El Gobierno suspende derechos fundamentales mediante resolución de una Secretaría de Estado y acuerdo del CISNS

La prueba de que el Gobierno sabe que la orden de Sanidad contra Madrid no es legal
En su campaña de ataques contra Madrid el Gobierno da una complicada —y probablemente ilegal— voltereta jurídica.
C.Jordá Seguir a carmelojorda
2020-10-01
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El ministro de Sanidad, Salvador Illa, durante una rueda de prensa. | EFE
Este jueves el Ministerio de Sanidad ha lanzado dos andanadas legales para obligar a la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas que Salvador Illa había tratado de imponer sólo unas horas antes en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España.
Sin embargo, en la votación en dicho órgano, encargado de coordinar las políticas de salud entre la administración central y las distintas comunidades autónomas, hubo varios votos en contra, lo que según el artículo 14 del reglamento del propio órgano y el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud hace que no se pueda considerar lo votado como un acuerdo, ya que estos deben tomarse "por consenso".
Por si queda alguna duda, la RAE define el consenso como el "acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo o entre varios grupos". No es de extrañar que el consejero de Sanidad de Madrid asegurase, por tanto, que desde el punto de vista legal no había ningún acuerdo vinculante: eso es lo que dice la normativa.


La chapuza legal de Illa
Pero esto no ha frenado al Gobierno, que en una pirueta jurídica bastante sorprendente ha publicado dos textos legales este jueves: el primero el BOE, en una resolución que se limita, en teoría, a dar "publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública" para luchar contra el coronavirus.
Este texto invoca dos leyes para dotarse de validez jurídica: la primera la ya mencionada Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en este caso aludiendo a su artículo 65 que dice que declarar este tipo de "actuaciones coordinadas en salud pública" como las que se proponen es algo que "corresponderá al Ministerio de Sanidad", pero deberá hacerlo "previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".
Recordemos que estos acuerdos deben ser, según esa ley, y el reglamento del organismo aprobados por consenso. Y ahí es donde el Ministerio de Sanidad hace una pirueta legal que es muy dudoso que soporte el examen de cualquier tribunal: se ampara en otra ley para poder decir que hubo acuerdo en el Consejo Interterritorial y que es de obligado cumplimiento: concretamente en el "segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público".
No sólo es trampa: saben que es trampa
El problema es que ese artículo de esa ley de lo que habla es de las conferencias sectoriales, que según la propia ley son "órganos de cooperación, de composición multilateral y ámbito sectorial determinado, que reúne, como Presidente, al miembro del Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado, resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla".
Aparentemente el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podría entrar en esa categoría, pero como hemos visto antes este Consejo tiene su propia legislación que lo hace diferente: la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud a la que hacíamos referencia antes.
Pero aún así cabría preguntarse si puede ser considerado una conferencia sectorial, pero la respuesta es clara, al menos lo era para el Gobierno el pasado 9 de junio cuando, tal y como recordaba el tuitero Antonio Hedilla, trató de convertir el Consejo Interterritorial en conferencia sectorial a golpe de decreto.
Tal y como explicó en su momento el medio especializado diariofarma el borrador del decreto ley de la "nueva normalidad" preveía que "el régimen jurídico del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud" debía pasar a regirse "por lo previsto en los artículos 147 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público". Dicho de otro modo, al plantear este cambio el Gobierno estaba admitiendo que hasta ese momento el Consejo Interterritorial tenía su propio régimen jurídico y, tal y como explicaba diariofarma, esto implicaba que "el CISNS deberá adaptar su reglamento".
Pero al final, tal y como podemos leer también en diariofarma, el Gobierno tuvo que dar marcha atrás para lograr el apoyo de las fuerzas nacionalistas y en el texto final del decreto no aparecía ese cambio.
El resumen es que el Gobierno sabe que el Consejo Interterritorial no es una conferencia sectorial y no hay mejor prueba de ello que el hecho de que intentó que lo fuera sin lograrlo, pero aún así en el único texto publicado en el BOE dice que las comunidades autónomas deben cumplir esas normas obligatoriamente basándose en una ley que sólo aplica a las conferencias sectoriales.
Como dato curioso, en el documento hecho público después por el propio Salvador Illa desaparece esta mención a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como si el ministro hubiese rehusado poner su firma a algo tan groseramente erróneo desde el punto de vista jurídico.


