Elecciones generales. El día después.

Donde está el hilo de Hundidas PodemAs????? Yo que venia a felicitarles :LOL: :ROFLMAO: :ROFLMAO:
No lo encuentro...
Ay señor para lo que ha quedado el Chepas, para abrazar el librito de la Constitución cuán pastor evangelista a su biblia y para intentar remendar los desvaríos femilocos de la portavoza. Ya no lo votan ni los caracoles del Pazo de Galapagar. Que derroicion... Pobres, mi aliento. La próxima será :D

El que no se consuela es porque no quiere.
 
Sabes cuál es el problema de la soli/insolidaridad en este país? Que se trampea todo lo que se puede y más, empezando por los mismísimos políticos, al final tienes la sensación de que se lo lleva el más listo y solo reparte el tonto que no ha trampeado.
Ya se, de todo hay, pero la sensación es esa.

totalmente de acuerdo
 
españoles por cohones lol

a ver, que no les dejáis votar por si sale el SI

no hay más.

no lo queréis reconocer porque queda como muy poco democrático y por eso os parapetáis en el "constitucionalismo", cuando resulta que el articulo 2 de la CE se puede cambiar, es cuestión de voluntad politica.

por cohones no... porque has nacido en España, pero se puede pedir la nacionalidad en otro país o hacerte apatrida, eso ya como tú veas

claro que se puede cambiar la constitución, pero para cambiarla antes tenemos que votar TODOS LOS ESPAÑOLES, porque como dice el art. 2 "indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles"

así que no, es una cuestión LEGISLATIVA no política, cualquier presidente del gobierno que autorizara un referendum VINCULANTE, tendría consecuencias penales.

esas son las reglas del juego a día de hoy, se pueden cambiar, pero primero se debe someter a referendum nacional.
 
Me dejas?
Oh! Gracias majestad por permitirme vivir y expatriarme por no estar de acuerdo con la mayoria. Gran avance que no me corteis la cabeza

gracias a tu nacionalidad española tienes libre circulación por el espacio schengen, además de disponer de un pasaporte que te permitirá entrar en prácticamente cualquier país del mundo...

no te dejo yo, son tus derechos como ESPAÑOL
 
gracias a tu nacionalidad española tienes libre circulación por el espacio schengen, además de disponer de un pasaporte que te permitirá entrar en prácticamente cualquier país del mundo...

no te dejo yo, son tus derechos como ESPAÑOL
Cuanta vanidad, como español o rumano o esloveno o maltés. Ni unos mas que otros ni menos. Haber nacido aqui o aculla no es determinante de calidad personal.
 
por cohones no... porque has nacido en España, pero se puede pedir la nacionalidad en otro país o hacerte apatrida, eso ya como tú veas

claro que se puede cambiar la constitución, pero para cambiarla antes tenemos que votar TODOS LOS ESPAÑOLES, porque como dice el art. 2 "indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles"

así que no, es una cuestión LEGISLATIVA no política, cualquier presidente del gobierno que autorizara un referendum VINCULANTE, tendría consecuencias penales.

esas son las reglas del juego a día de hoy, se pueden cambiar, pero primero se debe someter a referendum nacional.

españoles por cohones lol

a ver, que no les dejáis votar por si sale el SI

no hay más.

no lo queréis reconocer porque queda como muy poco democrático y por eso os parapetáis en el "constitucionalismo", cuando resulta que el articulo 2 de la CE se puede cambiar, es cuestión de voluntad politica. La que no existe entre los trifachitos (lideres y votantes). Porque ser hepañol ejjj lo más grande
 
Cuanta vanidad, como español o rumano o esloveno o maltés. Ni unos mas que otros ni menos. Haber nacido aqui o aculla no es determinante de calidad personal.

la vanidad la pones tú, que yo sepa no tienes nacionalidad rumana o eslovena o maltesa, sino española

efectivamente haber nacido en un país u otro no es determinante para la calidad personal, pero si para la libre circulación por el mundo
 
españoles por cohones lol

a ver, que no les dejáis votar por si sale el SI

no hay más.

no lo queréis reconocer porque queda como muy poco democrático y por eso os parapetáis en el "constitucionalismo", cuando resulta que el articulo 2 de la CE se puede cambiar, es cuestión de voluntad politica. La que no existe entre los trifachitos (lideres y votantes). Porque ser hepañol ejjj lo más grande

poco democrático?

