ELECCIONES VASCAS

Este es el discurso de la cuenta fake de Adriana Lastra.
Yo no sé si te piensas que somos idiotas o algo parecido, un poquito de nivel, por favor.
Que es una ironía muy cierta. Idiota quién no lo pille. No se puede ir a provocar a Vascongadas porque te la vas a ganar.
 
MUERTE DE IÑIGO CABACASEl único ertzaina condenado por la muerte de Íñigo Cabacas se libra de la cárcel a pesar de que "permitió" lanzar pelotas de goma


La Audiencia de Bizkaia absuelve a los otros cinco agentes acusados de la muerte del aficionado del Athletic de Bilbao causada por un pelotazo de goma en abril de 2012 durante una carga policial. El tribunal cree que el oficial condenado podría haber evitado la muerte de Cabacas.



Ver el archivo adjunto 879358




Juicio por la muerte de Iñigo Cabacas por una pelota de goma de la ertzaina en 2012 | EFE

MÁS INFORMACIÓN

BILBAO
29/11/2018 15:12 Actualizado: 29/11/2018 19:57
PÚBLICO | EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación por homicidio imprudente grave a sólo uno de los seis ertzainas que estaban acusados por la muerte en abril de 2012 del aficionado del Athletic de Bilbao Iñigo Cabacas a consecuencia de un pelotazo de goma. La sentencia puede ser recurrida en el plazo de cinco días ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Según han informado fuentes jurídicas, el tribunal ha decidido condenar al oficial que estaba al mando del operativo policial — el agente de máxima graduación de los que estaban procesados— ya que en opinión de los jueces, si este oficial hubiera actuado "impidiendo o deteniendo la carga policial" en un callejón de las inmediaciones del estadio de San Mamés, "el fallecimiento no se habría producido". Los otros cinco encausados han sido absueltos.



Durante el juicio, el oficial condenado aseguró que, cuando se produjo la carga policial en el callejón de María Díaz de Haro, en el que falleció Cabacas, ni siquiera salió de la furgoneta.

Pero la sentencia asegura, además, que una actuación policial de esas características "no estaba justificada", y que "el escaso lanzamiento de objetos" por parte de algunos de los que se encontraban en el callejón de María Díaz de Haro de la capital vizcaína, "podía haberse cortado sin usar pelotas de goma". De hecho, considera que el operativo desarrollado en el callejón "provocó situaciones de pánico" y puso en riesgo la integridad física" de las personas que se encontraban congregadas en el lugar.

Para el tribunal, el oficial condenado, que tenía como misión fundamental "mantener la seguridad ciudadana y gestionar los problemas de orden público", estaba al mando de todas las furgonetas que estaban frente al callejón.

"Y, a pesar de su responsabilidad y aún no existiendo razones de orden público que lo justificara, ni las condiciones necesarias para hacer uso del material antidisturbios, permitió y no ordenó que parasen los disparos con munición de pelotas de goma dirigidas al callejón", añade.

En este sentido, destaca que, "de haber actuado impidiendo o deteniendo la carga policial, el fallecimiento no se habría producido". En este sentido, asegura que "la actuación policial no estaba justificada de acuerdo con la normativa y protocolos de actuación en situaciones de orden público". "El escaso lanzamiento de objetos podía haberse cortado sin necesidad de utilizar pelotas de goma como se hizo en la esquina de Licenciado Poza", asevera. Por ello, cree que la actuación de la Policía vasca "fue inadecuada".

La sentencia no le afecta
Con la pena que se le ha impuesto, este oficial de la Ertzaintza no ingresará en prisión ni deberá dejar su puesto de trabajo, ya que se encuentra jubilado. El tribunal considera al condenado responsable de homicidio cometido por imprudencia grave profesional y le impone dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

Cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un plazo de cinco días hábiles desde su notificación y se presentará en la Audiencia.

El aficionado del Athletic recibió un impacto en la cabeza de pelota de goma tras el partido celebrado en San Mamés el 5 de abril de 2012 entre el Schalke 04 alemán y el equipo rojiblanco, y falleció cuatro días después en el Hospital de Basurto.

Concentración ante el Palacio de Justicia de Bilbao
Tras conocer la sentencia, familiares y amigos de Iñigo Cabacas se concentrarán este viernes ante el Palacio de Justicia de Bilbao. La plataforma Iñigo Justizia ha convocado, a las cinco de la tarde, "una concentración masiva frente al Palacio de Injusticia", según ha anunciado.

El joven seguidor del Athletic resultó herido el 5 de abril de 2012 al recibir el impacto de una pelota de goma durante una carga policial, tras un partido en Bilbao entre el Athletic y el Schalke 04. Finalmente, falleció cuatro días después en el hospital de Basurto.

https://www.publico.es/sociedad/ertzaina-condenado-muerte-cabacas.html

Es una vergüenza de sentencia....¡Apesta! Como otras tantas que se están esparciendo por todos los territorios de éste país.


POLÍTICA

El único condenado por la muerte de Cabacas no entrará en prisión​

La Audiencia Provincial de Bizkaia suspende la pena de dos años de cárcel por homicidio imprudente a la que fue condenado el mando de la Ertzaintza que estaba al frente del operativo.
https://laultimahora.es
Por
La Última Hora.

20 de abril de 2021 15:58

El único condenado por la muerte de Cabacas no entrará en prisión

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha suspendido la ejecución de la pena de dos años de cárcel por homicidio imprudente a la que fue condenado el oficial de mayor rango de la Ertzaintza que el 5 de abril de 2012 en Bilbao estaba al frente del operativo de seguridad con motivo del partido de fútbol Schalke04-Athletic, cuando tras el encuentro una pelota de goma disparada por la policía autonómica impactó en el cuerpo del aficionado del equipo rojiblanco Íñigo Cabacas y provocó su muerte cuatro días después en el Hospital de Basurto.

La Audiencia Provincial destaca en un auto la gravedad de las consecuencias del comportamiento del penado en el dispositivo de seguridad, pero recuerda que no fue condenado un delito doloso sino imprudente y cometido por omisión, lo que “relativiza la intensidad del comportamiento criminal desde un planteamiento de pronóstico de reiteración de la conducta”. Además, valora las circunstancias personales del condenado, que ha quedado viudo recientemente y que tiene un solo hijo, lo que haría “especialmente gravosa su estancia en prisión”. Y valora también su trayectoria como agente y oficial de la Ertzaintza, “sin que consten situaciones similares a esta por la que ha sido condenado ni, desde luego, consten antecedentes penales”.

Por ello, la Audiencia Provincial califica de “razonable” considerar que no es necesaria la ejecución de la pena para evitar la futura comisión de nuevos delitos por parte del condenado, dada “la inexistencia de un pronóstico negativo de criminalidad”. El único condenado por la muerte de Cabacas se librará así de ingresar en prisión.

https://laultimahora.es/el-unico-condenado-por-la-muerte-de-cabacas-no-entrara-en-prision/

¿Desde cuando se mira en un homicidio de una persona cualquiera las circunstancias familiares por trágicas que sean.?

Se vulnera de forma flagrante el artículo 14 de la CE.

Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, s*x*, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

¡Que bonito es ser ertzaintza para librarse de la pena ¿verdad?

¡Que ascazo!
 
Back