No son de segundo grado, son hijos de sus hermanos mayores con los que parece ser nunca tuvo trato.
Gracias. No sabía que había tenido más hermanos.
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No son de segundo grado, son hijos de sus hermanos mayores con los que parece ser nunca tuvo trato.
Parece ser que su familia eran los dos hermanos que vivían con ella; con los otros no tenía trato.A eso me refiero, algo raro tienes que tener para acabar tu vida sólo con el servicio.
Si no no queda reflejado en testamento a los sobrinos no les toca nada.Si a los hermanos si los hubiere.
Tienes razón.No estoy de acuerdo. Los sobrinos sí heredan aunque no haya hecho testamento.
Los llamados a heredar en derecho común:
Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:
1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación" (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiéndo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).
3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.
4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes", es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos herederían por partes iguales.
5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.
6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):
7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.
- Primos,
- Tíos segundos (hermanos de los abuelos)
- Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).
http://www.aherencias.com/temasIntestada.html