El Gobierno suspende derechos fundamentales mediante resolución de una Secretaría de Estado y acuerdo del CISNS

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Conforme a la Constitución, la suspensión o limitación de derechos fundamentales solo puede hacerse mediante la declaración de un estado de excepción o de sitio, no a través de "un mero acuerdo de una conferencia sectorial, como es el CISNS
 
El ministro Illa se ha saltado la obligatoriedad de que el acuerdo de confinar Madrid sea por consenso
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Los autores de esta columna, los juristas Marcos García-Montes y Fernando Ibáñez López-Pozas, argumentan que el ministro de Sanidad Salvador Illa ha tomado un acuerdo sobre el confinamiento de Madrid sin tener en cuenta de que debía contar con el consenso del gobierno regional de la capital de España. Foto: Pool/Borja Puig de la Bellacasa.
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Marcos García Montes - Fernando Ibáñez López-Pozas | 01 Octubre, 2020
Los medios de comunicación han publicado el borrador del “Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2″.
Detrás de esta extensa rúbrica se esconde una lucha, no contra el COVID-19, sino contra la Comunidad de Madrid.
Sorprende que, desde la manifestación grandilocuente del presidente del Gobierno del 10 de junio, de que se había vencido al virus, hasta hace pocas fechas, no se haya hecho nada. Dejando a las Comunidades Autónomas que fueran ellas quienes tuvieran que enfrentarse a la pandemia, sin que el Gobierno haya desarrollado o modificado las leyes que amparaban las posibles medidas para luchar contra una pandemia. Y que eran la Ley Orgánica 3/1986, de 14 abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente o la Ley 33/2011 General de Salud Pública.
El Gobierno se ha preocupado, y ha estado muy interesado, en aprobar, en Consejo de Ministros del martes 15 de septiembre, el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática.


Un texto estructurado en torno al protagonismo y la reparación integral de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, así como a las políticas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
En continuar con la tramitación de la Ley de Eutanasia, en tramitar los indultos a los condenados por el “procés”, etcétera, etc.
Pero nada le ha importado la existencia de la pandemia. Ninguna medida legislativa ha considerado necesaria mientras que nos encontrábamos con medidas diferentes en cada Comunidad Autónoma y resoluciones judiciales dispares, al no existir un marco legal común al que someterse los juzgados de lo contencioso administrativo cuando debían ratificar dichas medidas.
EL GOBIERNO HA PASADO DE MADRID HASTA QUE SE HA PRODUCIDO LA SEGUNDA OLA DE LA PANDEMIA
Y nada importaba para el Gobierno, hasta que se ha producido la segunda ola en la Comunidad de Madrid.

El extenso acuerdo presentado y que empieza retrotrayéndose a cuando la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, para a continuación relatarnos todo lo de sobra conocido en estos meses, y terminar acordando una serie de medidas, que por su extensión no relataremos.
Pero que establecen la posibilidad de que se cierre, además de muchos municipios de la Comunidad de Madrid, la propia capital al presentar una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días.
Estableciéndose, además, que si a la fecha de notificación a la Comunidad Autónoma de la declaración de actuaciones coordinadas ya existieran municipios en los que concurren la circunstancia que hemos mencionado, la Comunidad Autónoma correspondiente adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo establecido en dicha declaración, en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento en el que se produzca dicha notificación.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado (artículo 69.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo).
Está compuesto por el ministro de Sanidad, que ejerce su Presidencia, y los consejeros competentes en materia de Sanidad de las Comunidades Autónomas.

AL MINISTRO SE LE HA OLVIDADO DEL OBLIGATORIO CONSENSO
Sus funciones sirven a la materialización del principio de coordinación entre administraciones publicas territoriales para realizar las actuaciones coordinadas en materia de salud pública, los planes y programas sanitarios, especialmente los que se refieren a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, que impliquen a todas o a una parte de las comunidades autónomas.
Sorprende que se utilicen palabras como coordinación y cooperación entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas y luego nos encontremos con esperpentos como el que ha sucedido en el día de ayer con la imposición de una mayoría de un acuerdo contrario al parecer de varias Comunidades Autónomas.
Con la demostración de prepotencia del ministro Illa, enfrascado ya en su campaña como candidato del PSC a la Generalitat, y obteniendo méritos al atacar a la Comunidad de Madrid, se vulnera el artículo 14 del Reglamento de funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que establece que “Los acuerdos del Consejo en relación a las materias que expresamente se determinan en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud se plasmarán a través de recomendaciones, que se aprobarán, en su caso, por consenso”.

