La Audiencia Nacional ya había exonerado por enaltecimiento del terrorismo a los componentes de la compañía de títeres Desde Abajo
eldiario.es
11/01/2017 - 19:11h
Los integrantes de Títeres desde Abajo.
más INFO
En un auto al que ha tenido acceso eldiario.es, el juez apunta que no "aparece debidamente justificada la perpetración del delito" tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Este punto del Código recoge las " acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" por razones de s*x*, raza, origen nacional, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.
El sobreseimiento es provisional por lo que la Fiscalía podrá recurrir el archivo de esta causa.
Los dos titiriteros fueron detenidos y enviados a prisión sin fianza a principios de febrero de 2016, tras representar en el carnaval del barrio madrileño de Tetuán la obra 'La Bruja y Don Cristóbal'. La actuación formaba parte de la programación para las fiestas que había aprobado el Ayuntamiento de Madrid.
A pesar de que avisaron previamente de que era una obra no apta para menores, los padres de algunos niños presentaron una denuncia porque uno de los personajes sacaba una pancarta en la que se leía "Gora Alka-ETA". Los titiriteros fueron encarcelados y tratados como Internos de Especial Seguimiento (FIES), tres días después fueron puestos en libertad tras un cambio de postura de la Fiscalía.
Ahora es el momento de la responsabilidad penal de quienes les difamaron tan alegremente.
eldiario.es
11/01/2017 - 19:11h
Los integrantes de Títeres desde Abajo.
más INFO
- La Audiencia Nacional archiva definitivamente la causa por enaltecimiento del terrorismo contra los titiriteros
- Interior intervino las comunicaciones de los titiriteros en prisión por su presunta "capacidad criminal"
- "No se entendía bien la broma de los títeres, pero no pensé que fuera enaltecimiento del terrorismo"
- ETIQUETAS: Tirititeros, delitos de odio
En un auto al que ha tenido acceso eldiario.es, el juez apunta que no "aparece debidamente justificada la perpetración del delito" tipificado en el artículo 510 del Código Penal. Este punto del Código recoge las " acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" por razones de s*x*, raza, origen nacional, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.
El sobreseimiento es provisional por lo que la Fiscalía podrá recurrir el archivo de esta causa.
Los dos titiriteros fueron detenidos y enviados a prisión sin fianza a principios de febrero de 2016, tras representar en el carnaval del barrio madrileño de Tetuán la obra 'La Bruja y Don Cristóbal'. La actuación formaba parte de la programación para las fiestas que había aprobado el Ayuntamiento de Madrid.
A pesar de que avisaron previamente de que era una obra no apta para menores, los padres de algunos niños presentaron una denuncia porque uno de los personajes sacaba una pancarta en la que se leía "Gora Alka-ETA". Los titiriteros fueron encarcelados y tratados como Internos de Especial Seguimiento (FIES), tres días después fueron puestos en libertad tras un cambio de postura de la Fiscalía.
Ahora es el momento de la responsabilidad penal de quienes les difamaron tan alegremente.