contéstame a una cosa, Francia te parece un país democrático? y Alemania?

no es que no les dejen votar un referendum... es que se puede iniciar un proceso TOTALMENTE DEMOCRÁTICO para ilegalizar estos partidos

Ejemplos de ilegalización en Francia y Alemania
EL PAÍS
Madrid 23 MAR 2002


En Alemania existe la posibilidad de ilegalizar a un partido (ahora se tramita la prohibición del Partido Nacional Democrático Alemán, de extrema derecha), pero las restricciones para tomar esta determinación, que corresponde al Tribunal Constitucional, son muchas. Según el artículo 21 de su Constitución, la ilegalización sólo puede ser solicitada por el Gobierno y las dos Cámaras del Parlamento.


Para que un partido pueda ser considerado como 'anticonstitucional' y, por tanto, ser prohibido, se tiene que probar que sus fines políticos y la actitud de sus miembros busquen 'perjudicar' o 'eliminar' el orden liberal democrático y/o 'amenacen la existencia de la República Federal de Alemania'. En concreto, es necesario demostrar que la agrupación en cuestión asuma una actitud 'agresivo-beligerante' frente al orden constitucional. El procedimiento dura años. Una vez decidida la ilegalización, quedan prohibidas tanto las actividades de sus miembros como la exhibición de sus símbolos.


Desde el final de la II Guerra Mundial, en Alemania sólo se han ilegalizado dos partidos. En 1952 se prohibió el Partido Socialista del Reich, en el que se intentaron reagrupar los nacionalsocialistas. Después, en 1956, tras un procedimiento de cinco años, el Tribunal Constitucional prohibió el Partido Comunista Alemán (KPD) por buscar 'una dictadura del proletariado', informa Ciro Krauthausen.

Una ley de 1936
En 1987 el Gobierno francés procedió a sus últimas ilegalizaciones de movimientos políticos. Para ello se amparó en una ley de 1936, modificada en 1972 y ampliada por un decreto de 1980. El marco general de la ley se limita a considerar la posibilidad de poner fuera de la ley a las 'organizaciones que subviertan el orden público'. Ese enunciado tan vasto se ha concretado luego y hoy sólo pueden ser perseguidas las organizaciones que 'fomenten la discriminación y propaguen el odio y la violencia raciales'.

En ese año de 1987, con Jacques Chirac como primer ministro, se ilegalizó el movimiento independentista Iparretarrak (Los del Norte), que había protagonizado en el País Vasco francés atentados violentos contra varias establecimientos y símbolos del Estado, así como contra gendarmes. También quedó fuera de la legalidad el grupúsculo neonazi Federación de Acción Nacional Europea (FANE), que había conseguido en dos ocasiones anteriores ver como el Consejo de Estado revocaba otras prohibiciones. Y, siempre en 1987, se ilegalizaron A Riscorsa, un movimiento intependentista corso al que se responsabilizaba de actos violentos, y Al El Beit, por promulgar un Islam intolerante y fanático, informa Octavi Martí.
 
poco democrático?

contéstame a una cosa, Francia te parece un país democrático? y Alemania?

no es que no les dejen votar un referendum... es que se puede iniciar un proceso TOTALMENTE DEMOCRÁTICO para ilegalizar estos partidos

Ejemplos de ilegalización en Francia y Alemania
EL PAÍS
Madrid 23 MAR 2002


En Alemania existe la posibilidad de ilegalizar a un partido (ahora se tramita la prohibición del Partido Nacional Democrático Alemán, de extrema derecha), pero las restricciones para tomar esta determinación, que corresponde al Tribunal Constitucional, son muchas. Según el artículo 21 de su Constitución, la ilegalización sólo puede ser solicitada por el Gobierno y las dos Cámaras del Parlamento.


Para que un partido pueda ser considerado como 'anticonstitucional' y, por tanto, ser prohibido, se tiene que probar que sus fines políticos y la actitud de sus miembros busquen 'perjudicar' o 'eliminar' el orden liberal democrático y/o 'amenacen la existencia de la República Federal de Alemania'. En concreto, es necesario demostrar que la agrupación en cuestión asuma una actitud 'agresivo-beligerante' frente al orden constitucional. El procedimiento dura años. Una vez decidida la ilegalización, quedan prohibidas tanto las actividades de sus miembros como la exhibición de sus símbolos.