Y hasta la fecha así había sido. Basta recordar cómo el 4 de agosto de 2020, en sesión plenaria y por unanimidad de sus componentes, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, acordó medidas, luego trasladadas, en su integridad y en términos coincidentes, a la Orden ministerial de la misma fecha, por la que, en el ejercicio de las competencias que con carácter exclusivo corresponden a la Administración del Estado en materia de coordinación general de la Sanidad (artículo 149.1.16 C.E) y, en particular, por la atribución del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, el ministro de Sanidad aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.
Se abre ahora un conflicto jurídico, que acabará en los Tribunales, ante la imposición de unas medidas decididas por el Gobierno sin que haya existido “consenso” y cuyo directo destinatario son las autoridades sanitarias autonómicas de la Comunidad de Madrid.

 
Solicitan la suspensión inmediata de las restricciones del Gobierno por la covid por "lesionar derechos fundamentales"
El abogado particular, Curro Nicolau, ha presentado en la Audiencia Nacional un recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo.
Miguel Ángel Pérez Seguir a miguelpr83
2020-10-01
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"]https://s.libertaddigital.com/2020/09/12/954/0/20052020-terraza-bar-coronavirus.jpg[/IMG]

Terraza vacía de un bar de Barcelona. | Europa Press
El abogado particular, Curro Nicolau, ha presentado en la Audiencia Nacional un recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo del Consejo Interterritoral de Salud sobre las restricciones aprobadas por el Gobierno contra la pandemia de la covid-19.
En dicho recurso, se solicita como medida cautelarísima la suspensión inmediata de dichas restricciones por "lesionar los derechos fundamentales de libre circulación y reunión". Unas limitaciones que afectarán únicamente a Madrid capital y a otros nueve municipios de la Comunidad de Madrid que preside Isabel Díaz Ayuso. Según el ministro de Sanidad, Salvador Illa, "son de obligado cumplimiento", criterio que no comparte el Gobierno regional.
El acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud de este miércoles, que contó con la oposición de Cataluña, Madrid, Galicia, Andalucía, Murcia y Ceuta, está publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Además, el Ministerio de Sanidad ha publicado una orden en la que da 48 horas para su aplicación.


Según el recurso de Nicolau, la Constitución "no contempla la suspensión o limitación de derechos fundamentales a través de un mero acuerdo de una Conferencia Sectorial, como es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS). Únicamente podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución".
"No existe", añade, "ninguna norma habilitante que faculte al CISNS y al Ministerio de Sanidad la regulación y restricción del ejercicio de derechos fundamentales, cuando hemos visto que únicamente puede llevarse a cabo a través de una Ley Orgánica, situación que de ninguna manera se ha producido en el presente caso".
Según el abogado, "en esta ocasión la regulación del derecho de reunión no ha sido modulado por una Ley Orgánica, sino simplemente delimitado por un acto administrativo como los ahora recurridos, lo que no cabe en nuestro sistema constitucional según hemos acreditado. Del mismo ocurre con el derecho fundamental reconocido en el artículo 13 CE, en el sentido que se imposibilita a esta parte y a millones de personas los desplazamientos libres por el territorio nacional a través de restricciones contenidas en meros actos administrativos".
"El Ministerio de Sanidad, a través de su Secretario de Estado de Sanidad, impone como 'obligatoriedad' a las Comunidades Autónomas, una serie de medidas que tienen el carácter de meras 'recomendaciones', y ni mucho menos pueden afectar al libre ejercicio de los derechos fundamentales aludidos, cuando hemos visto que es una actuación ilegítima y contraria a la CE y al Ordenamiento Jurídico. Por lo que, con la publicación de la resolución y acuerdo publicado, se vulnera el derecho fundamental a la reunión consagrado en el artículo 21 de la Carta Magna de millones de ciudadanos, así como el derecho fundamental de libre circulación del artículo 13 CE", concluye el escrito.

 
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