 
En respuesta a un particular. Abre pieza separada para escuchar a la Abogacía del Estado


La Audiencia Nacional rechaza la suspensión cautelarísima de las restricciones en Madrid pedida por un particular
El tribunal explica que "no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión sin oír a la otra parte".
Miguel Ángel Pérez Seguir a miguelpr83
2020-10-05
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[IMG alt="El tribunal explica que no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión sin oír a la otra parte.
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El ministro de Sanidad, Salvador Illa. | EFE
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado la medida cautelarísima de suspensión solicitada por un abogado particular, Curro Nicolau, contra el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden Comunicada del ministro de Sanidad, Salvador Illa, para aplicar restricciones en la Comunidad de Madrid por la covid-19.
Este fin de semana, Vox también solicitó una medida cautelarísima de suspensión por estos mismos hechos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid TSJM. "El acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia, la Orden del Ministro refieren en sus textos ningún estudio científico preciso que justifique la adopción de las medidas. Presentan la apariencia de ser más políticas que científicas", señalaba el recurso de la formación de Santiago Abascal.
En un auto, el tribunal explica que "no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado". La Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares.


Tras analizar las resoluciones impugnadas, el tribunal destaca que van dirigidas a las Comunidades Autónomas y no a las personas en el sentido que obligará a las CCAA a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias. La Sala añade que en el caso de que deban adoptarse esas medidas, tal actuación deberá llevarse a cabo mediante acto o disposición de las comunidades autónomas antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.
Por ello, concluye la Sala, las resoluciones impugnadas en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las Comunidades Autónomas, no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor. La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos".
El auto argumenta que el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente de protección derechos fundamentales tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, "siendo en relación con sus propios y únicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesión invocada, y en este concreto trámite, la urgencia de la adopción de la medida solicitada".
En conclusión, señalan los jueces, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la CCAA, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas, tal y como prevé el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional y de la interpretación jurisprudencial del concepto técnico-jurídico de urgencia.
La Sala rechaza, por tanto, la medida cautelarísima y abre pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.
También rechaza otra suspensión cautelar
En otro auto, la Sala rechaza la medida cautelar solicitado por la Federación Nacional de Empresarios del Ocio y Espectáculos (ESPAÑA DE NOCHE) contra la Orden de Sanidad del 14 de agosto que supuso el cierre de discotecas y salas de baile y la apertura de los locales de restauración hasta la 1h como máximo.
El auto repite los argumentos de este misma Sala del pasado 21 de septiembre en relación con la solicitud de suspensión cautelar de la misma Orden impugnada en ese caso por la Federación Catalana del Ocio Nocturno (FECALON). En ambas resoluciones, sin prejuzgar el fondo del asunto, los magistrados explican que prima el interés público frente al de los empresarios porque es el que resulta más necesitado de protección a la vista de las circunstancias que se describen la resolución de Sanidad y que no fueron rechazadas por los recurrentes.


 
Varapalo judicial al ministro Illa tras retorcer la ley para dar el cerrojazo a Madrid
Jueves, 8 octubre 2020 - 13:11
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Entre la reunión de Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso y el varapalo judicial a Salvador Illa median 19 días de desencuentros, cambios de versiones e imposición del cerrojazo a la capital
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el director del centro de...