Desde el final de la II Guerra Mundial, en Alemania sólo se han ilegalizado dos partidos. En 1952 se prohibió el Partido Socialista del Reich, en el que se intentaron reagrupar los nacionalsocialistas. Después, en 1956, tras un procedimiento de cinco años, el Tribunal Constitucional prohibió el Partido Comunista Alemán (KPD) por buscar 'una dictadura del proletariado', informa Ciro Krauthausen.

Una ley de 1936
En 1987 el Gobierno francés procedió a sus últimas ilegalizaciones de movimientos políticos. Para ello se amparó en una ley de 1936, modificada en 1972 y ampliada por un decreto de 1980. El marco general de la ley se limita a considerar la posibilidad de poner fuera de la ley a las 'organizaciones que subviertan el orden público'. Ese enunciado tan vasto se ha concretado luego y hoy sólo pueden ser perseguidas las organizaciones que 'fomenten la discriminación y propaguen el odio y la violencia raciales'.

En ese año de 1987, con Jacques Chirac como primer ministro, se ilegalizó el movimiento independentista Iparretarrak (Los del Norte), que había protagonizado en el País Vasco francés atentados violentos contra varias establecimientos y símbolos del Estado, así como contra gendarmes. También quedó fuera de la legalidad el grupúsculo neonazi Federación de Acción Nacional Europea (FANE), que había conseguido en dos ocasiones anteriores ver como el Consejo de Estado revocaba otras prohibiciones. Y, siempre en 1987, se ilegalizaron A Riscorsa, un movimiento intependentista corso al que se responsabilizaba de actos violentos, y Al El Beit, por promulgar un Islam intolerante y fanático, informa Octavi Martí.

los únicos partidos / agrupaciones que han ilegalizado Francia y Alemania (fuera del contexto post-IIGM y la guerra fría) son los que propugnan el terrorismo / la violencia para alcanzar sus fines. Es decir, los que ponen bombas y todo eso.

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Última edición por un moderador:
españoles por cohones lol

a ver, que no les dejáis votar por si sale el SI

no hay más.

no lo queréis reconocer porque queda como muy poco democrático y por eso os parapetáis en el "constitucionalismo", cuando resulta que el articulo 2 de la CE se puede cambiar, es cuestión de voluntad politica. La que no existe entre los trifachitos (lideres y votantes). Porque ser hepañol ejjj lo más grande
Si.Pero un español especial, a medida de los dictadores.No se a que me suena esto...que pasó en Alemania...allá por el 1939,muy leido en libros y crónicas.Se llama nazismo?? Tiene toda la pinta.
 
los únicos partidos politicos que han ilegalizado en Francia y Alemania (fuera del contexto post IIGM y la guerra fría) son los partidos que propugnan el terrorismo para alcanzar sus fines.

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pero que fachas somos los españoles que no dejamos decidir...


Partidos separatistas ilegales en Francia, Alemania o Portugal
En Alemania los partidos separatistas son directamente ilegales. Así, este mismo año el órgano equivalente a nuestro Tribunal Constitucional rechazó la posibilidad de celebrar un referéndum de secesión en Baviera con el siguiente fallo:

“En la República Federal de Alemania, que es un Estado-nación basado en el poder constituyente del pueblo alemán, los estados no son dueños de la constitución. Por lo tanto, no hay espacio bajo la Constitución para que los estados individuales intenten separarse. Esto viola el orden constitucional”.

Tampoco Francia tolera formaciones políticas que atenten contra su soberanía nacional. El artículo 4 de su Constitución establece que “los partidos y agrupaciones políticas deben respetar los principios de la soberanía nacional”.

La solución portuguesa es aún más expeditiva. Su ley electoral prohíbe la creación de partidos de ámbito regional o local: “No podrán constituirse partidos políticos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional” (Artículo 9º).



Las constituciones del mundo y la unidad de sus estados
Ninguna constitución de los grandes países occidentales ampara la amputación de una parte de su territorio. Quizá el caso francés, por ser el país galo el inventor de la nación moderna, sea el más paradigmático. Francia no sólo recoge de manera explícita la unidad indivisible de la nación francesa, también veta, en su Artículo 89, la posibilidad de modificar su Constitución para permitir una secesión: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio” (En España, en cambio, y según estableció el Tribunal Constitucional, sí sería posible un cambio constitucional que abriera la posibilidad de desmembrar el país).


Constitución de Francia

Art. 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.”

