El triste ocaso de Lina Morgan. Su fallecimiento.

Debe ser terrible que estando aún en vida, los periodistas ya se pongan a repartirle la herencia.¿No pueden escribir sobre sus éxitos,incluso los de antes del Hostal Royal Manzanares? Ha sido una gran cómica,que ha entretenido y ha hecho reir a muchos.

Sí ,es lamentable no tener,en la enfermedad, en el fin de tus días ,personas que te quieran y los que están cerca lo hagan sólo por interés.Encima ,este tipo de gente suelen aislarlos de amigos y gente que la aprecia.Pero, a veces, la soledad en esos momentos es producto de algo, de no compartir antes,de vivir encerrado en sí mismo.Con tanto dinero podría haber ayudado a muchos que ,sin duda le estarían agradecidos y la apreciarían.Y no sé si lo ha hecho o no.Nadie se lleva nada de este mundo,ni joyas,ni pieles,ni casas ni dinero.
 
Si no no queda reflejado en testamento a los sobrinos no les toca nada.Si a los hermanos si los hubiere.
 
Pues ya es raro que una mujer con tanto trato social, con una profesión de tantos contactos, con tanta fama de buena, haya terminado arropada por un chófer.

Nunca me gustó como profesional y como persona no la conozco pero me huele a rancia que tira patrás.
 
Jesús Mariñas hizo un comentario sobre ella (hace tiempo, no estaba enferma)
que me pareciò muy fuerte
Que Lina era una persona muy tacaña y que no la querìa ni su gato
 
A eso me refiero, algo raro tienes que tener para acabar tu vida sólo con el servicio.
Parece ser que su familia eran los dos hermanos que vivían con ella; con los otros no tenía trato.
No sabemos nada de su vida en cuanto a amistades.
Si no tienes hijos y estás muy unida a tu familia, esto es lo que pasa cuando llega este momento.
 
No se porque el titulo "del triste ocaso de su vida" .

Una señora que vivió como quiso, inmensamente rica, siempre tuvo trabajo, si está sola pues a lo mejor sembró mas vientos que amor y recoge lo que recoge, seguro ella no esperaba un final feliz tampoco...... que está sola? a lo mejor por decisión propia , no quiere a mas nadie con ella y solamente confia en su chofer.
Enferma? todo el mundo se enferma y se muere tambien.
 
Si no no queda reflejado en testamento a los sobrinos no les toca nada.Si a los hermanos si los hubiere.

No estoy de acuerdo. Los sobrinos sí heredan aunque no haya hecho testamento.

Los llamados a heredar en derecho común:

Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:

1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación" (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiéndo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes", es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos herederían por partes iguales.


5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):

    • Primos,
    • Tíos segundos (hermanos de los abuelos)
    • Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).
7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.

http://www.aherencias.com/temasIntestada.html
 
Pero eso en el caso de herencias INTESTADAS,o sea, sin hacer testamento.En este caso,ya se habrá encargado el chófer-secretario de hacerle firmar el testamento a su favor o de pasarse el dinero a su cuenta directamente,para no pagar impuestos.
 
Yo creo que tiene mas patrimonio, me imagino que por discreción y tranquilidad no lo querrá decir.
A mi no me gustaban sus comedias pero ha sido una gran curranta.
El chófer no será de la familia pero seguro que ha sido mucho más leal que otros familiares de Lina.
Mal gusto hablar de su herencia cuando todavía está viva.
 
No estoy de acuerdo. Los sobrinos sí heredan aunque no haya hecho testamento.

Los llamados a heredar en derecho común:

Con arreglo al Código civil los llamados a la herencia serán, por este orden, las siguientes personas:

1º.- Hijos y descendientes. Los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes". Es decir, los nietos y demás descendientes heredan por el llamado "derecho de representación" (heredan por partes iguales entre ellos, la parte que le hubiera correspondido a su padre). Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

2º.- Padres y ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Si sólo vive uno de los padres éste hereda todo. Si no vive ninguno de los padres y sobreviven abuelos éstos heredan dividiéndo la herencia por mitad entre la línea paterna y materna. Esto es sin perjuicio de la cuotal legal usufructuaria del cónyuge viudo (si también sobrevive).

3º.- Cónyuge. Este tiene derecho a heredar siempre que no esté separado judicialmente o de hecho. En el derecho común la pareja de hecho no tiene derecho a heredar abintestato.

4º.- Hermanos y sobrinos del fallecido. Como en el caso de los nietos, los primeros heredan "por cabezas" y los segundos "por estirpes", es decir, los sobrinos se reparten entre sí lo que hubera correspondido a su ascendiente (hermano del fallecido). No obstante en el caso de que sólo haya sobrinos todos herederían por partes iguales.


5º.- Tíos carnales del fallecido. En defecto de todos los parientes anteriores heredarán los tíos del fallecido con preferencia a otros parientes y por partes iguales.

6º.- Resto de parientes colaterales de 4º grado (todos por partes iguales):

    • Primos,
    • Tíos segundos (hermanos de los abuelos)
    • Y sobrinos segundos (nietos de los hermanos del causante).
7º.- A falta de todos los anteriores, heredaría el Estado español.

http://www.aherencias.com/temasIntestada.html
Tienes razón.
 

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