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, y el director del centro de emergencias, Fernando Simón EFE
Entre la reunión de Pedro Sánchez e Isabel Díaz Ayuso que constituyó el gabinete Covid para la Comunidad de Madrid y el varapalo judicial que ha recibido el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y sus medidas para cerrar Madrid median 19 días de desencuentros, ruedas de prensa contraprogramadas y declaraciones cruzadas de Moncloa a la Puerta de Sol.
EL CAMBIO EN EL DISCURSO DE ILLA
Todo comienza el 21 de septiembre con Madrid ejecutando las restricciones en 35 áreas básicas de salud y la presidenta regional recibiendo al presidente del Gobierno en la Puerta del Sol. Un día después, en una entrevista en la Cadena Ser, el ministro de Sanidad descarta una intervención en Madrid y la aplicación de un estado de alarma. "Yo creo que no. Hay que ver cómo se evoluciona". Esa era la respuesta de Illa preguntado sobre la intervención tras recomendar a los madrileños restringir "al máximo" la movilidad.
Esa era la versión pública. En privado, ese mismo martes, en la primera reunión del grupo Covid con representantes gubernamentales y autonómicos, la secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón, llegó a "felicitar" a las autoridades sanitarias de Madrid, tal y como publicó EL MUNDO, por estas medidas. Pero 48 horas después el escenario daba un giro de 360 grados.
En la reunión del jueves, el ministro de Sanidad presentó un documento elaborado por la Dirección General de Salud Pública justificando el cierre de toda la ciudad y de las zonas con una tasa de contagio superior a los 500 casos por cada 100.000 habitantes. Un movimiento que el consejero de Sanidad madrileño, Enrique Ruiz Escudero, calificó en esRadio de "imposición por criterios políticos" sin haber avisado previamente a Madrid.
LAS RUEDAS CONTRAPROGRAMADAS
Un día después, el viernes 25, Illa contraprogramó la rueda de prensa de la Consejería de Sanidad al mediodía para anunciar nuevas restricciones con una propia cinco minutos antes para pedir ampliar las restricciones a toda la ciudad y no sólo a determinadas áreas básicas de salud, lo que acabó dinamitando los puentes entre el Gobierno central y la Comunidad de Madrid.
Con esas relaciones ya rotas, se produce el sábado la dimisión de Emilio Bouza, designado portavoz neutral para el grupo Covid de la Comunidad de Madrid, por "las circunstancias", la falta de consenso y "la contemplación de las ruedas de prensa simultáneas". Y el domingo la presidenta Isabel Díaz Ayuso descarta el cierre de Madrid porque supondría "la ruina económica" para la ciudad.
LA IMPOSICIÓN Y EL RECURSO
Con el inicio de la nueva semana, el cruce de declaraciones se mantiene entre los Ejecutivos hasta la llegada del Consejo Interterritorial de Salud el miércoles 30 de septiembre. Un consejo que finaliza sin consenso, con 13 votos a favor de las medidas planteadas por Sanidad, que suponían el cierre de Madrid, y cinco en contra: Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia y Andalucía.
A la mañana siguiente, pese a la falta de consenso, el Gobierno publicó la orden "de obligado cumplimiento", según señaló el ministro, por tratarse de "una decisión colegiada", convirtiendo así el Ejecutivo el acuerdo por mayoría en una resolución oficial, que obligaba al cierre de Madrid y nueve municipios más de la región en 48 horas. Illa retorcía la ley para imponer un cerrojazo a Madrid aunque ni el Consejo Interterritorial puede imponer normas de coordinación ni una orden ministerial tiene suficiente rango para forzar a las autonomíoas a adoptar las medidas "recomendadas".
Una estrategia a la que la Comunidad respondió el viernes 2 de octubre presentando un recurso ante la Audiencia Nacional por "el uso torticero" del Consejo Interterritorial y "una invasión" de las competencias autonómicas pese a que esa misma noche a las 22 horas procedió a cumplir con el cierre de la capital impuesto por Sanidad.
UN ÚLTIMO CHOQUE

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Con la capital ya confinada, todavía se produciría un nuevo coche entre el Gobierno de Pedro Sánchez y el de Isabel Díaz Ayuso. El lunes 5 de octubre, Madrid presentó una reducción de casi 600 contagios con respecto al viernes anterior. "Ojalá que los datos sean así, pero pensamos que el objetivo es bajar la curva", replicaba ese mismo día Salvador Illa poniendo en cuestión las cifras de la región al tiempo que Fernando Simón apuntaba que ese descenso podía deberse al "retraso" en las notificaciones porque "no están llegando todos los resultados de antígenos".
Tras el malestar en el Gobierno regional, al día siguiente, el ministro señalaba en el Senado que "jamás" había dudado de los datos de la Comunidad de Madrid sino que había pedido tomar con "mucha precaución las cifras" y en privado, en una nueva reunión del grupo Covid, según reveló este diario, afirmó ante el consejero Ruiz Escudero que sus declaraciones se habían "malinterpretado".