Art. 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a la integridad del territorio.”

Ley Fundamental de la República Federal de Alemania

Artículo 7: “El sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.”


Artículo 9: “Quedan prohibidas las asociaciones que se dirigen contra el orden constitucional”.

Artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.

Constitución de Italia

“Artículo 5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías locales …”

Art. 126 “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”

Constitución de Portugal

Art. 6. El Estado es unitario y respetará en su organización los principios de autonomía de las entidades locales y de descentralización democrática de la Administración Pública”.

Art. 51. Ningún partido será constituido con nombre o programa que tenga naturaleza o alcance regional.

Art 288. Límites materiales a la reforma. Las leyes de reforma constitucional tendrán que respetar la independencia nacional y la unidad del Estado

Constitución de Bulgaria

Artículo 1.3 Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular.

Artículo 2.1 La República de Bulgaria es un Estado unitario con autonomía local. No existirá ninguna forma territorial autónoma.

Artículo 2.2 La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable.

Constitución de Finlandia

Art. 4. “El territorio de Finlandia es indivisible. Los límites de la nación no pueden ser alterados sin consentimiento del Parlamento.”

Constitución de Noruega

Artículo 1 : El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable. La forma de gobierno es una monarquía limitada y hereditaria.

Constitución de Estonia

Artículo 2. “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”

Constitución de Lituania

Artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza a la independencia, a la integridad del territorio o al orden constitucional del Estado de Lituania.”

Constitución de Suiza

Art. 53. “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones”.

Constitución de la República Checa

Art. 11. “El territorio de la República Checa forma un conjunto indivisible, cuyas fronteras sólo pueden ser alteradas mediante una Ley Constitucional.”

Constitución de Grecia

Art. 33. Antes de asumir sus funciones, el Presidente de la República prestará ante la Cámara de Diputados el juramento siguiente: “JURO, en nombre de la Santísima Trinidad Consustancial e Indivisible, observar la Constitución y las leyes, velar por la fiel interpretación de todas ellas, defender la independencia nacional y la integridad del país, salvaguardar los derechos y libertades de los helenos y servir al interés general y al progreso del pueblo griego.”

Constitución de Luxemburgo

Art 1. ‘’El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre, independiente e indivisible.’’

Constitución de Eslovenia

Art. 4. “Eslovenia es un Estado unitario e indivisible.”

Constitución de Chipre

Artículo 185.
1. El territorio de la República es uno e indivisible.
2. Se excluye toda unión total o parcial de Chipre con algún otro Estado y toda independencia separatista.

Constitución de Eslovaquia

Artículo 3.
(1) El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.
(2) Las fronteras de la República Eslovaca sólo pueden ser modificadas mediante una ley constitucional.

Constitución de Rumanía

Art. 1. El Estado Rumano
(1) “Rumania es un Estado nacional, soberano e independiente, unitario e indivisible”

Constitución de Polonia

Art 1: “La República de Polonia constituye el bien común de todos sus ciudadanos.”

Art 5: “La República de Polonia salvaguardará la independencia y la integridad de su territorio”

Constitución de Rusia

Art. 4.3 : “ La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio“.

Art. 5: “La organización federal de la Federación Rusa está basada en su integridad territorial, la unidad del sistema de poder estatal,…”



Constitución de México

Art. 2. ‘’La Nación Mexicana es única e indivisible.’’

Constitución de Colombia

Art. 2. “Son fines esenciales del Estado: (…) mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.“

Constitución de Venezuela

Artículo 4. “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.”

Art 126. “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible.”

EEUU de Norteamérica

Año 1861. Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural: “Considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos Estados es perpetua“

Año 1869: La Corte Suprema de Estados Unidos estableció en el caso Texas vs. White que ‘’la Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles’’



Constitución de Bolivia

Preámbulo. “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país.

Art. 108. Deberes de los bolivianos…Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores.

Constitución de Cuba

Art 9. El Estado mantiene y defiende la integridad y la soberanía de la patria.

Constitución de la República Dominicana

“Art 5. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.“

Constitución de Ecuador

Art. 4 El territorio de Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.

Art 56: “ Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.“

Constitución de Nicaragua

Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”

Constitución de Paraguay

Art 1: “… Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.”

Constitución de Brasil

Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho

Constitución del Perú

Artículo 43° “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”

EDITO PARA INCLUIR LA ESPAÑOLA

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
 

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