANDA

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En 1993 se despenalizó la eutanasia, es decir, no se culpaba a los médicos que la practicaban. Pero no fue hasta 2001 cuando se aprobó la Ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al su***dio, en vigor desde el 1 de abril de 2002 y que legaliza tanto la eutanasia y su***dio asistido. Desde la aprobación de la ley se han registrado en Holanda una media de 2.500 eutanasias anuales.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Que la persona objeto de la eutanasia o auxilio al su***dio sea residente en Holanda.
  • Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora.
  • Que la petición sea voluntaria, reiterada, meditada; realizada por una persona plenamente capacitada y de 12 o más años de edad. Este deseo puede haber sido manifestado en un documento de voluntades anticipadas (últimas voluntades o testamento vital en España).
  • Que se constate un padecimiento insoportable y sin esperanzas de mejora. Para ello, debe de haber una segunda opinión médica diferente de la del médico responsable de la eutanasia; en caso de alegarse sufrimiento psicológico y no físico, deben de ser corroborado por dos médicos distintos al responsable del paciente.
Por tanto, en Holanda las peticiones de eutanasia las pueden hacer menores de edad , en algunos casos con el consentimiento de los padres (entre los 12 y 16 años) y sin el consentimiento, aunque participando éstos en la decisión final (entre los 16 y 17 años).

Sin embargo, en 2003 el neonatólogo Eduard Verhagen logró que la fiscalía holandesa le autorizara a practicar la eutanasia a menores de 12 años (NO se trata de una ley, sino únicamente de un acuerdo con la fiscalía del país). El pediatra y su equipo lograron firmar un protocolo por el cual los médicos pueden llegar a tomar la decisión de interrumpir la vida de un niño menor de 12 años en los casos en que, tanto ellos (los médicos) como los padres, estén de acuerdo en que es preferible la muerte del niño a una vida de eterno dolor.

Este protocolo establece cuatro criterios que deben cumplirse para tomar una decisión tan importante:

  • Un diagnóstico claro, contrastado y sin pronóstico de respuesta al tratamiento ni recuperación; y una segunda opinión médica independiente para confirmar el primer diagnóstico.
  • La presencia de un sufrimiento (físico o psicológico).
  • El consentimiento de ambos padres.
  • El visto bueno de la fiscalía general del país.
Hasta 2003, médicos holandeses aplicaron la eutanasia a un total de 22 bebes con espina bífida. Sin embargo, desde la entrada en vigor de dicho acuerdo, sólo se han autorizado de forma legal dos casos de eutanasia legal en menores de 12 años.

OPINIÓN PERSONAL: ¿Puede entenderse como eutanasia, según los criterios de definición que hemos visto, un acto donde no decide el propio enfermo? ¿Dónde queda el límite entre eutanasia infantil y homicidio?



BELGICA

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En mayo de 2002 Bélgica aprobó una ley que despenalizó la eutanasia. A diferencia de Holanda, la ley belga no menciona el su***dio asistido que se considera una práctica penada.

Los requisitos que la ley belga establece para la eutanasia son:

  • Que el paciente sea mayor de edad o menor emancipado (15 años), capaz y consciente de su petición.
  • Que la petición sea voluntaria, sin presiones externas, reiterada, realizada por escrito y firmada por el paciente o por un adulto designado por este. La posibilidad de solicitar la eutanasia mediante un documento de voluntades anticipadas está regulada por un decreto de 2 de abril de 2003.
  • Que haya padecimiento físico o psíquico constante e irreversible, ocasionado por una condición patológica grave e incurable. Para confirmar el padecimiento, el médico responsable tiene que consultar a otro médico independiente.
  • Se tiene que dejar pasar un mes entre la petición y la realización de la eutanasia.
Por tanto, en la legislación belga está prevista la eutanasia para pacientes no terminales.

Actualmente está en debate la eutanasia de menores de edad . Tal es así que Bélgica se prepara para el voto, el próximo jueves 13 de Febrero, de la ley que despenalizará la eutanasia a los menores, una propuesta controvertida que, de aprobarse, convertirá al país en el segundo en el mundo (después de Holanda) en poder aplicar esta medida en menores, pero en el primero en contar con una legislación de ese tipo.