 
El Supremo concluye que el personal sanitario careció de medios de protección para luchar contra la pandemia
Jueves, 8 octubre 2020 - 15:07
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Estima parcialmente el recurso interpuesto por el Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el Ministerio de Sanidad.
Salvador Illa, el miércoles, en un acto sobre Sanidad en Madrid.

Salvador Illa, el miércoles, en un acto sobre Sanidad en Madrid. EFE
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) contra el Ministerio de Sanidad que encabeza Salvador Illa al señalar que el personal médico no contó con los medios de protección adecuados para luchar contra la pandemia. "No cuesta esfuerzo establecer que no hubo una distribución de medios técnicos acorde con las necesidades puestas de manifiesto por la gestión de la crisis sanitaria. Cierto que las circunstancias fueron críticas y que la dimensión mundial de la pandemia pudo dificultar y retrasar el abastecimiento y su mejor distribución. Sin embargo, lo relevante para nuestro enjuiciamiento es que los medios disponibles no fueron los suficientes en los momentos iniciales para proteger debidamente al personal sanitario", recogen los jueces del Alto Tri bunal.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ponencia del magistrado Pablo Lucas, concluye que "los profesionales sanitarios carecieron de los medios de protección necesarios lo cual supuso un serio riesgo para los derechos fundamentales que les reconoce el artículo 15 en relación con los artículos 43.1 y 40.2 de la Constitución".
En un fallo adoptado por unanimidad, los magistrados precisan que la carencia de equipos que afectó inicialmente a los profesionales sanitarios se debió a la incapacidad de suministrárselos del Sistema Nacional de Salud, el que según el artículo 44 de la Ley General de Sanidad integra el conjunto de servicios de salud del Estado y de las Comunidades Autónomas y no solamente de la Administración General del Estado o del Ministerio de Sanidad. No obstante, dirigiéndose la demanda contra el Ministerio de Sanidad, el pronunciamiento no puede extenderse más allá.
En la sentencia, la Sala sostiene que "es notorio que la pandemia nos ha llevado a unas circunstancias absolutamente excepcionales, desconocidas desde hace muchas décadas y que esa excepcionalidad se ha manifestado a escala mundial y puede haber ocasionado serias dificultades de abastecimiento de medios de protección en los mercados internacionales".
"RIESGOS PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA"
Asimismo, los magistrados recalcan que "aun así, no hay duda de que las Administraciones correspondientes debían proveer de medios de protección a los profesionales sanitarios y, en especial, el Ministerio de Sanidad a partir del 14 de marzo de 2020, ni de que estos profesionales tenían derecho a que se les dotara de ellos. Sin embargo, no se les facilitaron los necesarios y como consecuencia su integridad física y su salud sufrieron riesgos".

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La CESM recurrió por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales la inactividad del Ministerio de Sanidad en el cumplimiento del artículo 12.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, por no poner a disposición de los profesionales sanitarios los equipos de protección individual necesarios, con la consecuencia de haber puesto en riesgo sus derechos a la vida, a la integridad física y a la salud.
La sentencia rechaza el recurso en tanto se dirige contra la inactividad administrativa porque CESM no ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 29 de la Ley de la Jurisdicción pero lo estima al reconocer que los médicos de este país lucharon al comienzo de la pandemia sin medios materiales de protección frente al Covid-19.