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Los requisitos indispensables que deben cumplir los menores que deseen acceder a la eutanasia son los siguientes:

  • El menor de edad es quien debe pedir, reiteradamente, la eutanasia. Sin embargo, los médicos y los padres deben estar de acuerdo para poder aplicar la eutanasia.
  • Un psicólogo decidirá si el menor tiene capacidad de discernimiento y si, cuando pide eutanasia, comprende lo que hace.
  • La norma prohíbe que sean los padres los que pidan la eutanasia del menor.
  • Sólo se podrá aplicar a menores que sufran dolores físicos insoportables y que tengan enfermedades incurables o en fase terminal, aspecto que decidirá un comité de tres médicos.
OPINIÓN PERSONAL: la gran diferencia entre las normativas de eutanasia infantil de Holanda y Bélgica radican en que, mientras que en el primero de los países los padres pueden decidir sobre la vida de sus hijos, en Bélgica es el propio menor (con consentimiento de ambos padres) quién decide sobre sí mismo.



LUXEMBURGO

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En febrero de 2008, Luxemburgo se convirtió en el tercer país del mundo en despenalizar la eutanasia y el su***dio asistido, aprobando la ley sobre el derecho a una muerte digna.

Como dato anecdótico, el Parlamento del país se vio obligado a limitar poderes del Gran Duque Enrique I, quien se negaba a sancionar el entonces proyecto de ley por razones de conciencia.



SUIZA

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En Suiza la eutanasia es delito, mientras que el su***dio asistido está permitido, con la peculiaridad de que no tiene que contar necesariamente con la asistencia del médico para la prescripción del fármaco letal; es lo que se llama auxilio al su***dio: se deja en manos de organizaciones no gubernamentales la acción del auxilio al su***dio mediante diversos medios no médicos. El requisito ineludible de este su***dio sin asistencia médica es que detrás de la actuación de quién ayuda no haya ninguna motivación egoísta de tipo personal o económico.

Para este auxilio, Suiza cuenta con tres organizaciones voluntarias que dan apoyo a las personas que solicitan la ayuda al su***dio.



¿Y QUÉ PASA EN ESPAÑA?

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En 1995 el Código Penal abordó por primera vez la regulación de la eutanasia: la ley castiga con carácter general la conducta de cooperación necesaria o auxilio a otro para quitarse la vida con actos imprescindibles para tal fin, y de ejecutar la muerte de quien no desea seguir viviendo; es decir, penaliza tanto la eutanasia como el su***dio médico asistido. Sin embargo, es llamativo que las conductas de cooperación no necesaria o complicidad en el su***dio de otro son impunes, con independencia de si concurre o no en el contexto eutanásico. Es decir, que la intervención penal depende del carácter imprescindible de los actos de colaboración, sin los cuales el suicida no hubiera podido llevar a cabo ese acto. Está claro que, por ejemplo, quién pone en la boca del famoso enfermo tetrapléjico la sustancia mortal que éste toma por sí mismo a través de una pajita realiza un acto imprescindible para la muerte del otro. Sin embargo, en otros muchos casos es difícil discernir si la colaboración es o no imprescindible; por ejemplo, el médico que informa a un paciente sobre una medicación y/o dosis letal que le procure una muerte no realiza una cooperación necesaria, porque el enfermo se podía haber suicidado con o sin consejo alguno de ese facultativo. Por tanto, y a mi juicio, la ley actualmente vigente ha resultado ser demasiado ambigua.

Por último, El Código Penal de 1995, al regular expresamente las conductas eutanásicas como "actos necesarios y directos a la muerte de otro", dejaba impune la llamada "eutanasia pasiva", actos omisivos que conllevan al fallecimiento por rechazo de un tratamiento o por criterio médico (limitación del esfuerzo terapéutico que evite el encarnizamiento terapéutico).

A este vacío legal se unen dos eventos más: en 2000 España ratificó el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y Dignidad del Ser Humano; y la Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de los Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica que versa sobre el "respeto a la autonomía de la voluntad del paciente", a "decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento" y a la "la obligación de todo profesional a respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”.

Por tanto, España acepta el derecho a evitar el encarnizamiento terapéutico y permite hacer un "testamento vital" sobre las últimas voluntades de intervencionismo médico o no que han de ser respetadas por todo profesional sanitario. Sin embargo, es necesaria una ley estatal que clarifique los derechos en el proceso de la muerte, aunque legalizar la eutanasia activa o el su***dio asistido significaría cambiar también el Código Penal.

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Gonzalo Nuevo Pozo

 
El problema es que, si se aprueba la eutanasia, se abre el debate a que los otros decidirán por tí, llegado el momento vulnerable, p.ej., la edad avanzada (+90 años) o una enfermedad de severa gravedad.

Opinión personal. Que el juez decida, caso por caso, priorizando el deseo o la petición de la persona, en plenas capacidades psíquicas y mentales.
 
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