 
Los jueces afean al Gobierno que no haya legislado en siete meses para frenar la covid
Según los magistrados, "resulta llamativo" que el Gobierno no haya abordado una reforma del marco normativo" para no tener que atentar contra derechos fundamentales. Algo que Moncloa dijo que haría
Los jueces afean al Gobierno que haya dejado pasar siete meses sin legislar para frenar la pandemia

Los jueces afean al Gobierno que haya dejado pasar siete meses sin legislar para frenar la pandemia EFE
LUPE CARRASCO
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PUBLICADO 08/10/2020 12:48ACTUALIZADO08/10/2020 13:29
ElTribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado las medidas restrictivas mediante las cuales el Gobierno imponía confinamientos perimetrales en nueve ciudades de la Comunidad, así como en la capital. Sin embargo, los jueces señalan directamente al Ejecutivo, reprochándole que han pasado siete meses sin que hayan legislado para frenar la pandemia de coronavirus.
MÁS INFO
Este miércoles, la Justicia ha rechazado la orden del Ministerio de Sanidad de Salvador Illa, en la que se establecían las restricciones a partir del pasado 2 de octubre a las 22.00 horas, y lo hace porque se ven afectados los "derechos y las libertades fundamentales" de los ciudadanos.
El llamado confinamiento perimetral se instaló entonces en un total de nueve municipios de la Comunidad de Madrid, además de la capital: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla.
Sin embargo, en el auto, los jueces señalan directamente al Ejecutivo, asegurando que "resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia y afrontar la grave crisis sanitaria".
Las sucesivas prórrogas del estado de alarma, que permitían restringir la movilidad, se debían, según el Ejecutivo, a que no había otro "instrumento constitucional" para hacerlo
Según los magistrados, y tal y como prometieron desde el Gobierno, se debía haber trabajado para "afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país" legislando y, tal y como publicó 'Vozpópuli', los primeros rebrotes de la segunda ola sorprendieron al Gobierno sin un plan para confinamientos selectivos.
En este sentido, los jueces reprochan al Ejecutivo de coalición que, desde que se inició la pandemia hasta ahora han transcurrido siete meses y no han trabajado en la vía para modificar la normativa y poder establecer medidas sin tener que vulnerar los derechos y las libertades fundamentales.
La gestión de las sucesivas prórrogas del estado de alarma en España durante la primera ola de la crisis levantó ampollas entre las formaciones políticas y los ciudadanos.
Único "instrumento constitucional"
Las continuas ampliaciones de este estado, que permitía al Gobierno limitar derechos fundamentales y restringir la movilidad de los ciudadanos, se debían, según el Ejecutivo, a que no había otro "instrumento constitucional" para llevar a cabo estas acciones.
Sin embargo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, abogó entonces por reformar la ley de salud para no volver a emplear el estado de alarma si había rebrotes.
En ese momento, en el mes de marzo, el líder socialista aseguraba estar buscando nuevas herramientas legislativas para afrontar el horizonte de la epidemia.
Pedro Sánchez

Pedro Sánchez Europa Press
Así, desde La Moncloa prometieron que eso cambiaría y su intención era tener esos nuevos instrumentos de cara al otoño porque, como alertaron las autoridades sanitarias y como finalmente está ocurriendo, era probable una segunda ola de covid.
Según el Ejecutivo, hacía falta un "consenso" para tirar adelante la reforma legislativa que permitiese hacer frente a emergencias como el actual. Además, garantizó que se haría "sin mermar las competencias de las comunidades autónomas".
Son conscientes "de la gravedad de la crisis", pero recuerda que el "sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes"
No solo eso, la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, defendió que sería "una situación" que plantearían "de manera rápida y urgente".
"Derechos fundamentales y libertades públicas"
Por ello, y aclarando que la Ley "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales", los magistrados afean al Gobierno su gestión. Así, según el tribunal, las medidas que limitan los derechos fundamentales establecidas en Madrid por orden del Gobierno, "constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".
Además, aseguran que son conscientes "de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes", pero recuerda que el "sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales"

 
Después del bofetón judicial, el trastornado de Sánchez vía Real Decreto estado de alarma, va a cerrar Madrid. Por su coj*nes que lo cierra.

Pedro Sánchez convoca un Consejo de Ministros extraordinario para decretar el estado de alarma en Madrid
El presidente reúne al Gobierno para aprobar el decreto tras la decisión de la justicia de anular el cierre de la capital

 
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